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RESOLUCION Nº 3.443

Expediente HCD. Nº 6.984-P-2021

VISTO

La necesidad de dar continuidad al alquiler de un inmueble en la Ciudad de La Plata para ser destinado a la residencia de estudiantes pringlenses; y

CONSIDERANDO

Que desde el año 2019 la Municipalidad de Coronel Pringles ha colaborado con el Centro de Estudiantes Pringlenses Asociación Civil (CEPAC) a través de subsidios destinados al alquiler de inmuebles en la Ciudad de La Plata, que funcionaron de residencia para estudiantes de nuestro Distrito;

Que la continuidad en la inversión en educación es una política de Estado, lo que queda demostrado por la asignación de becas estudiantiles, pago de residencias en Bahía Blanca y subsidios al CEPAC;

Que con el Centro Estudiantil existe un Convenio Marco de Colaboración que se encuentra vigente en el que el Municipio se comprometió a subsidiar parte del alquiler de una casa de estudiantes en La Plata cuya inversión asciende a más de medio millón de pesos para el año 2021;

Que para la asignación de cupos para la residencia platense el Municipio no tiene participación según el Convenio suscripto, quedando la asignación exclusivamente a cargo del CEPAC;

Que la Ordenanza Nº 4.609, en su artículo 4º, crea la Comisión de Administración de Becas de Apoyo, la cual está integrada por: Un representante del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad; el Presidente del Consejo Escolar, o un representante de dicho Cuerpo que éste designe; y el total de Concejales integrantes de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Concejo Deliberante;

Que la Comisión de Administración de Becas de Apoyo tiene el conocimiento, experiencia y diversidad de participantes necesarios para seleccionar, según diferentes criterios, los beneficiarios de becas estudiantiles, por cuanto sería de gran utilidad encomendar la selección de los estudiantes residentes de la casa de La Plata a esta Comisión;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la continuidad del subsidio económico a favor del Centro de Estudiantes Asociación Civil para el alquiler de un inmueble en la Ciudad de La Plata que se destinará a la residencia de estudiantes pringlenses.

ARTÍCULO 2°: Instar a que se suscriba un nuevo Convenio Marco de Colaboración entre el DE y el CEPAC teniéndose en cuenta los siguientes puntos:

  • El cupo máximo para la casa de estudiantes será de 10 residentes.
  • El monto del subsidio a otorgar al CEPAC será como máximo el equivalente a 10 becas municipales para carreras terciarias/universitarias para la Ciudad de La Plata, según lo establecido en la Ordenanza Nº 4.609.
  • La selección de los estudiantes para residir en la casa estudiantil estará a cargo de la Comisión de Administración de Becas de Apoyo y participará un representante del CEPAC.
  • Al momento de evaluar los inscriptos se tomarán en cuenta los requerimientos establecidos en la Ordenanza Nº 4.609.
  • Para la permanencia en la residencia, los alumnos deben aprobar el 70% de las materias o el 80% de la cursada en el año.
  • Toda documentación requerida al CEPAC según convenio, deberá ser entregada a la Comisión de Administración de Becas de Apoyo para su evaluación de manera conjunta con un representante del CEPAC.
  • El Convenio Marco de Colaboración será anual con renovación automática por dos períodos más, siempre y cuando se cumplan con los compromisos asumidos por las partes.

ARTÍCULO 3°: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.443

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 18 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021.-

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