Expediente HCD. Nº 4.564-B-10.-
VISTO
La Resolución sancionada por este Concejo Deliberante en el mes de agosto del presente año referente a la modificación introducida por el Art. 96º de la Ley Provincial Nº 14062 (ley de presupuesto provincial 2010) a la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-ley Nº 6769/58) sobre los Arts. 118, 119 y 120, y mediante la cual se solicitó intervención a los legisladores de la Sexta Sección Electoral; y
CONSIDERANDO
Que el Bloque de Diputados Provinciales de la Coalición Cívica a través de la Diputada Dra. Marcela Guido presentó un Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos registrado bajo el Expediente Nº D-3919/10-11 en total consonancia con la Resolución de nuestro Cuerpo Deliberativo;
Que la modificación introducida a la L.O.M. implica un amplio recorte a la potestad de los Concejos Deliberantes para controlar las modificaciones presupuestarias de los Municipios arrogando exclusividad en la decisión al Departamento Ejecutivo;
Que se invalidan y/o se contraponen como consecuencia las prescripciones señaladas en los artículos 29º, 31º, 33º, 34º, 35º, 37º, 38º, 67º y 124º por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que dicha disposición no significa otra cosa que otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal “superpoderes” que le permiten manejar a discreción los fondos del común sin control legislativo y como consecuencia transforma en un sinsentido la función del HCD a la hora de evaluar y aprobar el Presupuesto Anual dado que automáticamente pierde toda posibilidad de controlar y exigir un cumplimiento adecuado;
Que también pierde importancia el control de las cuentas al cierre del ejercicio fiscal y se convierte en una labor estrictamente contable la función del HCD, función que luego repite el HTC, superponiendo tareas y esfuerzos inútiles para los Concejales que pueden ver como se desvirtúa una ejecución presupuestaria sin posibilidad de interceder o exigir cumplimiento;
Que sin ninguna duda toda legislación que avanza sobre la división de poderes se torna inconstitucional e ilegítima;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitase a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se otorgue urgente tratamiento y aprobación al Proyecto de Ley registrado bajo el Expte. D-3919/10-11 en virtud de la inminencia en la aprobación de los Presupuestos Municipales de toda la Provincia.-
ARTICULO 2º: Remitir copia de la presente a todos los Concejos Deliberantes de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires solicitando la adhesión de los mismos y la correspondiente solicitud a la Cámara de Diputados.-
2.-
ARTICULO 3º: Registrar especialmente en la Secretaría de este Honorable Concejo Deliberante las respuestas recepcionadas.-
ARTICULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.715.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º Deróguese las reformas introducidas por ley 14.062 (Ley de Presupuesto Provincial 2010) en su artículo 96 a la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto ley 6769/58) en sus artículos 118, 119 y 120.
Art. 2º Restablézcase en todas sus partes de los artículos 118 (texto ordenado por decreto 6769/58), art. 119 (texto ordenado por ley 8,851/77) y art. 120 (texto ordenado por ley 11582) respectivamente, de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires
Art. 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El municipio para sostener su infraestructura de poder y planificar las políticas que implementará requiere de un patrimonio y medios para lograr sus fines, cuya finalidad principal será el bienestar de la comunidad.
Desde la reforma constitucional de 1994 el constituyente le ha conferido un status jurídico amplio al reconocer a los municipios su autonomía, en concordancia con el art. 123 de la Constitución Nacional. Además de los sistemas de coparticipación existentes, las municipalidades establecen mecanismos de regulación y control para percibir recursos locales, lo que será destinado a la redistribución y aplicación en su caso.
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires prescribe en su artículo 192 inc. 5º como atribuciones inherentes al régimen municipal, proyectar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo.
La relación existente entre recursos y autonomía configura uno de los pilares propios del derecho municipal. Por ello, la formulación del presupuesto anual constituye un límite a las atribuciones conferidas al Intendente y un control en lo que respecta a los gastos que realice. Los controles y equilibrios de poderes son medios dispuestos para evitar el abusivo ejercicio del poder, postulados básicos del sistema republicano instituido por la Carta Magna nacional. Este principio debe ser observado por el orden institucional y el sistema democrático
Las modificaciones aprobadas por ley 14.062 a la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, implican un avasallamiento de las facultades conferidas por el constituyente a cada poder municipal.
La participación del Concejo Deliberante en el presupuesto municipal es una herramienta de control que permite analizar, programar, ejecutar, monitorear y controlar los gastos que derivan de la gestión del Departamento Ejecutivo. De no ser de este modo pierde sentido el control de cuentas del ejercicio fiscal convirtiendo la facultad del Concejo Deliberante en una mera función, sin posibilidad alguna de control ante cualquier acción del Departamento Ejecutivo que desvirtúe la ejecución presupuestaria, sin posibilidad de interceder o exigir su cumplimiento por medio de los representantes electos.
El control de gestión de los recursos municipales no solo implica la aprobación anual del presupuesto sino además examinar los gastos que puedan formularse excediendo los límites presupuestarios.
Autorizar la reestructuración presupuestaria por parte del ejecutivo municipal implica un exceso a las funciones propias instituidas por la carta magna provincial, desconociendo los principios constitucionales representativos de la que están investido dicho cuerpo. La unilateralidad de decisión en la reestructuración del presupuesto y la mera comunicación del Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante, subyuga la voluntad popular de quienes representan minorías y mayorías, a un criterio único y arbitrario que sobrepasa los preceptos constitucionales que indican que los mismos deben realizarse por ordenanza. Asimismo la ampliación de los créditos presupuestarios suplementarios por parte del ejecutivo municipal sin consenso del cuerpo deliberativo permite la discrecionalidad en el manejo de fondos comunes.
La formulación de la reforma a la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 118, articulo 119, y articulo 120, que el legislador ha aprobado por ley 14.062- Ley Presupuestaria del periodo 2010- invalidan prescripciones concordantes de dicha Ley Orgánica en sus artículos 29, 31, 33, 34, 35, 37, 38, 67 y 124, recortando ampliamente las facultades de control de los Concejos Deliberantes respecto a la gestión y administración del departamento ejecutivo municipal. Esta modificación menoscaba las funciones deliberativas de los Honorables Concejos Deliberantes, a la hora de evaluar y aprobar el Presupuesto anual, dado que las modificaciones que introduzca arbitraria y unilateralmente el Departamento Ejecutivo impiden cualquier posibilidad de control.
Por lo expuesto y fundados en el fortalecimiento de los principios republicanos pongo a consideración de mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados, la aprobación de la derogación del art. 96 de la ley 14062, y el restablecimientos en todas sus partes de los artículos 118 (texto ordenado por decreto 6769/58), art. 119 (texto ordenado por ley 8,851/77) y art. 120 (texto ordenado por ley 11582) respectivamente, de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires