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RESOLUCIÓN Nº 2.813

Expediente HCD. Nº 4.880-B-12.-

VISTO

Que el Departamento Ejecutivo promulgó la Ordenanza que declara Emergencia de Enfermería, previamente aprobada por unanimidad en este Cuerpo; y

CONSIDERANDO

Que el objetivo plasmado en dicha Ordenanza es garantizar el normal funcionamiento del servicio de enfermería del Hospital Municipal Manuel B. Cabrera resentido, al igual que en otros puntos del país, por la falta de Profesionales:

Que la situación planteada en el párrafo anterior se ve agravada por la actual situación económica del país y de la provincia de Buenos Aires, de la cual dependemos económicamente; la inflación constante por un lado y los recortes económicos por el otro, imposibilitan a los Estados Municipales bonaerenses de dar la respuesta natural y que cualquiera quisiera dar, incorporación de personal y aumento de sueldos;

Que lamentablemente no vivimos en el mundo ideal y debemos adaptarnos a las circunstancias, máxime en etapas de emergencia como la que transitamos en el servicio de enfermería;

Que teniendo en cuenta la delicada situación actual:

. saturación horaria y falta de personal de enfermería;

. retribución económica en general baja, específicamente en las horas extras quede en cumplir para mantener cubierto el servicio;

. imposibilidad de los enfermeros de realizar el ejercicio liberal de la actividad o en otros ámbitos por la alta carga horaria que le demanda el hospital entre su jornada habitual y las horas extras;

. delicada situación económica provincial y retracción en los montos coparticipables por aplicación del Fondo Nacional Educativo, situación que está afectando a todos los municipios de la provincia;

. carácter específico de la ocupación, a diferencia de otras funciones, de enfermero sólo pueden actuar quienes estudiaron de enfermero. Situación aparentemente no comprendida y que merece ser tenida en cuenta por otros sectores del municipio:

Que es necesario encontrar una solución a esta problemática que posibilite a los enfermeros realizar su tarea con mayor tranquilidad y descanso;

Que ante la falta de los recursos extras necesarios para garantizar el servicio de enfermería es necesario innovar los tradicionales métodos de obtención de recursos y compartir de forma solidaria los recursos originados en el mismo hospital, que también son recibidos gracias al trabajo de las enfermeras y enfermeros; sin ellos, ni la Municipalidad ni lo médicos podrían cumplir con la función por la que son retribuidos económicamente por las Obras Sociales;

Que, por último, queremos repetir una vez más esta medida es excepcional teniendo en cuenta la emergencia existente y con el objeto de garantizar un servicio de salud esencial de la comunidad y sobre la base que, a diferencia de otras áreas municipales donde una educación genérica o idoneidad alcanza para desempeñarse, en el servicio de enfermería sólo los enfermeros pueden trabajar de enfermeros. Situación que debe ser comprendida por los empleados y gremios municipales, todos somos potenciales pacientes y debemos contar con enfermeros descansados y tranquilos que nos pueden brindar el servicio que nosotros o nuestras familias merecen;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCION

ARTICULO 1º: Recomienda al Poder Ejecutivo crear el FONDO SOLIDARIO TEMPORARIO DE EMERGENCIA EN ENFERMERIA y la Partida presupuestaria correspondiente.-

ARTICULO 2º: El FONDO a crearse en el Artículo precedente tendrá como fin garantizar y solventar económicamente la prestación del servicio de enfermería en el Hospital Municipal Dr. Manuel B. Cabrera hasta el 28 de Febrero de 2013.-

ARTICULO 3º: El FONDO a crearse, obtendrá sus recursos del el siete por ciento (7%) de los recursos ingresados a la Municipalidad en concepto de Prestaciones PAMI en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, enero y febrero de 2013.-

ARTICULO 4º: El Fondo funcionará y se distribuirá de la siguiente forma: el monto acumulado en la partida del FONDO se procederá a dividir y abonar, en concepto de BONIFICACION EMERGENCIA ENFERMERIA ORDENANZA Nº 3.955, en forma equitativa entre el personal de enfermería del Hospital Municipal Dr. Manuel B. Cabrera.-

ARTICULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.813.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012.-

DE IGUAL TENOR, REMITIDA A LOS MEDIOS DE PRENSA:

.CANAL 6.-

.F.M. TRANSFORMACION

.PRINGLES F.M.

. F.M. GENESIS

.FM. IMPACTO

. OMAR E. CESCON

. LA NUEVA PROVINCIA

. EL ORDEN

. EXPRESO SEMANAL

.F.M. DE PAUT

. EL DIARIO

. CANAL 2.-

 

 

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