Press "Enter" to skip to content

RESOLUCIÓN Nº 3.662

Expediente HCD. Nº 7.836-I-2024

VISTO

Las demandas recibidas por vecinos y vecinas que están relacionados al trasporte pesado en nuestro distrito y,

CONSIDERANDO

Que si bien las normas de tránsito están establecidas para ser cumplidas es necesario mantener informada a la población al respecto.

Que la Ordenanza N°4.520 es la norma que regula estas cuestiones y en sus artículos 8 y 9 se hace referencia al tránsito pesado y rezan textualmente:

ARTÍCULO 9°: No se permitirá el tránsito con tara superior a 3.600 kgs., acoplados, semirremolques y maquinarias agrícolas en las calles comprendidas dentro de perímetro determinado por las calles 1, 25, 40 y 64. Se exceptúa la prohibición de tránsito en las calles 1 entre 40 y 48 y entre 52 y 64; 64 y calle 52 entre 19 y 30.

ARTICULO 10°: No se permitirá el estacionamiento de camiones con tara superior a 3.600 kgs., acoplados, semirremolques y maquinarias agrícolas en las calles comprendidas dentro del perímetro determinado por las calles 0, 29, 40 y 64.

Que quienes trabajan en la actividad de transporte de tránsito pesado manifiestan la falta de nomencladores indicando donde están prohibido la circulación y que luego deviene en multas costosas y lo mismo ocurre con los horarios de carga y descarga.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área correspondiente realice la colocación, en todos los sitios que considere oportuno, señalética que informe la prohibición de circulación de tránsito pesado en el distrito, como así también indicadores de horarios de carga y descarga donde sea necesario.

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo elabore un mapa de Coronel Pringles e Indio Rico que informe lo solicitado en cuanto a la prohibición de circulación de tránsito pesado y envíe copia del mismo a los medios de comunicación, lo publique en páginas oficiales y lo distribuya en gremios y sindicatos de transportistas, como así también en comercios que reciben o envían mercadería en lo que se considera transporte de tránsito pesado.

ARTÍCULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.662

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

Print Friendly, PDF & Email