Press "Enter" to skip to content

RESOLUCIÓN Nº 2.704

Expediente HCD. Nº 4.528-B-10.-

VISTO

La Asignación Universal por Hijos; y

CONSIDERANDO

Que la misma es una medida que favoreció a que muchos niños y adolescentes retornen a la escuela;

Que bajara el nivel de indigencia en el país;

Que familias que no tienen trabajo, desocupadas, o que cobran su salario de manera informal, o empleadas domesticas que ganan menos del mínimo vital y móvil y monotributistas sociales, puedan contar con este Derecho;

Que los niños institucionalizados, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad importante, ya sea social, de abandono, física y psíquica, no perciben la asignación porque sus padres la tramitaron para su beneficio y no para sus hijos;

Que los niños institucionalizados o tutelados tienen necesidades de ropa, calzado, útiles, gastos personales de estudio o por la práctica de algún deporte como cualquier otro niño;

Que la ley dice que los niños deben ser menores de 18 años (o discapacitados sin límite de edad), argentinos, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud;
Que debe acreditar la identidad de los hijos y la del padre/tutor/guardador/pariente por consanguinidad, mediante DNI;
Que debe acreditar el vínculo entre ambos mediante la presentación de la partida de nacimiento;

Que en el Artículo 14 – Inciso C) se acreditara vinculo en los casos de guardas/tutelas y cúratelas, con los testimonios judiciales pertinentes;

Que en los casos de parientes por consanguinidad se requiere una información Sumaria Judicial de la que surjan: el parentesco, la convivencia con el menor o persona discapacitada, que se encuentre a su cargo, que no exista guardador/tutor o curador designado judicialmente y la fecha de inicio de la relación;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTICULO 1º: Solicitar a la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, que en uso de las facultades que le da el Decreto N° 1.602/09 en su Artículo N° 10 que le permite dictar normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones, resuelva la situación de los niños y/o jóvenes institucionalizados para que dicha Asignación llegue a ellos o al Instituto donde se encuentran alojados, dando cumplimiento al Artículo 14 bis de la Ley 24.714.-

ARTICULO 2º: Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Social y a la ANSES arbitren los medios para que este proyecto de Resolución se cumplimente.-

ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.704.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010.-

Print Friendly, PDF & Email