Expediente HCD. Nº 4.801-B-12.-
VISTO
El Salario Mínimo, Vital y Móvil que fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo, que con fecha 26 de agosto del año 2011, fijara para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300); y
CONSIDERANDO
Que es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en donde mínimo significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral, vital quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional y móvil implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida;
Que el índice de inflación del año 2011 medido por el INDEC fue de 9.5% y según las estimaciones privadas el mismo fue de 22.8%, estimaciones que hoy indican un índice para lo que va del año 2012 del 28%;
Que el aumento estimado del costo de vida según fuentes privadas para el 2011, fue de 24.5% y de 9.28% según el INDEC, y la inflación anual rondaría el 35%, agravado por el hecho que la inflación es mayor en los artículos de primera necesidad, que son los que consumen proporcionalmente más aquellas personas de bajos salarios;
Que el costo de la canasta básica total (CBT) con la cual se establece la Línea de la Pobreza según la última medición del INDEC es de $ 1.563.54, y que el costo de la Canasta básica Alimentaria (CBA) que determina el umbral de indigencia es de $ 705.54;
Que en la Municipalidad de Coronel Pringles, según Decreto 39/12 con fecha 16/01/2012 establece que para un empleado de planta permanente, categoría 1, régimen de 35 horas, es de 1806,00 pesos, siendo para el personal transitorio de 35 horas 1.797 pesos;
Que esta suma resulta luego de haber pasado al básico, aumentos no remunerativos del año 2011;
Que sin embargo, comparando padrón de Sueldos y jornales de Septiembre del 2011 con respecto a febrero del 2012, se observa en el sueldo del bolsillo un mínimo aumento en los empleados de base, en clara desigualdad con los aumentos otorgados a la planta política, los que rondan el 40%;
Que es de esperar que de otorgarse un aumento significativo en el salario de los empleados municipales, esto redunde en un aumento del consumo en los comercios locales con el consabido círculo virtuoso que esto acarrearía a la economía local. Este dato puede ser significativo ya que mayor actividad económica local puede derivar, con las medidas correctas, en mayor recaudación de tasas municipales y de esta manera cubrir en parte el esfuerzo financiero que significaría un aumento de sueldos;
2.-
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo realice los estudios de factibilidad económico/financieros para elevar el salario de los empleados municipales un 25% a la brevedad, en todas las modalidades contempladas por la legislación vigente, incluyendo a empleados contratados y destajistas.-
ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo otorgue a los empleados destajistas los beneficios determinados en la Ley 11.757, específicamente S.A.C y Asignaciones Familiares.-
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.782.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DELHONORALBE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2012.-