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RESOLUCIÓN Nº 3.665

Expediente HCD. Nº 7.843-C-2024

VISTO

Que la accesibilidad, es una preocupación constante de los vecinos pringlenses y particularmente de la Unión Cívica Radical, que constantemente ingresan a este cuerpo requerimientos sobre eliminación de barreras arquitectónicas, que la mayoría de las veces son ignoradas por el Departamento Ejecutivo, ejemplo la reiterada solicitud de reparación de las veredas de nuestra plaza principal, como también la accesibilidad a lugares públicos como entidades bancarias del estado, Consejo Escolar, despachos de funcionarios, como barreras comunicacionales, entre otras ideas para hacer una ciudad más accesible. Y

CONSIDERANDO

Que la ordenanza en vigencia del año 2005 que lleva el número 3517/05, que tomó de otra ordenanza realizada e impulsada de otro gobierno Radical local, que lleva el número 1.888/84.

Que el Gobierno local, piensa que el cantar el himno nacional por señas agota las tareas integradoras, siendo algo totalmente diferente, todos los días debemos trabajar en la integración.

Que felicitamos a las instituciones que no bajan los brazos, como la Escuela de Educación Especial 501, que en ejercicio de los derechos de la comunidad educativa, nos invita a trabajar con compromiso y realizar las tareas integradoras que hacen falta.

Que se acompaña a la presente propuesta de modificación e incorporación de obligaciones, a la Ordenanza en vigencia, fotos de una persona joven reconocida en el pueblo, que por su problema de motricidad tiene que mojarse frente a una de las dependencias bancarias mientras otra le hace el trámite correspondiente considerando que no es justo.

Que también hay lugares que nos pertenecen a todos los pringlenses, como el Consejo Escolar o el despacho del intendente, que no puede dejar a una persona con alguna incapacidad, sin la oportunidad de hablar con la máxima autoridad ejecutiva, o con gente del área de Producción, Cultura, etc.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Queda con carácter de obligatoriedad, el dar accesibilidad a todas las personas en los despachos de los poderes locales, de ejecutivo, legislativo y judicial, la misma deberá de cumplirse, en el término máximo de 60 días de aprobada la presente modificación de la ordenanza 3517.

ARTÍCULO 2º: El cumplimiento del artículo inmediato anterior, podrá brindarse con modificación de la estructura edilicia, y o con la ubicación de rampas móviles que se instalen durante la atención del horario al público de la dependencia que se trate, en el caso de Edificios que se pretenda salvaguardar el estilo, deberá de asumirse la obligación de crear o adecuar alguna oficina para satisfacer la atención antes de la barrera arquitectónica en cuestión, haciendo a los funcionarios públicos que incumplieren pasible de las consecuencias penales, que el ordenamiento determinara, en ese tema.

ARTÍCULO 3º: Las entidades bancarias que incumplieren serán pasibles a una multa, similar a 10 sueldos mínimos municipales, por cada mes de retraso.

ARTÍCULO 4º: Queda incorporado a la ordenanza en vigencia a partir de la aprobación.

ARTÍCULO 5º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.665

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 4 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2024.-

MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO

SECRETARIO PRESIDENTE

Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

Coronel Pringles Coronel Pringles

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