Expediente HCD. Nº 7.474-C-2023
VISTO
Que la Corte Suprema de la Nación consagró, a través de un fallo, el principio tributario, que ha sido adoptado por gran parte de los municipios de la provincia de Buenos Aires, en donde las tasas no sólo deben observar el costo del servicio sino que también debe tener en cuenta el valor del bien beneficiado; y
CONSIDERANDO
Que para demostrar solidaridad en materia de tasas no solo se debe apuntar a la erogación del servicio ya que ello hace perder el criterio de solidaridad del tributo;
Que no es lo mismo, cobrar un servicio por metros de frente, sin tener en cuenta el beneficio recibido por el diferente valor beneficiado, que hacerlo como lo han realizado muchos de los municipios vecinos poniendo de ejemplo a la municipalidad de Coronel Suarez;
Que asociar las tasas a los valores reales de las propiedades es algo que beneficia con equidad a los diferentes vecinos;
Que en una economía de alta inflación es necesario incorporar métodos de ajustes justos que consideren el poder adquisitivo de los contribuyentes como así también el costo de la prestación de los servicios públicos;
Que el Honorable Tribunal de Cuentas considera que es legal la aplicación de tasas que se fijen por módulos, atentos a que son las autoridades locales las que deben evaluar su conveniencia, ya que esa decisión ingresa en la órbita de la gestión municipal;
Que es importante modernizar el sistema tributario municipal mediante la aplicación de coeficientes relacionados al valor de los inmuebles e incorporando tasas relacionadas a módulos que se referencien con valores de insumos y/o sueldos municipales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo de Coronel Pringles que evalúe la posibilidad de incorporar en los próximos proyectos de Ordenanza Fiscal y Ordenanza General Impositiva la valoración fiscal de los inmuebles y coeficientes o módulos para el cálculo de tasas referenciadas a valores de insumos y/o sueldos municipales.
ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.565
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DE JUNIO DE 2023.-
MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles