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ACTA – ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES – 07-04-2022

ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES

07 DE ABRIL DE 2022

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:29 del día 07 de Abril de 2022, se da inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Barruti Valeria; Berterret Carlos; Castillo Araceli; Chaluf Carolina; D’Intino Gabriel; de Uriarte Bernardo; González Lorena; González Estevarena, Luis; Heredia Daniel; Lassallette María Victoria; Mensi Aldo; Queti José Gastón, Rivarola Esteves José, Soto María Luisa. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Mayores Contribuyentes: Alence Stella Maris, Benítez María Eugenia, Burgos Héctor, Gorza Hugo Ernesto, Knell Mario, Lageyre Marcelo, Sosa Rosa Mabel, Subijana María Carolina.

Ausentes: Colinas Mariela, Grondona Erika, Lecce Gloria, Macias Julio, Maldonado Graciela, Piccone Juan Manuel.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal Carlos Berterret.

Secretaría: Sergio Casey.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes, siendo las 19:29hs, vamos a dar comienzo a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, correspondiente a la fecha 07 de Abril de 2022. Por Secretaría se tomará asistencia de Ediles y Mayores Contribuyentes.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Dado que tenemos quórum en los dos Cuerpos, vamos a dar inicio a la Sesión.

Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional al Concejal Daniel Heredia. Izamiento de la Bandera Bonaerense, Concejal Victoria Lassallete. Izamiento de la Bandera Wiphala Concejal Aldo Mensi.

ORDEN DEL DIA

. En consideración el Decreto Nº 1.432 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

A continuación se adjunta el citado Decreto:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Está en consideración el Decreto N° 1.432. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Anteproyecto de Ordenanza Preparatoria: Reprogramación deuda en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: ¿Quieren que le demos lectura? o todos lo han tenido ya con suficiente anticipación. Si quieren, pasamos directamente a la consideración del Anteproyecto. En ese caso, están en uso de la palabra, si algún Concejal o Mayor Contribuyente quiere explicar el Anteproyecto, en qué consiste, Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Como Usted lo dijo, en realidad es la reprogramación del pago del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, que fue otorgado en el 2020, y se fue reprogramando el vencimiento. Y esta es otra reprogramación más. Con vencimiento ahora trasladado al 1° de Diciembre de 2022.

Las condiciones de pago siguen siendo las mismas. En 18 cuotas iguales y consecutivas, a partir del vencimiento.

Solamente eso, el importe es de $19.446.000, y es la reprogramación del vencimiento de este préstamo. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? ¿Ninguno? Pasamos a votación. Hacemos votación nominal. Comenzamos por la afirmativa”.

Seguidamente el Señor Secretario procedió a nombrar a cada uno de los Señores Concejales para que efectúen su voto en forma nominal.

La votación resultó:

  • Barruti Valeria: “Afirmativo”.
  • Berterret Carlos: “Afirmativo”.
  • Castillo Araceli: “Afirmativo”.
  • Chaluf Carolina: “Afirmativo”.
  • D’Intino Gabriel: “Afirmativo”.
  • de Uriarte Bernardo: “Afirmativo”.
  • González Lorena: “Afirmativo”.
  • González Estevarena, Luis: “Afirmativo”.
  • Heredia Daniel: “Afirmativo”.
  • Lassallette María Victoria: “Afirmativo”.
  • Mensi Aldo: “Afirmativo”.
  • Queti José Gastón: “Afirmativo”.
  • Rivarola Esteves José: “Afirmativo”.
  • Soto María Luisa: “Afirmativo”.

Mayores Contribuyentes:

  • Alence, Stella Maris: “Afirmativo”.
  • Benítez, María Eugenia: “Afirmativo”.
  • Burgos, Héctor: “Afirmativo”.
  • Gorza, Hugo Ernesto: “Afirmativo”.
  • Knell, Mario: “Afirmativo”.
  • Lageyre, Marcelo: “Afirmativo”.
  • Sosa, Rosa Mabel: “Afirmativo”.
  • Subijana, María Carolina: “Afirmativo”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por unanimidad de los Concejales y Mayores Contribuyentes presentes. Queda entonces aprobada la Reprogramación de la Deuda en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal.

De esta manera, el objeto de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes está complementado.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 7.084-D-22

VISTO

El Expediente N° 1.746/20, iniciado por la Contadora Municipal María Belén NEBBIETTI; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se solicita autorización para reprogramar las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N°15.174, el artículo 56º de la Ley N° 15.310 – Presupuesto Provincial para el Ejercicio Fiscal 2022 – y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia;

Que a raíz de la enfermedad por el nuevo coronavirus (Covid-19), se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en la Provincia por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado inicialmente por el Decreto Nº 771/20 y luego por los Decretos N° 106/21 y Nº 733/21 por ciento ochenta (180) días más desde su vencimiento, invitándose a los poderes Legislativo y Judicial provinciales, así como también a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que en este contexto, la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20, creó el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los municipios, a los fines de que éstos puedan sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el impacto financiero que ésta les provoca;

Que el Fondo aludido se constituyó para contribuir, desde el Gobierno Provincial, con el pago de sueldos de los empleados municipales, el cual fue una herramienta que ha posibilitado a nuestros funcionarios continuar con su gestión sin sobresaltos, como así también atender los gastos demandados para la contención de la pandemia por COVID-19;

Que la Ley N° 15.310 – en su artículo 56º – faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a reprogramar las condiciones financieras de reembolso de los recursos del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, previa solicitud del Intendente Municipal;

Que, como es de conocimiento público, la situación de pandemia aún no ha cesado y, si bien hemos logrado materializar medidas efectivas y eficientes en el marco de la crisis sanitaria existente, frente a la continuidad de las circunstancias que dieron origen al dictado del Decreto N° 264/20, nos encontramos en la necesidad de hacer uso de la facultad que nos otorga el artículo 1° de la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, a fin de acogernos a las nuevas condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la deuda municipal al día 1° de diciembre del año 2021;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales, difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 56º de la Ley N° 15.310, dicha reprogramación se encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas vigentes, cuestión que permite agilizar el proceso, evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;

Que en ese contexto, el Departamento Ejecutivo en tiempo y forma, de acuerdo a la normativa vigente, ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas, acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que según lo prescripto por el artículo 193º de la Constitución Provincial, se determina el rol que debe cumplir el Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 56 de la Ley N° 15.310 y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de Pesos diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ($ 19.446.000,00).

ARTICULO 2°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ($ 19.446.000,00).

b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022.

c) PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses (hasta dieciocho (18) meses), en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.

d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTICULO 3°: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza.

ARTICULO 5°: Gírese el presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.783

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Corresponde designar un Concejal y un Mayor Contribuyente para luego suscribir el Acta de la Asamblea. Doctor González Estevarena”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Gracias Señor Presidente. Desde nuestro Bloque vamos a proponer al Mayor Contribuyente Mario Knell para que firme. Gracia Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada por Concejal Lassallette. Concejal Rivarola Esteves”.

El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. Desde nuestro Bloque vamos a proponer al Concejal Heredia para que conforme la Comisión de Poderes”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En realidad es para la suscripción del Acta. Aprobado por el Concejal Queti. Es para la suscripción del Acta de la Asamblea.

De esta manera queda terminada esta Sesión. Las Banderas van a permanecer izadas, en virtud de que a continuación se va a realizar la Tercera Sesión Ordinaria.

Agradecemos mucho la presencia de los Mayores Contribuyentes presentes. Y damos un pequeño espacio de tiempo y comenzamos la Sesión Ordinaria. Muchas gracias”.

Siendo la hora 19:38, finalizó la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

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