Expediente HCD. Nº 7.454-I-2023
VISTO
Que por diferentes motivos, existen NNyA que no se encuentran dentro de las instituciones que el municipio posee; y
CONSIDERANDO
Que se debe garantizar el derecho al esparcimiento y la recreación de todos los NNyA, siendo estas actividades fundamentales para mantener la salud física y mental de las personas;
Que estas actividades representan ser, una herramienta de inclusión y contención principalmente a personas que transiten una situación de vulnerabilidad social.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, realice las gestiones necesarias, para que los NNyA, que no se encuentran bajo la órbita de las Instituciones Municipales y se estén en situación de vulnerabilidad social, puedan solicitar la realización de la revisación para el acceso a las piscinas del balneario municipal.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas que corresponda, reglamentará la metodología a llevar, para la aplicación del Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.577
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2023.-
MARTÍN GIGON LUIS GONZALEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles