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RESOLUCIÓN Nº 2.508

Expediente HCD. Nº 4.102-A-09-

VISTO

La nota elevada por la Asociación del Comercio y la Industria de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que contempla en la fundamentación:

1-Los constantes períodos de condiciones climáticas adversas por los que se ha declarado la Emergencia Agropecuaria en nuestra provincia, también incluye a la Industria y el Comercio Local (Artículo 10- Ley No.10390 y sus modificatorias) .-

a) El comercio local queda seriamente afectado por estas emergencias, habida cuenta de que el agro tiene una estructura de trabajo mercerizado. De esta manera, al verse afectada la actividad agropecuaria se reducen considerablemente las ventas de las empresas que prestan servicios o venden productos al sector.

b) Estas empresas igualmente deben sostener su estructura, empleados, servicios que contratan, impuestos, etc. la cual está preparada para épocas normales donde los servicios y productos que generan sus ventas permiten sostener la misma.

c) Eso provoca un doble perjuicio:

i) Económico, por la baja de ventas.

ii)Ahogamiento financiero, por aumentar su estructura comercial en relación a su giro comercial.

2- Durante el Año 2008, el ya conocido y continuado conflicto agro-gobierno/gobierno-agro, su virulencia, su permanencia en el tiempo y las consecuencias por todos conocidas, ha perjudicado además la actividad, por diferentes causas, como pérdida de ventas por mercadería de temporada llegada fuera de término, baja en las ventas de entre un 25% y un 40% de acuerdo al rubro comercial, ( aún antes de la crisis económica global), como así también el deterioro en los pagos de las cuentas corrientes.

3- La crisis global que hoy afecta a todo el comercio mundial, no ha dejado de impactar en nuestro partido. Citamos por ejemplo algunos de los casos.

a)Baja abrupta de los costos de cereales y oleaginosas. Esta situación sumada a las citadas precedentemente, han impactado seriamente en los ingresos por comercialización con el sector agropecuario.

b)Incertidumbre generalizada sobre el futuro y las consecuencias económicas que pudiera haber sobre las personas, sus empleos y sus bienes, han retraído fuertemente la actitud compradora del consumidor de bienes y servicios.

c)La baja calidad de ingresos promedio de nuestro partido, que casi no tiene actividad industrial que dinamice la distribución de ingresos, siendo el principal empleador el Estado ( Provincial y Municipal ).

d)Además la creciente pérdida de valor adquisitivo deteriora el mercado local.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

 

ARTICULO 1º: Declárase al Distrito de Coronel Pringles en Estado ——————– de Emergencia Económica para el comercio y la industria .

ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo del Municipio ——————- de Coronel Pringles no aplicar aumentos en las Tasas Municipales que afecten al Comercio y la Industria del Distrito para el Ejercicio Fiscal 2009, manteniendo los valores vigentes al 31 de Diciembre de 2008 .

ARTICULO 3º: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de ————————- Buenos Aires se declare la Emergencia Económica para las actividades comerciales e industriales del Distrito de Coronel Pringles solicitándo se contemple el alcance de la Ley 10390/82 y sus modificatorias, que comprende al Sector Agropecuario.

ARTICULO 4º: Solicítase a ambas Cámaras Legislativas de la ————————— Provincia de Buenos Aires adopten idéntica medida a la expuesta en el Artículo Tercero.

ARTICULO 5º: Remítase copia de la presente a la Asociación de ———————- Comercio e Industria Local y dese amplia difusión en los medios locales y de la localidad de Indio Rico.

ARTICULO 6º: Adjuntar a la presente copia de la nota de solicitud —————— de Declaración de Emergencia Comercial e Industrial elevada a este Cuerpo por la Asociación del Comercio y la Industria de Coronel Pringles.

ARTICULO 7º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, —————- —— comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.508/09.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2009.-

Rosana A. Covatti Eduardo de Vega

Secretaria Presidente

H.C.D. H.C.D.

 

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