Expediente HCD. Nº 7.958-I-2024
VISTO
La necesidad de garantizar el acceso a internet como un derecho básico y esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de los ciudadanos, y;
CONSIDERANDO
Que, en diversas ciudades de la región, como Bahía Blanca, Patagones y Tornquist, y demás, ya se han implementado exitosamente redes de WiFi libre en espacios públicos, fomentando el uso de parques, plazas y corredores culturales como puntos de encuentro comunitario, promoviendo la educación, el esparcimiento y la participación social.
Que en Coronel Pringles ya se han llevado a cabo iniciativas para instalar cartelería con códigos QR en plazas y sectores de la ciudad, permitiendo identificar obras y artistas locales.
Que, sin embargo, para que estos recursos culturales sean verdaderamente accesibles a toda la comunidad, es indispensable contar con una Red de WiFi libre que permita a los ciudadanos conectarse de manera gratuita a internet, ya que muchas personas no disponen de acceso privado y dependen de estos servicios en espacios públicos.
Que el acceso a internet no solo es una herramienta educativa, sino también un medio para la inclusión social, permitiendo a los ciudadanos realizar gestiones laborales, educativas y administrativas desde cualquier espacio público, facilitando la vida cotidiana y potenciando el uso de la tecnología para el progreso personal y comunitario.
Que la instalación de WiFi libre en zonas frecuentadas por jóvenes, como la Avenida Frondizi y 25 de Mayo, no solo incentivaría el uso seguro de los espacios públicos durante los fines de semana y las épocas de primavera y verano, sino que también contribuiría a la creación de espacios de convivencia y esparcimiento seguros, alejando a los jóvenes de zonas de riesgo.
Que los sectores culturales y artísticos de la ciudad también se beneficiarían con esta infraestructura, al facilitar la organización de eventos, muestras y actividades culturales en espacios públicos, permitiendo que tanto artistas locales como el público puedan acceder a recursos digitales en tiempo real, promoviendo la difusión del arte y la cultura de manera más inclusiva y abierta.
Que el acceso a internet en los espacios públicos también contribuiría al desarrollo de proyectos educativos al aire libre, talleres comunitarios, y al fomento de la lectura, al facilitar el acceso a bibliotecas digitales, publicaciones y recursos educativos de manera libre y gratuita.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la ampliación y mejora de la Red de WiFi Libre en Espacios Públicos, garantizando la instalación de puntos de acceso en plazas, parques, corredores culturales y áreas de esparcimiento frecuentadas por jóvenes, como la Avenida Frondizi y 25 de Mayo y el polideportivo de Indio Rico.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá relevar y reparar los puntos de acceso WiFi ya existentes en espacios como la Plaza Juan Pascual Pringles y otros sectores de la ciudad, asegurando que el servicio funcione de manera adecuada y estable.
ARTÍCULO 3º: Instálense nuevos puntos de acceso WiFi en espacios públicos que aún no cuenten con este servicio, priorizando zonas de alto tránsito, espacios culturales y áreas de esparcimiento juvenil, asegurando que la red WiFi esté disponible las 24 horas y sea de acceso gratuito para todos los ciudadanos.
ARTÍCULO 4º: La red WiFi deberá contar con medidas de seguridad para proteger la privacidad de los usuarios y con filtros para restringir el acceso a contenidos inapropiados, fomentando un uso responsable y seguro de la conexión a internet.
ARTÍCULO 5º: Promuévase el uso responsable de la Red de WiFi Libre mediante campañas de concientización en escuelas, centros comunitarios y medios de comunicación locales, incentivando a los usuarios a utilizar internet para fines educativos, laborales y recreativos.
ARTÍCULO 6º: Remítase copia de la presente resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, a los sectores culturales y artísticos de la ciudad, y a las empresas de telecomunicaciones locales para su toma de conocimiento y ejecución.
ARTÍCULO 7º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.696
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles