Expediente HCD. Nº 7.759-I-2024
VISTO
La importancia que reside en mitigar los efectos de la contaminación en nuestro Distrito fomentando ambientes saludables y libres de contaminantes y,
CONSIDERANDO
Que de ninguna manera en los tiempos actuales y con los avances de las legislaciones Nacionales, Provinciales y locales referidas a medio ambiente en general, basurales a cielo abierto y agroquímicos, podemos permitir el emplazamiento de depósitos de basura o basurales a cielo abierto en el Distrito.
Que existen Leyes Nacionales como la Ley de Medio Ambiente N°25.675 que regulan la materia y su tratamiento.
Que la Ley Provincial N°13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos regula y norma el tratamiento de los mismos e insta en su artículo N°17 a inspecciones por parte de la Provincia y Municipios según corresponda
Que la Ley Provincial N°2.774 regula el uso de agroquímicos, como así también de la disposición final de los envases vacíos.
Que, además, la Ley Provincial N°11.723, de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General, en su artículo N°1 expresa: “La presente ley, conforme el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.”
Que en la Resolución de del Senasa N°369/2021se crea el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, donde se establecen los procedimientos y sanciones en cuanto a al tratamiento de envases fitosanitarios o de agroquímicos.
Que la Ordenanza Municipal N°4.081, y su modificación Ordenanza N°4.240 que regula la utilización de Agroquímicos en el Distrito y la disposición final de los envases.
Que la Ordenanza N°4.706, Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del partido de Coronel Pringles, denominado Plan de Ordenamiento/Código de Zonificación, se establecen las normas y como su nombre lo expresa un ordenamiento urbano del Distrito.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la intervención y remoción del basural a cielo abierto emplazado en calle Héroes de Chancay (62) entre Bahía Blanca (18) y Rauch (17) con la mayor celeridad posible dada la peligrosidad que presume debido a existencia en el mismo de envases de Agroquímicos o Fitosanitarios.
ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que considere, en el caso de ser una propiedad privada, aplique las sanciones correspondientes en referencia a la Ordenanza N°4.521, denominada Código de Convivencia.
ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.635
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles