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RESOLUCIÓN Nº 2.862

CONTESTADA POR EL SR.INTENDENTE MUNICIPAL. INGRESO RESPUESTA EN SESION DE FECHA 5/09/13- PERMANECE EN SECRETARIA.

Expediente HCD. Nº 5011-B-2013.-

VISTO

Que desde la promulgación de la Ley Provincial 14.050 en el Mes de Noviembre de 2009 las Municipalidades perdieron nuevamente la facultad de regular las actividades de esparcimiento nocturno; y

CONSIDERANDO

Que la mencionada Ley Provincial contiene parámetros criteriosos como por ejemplo prohibir la simultaneidad de menores y mayores en un mismo local nocturno, la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años o la limitación horaria de expendio de bebidas alcohólicas una hora antes del cierre;

Que por otro lado la misma contiene medidas de discutible efecto, como la limitación del ingreso de clientes hasta las 2 de la mañana o la limitación de funcionamiento hasta las 5:30 ó 6:30 dependiendo de cuestiones estacionales o excepcionales;

Que la misma norma impone medidas cuyo cumplimiento ocasiona consecuencias negativas y más perjudiciales que las que se pretender prevenir con la establecida en el Artículo 8º de la misma que impide la permanencia en locales nocturnos de menores de 18 años después de las 23 horas;

Que desde nuestro punto de vista impedir que adolescentes de 16 y 17 años concurran a lugares de esparcimiento nocturno, con las limitaciones establecidas en el último párrafo del mismo Artículo y en el Artículo 9º, después de las 23 horas produce efectos contraproducentes condenando a estos jóvenes a crear o participar de circuitos clandestinos de esparcimiento, dificultando de esta forma la vigilancia y control por parte del estado como así también de los padres;

Que paradójicamente en ciudades del interior algunos jóvenes que hoy no pueden concurrir a los locales nocturnos después de las 23 horas en apenas unos meses se irán a vivir solos a grandes ciudades por razones de estudio, trabajo o ambas, donde tendrán a su disposición una “noche” mucho más movida y riesgosa que la de estas ciudades del interior donde los jóvenes viven junto a sus familias;

Que lo descripto en los dos párrafos anteriores nos lleva a pensar que el cumplimiento ortodoxo de la ley tendría dos resultados negativos para la salud e integridad de nuestros jóvenes:

. Incitar o inducir a la creación circuitos clandestinos en salones, casa o quintas sin control alguno posibilitando el abuso del consumo de alcohol o el consumo de sustancias prohibidas.

. Condenar a miles de jóvenes del interior a que conozcan la “noche” con una edad ya avanzada cuando se radiquen en grandes ciudades y no tengan a su familia para contenerlos;

Que por otro lado es una realidad evidente, de acuerdo a lo informado por los mismos jóvenes, que su aplicación no es uniforme en todos los distritos, situación que si bien no es legal, debe ser la única forma encontrada por los gobiernos municipales para proteger a los jóvenes de sus distritos;

Que la actitud ilegal, pero razonable de muchos gobiernos municipales del interior bonaerense tiene un gran riesgo, exponer a sus autoridades a sanciones por incumplir con la ley;

Que a nuestro entender resulta perverso para las autoridades municipales tener que optar entre el sentido común permitiendo que con los recaudos ya mencionados los menores de 16 y 17 años permanezcan en locales nocturnos y el sentido de responsabilidad con la ley y preservación política personal;

Que por otro lado las políticas de nocturnidad desde la famosa “Ley Duhalde” (en realidad Decreto del Gobernador Nº 1.555, basado en el Artículo 9º de la Ley Nº 11.582) que limitó el funcionamiento de los locales nocturnos a las 3:00 horas hasta la ley vigente también tuvo en vilo cuestiones autonomía municipal, situación que tiene aristas complejas dado que por un lado las autoridades municipales conocen sus realidades para establecer las limitaciones y reglamentaciones de la nocturnidad, pero por otro lado la falta de criterios uniformes en distritos vecinos también originaron conflictos por la migración inter distrital de los jóvenes;

Que la situación anteriormente descripta fue abordada anteriormente por este Honorable Concejo Deliberante, que tanto bajo la vigencia de leyes anteriores, como desde la vigencia de la actual Ley mediante la Resolución Nº 2.720/11, solicitó a la Legislatura Provincial que transfiera por Ley a las Municipalidades la regulación de los horarios de los locales nocturnos;

Que a nuestro entender existen parámetros que debe ser uniformes en toda la provincia, pero otras cuestiones más puntuales pueden ser resueltas por cada uno de los municipios;

Que no resulta discutible la prohibición sobre la venta de alcohol a menores, aunque era más completa la legislación anterior que tampoco permitía la exhibición de bebidas alcohólicas cuando ingresaban menores, situación que rescataremos para impulsarla como legislación municipal dado que no existe mayor garantía que comprobar directamente la inexistencia de bebidas alcohólicas en el local nocturno;

Que si bien es discutible la imposición de horarios de apertura y cierre desde el Estado Provincial, tanto por la interferencia que puede aducirse a la autonomía, como por los resultados no del todo positivos que se lograron;

Que nos resulta riesgoso y peligroso para la salud de nuestros jóvenes y adolescentes de 16 y 17 años no permitirles (con los recaudos de la no presencia de mayores y la no exhibición, publicidad y venta de bebidas alcohólicas) permanecer en discotecas o locales exclusivos para su segmento en horarios similares a los habilitados para los mayores;

Que como notaran en estos fundamentos no realizamos reclamos por los adolescentes de 14 y 15 años que también están incluidos en un mismo segmento legal, si bien evaluamos que también es muy temprano las 23 horas para limitar el esparcimiento nocturno de estos adolescentes, consideramos que pueden existir otras alternativas;

Que nos resulta incomodo para la aplicación de la Ley 14.050 su cumplimiento irregular en otros Partidos de la Provincia, de acuerdo a lo mencionado por los jóvenes en distintas reuniones mantenidas en este distrito para tratar la Ley en cuestión;

Que naturalmente los jóvenes tratan de transgredir la Ley, y hasta es razonable que lo intenten por su edad, pero esto no debe incitarse o inducirse desde el estado cerrándole las puertas de los locales nocturnos habilitados, vigilados y controlados a las 23 horas, hora que una noche de sábado en las familias o grupo de amigos más tempraneros recién se está terminando de cenar;

Que al momento de evaluarse este tipo de cuestiones es natural que se pretenda comparar la situación con otros derechos, pueden votar, pueden conducir automóviles o muchos jóvenes a esa edad son papá o mamá pero no pueden ir a la discoteca;

Que las comparaciones mencionadas pueden ser vistosas pero no siempre atinadas, por ejemplo el Sr. Daniel Scioli a su edad es padre, abuelo y Gobernador de la Provincia más grande e importante de la Argentina pero no puede comprar un litro de cerveza a las 21:15 ó a las 9:45 o manejar un auto a 200 km por hora en la autopista. Tener algunos derechos no significa incumplir normas que pretenden ser preventivas y de sana convivencia;

Que esta solicitud tiene un solo objetivo, garantizar que los adolescentes de mayor edad puedan disfrutar de la noche saludablemente, con recaudos y de forma controlada y evitar que las sanas intenciones de quienes incluyeron el Artículo 8º en la Ley 14.050 se vean contrariadas;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires que mediante la modificación del Artículo 8º de la Ley 14.050 cambiando los criterios establecidos o devolviendo atribuciones a las Municipalidades, procedan a garantizar que los adolescentes de dieciséis y diecisiete (16 y 17) años puedan disfrutar de la noche saludablemente, con recaudos y de forma controlada en los mismos horarios que los mayores de dieciocho (18) años.

ARTICULO 2º: Solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Gobierno y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia que eviten los perjuicios de la aplicación de la Ley 14.050 respecto a la migración de jóvenes en horarios nocturnos garantizando el cumplimiento igualitario y efectivo en todos los Partidos de la Provincia de la mencionada Ley.

ARTICULO 3º: Enviar copia de la presente, incluido los Vistos y Considerandos, a los Presidentes de las dos Cámaras de la Legislatura de la Provincia, a los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales Descentralización y Fortalecimiento Institucional; Legislación General; Niñez, Adolescencia y Familia y Seguridad de la Cámara de Senadores; a los Presidentes de las Comisiones de Asuntos Municipales; Legislación General; Juventud y Seguridad y Asuntos Penitenciarios de la Cámara de Diputados. A los Diputados/as y Senadores/as provinciales en representación de la Sexta Sección Electoral. Y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Gobierno, y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia.

ARTICULO 4º: Solicitar adhesión a los Concejos Deliberantes de la Provincia.

ARTICULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.862.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.-

 

 

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