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RESOLUCIÓN Nº 2.735

Expediente HCD. Nº 4.400-B-10.-

VISTO

La situación socio-económica del Distrito de Coronel Pringles, reflejada en la encuesta de indicadores del mercado de trabajo, realizada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y que establece índices muy altos en materia de desocupación (10,7 %) y subocupación (13,9 %); y

CONSIDERANDO

Que las incubadoras de empresas son programas que tienen como objetivo facilitar el surgimiento de emprendimientos productivos, industriales o tecnológicos, brindando asistencia para que las nuevas empresas sobrevivan y crezcan en sus primeras etapas, en las cuales son más vulnerables. La incubadora de empresas debe ser visualizada como una herramienta de desarrollo económico diseñada para acelerar el nacimiento y crecimiento de emprendimientos;

Que los potenciales emprendedores de Coronel Pringles necesitan una correcta evaluación y de su idea-proyecto para transformarla/o en un emprendimiento productivo concreto y sustentable;

Que las empresas incubadas, al compartir un ámbito de trabajo con otras empresas con equipo de asesores multidisciplinarios, generan sinergia por las experiencias, información y conocimientos compartidos y esto contribuye al desarrollo, a la creatividad y a la generación de capacidades;

Que los programas de incubación de empresas procuran la interacción multisectorial entre organismos públicos y privados, como así también el intercambio de conocimientos y experiencias con las organizaciones especializadas en ciencia y tecnología;

Que el éxito de las incubadoras de empresas reporta un incremento del empleo, la actividad económica, la diversificación de la matriz productiva y, por lo tanto, redundan en mayor calidad de vida para los habitantes de una comunidad;

Que la promoción del espíritu emprendedor genera un círculo virtuoso en todos los ámbitos de la sociedad, entendiendo que el desarrollo es un proceso social que implica a instituciones, organizaciones y ciudadanos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ELEVA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

2.-

ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Dirección de Producción y Cooperativismo de la Municipalidad de Coronel Pringles la “Incubadora Municipal de Emprendimientos”.-

ARTICULO 2º: El objetivo central de la “Incubadora Municipal de Emprendimientos” es la de facilitar los primeros pasos de nuevas empresas o emprendimientos de tipo productivos, de innovación tecnológica, agroalimentarios, textiles y de toda actividad que genere procesos económicos en el sector primario o secundario; que de aquí en más se denominarán “empresas incubadas”.-

ARTICULO 3º: Son objetivos generales de la “Incubadora Municipal de Emprendimientos” incrementar el nivel de actividad económica, mejorar la productividad del tejido económico local, aumentar la competitividad del sistema, generar empleo privado, transformar el trabajo informal en formal, generar vínculos con universidades y centros de investigación para la utilización de sus recursos humanos y técnicos y gestionar fondos para el desarrollo de proyectos.-

ARTICULO 4º: Los servicios que prestará la “Incubadora Municipal de Emprendimientos” serán, sin perjuicio que se puedan prestar otros que surgieran de la necesidad de las empresas incubadas, los siguientes:

  1. Asesoramiento administrativo, técnico, comercial y económico – financiero.
  2. Gestión de las habilitaciones necesarias para la operatoria comercial, legal y tributaria.
  3. Gestión de financiamiento ante entidades crediticias.
  4. Facilitar el acceso los medios de comunicación de la “Incubadora Municipal de Emprendimientos”, a saber: internet, teléfono, fax, etc..
  5. Promoción de los productos producidos por las empresas incubadas.-

ARTICULO 5º: La “Incubadora Municipal de Emprendimientos” deberá contar con un equipo multidisciplinario de Profesionales que estará a cargo de:

  1. Calificación de la viabilidad de los emprendimientos.
  2. Seguimiento del desarrollo de las iniciativas
  3. Asesoramiento general de los emprendedores.-

ARTICULO 6º: El período máximo por el cual podrá permanecer una empresa en estado de incubación será de 24 meses, pudiéndose extender por 12 meses más en caso de que la empresa incubada no se encuentre en condiciones objetivas de dejar la “Incubadora Municipal de Emprendimientos”. La extensión del plazo la otorgará la Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos bajo fundamentación escrita.-

ARTICULO 7º: La Municipalidad de Coronel Pringles deberá llamar a inscripción a aquellos emprendedores interesados a ingresar a la “Incubadora Municipal de Emprendimientos”. Cada seis meses se deberá abrir la inscripción para la evaluación de nuevos emprendimientos.-

ARTICULO 8º: La inscripción será gratuita y los resultados de la selección, previa evaluación según lo normado en el Artículo 9º, serán publicados como mínimo en un medio gráfico local.-

ARTICULO 9º: La evaluación para el ingreso la realizará la Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos con la colaboración del equipo multidisciplinario de Profesionales de la “Incubadora municipal de Emprendimientos”.-

3.-

ARTICULO 10º: El límite para el ingreso de emprendimientos a la “Incubadora Municipal de Emprendimientos”, lo fijará el límite operativo de la misma, a criterio de la Comisión Evaluadora de Emprendimientos Productivos.-

ARTICULO 11º: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones ante los organismos locales, provinciales, nacionales o internacionales con el objetivo de lograr asesoramiento técnico y el apoyo económico necesario para la puesta en marcha del servicio.-

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá disponer de una partida presupuestaria a

partir del ejercicio 2011 para el funcionamiento de la “Incubadora municipal de Emprendimientos”.-

ARTICULO 13º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL N° 2.735.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2011-

 

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