Expediente HCD. Nº 7.863-I-2024
VISTO
El Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires a través del cual se establecen modificaciones en la Ley Nº 13.927, específicamente en el artículo 16º referido a la Verificación Técnica Vehicular.
Y CONSIDERANDO
Que la Verificación Técnica Vehicular (VTV) es un trámite obligatorio y esencial para garantizar que los vehículos se encuentren en óptimas condiciones y no representen un riesgo para la seguridad vial y está regulada en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Ley Provincial Nº 13.927 – Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires – y su Decreto Reglamentario Nº 532/09.
Que actualmente las revisiones correspondientes a la VTV se llevan a cabo en Plantas Móviles ubicadas en distintos puntos del territorio bonaerense, destinadas exclusivamente a tal fin.
Que muchos distritos de nuestra provincia no cuentan con una sede en su jurisdicción, debiendo trasladarse en muchas oportunidades a realizar la inspección vehicular anual a otra localidad.
Que a los fines de facilitar la gestión del trámite surge esta iniciativa presentada en el Senado bonaerense que plantea que la Verificación Técnica Vehicular sea prestada por personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación, y apunta fundamentalmente a promover la oferta de prestadores de este servicio, asegurando calidad, seguridad y eficiencia en dicha prestación.
Que en la legislatura de la Provincia de Buenos Aires existe un Proyecto de Ley para la modificación de aspectos del trámite de la Verificación Técnica Vehicular en la Provincia de Buenos Aires obrante en Expediente D-916/23-24. En dicha iniciativa se propone habilitar talleres mecánicos para que allí se pueda realizar la Verificación Técnica vehicular.
Que en ese mismo sentido es que acompañamos y solicitamos el pronto tratamiento en la Legislatura Bonaerense de esta iniciativa que propone la modificación del artículo 16º de la Ley Nº 13.927 (Expediente E-272/23-24), que quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 16º – VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR. Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, serán establecidos por la reglamentación.
La Verificación Técnica Vehicular (VTV) deberá ser prestado por toda persona humana o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
La autoridad competente implementará la realización de controles técnicos mensuales obligatorios en forma rápida y aleatoria, a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas; estados de los asientos e higiene en el caso de los vehículos de transporte de personas.”
Que la revisión vehicular que se realiza de manera anual a través de la VTV garantiza las condiciones mínimas para la circulación segura y reglamentada de los vehículos, por lo que es necesario impulsar mecanismos que simplifiquen la gestión y garanticen calidad y eficiencia en los controles establecidos en la normativa.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar el pronto tratamiento del Proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires por el que se establecen modificaciones al texto del artículo 16º de la Ley Provincial Nº 13.927, que promueve que la Verificación Técnica Vehicular sea prestada por personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º: Gírese copia de la presente a la Legislatura Bonaerense.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.676
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-
REBECA COGLEY GABRIEL OMAR D´INTINO
Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles