Expediente HCD. Nº 7.962-I-2024
VISTO
Los inconvenientes que atraviesa el IOMA desde hace ya varios años; y
CONSIDERANDO
Que los problemas para los afiliados al IOMA van desde la falta de cobertura de medicamentos, insumos, prácticas y/o estudios a la falta de atención por los profesionales empadronados por cese en señal de protesta, fundados en la falta de cumplimiento a sus deudas o al bajo monto de las mismas;
Que los motivos, básicamente, se circunscriben a la falta de pago, el cumplimiento deficiente o por demás tardío por parte del Instituto en relación a las demandas de los pacientes;
Que en todo momento se torna difícil afrontar de manera particular los costos que conlleva el cuidado de la salud, ya sea una consulta de rutina, un medicamento, tratamiento o, peor aún, prestaciones de elevado precio que al no tener la cobertura correspondiente se tornan inalcanzables para los afiliados;
Que cuando se trata de montos bajos, la falta de cumplimiento por parte del IOMA, se sortea con ayuda del entorno de quien lo necesita y hasta en ocasiones con el auxilio de la comunidad toda, ya sea porque se organizan colectas de diversos tipos o porque es el estado municipal el que interviene para colaborar con situaciones particulares;
Que a este escenario de abandono y desidia se debe sumar el sistema que el Instituto Obra Médico Asistencial adopta para su funcionamiento en cuanto al acompañamiento de pacientes y familiares o personas a cargo, quienes deben afrontar en soledad cualquier gasto relativo a la salud que excede la cobertura correspondiente. Solo a título ejemplificativo se puede mencionar que es de las pocas obras sociales que no contempla ayuda por hospedaje, traslado o comida de quienes se atienden fuera de su ciudad;
Que es imposible, y sobre todo triste, que los pacientes y sus familias, deban cargar con la lucha que representa una cobertura de salud por la que se paga puntualmente y que al necesitarla no responde o lo hace de manera deficiente;
Que el Estado Nacional ha impulsado la desregulación de las obras sociales, siendo en este caso fundamental la posibilidad que se da a los afiliados de elegir a cuál quieren aportar;
Que esto se circunscribe al ámbito nacional y cada jurisdicción provincial puede o no hacer lo mismo;
Que en la Provincia de Buenos Aires esto no ha sido emulado y los empleados de la provincia, de las municipalidades, docentes y jubilados del IPS, siguen obligados a aportar al IOMA;
Que dada la situación actual en el Instituto Médico Obra Asistencial, deviene fundamental que los afiliados puedan escoger a qué obra social y/o prepaga hacen su aporte, no solo por la libertad de elección que debe reinar en una decisión tan personal como la cobertura médica familiar y personal, sino porque hoy, compulsivamente, están aportando a una obra social que no cumple con sus obligaciones básicas en prestaciones y atención médica;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Recomendar al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires la implementación de un sistema que permita a los afiliados a obras sociales y/o prepagas de salud la libre elección de las mismas, en pos de poder hacer el aporte correspondiente a la que cada uno elija.
ARTÍCULO 2º: Solicitar al Director General del IOMA arbitre los medios necesarios para la solución inmediata de los problemas prestacionales y de atención médica que se dan en el ámbito del IOMA.
ARTÍCULO 3º: Los visto y considerando forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.697
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2024.-
MARTÍN GIGON GABRIEL OMAR D´INTINO
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles