Expediente HCD. Nº 4.883-B-12.-
VISTO
El veto del Artículo 2º de la Ordenanza 3.955/12 que declara la Emergencia en el sector de Enfermería en el Partido de Coronel Pringles y que disponía las herramientas para que el Departamento Ejecutivo pudiese intervenir en la problemática planteada; y
CONSIDERANDO
Que la situación de los enfermeros de nuestra ciudad reviste el carácter de URGENTE; lo que hace que no se pueda esperar la implementación del escalafón municipal en el área de Salud;
Que el Departamento Ejecutivo dispone de las herramientas para poder atender la situación particular de los enfermeros de nuestra ciudad;
Que tiempo atrás fuera redactado un Decreto por parte del Secretario de Salud y avalado el mismo por el Intendente Municipal, mediante el cual se otorgó un 20% de aumento en la forma de Bonificación para las guardias médicas;
Que los Artículos 14º -inciso p- y 19º -Inciso D) de la Ley 11.757 otorgan al Departamento Ejecutivo facultades para instituir bonificaciones y/o adicionales para los agentes municipales;
Que de existir voluntad y decisión política por parte del Departamento Ejecutivo, se podrá atender de forma inmediata la situación de los enfermeros de nuestra ciudad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo evalúe la posibilidad de otorgar un aumento salarial del 20% a los agentes de enfermería de nuestra ciudad, mediante la modalidad de Decreto.-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.814.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012.-