RESPUESTA ingresada en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el día 5 de septiembre del 2024.
Expediente HCD. Nº 7.864-I-2024
VISTO
El incremento en el valor del trámite de la Verificación Técnica Vehicular dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Y CONSIDERANDO
Que en el mes de enero de este año, ya se había aplicado una actualización en la tarifa del 62 % y a partir de la Resolución Nº 84/2024 del 25 de marzo de 2024, el Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires determina un nuevo cuadro tarifario con aumentos.
Que en el artículo 1º de la Resolución mencionada se dispuso: “Determinar la tarifa básica del servicio de Verificación Técnica Vehicular (VTV) de la Provincia de Buenos Aires, en la suma de pesos veintisiete mil seiscientos veinticuatro con noventa y tres centavos ($ 27.624,93) con IVA, con vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente hasta el 31 de mayo de 2024, y en la suma de pesos treinta y cuatro mil quinientos treinta y uno con diecisiete centavos (34.531,17) con IVA, a partir del 1º de junio de 2024.”
Que este incremento impacta especialmente en los sectores de mayor vulnerabilidad económica, como es el caso de jubilados y pensionados, que poseen un único vehículo como medio de transporte y que perciben la jubilación mínima, a quienes se les dificulta el pago de los montos con estos valores actualizados.
Que además se debe considerar que aquellas personas que viven en lugares del territorio bonaerense que no cuentan con planta de Verificación Técnica Vehicular, deben trasladarse en determinadas épocas del año a la planta más cercana para realizar su inspección, con las erogaciones que dicho traslado acarrea.
Que recientemente en la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires se ha presentado un Proyecto de Declaración a través del cual se solicita al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires que arbitre medidas para eximir del pago del trámite de la VTV a jubilados y pensionados mayores de 65 años titulares de un único vehículo y que perciban hasta dos haberes mínimos jubilatorios. (F-446/2024-2025)
Que en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Nº 436/08 del Ministerio de Infraestructura, Tránsito y Seguridad Vial se establece que “las empresas concesionarias del servicio público de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires deberán brindar, además de los establecidos en los respectivos contratos de concesión, los siguientes servicios: (…) e) Realizar la verificación gratuita de los vehículos pertenecientes a los Municipios y aquellos afectados al uso de personas discapacitadas y al servicio de bomberos voluntarios.”
Que en el mismo sentido, bien podría establecerse un beneficio de ese tipo para jubilados y pensionados que posean un único vehículo y que perciban hasta dos haberes mínimos, otorgando la eximición del pago correspondiente al trámite de la VTV, tal como se solicita en el Proyecto presentado en el Senado Provincial.
Que la Verificación Técnica Vehicular (VTV) está regulada en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Ley de Adhesión Provincial Nº 13.927 – Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires – y Decreto Reglamentario Nº 532/09.
Que la VTV es un trámite obligatorio y esencial para garantizar que los vehículos se encuentren en óptimas condiciones y no representen un riesgo para la seguridad vial.
Que la revisión vehicular que se realiza de manera anual a través de la VTV garantiza las condiciones mínimas para la circulación segura y reglamentada de los vehículos, por lo que es necesario prever mecanismos que aseguren el acceso irrestricto a los controles establecidos en la normativa.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires que arbitre las medidas tendientes a otorgar la eximición del pago del trámite correspondiente a la Verificación Técnica Vehicular (VTV) a jubilados y pensionados mayores de 60 años, titulares de un solo vehículo con una antigüedad mayor a 10 años y que perciban hasta dos haberes mínimos jubilatorios, tomando como parámetro la jubilación mínima según datos oficiales de ANSES.
ARTÍCULO 2º: Gírese copia de la presente a la Legislatura Bonaerense.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.677
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE AGOSTO DE 2024.-
REBECA COGLEY GABRIEL OMAR D´INTINO
Auxiliar de Secretaría PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles