Expediente HCD. 4.818-B-12.-
VISTO
El Proyecto de Ley elevado por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación;
El DNU 530/12 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se dispone la intervención transitoria de YPF S.A.;
Las Leyes nacionales Nº 17.319 de Hidrocarburos y 21.499 de Expropiaciones; y
CONSIDERANDO
Que nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de crecimiento con inclusión social producto de las decisiones de política económica adoptadas a partir de 2003;
Que dicho proceso requiere de una adecuada provisión de combustibles que viabilicen el proceso de crecimiento y garanticen su sustentabilidad a partir de dotar a la economía de mayor competitividad;
Que el accionar de REPSOL, principal accionista de YPF S.A., se ha caracterizado por la reducción de las inversiones, la caída de la producción y, por ende, la disminución de la oferta de hidrocarburos, en consonancia con una estrategia acertadamente calificada por el PEN como de “de virtual vaciamiento de la empresa”, en virtud del sensible incremento de la remisión de utilidades y dividendos al exterior;
Que la estrategia adoptada por REPSOL ha redundado en diversos perjuicios para la economía nacional, ya que la creciente necesidad de importaciones de combustibles derivó en un saldo comercial deficitario en ese rubro en 2011, deteriorando el resultado de la balanza de pagos;
Que el proceder de REPSOL resulta incompatible con los requerimientos del proceso de crecimiento con inclusión social en que se encuentra inmerso nuestro país y, por lo tanto, contraria al interés nacional;
Que los perjuicios derivados del accionar de REPSOL motivaron intervenciones tanto del Estado nacional como de las provincias productoras, tales como las decisiones de la Secretaría de Comercio Interior en el marco de la Ley de Abastecimiento y las caducidades dispuestas por diversos Gobiernos Provinciales respecto de concesiones otorgadas a YPF S.A.;
Que, en virtud de lo expresado anteriormente, el Gobierno Nacional remitió al Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley que propicia la declaración de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y, en este marco, la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por acciones pertenecientes a REPSOL YPF S.A.;
2.-
Que la iniciativa de la Presidenta de la Nación constituye una herramienta fundamental para la recuperación de la soberanía nacional sobre recursos naturales de carácter estratégico como los hidrocarburos;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1º: MANIFESTAR enérgico apoyo a la política del Poder Ejecutivo Nacional tendiente a declarar de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones; y, en este marco, a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por acciones pertenecientes a REPSOL YPF S.A..-
ARTICULO 2º: Envíese copia de la presente a las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional.-
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.787.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2012.-