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ACTA – ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES – 17/ENE/2013

ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES

CELEBRADA CON FECHA 17 DE ENERO DE 2013.-

En la Ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del Mes de Enero del Año dos mil trece, siendo la hora 20.20 se da inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Aued, Mariano; Baqueiro, Raúl; Berterret, Carlos; D’Intino, Gabriel; Espil, Cristina; Fuhr, Pedro; Matzkin, Lisandro; Ochoa, Marisol; Riat, Juan C.; Rossi, Oscar; Stanga, Jorge; Streitenberger, Rafael; y de la Señorita, la Señora y de los Señores Mayores Contribuyentes Berazt, Daniel; D’Intino, Omar; Caminada, Omar; Covatti, Rosana; D’Annunzio, Osvaldo; de Uriarte, Luis; D’Intino, Omar; Germain, Silvia; Jacob, Jorge; Knell, Mario; Martínez, Lucas; Nace, Miriam; Tonelli, Hugo; cuya presencia certifican mediante sus firmas en el Libro de Asistencia. Ausente con aviso el Edil Naumann, Eric. Ausentes los Mayores Contribuyentes Strissolo, Dora; Riat, César. Presidencia a cargo de su Titular, Prof. Ochoa, Marisol. Secretario: Heredia, Juan C. Correspondió el izamiento de la Bandera Nacional al Edil D’Intino; y de la Bandera Bonaerense a la Edil Espil.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes a todos los presentes. Siendo la hora 20.20 vamos a dar inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes”.

. Consideración del E-mail y de las siguientes Notas:

. E-mail del Dr. Naumann: Comunica que por cuestiones laborales estará ausente en las Sesiones, por encontrarse en la Ciudad de Buenos Aires.

. Nota elevada por el Sr. Marcelo Ranzuglia: Informando que le será imposible concurrir a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes debido a que el personal del comercio, del cual es propietario, está de vacaciones. Y tiene que estar al frente del mismo en el horario citado.

. Nota elevada por el Sr. Ricardo Pereyra: Informa que por razones de salud de su esposa, debe viajar a Bahía Blanca, por lo cual no podrá asistir a la Sesión.

ORDEN DEL DIA

. Lectura del Decreto Nº 1015 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

. Consideración de la Ordenanza Preparatoria: Referido a la Creación de la Contribución por mejoras para el recupero de la erogación por la Obra de Cordón Cuneta en distintos Barrios de nuestra ciudad.

. Consideración de la Ordenanza Preparatoria: Referente a la Reglamentación del Servicio de Remises.

. Consideración de la Ordenanza Preparatoria Impositiva – Ejercicio 2013-.

 

. Designación de un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea.

LAS BANDERAS PERMANECERAN IZADAS. A CONTINUACION SE REALIZARA LA PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA.

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El Edil Fuhr acotó: “Sra. Presidenta, pido autorización para que entre el Concejal Grilli”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Votamos la autorización para que ingrese el Concejal Grilli. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. Consideración del E-mail del Edil Naumann; y de las Notas de los Mayores Contribuyentes Ranzuglia; y Pereyra.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se va a leer el E-mail del Dr. Naumann”.

. E-mail del Dr. Naumann: Comunica que por cuestiones laborales estará ausente en las Sesiones, por encontrarse en la Ciudad de Buenos Aires.

Se reserva en Secretaría.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Tenemos también una Nota elevada por el Mayor Contribuyente, Sr. Ranzuglia”.

. Nota elevada por el Sr. Marcelo Ranzuglia: Informando que le será imposible concurrir a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes debido a que el personal del comercio, del cual es propietario, está de vacaciones. Y tiene que estar al frente del mismo en el horario citado.

Se reserva en Secretaría.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Y la Nota elevada por el Mayor Contribuyente, Sr. Pereyra”.

. Nota elevada por el Sr. Ricardo Pereyra: Informa que por razones de salud de su esposa, debe viajar a Bahía Blanca, por lo cual no podrá asistir a la Sesión.

Se reserva en Secretaría.

El Concejal Aued acotó: “Perdón, tendría que haber dado la autorización para que yo ingresara al Recinto”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Disculpe. Ya lo autorizamos Concejal Aued, para que ingrese”.

El Edil Aued acotó: “Gracias”.

ORDEN DEL DIA

. Lectura del Decreto Nº 1015 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Pasamos a votar el Decreto Nº 1015. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. Consideración de la Ordenanza Preparatoria: Referido a la Creación de la Contribución por mejoras para el recupero de la erogación por la Obra de Cordón Cuneta en distintos Barrios de nuestra ciudad.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. Recién en reunión de Presidencia los Concejales junto con los Mayores Contribuyentes aclaramos la duda con respecto a esta Ordenanza correspondiente a la Creación de la Contribución por Mejoras. Esta Ordenanza es presentada por el Departamento Ejecutivo en referencia al Cordón Cuneta que se realizó en los Barrios PVP Sur; y Barrio Obrero y Arquitectura de Coronel Pringles.

Nosotros en la Comisión de Hacienda, nos surgió la duda si esta Ordenanza como hace referencia a una Ordenanza marco, la 1887/84, en donde regula todo lo que es recupero con respecto a obras que realiza el Municipio, nos surgió la duda si tenía que ser aprobada con Mayores Contribuyentes. Por los Concejales, en una Asamblea de Mayores Contribuyentes. Consultando a la Asesoría Legal, nos manifestó que sí, que era necesario, porque la Ordenanza marco no estaba aprobada por Mayores Contribuyentes y por más que no tuviera el importe de recupero tenía que ser aprobada con Mayores Contribuyentes. Realizando otras consultas realmente se determinó que no. Esta Ordenanza fue aprobada por todo el Cuerpo por unanimidad. Entonces lo que solicitamos y es una moción que dicha Ordenanza se reconsidere, vuelva a la Comisión de Hacienda, para que se modifique el dictamen y sea aprobada, y después que sea elevada al Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo nos tendrá que enviar los montos de la obra y la tasa a cobrar por parte de los contribuyentes. Lo que nosotros estamos creando acá es el hecho imponible, sí, estamos creando la tasa, pero no determinando el valor de la tasa que sí tiene que ser aprobado por mayores contribuyentes.

Por eso y esto es con votación solamente de los Concejales, mi moción es que se reconsidere esta Ordenanza vuelva a la Comisión de Hacienda, para que sea redactado el dictamen correctamente y que se eleve al Departamento Ejecutivo”. Moción apoyada por el Edil Riat.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal Riat. Entonces pasamos a votar la moción presentada por el Concejal D’Intino. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. Consideración de la Ordenanza Preparatoria: Referente a la Reglamentación del Servicio de Remises.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría pasamos a leer el Artículo 24º que es el que se considera en esta oportunidad con los Mayores Contribuyentes”.

Seguidamente el Sr. Secretario del H. Cuerpo dio lectura al:

CAPITULO 8

DERECHO MUNICIPAL

ARTICULO 24°: Los derechos municipales a aplicar para la explotación de los remises y para la habilitación de agencias de remises serán equivalentes a cien (100) cantidad de módulos. Las agencias se regirán por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondiente a cada ejercicio fiscal. Se deja expresa constancia que este derecho será abonado por adelantado cada 12 (doce) meses corridos.-

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La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Alguien quiere hacer uso de la palabra. Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Sra. Presidenta, en este caso vamos a votar el Artículo 24º que es solamente el que tiene que, porque la Ordenanza esta aprobada y es el que reglamenta los montos a cobrar por parte de las agencias que es lo que tiene que votar la Asamblea.

Quiero aclarar que este hecho imponible, no está creado en la Ordenanza Fiscal que ya está aprobada, ni en la Impositiva que la vamos a tratar después de este tema, esto se vota y se aprueba y queda a criterio del Departamento Ejecutivo. En realidad, es a iniciativa del Departamento Ejecutivo la incorporación para la Ordenanza Fiscal e Impositiva del 2013. Con esto ya estando aprobada por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y Concejales, el Departamento Ejecutivo la puede incorporar y nuevamente donde la incorpore a la Ordenanza Impositiva deberemos llamar a los Mayores Contribuyentes para la modificación. Gracias Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expreso: “Alguien más quiere hacer uso de la palabra. Mayor Contribuyente, Dr. D’Annunzio tiene la palabra”.

El Mayor Contribuyente manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. El Concejal D’Intino se expresó mal, me parece, cuando habla de hecho imponible, porque hecho imponible es la Fiscal y no nos corresponde a los Mayores Contribuyentes”.

El Edil D’Intino expresó: “Yo a lo que me refería es que no está creada la tiene que crear el Departamento Ejecutivo al hecho imponible también. Nosotros lo que vamos a votar acá es el monto, tanto el hecho imponible para crearlo dentro de la Fiscal como el valor dentro de la Impositiva tiene que, es iniciativa del Departamento Ejecutivo que lo tiene que crear, este año si lo quiere cobrar este año o el año que viene si, en la nueva Ordenanza”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría entonces pasamos a votar el Artículo 24º”.

El Edil D’Intino acotó: “Con votación nominal?”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Sí, corresponde votación nominal”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la votación nominal”. Por la afirmativa los Ediles: Aued; Baqueiro;…

La Mayor Contribuyente Covatti interrumpió: “Perdón Sra. Presidenta. Me parece que le estamos poniendo nombre al bebe antes de que nazca, porque el hecho imponible va a nacer si se aprueba la Ordenanza”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “La Ordenanza ya está aprobada”.

La Mayor Contribuyente Covatti manifestó: “El Artículo 24º dice, habla de la cantidad de módulos, el valor del módulo cien pesos. Pero la pregunta que yo hago por qué el dueño de una remisería paga cien módulos, si tiene auto otros cien, doscientos…”.

El Sr. Secretario del H. Cuerpo interrumpió: “Perdón Mayor Contribuyente no hay habilitación de taxis, son todos remis”.

La Mayor Contribuyente Covatti acotó: “Sí, remis, y no hay equilibrio, el titular de una agencia paga cien, y cien por auto”.

La Sra. Presidenta expresó: “La habilitación de agencias de remis será equivalente a cien módulos . Eso es lo que establece el Artículo 24°”.

La Mayor Contribuyente Covatti acotó: “Si pero posteriormente dice que corresponde también a cada auto, es por auto”.

El Edil D’Intino interrumpió: “Perdón. En realidad no hay diferencia la Ordenanza lo determina así”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Ya está aprobada la Ordenanza”.

El Edil D’Intino prosiguió: “Por eso no hay diferencia entre el valor de una agencia de remis y el valor del auto. Paga exactamente lo mismo, en este caso la Ordenanza no lo determino con una diferencia así y bueno ese es el valor”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Stanga quiere hacer uso de la palabra”.

El Edil Stanga manifestó: “La diferencia es si la agencia quiere poner una agencia paga 100 módulos, si la misma agencia quiere tener cinco más autos de la agencia que se lo maneja el chofer, tendrá que pagar 500 módulos más. Y el que quiere trabajar independientemente sacara la oblea pagando 100 módulos. Eso es la realidad de la Ordenanza”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Es lo que específica la Ordenanza. Conforme Mayor Contribuyente”.

La Mayor Contribuyente Covatti acotó: “Sí”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Podemos pasar a la votación”.

El Sr. Secretario del H. Cuerpo continuó con la votación nominal. Por la afirmativa: Los Ediles: Aued; Baqueiro; Berterret; D’Intino; Espil; Fuhr; Grilli; Matzkin; Ochoa; Riat; Rossi; Stanga; Streitenberger. Y de los Mayores Contribuyentes: D’Annunzio; Covatti; Knell; Nace; Germain; D’Intino; Jacob; de Uriarte; Martínez; Berazt; Caminada; Tonelli.

Resultó aprobada por unanimidad el Artículo 24º. Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 4010.-

VISTO

La legislación municipal referente a reglamentación del servicio de radiotaxis y remises; y

CONSIDERANDO

Que el referido servicio ha sufrido a través del tiempo, modificaciones en cuanto a la modalidad de prestación y se hace necesario actualizar las ordenanzas inherentes;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1°: El servicio privado de coches remises, consiste en el transporte particular y privado de personas con o sin equipaje, en automóviles habilitados con chofer y uso exclusivo por parte de los pasajeros. La retribución será en dinero previamente convenido, entendiendo en este caso, sea por kilómetro, viaje, tiempo, y/o la aplicación de la tarifa publicitada por cada agencia, según su modalidad.-

ARTICULO 2°: La prestación del servicio se hará exclusivamente por aquellas personas que obtengan la habilitación municipal correspondiente, que posea la oblea correspondiente, que el automotor reúna las condiciones y verificaciones correspondientes y se ajustaran en un todo, a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Las agencias de remises deberán cumplimentar, en el lugar que se radiquen, todas las condiciones y regulaciones que determina la presente Ordenanza. –

ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría General de Gobierno a través de las áreas con competencia en las siguientes materias:

a) Habilitaciones, la que tendrá a su cargo el otorgamiento de las obleas correspondientes, la habilitación de los remises y las agencias de remises.

b) Tránsito, tendrá bajo su órbita el control de las categorías de las licencias de conducir de los chóferes, control en su circulación, control del estado de los vehículos que presten dicho servicio y cumplimiento de los marcos legales de los Códigos de Tránsito.

c) Inspección General, la que tendrá a su cargo los controles de funcionamiento de las Agencias, asegurando el fiel cumplimiento de todas las normas de la presente Ordenanza y de las que en su consecuencia se dictaren.

d) El otorgamiento de las licencias en el Partido de Coronel Pringles será ilimitado, no imponiéndose tope de números de licencias alguno.-

ARTICULO 4°: Créanse el Registro Único de Agencias de Remises y el Registro Único de licencias de Vehículos y Conductores Habilitados, cuya confección, actualización y control estarán a cargo de las áreas con competencia en materia de Habilitaciones y Tránsito y Transporte, respectivamente. A tal efecto deberá cumplimentarse en un todo con lo establecido

en el Decreto Provincial Nº 1117/2003, y en especial informar al R.U.C.A.R.A. (Registro Unico de Conductores de Automóviles de Remise y Afines) en forma mensual los conductores de remises que se habiliten a ejercer dicha actividad. La Administración y/o la sala de espera de las agencias de remises deberán exhibir en su frente una chapa o tablero de 30 cm. x 50 cm (treinta centímetros por cincuenta centímetros), en la que se indicará con caracteres bien visibles el nombre y/o razón social del titular de la agencia y el número de inscripción en el Registro Único de Agencias de Remises (R.U.A.R. N°).-

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CAPITULO 1

AGENCIAS

ARTICULO 5°: Podrán ser titulares de agencias de remises las personas físicas o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas comercialmente, tengan domicilio legal en el Partido de Coronel Pringles, que estén inscriptas ante la A.F.I.P. y ARBA, posean C.U.I.T. (Clave Única de Identificación tributaria) y en caso de corresponder, cuenten con cobertura de A.R.T. (Aseguradora de Riesgo de Trabajo). –

ARTICULO 6°: Para obtener habilitación comercial para explotación de las agencias, los interesados deberán presentar:

1 – Si el solicitante es una persona física deberá acompañar:

• Original y fotocopia de su documento de identidad.

• Original y fotocopia de su inscripción en los organismos recaudadores y previsionales.

• Certificado de anotaciones personales (Registro de la Propiedad del inmueble).

2- Si el solicitante es una persona jurídica deberá acompañar:

• Original y fotocopia del contrato social, y/o estatuto social.

• Copia certificada de la nómina de designación de autoridades.

• Poder del representante que realizará los trámites de inscripción.

• Constancia de no encontrarse en concurso preventivo o quiebra.

• Original y fotocopia de inscripción en los organismos recaudadores y previsionales.

– Libre Deuda Fiscal Municipal.

3- a) Habilitación comercial de la administración y sala de espera, la que deberá reunir los siguientes requisitos:

a1) Local ubicado en planta baja, con acceso directo desde la calle para los pasajeros.

a2) Superficie mínima: l4 m2. (Catorce metros cuadrados).

a3) Condiciones en materia de seguridad, salubridad e higiene, de acuerdo a normas vigentes.

a4) Poseer un baño general en buenas condiciones de uso y salubridad.

5) Estacionar los vehículos de acuerdo a la reglamentación vigente.

a6) Cumplimentar en un todo con las prescripciones contenidas en las Ordenanzas que regulan la habilitación y registro de establecimientos comerciales.

b) Presentar nómina de los vehículos y chóferes que prestarán el servicio, a cargo de la agencia, acreditando haber cumplido con las exigencias de la presente Ordenanza. Asimismo, con respecto a las condiciones de salud, seguridad e higiene y comodidad de los conductores para el desarrollo de sus tareas, cada agencia se regirá de acuerdo al Decreto N° 351/79, reglamentario de la Ley Nacional N° 19.587 o aquella que en el futuro la reemplace.

c) Solamente podrán habilitarse y funcionar como “agencias de remises” las agencias que posean no menos de 4 (cuatro) vehículos habilitados de su propiedad o adscriptos, ello sin perjuicio de la facultad de habilitar y funcionar un automotor como remise en forma individual. No podrá prestar servicio ningún vehículo que previamente no haya sido registrado y habilitado por el organismo competente conforme a la presente Ordenanza.

Se podrá iniciar la actividad con 2 (dos) unidades habilitadas y llegar a 4 (cuatro) unidades en un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos.

d) Las agencias podrán desempeñarse como administradoras por mandato de terceros titulares de habilitaciones, tomando sus vehículos en servicio y, como empleador, a Conductores No Titulares (CNT). Cuando se detecte un CNT no autorizado por el titular de la habilitación o la agencia, que haya adoptado la función de administradora, será apercibido e intimado a dar de alta la relación Agencia Administradora-Habilitado y alta correspondiente al CNT. En caso de no hacerlo, el Municipio se reserva el derecho de dar de baja a la agencia y la habilitación correspondiente del vehículo detectado.

e) Presentar los siguientes libros para su rúbrica y constatación:

e1) Libro de Registro de Vehículos: foliado, el cual será rubricado por la autoridad municipal, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, donde constarán las unidades en servicio, con indicación de número de habilitación y titular de la misma, marca, modelo, tipo, número de motor, número de chasis y número de patente; como así también las altas y bajas que se produzcan. La agencia, cuando solicite la habilitación del local, deberá presentar las altas correspondientes en una hoja con membrete indicando domicilio y teléfono, previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo.

e2) Libro de Inspecciones: foliado el cual será rubricado por la autoridad Municipal competente deberá dejar constancia de cualquier tipo de anomalía observada, la autoridad que interviniere rubricará la misma con su nombre, apellido y número de legajo, conforme al modelo que obra en el Anexo II (b) de la presente Ordenanza.

e3) Libro de Quejas: foliado el que será rubricado por la autoridad municipal conforme al modelo que obra en el Anexo II (c) de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7°: En la administración y sala de espera, deberá exhibirse la respectiva habilitación comercial del local, listado de vehículos afectados a la agencia, listado de conductores titulares (CT) y conductores no titulares (CNT), horario de funcionamiento de la agencia, cuadro tarifario, y la documentación que se indica en el Artículo 6° – Inciso “e” para ser entregada a la autoridad municipal competente.-

ARTICULO 8°: Las agencias podrán prestar el servicio durante las 24 (veinticuatro) horas del día, si optan por una jornada menor la misma será de 12 (doce) horas diarias como mínimo, y en forma continua, en ambos casos deberán hacerlo durante todo el año y exhibir el horario al público. El dueño de la agencia será responsable del cumplimiento del presente régimen por parte del personal, tengan éstos o no relación contractual de dependencia y responderán ante la Municipalidad por cualquier transgresión.-

ARTICULO 9°: Es responsabilidad de los titulares de cada agencia, que se mantenga actualizada la documentación que exige la presente Ordenanza de los vehículos afectados al servicio, en caso contrario no podrán ser utilizados para esa finalidad.-

ARTICULO 10°: La habilitación municipal de las agencias de remises es única, involucra tanto la habilitación comercial del local donde funciona la administración y sala de espera, la habilitación de los vehículos, lugar de estacionamiento y la de los conductores, pudiendo trabajar hasta 90 (noventa) días con habilitación provisoria, concedida por la oficina respectiva.

ARTICULO 11º: Las agencias de remises ya existentes, podrán continuar en ella, mientras mantengan en vigencia sus actuales habilitaciones. Tendrán un plazo de noventa (90) días para presentarse a actualizar y renovar su habilitación. Aquellas habilitaciones o licencias u obleas existentes en la actualidad que no se reinscriban en el plazo antes citado, caducaran automáticamente y de pleno derecho. Las solicitudes de cambios de domicilio, el pedido de apertura de nuevas sucursales, y el cambio de titular, se consideraran como nuevas habilitaciones a los efectos de este artículo.-

Exceptúense las transferencias a favor de herederos legitimarios por fallecimiento del titular y toda transferencia de carácter forzoso.

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CAPITULO 2

VEHÍCULOS

ARTICULO l2°: La habilitación de los automóviles remises será unipersonal, intransferible, e indivisible y se renovará cada 12 (doce) meses corridos, independientemente del ejercicio fiscal, debiendo ser llevada por el conductor del vehículo mientras lo conduzca y presentada a la autoridad municipal competente cuando le sea solicitada.

En los casos de falta de habilitación como así también vencida la misma, será de aplicación lo estipulado por el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

Para obtener la habilitación de los vehículos, sus propietarios, además de cumplir con los requerimientos establecidos, deberán reunir las siguientes condiciones:

a) A los efectos de acreditar el dominio de la unidad vehicular, bastará:

1. Que la misma se encuentre radicada en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, que se encuentra comprendido dentro de la jurisdicción asignada a la Provincia de Buenos Aires por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor, debiendo acompañar Titulo de Automotor y Cédula Verde. En caso de vehículo adquirido con prenda, se requerirá fotocopia del Título de Propiedad y Cédula Verde.

b) Que el peticionante tenga domicilio Real o Legal dentro del Partido de Coronel Pringles.

c) Ser de tipo sedán, cuatro o cinco puertas, con capacidad máxima para 4 (cuatro) pasajeros y chofer, incluido el asiento al lado del conductor. Cada asiento o plaza deberá contar con su correspondiente cinturón de seguridad, cuyo uso es obligatorio por todos los ocupantes del vehículo. Deberá presentar la V.T.V. (Verificación Técnica Vehicular) actualizada de acuerdo al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, y demás normativa provincial relativa al tema.

La Verificación Técnica Vehicular se realizará dentro de los siguientes términos:

  1. O KM. y hasta seis (6) meses de antigüedad: exento.-
  2. Hasta dos (2) años: anual.-

– Más de dos (2) años: cada seis meses.-

d) Cumplir con las disposiciones respecto a las normas de seguridad: matafuegos, botiquín de primeros auxilios, cinturones de seguridad, apoya cabezas y demás disposiciones legales en vigencia. Deberán abstenerse de utilizar cualquier tipo de polarizado o laminado en sus ventanillas o lunetas. Las mismas, estarán sujetas a la inspección de todos sus elementos por la autoridad municipal competente y deberá ajustarse a lo que determina el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

e) Todos los vehículos automotores propulsados a gas natural comprimido (G.N.C.) deberán exhibir el cumplimiento de la Resolución N° 139/95 del Ente Regulador de Gas y sus ampliatorias.

f) Las agencias son, en todos los casos, corresponsables conjuntamente con el titular Registral, del estado y mantenimiento del vehículo.

g) En el respaldo del asiento delantero de los coches remises, y en forma visible, deberá llevar un tarjetero transparente de 20 cm x l2 cm, con el nombre, apellido y foto del conductor, número de documento, nombre de la agencia, número de “Habilitación de Remise”, cuadro tarifario vigente, nombre de la compañía de seguros, número de póliza y vigencia de la misma. Además, de corresponder se deberá agregar el nombre del empleador e inscripción en la ART.

h) Los vehículos deberán individualizarse de la siguiente forma:

Deberán contar con una identificación que contenga la leyenda “REMISE” MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, el número de habilitación municipal de cada vehículo y el número telefónico del propietario y/o de la Agencia para la cual presta servicio en forma visible. Como mínimo deberá estar identificado por un cartel de 50 cm. de longitud por 20 cm. de altura, por 15 cm de espesor, colocado sobre el techo del automotor, pudiendo estar sobre un soporte del tipo “porta tablas. Dicho cartel indicador deberá contener luz para poder ser identificado en condiciones de poca luminosidad o en horarios nocturnos. Podrán además poseer otras identificaciones adicionales a criterio de su propietario, tales como las colocadas en las puertas del vehículo, siendo estas ploteadas, no pudiendo ser del tipo imán. Las medidas en ese caso serán de 30 cm. x 25 cm. Dicha identificación deberá estar acorde al modelo proporcionado por el organismo de control.-

ARTICULO 13°: El Municipio someterá a los vehículos, quincenalmente, a su desinfección y desinsectación.

En caso de plaga o epidemia que ponga en riesgo la salud de la población, la desinfección se realizará cada vez que el Departamento Ejecutivo lo determine, por períodos menores obligatorios.-

ARTICULO 14°: Las agencias comunicarán dentro de las 24 horas las altas y bajas, temporarias o no de cada vehículo y que eventualmente se produzcan, a la repartición competente.

Cuando por decisión de la agencia o del Remis habilitado, se decida la baja de un vehículo, la sola presentación en otra agencia de la unidad provocará la baja automática en la anterior, quedando el vehículo exento del pago de derechos de habilitación por el resto del tiempo que esté vigente. Los vehículos habilitados no podrán figurar al mismo tiempo en más de una agencia.

ARTICULO 15°: Los automóviles remises solo podrán tomar pasajeros en la vía pública, cuando el servicio haya sido solicitado en forma telefónica previamente al teléfono de la agencia y/o del titular debidamente registrado.-

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CAPITULO 3

EQUIPOS DE COMUNICACIÓN

ARTICULO 16°: Si la agencia desea tener equipos de comunicación, será responsable de proveerlos a los móviles con sus respectivas antenas receptoras. Los equipos estarán debidamente habilitados por la Comisión Nacional de Comunicaciones y tener datos identificatorios de la frecuencia que utilizan. Queda prohibido el uso de los llamados “Handy tanto dentro de la agencia como en sus adyacencias.

Quedan prohibidas las conversaciones por cualquier medio de comunicación con el auto en movimiento.-

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CAPITULO 4

TRÁMITES

ARTICULO 17°: Los titulares de las habilitaciones de automóviles remise, podrán realizar los siguientes trámites: “Alta de Habilitación”, “Renovación”, “Duplicado”, “Cambio de Material Rodante Simple”, ya sea por robo, por destrucción total o trámite múltiple. “Alta” de la relación Agencia Administradora-Habilitado y “Alta” de relación Habilitado-CNT y bajas correspondientes a cada relación.

Los propietarios de las habilitaciones de automóviles remise, podrán realizar el cambio de material rodante manteniendo la misma habilitación, previa presentación de la documentación correspondiente, desinfección y V.T.V. pertinente.-

 

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CAPITULO 5

CONDUCTORES

ARTICULO 18°: Para obtener la autorización para conducir vehículos afectados al servicio reglado por la presente, el propietario del vehículo habilitado deberá presentar una solicitud y reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer Registro Profesional conforme lo determine el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

b) Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de Coronel Pringles, renovable anualmente.

c) Poseer Libre Deuda de infracciones, multas o faltas personales en Coronel Pringles , expedido por el Juez de Faltas Municipal, quien al efecto deberá llevar un registro de infractores.

d) Poseer C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria) ó C.U.I.L. (Código Único de Identificación Laboral) ó C.D.I. (Código de Identificación).

e) Libre Deuda Fiscal municipal.-

f) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, del Ministerio de Justicia de la Nación. No podrán ser habilitados como conductores de remise aquellas personas que posean condena firma en sede judicial por delitos cometidos contra la seguridad pública, delitos contra las personas, delitos contra la propiedad, delitos contra el honor, delitos contra la integridad sexual y delitos contra la libertad, del libro segundo del Código Penal de la Nación.-

ARTICULO 19°: Constituyen obligaciones de los conductores, además de las establecidas en el Artículo anterior, las siguientes:

a) Estará correctamente vestido y aseado, guardará compostura y el mayor respeto hacia el pasajero y el público.

b) Exhibirá, ante cualquier autoridad competente, toda la documentación relativa a la prestación del servicio.

c) Cuando tome pasajeros mayores de edad, con dificultades físicas o con capacidades distintas, deberán auxiliarlos en el ascenso y descenso de estos, como así, llevar y ubicar sillas de ruedas, muletas, y/o cualquier otro elemento que use la persona transportada para su movilidad, como asimismo, permitir el ascenso de perros guías que utilicen los no videntes, no pudiendo percibir o exigir adicional alguno.

d) En el caso de interrumpirse el viaje por causas de accidentes o fuerza mayor, el conductor requerirá a la agencia a la que pertencezca y/u prestatario de servicio de remise, en forma inmediata, otro vehículo para transportar al pasajero a su destino, sin que ello implique mayor costo para el usuario.-

ARTICULO 20°: Está absolutamente prohibido a los conductores, durante la prestación del servicio:

a) Llevar acompañante.

b) Hacer funcionar la radio o cualquier elemento de comunicación manual continua, salvo por pedido expreso del pasajero, con excepción del equipo de radio de enlace con la agencia, debidamente habilitado, con el que no podrá entablar comunicación mientras conduzca.

c) Fumar dentro del vehículo.

d) La ingesta de alimentos y/o consumo de bebidas alcohólicas.

e) Transportar pasajeros en cantidad que exceda lo permitido.

f) Detenerse para el ascenso, descenso o espera de pasajeros en lugares prohibidos o dificultar el tránsito vehicular.

g) Transportar a menores de edad en los asientos delanteros.

h) Transportar personas sin tener las mismas los cinturones de seguridad colocados en debida forma.

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CAPITULO 6

SEGUROS

ARTICULO 21°: Cada unidad de servicio deberá contratar un seguro con una compañía aseguradora autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, con una cobertura especial para remise de acuerdo a la Ley que se encuentre en vigencia, determinada por la Superintendencia de Seguros, en este caso la Resolución N° 21.999 y 22.058. El seguro deberá cubrir los posibles daños contra terceros y de las personas transportadas.

Los certificados de cobertura que otorgan las compañías aseguradoras deberán cumplimentar las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y tener una copia del mismo a la vista del pasajero transportado y en la agencia de remise a la que pertenezca.-

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CAPITULO 7

DE LA CADUCIDAD, SANCIONES Y PENALIDADES

ARTICULO 22°: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, harán pasible a las agencias y/o responsable de las mismas de las sanciones que prevé la legislación vigente.-

ARTICULO 23°: Se dispondrá la baja de la habilitación de la agencia:

a) Por disposición de un Juez.

b) Por decisión de la autoridad de aplicación, ante el incumplimiento de sus obligaciones específicas.

c) Corresponde la caducidad o inhabilitación de la licencia, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta Ordenanza:

c1) cuando abandone el servicio por más de 30 días corridos salvo enfermedad o causa fehaciente justificada.

c2) cuando se cometan durante el servicio, hechos graves incompatibles con la moral, las buenas costumbres o seguridad pública.

c3) cuando se compruebe la adulteración de la documentación correspondiente al servicio.

c4) cuando se hayan falseado datos, información o documentación para obtener la licencia o sean requeridos por la Autoridad Municipal.

c5) cuando se explote el servicio, encontrándose suspendidas las licencias del remise.

c6) cuando el remise se encuentre con dos (2) inspecciones técnicas o higiénicas vencidas, o registre dos (2) infracciones al Código de Tránsito vigente.

c7) cuando se explote el servicio, encontrándose suspendidas las licencias de remise.

c8) cuando se compruebe agresión físicas o privación de libertad a funcionarios municipales o a usuarios del servicio.

c9) de las prohibiciones: queda expresamente prohibido: estacionar más de dos vehículos establecidos por la Ordenanza Municipal Nº 3.632/07, siendo pasibles de las sanciones establecidas, estacionar unidades en la vía pública estableciendo “paradas”, reemplazar unidades y/o chóferes sin la previa autorización municipal, transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad autorizada al vehículo.

Las agencias que no comuniquen la baja de cualquiera de sus vehículos y permita que otra unidad ingrese a la agencia: 1) con el mismo número de habilitación que el dado de baja, 2) como si fuera cambio de material rodante, 3) posea más de un vehículo con el mismo número de habilitación; perderá la habilitación municipal haciéndose, además, pasible de todas las sanciones o acciones que la Ordenanza y las leyes establezcan.-

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CAPITULO 8

DERECHO MUNICIPAL

ARTICULO 24°: Los derechos municipales a aplicar para la explotación de los remises y para la habilitación de agencias de remise serán equivalentes a cien (100) cantidad de módulos. Las agencias se regirán por las Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondiente a cada ejercicio fiscal. Se deja expresa constancia que este derecho será abonado por adelantado cada 12 (doce) meses corridos.-

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CAPITULO 9

DERECHO DEL USUARIO

ARTICULO 25°: Los usuarios del servicio de coches remise tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a) Antes del uso del servicio, tendrá conocimiento de la tarifa y modalidad de su aplicación referente a la distancia, horarios, tiempo de espera y demás factores que determine su uso.

b) Requerirá que el vehículo esté en perfectas condiciones de higiene.

c) Conocerá el tiempo estimado que demandará la salida y la llegada del vehículo. Exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas de tránsito por parte del conductor. Cualquier inconveniente al respecto, tendrá derecho a asentarlo por escrito, en la agencia donde contrató el viaje, en el libro de Quejas que la misma pondrá a su disposición y/o efectuar la denuncia en la repartición municipal correspondiente.

d) Solicitará la exhibición de la correspondiente póliza de seguro mencionada en el Artículo N° 21.

e) Denunciar si no cumple con el servicio y hacer llegar los inconvenientes que han ocurrido.

f) Señalar el trayecto o recorrido a seguir hasta el lugar de destino si así lo considera oportuno.

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CAPITULO 10

RESPONSABILIDADES

ARTICULO 26°: Las agencias legalmente habilitadas, de acuerdo a esta Ordenanza y los propietarios de los vehículos utilizados como remise, asumen la total responsabilidad de todo el servicio y los elementos que lo componen (agencia, conductores, vehículos, seguros, servicio, etc.), siendo solidariamente responsables.-

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CAPITULO 11

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 27°: El Departamento Ejecutivo reglamentará las incumbencias de sus dependencias para la correcta aplicación de la presente norma.-

ARTICULO 28°: En caso de denegación de alguno de los trámites iniciados, el Departamento Ejecutivo deberá notificar fehacientemente al requirente los motivos del mismo a fin de que el afectado haga uso de los recursos administrativos y/o judiciales de los que goza en mérito a su derecho y conveniencia.-

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CAPITULO 12

DISPOSICIONES PARTICULARES Y RESTRICCIONES

ARTICULO 29°: Los establecimientos incluidos en la Ley Nacional N° 18.425 que cuenten con servicios exclusivos de transporte para su personal y clientes, deberán exhibir una leyenda con caracteres visibles donde esto se mencione.

ARTICULO 30º: Deróguense las Ordenanzas Nº 2.908, 3.211, 3.382 y toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 31º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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. Consideración de la Ordenanza Preparatoria Impositiva – Ejercicio 2013-.

 

La Sra. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien vamos a proceder entonces, todos los Concejales y Mayores Contribuyentes tienen copia de esta Ordenanza Preparatoria Impositiva – Ejercicio 2013-. Vamos a proceder a la votación primero en general y después en particular, y si alguien desea considerar algún artículo en particular lo ponemos a consideración también.

Concejal Matzkin tiene la palabra”.

El Edil Matzkin manifestó: “Bueno quiero hacer algunas consideraciones con respecto a la Ordenanza Preparatoria Impositiva que vamos a votar a continuación. Lo primero que quiero decir que este 10% de aumento viene a propuesta de una parte de la Comisión de Hacienda, representada por los Bloques de Unión Pro; del Frente para la Victoria; y de Compromiso Pringles, que mocionaron la aprobación de un diez por ciento de aumento en la mayoría de las tasas y en algunas no han tenido modificación en contraposición con la propuesta que venía del Departamento Ejecutivo, que tuvo el respaldo del Bloque Oficialista en la Comisión, que en líneas generales proponía un aumento entre el 25 al 40% en algunas tasas dependiendo, cambiaba la alícuota depende de las tasas.

Una vez más cuando nos encontramos con el estudio de las tasas llegamos a la conclusión y llegamos a este Recinto a votar aumentos que no están sustentados con información real del costo de las tasas.

El principio de las tasas y del cobro de las mismas requieren que una tasa es la contraprestación por un servicio prestado, eso dice la normativa, la legislación y la doctrina, y nos encontramos con el grave problema al analizar la Ordenanza Impositiva, y esto al menos desde que yo soy Concejal de que nunca contamos con la información de estructura de costo necesarias para analizar con profesionalismo y profundidad el real valor de las tasas, cuál sería el real valor que deberían tener, con este grave faltante de información tenemos que terminar tomando decisiones que seguramente no son las más justas porque no podemos considerar el valor exacto de la tasa y las tenemos que tomar por aproximación. Lamentable técnica que tenemos que usar por la falta de información profesionalizada, que en la época que estamos viviendo con los sistemas que hoy cuenta la ciudadanía en general y el municipio en particular sería relativamente fácil de hacer y aparte sería el trabajo de un solo año el armar una estructura de costos y después se va actualizando porque se puede manejar con índices.

Nuevamente le tenemos que decir a los Mayores Contribuyentes cuando vienen, y reclamar, recuerdo en la última Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes que un Mayor Contribuyente reclamo este tema de la estructura de costos y se aseguro desde el oficialismo que para la próxima vez iba a estar y nuevamente llegamos a esta Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con el mismo problema de la información básica y esencial para tomar este tipo de decisiones. Y cuando se argumenta desde el Departamento Ejecutivo nos dicen que el gas-oil aumento tanto, que los repuestos aumentaron tanto, las cubiertas aumentaron tanto y eso no es una estructura de costos y los que son profesionales en materia económica saben perfectamente bien que eso es simple información suelta que es de requerimiento del armado de una estructura de costos, pero que no es la estructura de costos en sí.

Desde que soy Concejal en el 2010, una vez se intento acercarnos a una estructura de costos que tenía errores, algunos bastantes importantes de concepto e incluso errores matemáticos, pero al menos se intento.

En los últimas veces que hemos requerido cada vez que se eleva una Ordenanza Impositiva, para la consideración primero del Concejo Deliberante y después de la Asamblea, hemos requerido desde la Comisión de Hacienda que se nos remita la información siempre pedimos lo mismo, porcentaje de cobrabilidad de las tasas y estructura de costos y de la segunda parte nunca llega, o al menos nunca viene hecha.

A pesar de esto desde la Comisión de Hacienda, hemos decidido los tres firmantes de ese dictamen decidimos impulsar este diez por ciento de aumento en algunas tasas persiguiendo un objetivo claro, el objetivo es que se pueda financiar al menos en parte un aumento de sueldos a los empleados municipales, que son el costo en términos económico y contable más elevado que tiene el presupuesto municipal, los sueldos representan para lo que va a ser el Ejercicio 2013 el 60% del total del presupuesto y lo que nosotros pretendemos es que con este aumento de tasas se pueda financiar una parte del aumento de sueldos que sin lugar a dudas, el día que tengamos una estructura de costos vamos a ver qué va a ser lo que más impacta en las prestaciones de servicio el recurso humano.

Mientras tanto nos tenemos que guiar de esta manera lamentablemente que no es para nada profesional y no es para nada técnica, pero es la única que tenemos para intentar llegar a un punto de equilibrio entre lo que van a pagar los ciudadanos de pringles, los contribuyentes, lo que requiere el municipio para su funcionamiento. La próxima vez y esta vez tendría que ser definitiva requerimos de una estructura de costos bien hecha, profesionalmente armada que nos permite hacer un trabajo realmente serio e importante y que sea además definitivo. Muchas gracias”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Mayor Contribuyente, Doctor D’Annunzio tiene la palabra”.

El Mayor Contribuyente D’Annunzio manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. Lamentablemente la historia se repite porque cuando aprobamos la Ordenanza Impositiva del Año 2012 se hicieron estos pedidos de que se elevara el costo de la tasa, se uso como argumento y por eso yo la aprobé en particular aunque no estaba de acuerdo, porque el argumento que se uso es aumentarle el sueldo al empleado municipal y en este mismo recinto el Señor Intendente dijo cuando asumió hace un año y pico que el 2012 iba a ser el gran año de la obra pública, con esos argumentos uno accede a pesar de que no existe un costo como se ha pedido hace varios años a dar el aumento. Hoy nos encontramos exactamente lo mismo y se vuelve a utilizar los mismos argumentos, yo realmente me preocupa si el funcionario, el Secretario de Hacienda no sabe hacer un costo, es preocupante y si no lo quiere hacer la verdad que me preocupa más, porque como decía el Concejal Matzkin, no se puede tirar al boleo en treinta y cinco o cuarenta y cinco, se han dicho muchas veces en este recinto hay tasas, por ejemplo la del comercio, es mirar a ver si tienen, tiene un costo muy reducido. La recolección de residuos a lo mejor no el diez por ciento, a lo mejor habría que aumentarle el cincuenta por ciento, lo estamos tirando al aire, al boleo.

Al empleado municipal en el 2012, se le aumento muy poco, y la obra pública realmente, yo la estoy esperando, me queda lo que se dijo en una Sesión creo que fue el Concejal Grilli que la obra pública más importante fueron tres baldosas en la plaza, y me preocupa para el 2013 Señora Presidenta, porque lo único que escuche con los fondos que vamos a aprobar hoy de la Ordenanza Impositiva que se van a hacer ochocientos metros lineales de cloacas. Si esa es la obra pública proyectada para el 2013, la verdad que es muy preocupante y muy lamentable.

Señora Presidenta, una vez más y con los argumentos que se usa del empleado municipal subirle los sueldos, contra ese argumento no podemos votar en contra. Entonces muy a mi pesar voy a votar afirmativamente el aumento de las tasas, pero la verdad ojala alguna vez quienes estén a cargo de la parte de hacienda del municipio se sienten, tienen profesionales y hagan un estudio de costo como corresponde. Yo creo que si acá cualquier Concejal le dicen tal tasa, la pongo de ejemplo recolección de residuos, estamos re atrasados, este es el estudio y necesitamos el cincuenta por ciento, no va a ver ningún Concejal que le va a impedir que tenga ese costo que es el real. Acá estamos tirando, el año pasado se proyecto desde el Ejecutivo el mismo valor para todos, este año como se le dijo no puede ser al boleo, algunas un poco más, un poco menos, pero sin ningún argumento que lo justifique.

Entonces voy a aprobar y espero que vaya el aumento a los municipales y espero que haya obra pública, la ciudad lo merece. Gracias Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Sra. Presidenta, es cortito y es para sumarme a las palabras del Concejal Matzkin y del Mayor Contribuyente D’Annunzio.

No solamente también hay que hacer un estudio de los costos, si no una política de cobrabilidad, la cobrabilidad que tiene el municipio con respecto a las tasas no es muy baja, es bajísima.

Si bien en el 2012 manifiestan que hubo un aumento, pero bueno la cobrabilidad pero están hablando de un aumento de un 8 a un 9 %, todavía no llegamos al cincuenta por ciento de cobrabilidad, hay tasas que sí tienen una alta cobrabilidad, por ejemplo la red vial que está cerca de un setenta y cinco, ochenta por ciento, pero hay otras tasas que está por debajo del cuarenta por ciento de cobrabilidad.

Entonces la estructura de costos es fundamental, pero también es fundamental tener una política de cobrabilidad con respecto a las tasas. Un gran aumento genera que muchos contribuyentes que pagan sus tasas al día, que paguen sus impuestos al día y vean que su vecino no lo pague, no le pasa nada, que dejen de pagarlo, por qué?, porque terminan castigando al que está al día, al que paga todos sus impuestos y tienen todos sus impuestos al día. Entonces con un gran aumento es muy probable que se baje la cobrabilidad porque la gente deje de pagar algunas porque no van a poder y otras porque si al vecino no le hacen nada, no lo ejecutan o no le hacen intimaciones, a él le va a suceder lo mismo. Gracias Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Grilli tiene la palabra”.

El Edil Grilli manifestó: “Muchas gracias Sra. Presidenta. Simplemente pretendo dejar aclarado un tema o dejar aclarado la posición de nuestro Bloque planteada. Quería aclararle con todo respeto al Concejal Matzkin que si bien se expreso muy bien y correctamente en sus dichos, no fue únicamente la Comisión de Hacienda la que tomo la decisión particularmente en el caso mío y del Concejal Riat, fuimos quienes participamos activamente en la confección de este aumento impositivo y que trabajamos inclusive por ahí para darle información al resto de los Concejales arduamente y en la planilla la hicimos nosotros dato por dato, mano a mano y quería dejar aclarado que no solo ha trabajado la Comisión de Hacienda, esa planilla se la acercamos en la mano al Señor Presidente de la Comisión de Hacienda y fue aprobada tal cual la elevamos nosotros, con lo cual nos sentimos participes de esta Ordenanza Impositiva. Quería dejarlo aclarado porque si no pareciera como que trabaja una sola persona y no es así”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Stanga tiene la palabra”.

El Edil Stanga manifestó: “Sí, Sra. Presidenta. Hay un tema que plantea el Concejal D’Intino por el tema de la cobrabilidad y todo, no entendí bien cuando dijo que si un vecino detecta que otro vecina no paga, tendría que dejar de pagar también porque si no están pagando los buenos y no sé si lo entendí bien. Porque si no estaría haciendo una apología al no pague y le diría más Señora Presidenta este gobierno hizo todas las intimaciones de quien debía y hay gente que se acerco, se acogió a una moratoria y está pagando. Y yo tal vez pido como una reflexión que nosotros los Concejales demos un ejemplo y también digamos que todos nosotros estamos al día perfectamente con las tasas, porque si no el discurso que yo entendí es que si yo detecto que si me vecino no paga, yo tengo que dejar de pagar y eso creo que no puede salir de una banca de Concejal, porque nosotros tenemos que entender que hay gente que paga y gente que no paga y hay gente que no ha podido pagar, que le queda gravada en su propiedad. Y que si el día de mañana la vende va a tener que ponerse al día, si no la puede vender. O sea es muy variable porque si no pareciera como que el mensaje de la no cobrabilidad y que el gobierno no se mueve pareciera como si esto fuera un delito, y yo creo que atrasarse un poco en los impuestos, o atrasarse en las tasas, no es un delito, está atrasado y está gravado. Entonces en algún momento lo va a tener que pagar con recargo, con todo lo que corresponde, por las leyes.

Entonces yo creo que decir que un vecino que detecta a otro que no paga tiene que dejar de pagar, es un mensaje que a mí por ejemplo no me agrada, nada más Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. Yo no sé si no entendió o no quiere entender el Concejal Stanga. Pero bueno le voy a hacer un poquito más claro Concejal Stanga.

Yo lo que manifesté es que …no van a poder pagar y otros vecinos que tengan todos sus impuestos al día siempre son castigados por el gran aumento, por qué?, porque si no hay una política de cobrabilidad y siempre castigamos al que está pagando, es muy probable que esa persona, dije que es muy probable que esa persona deje de pagar, no que tiene que dejar de pagar, es muy probable que deje de pagar, deje de pagar, no que tiene que dejar de pagar, eso es, si un vecino ve que el de al lado no paga y él paga todos los impuestos, están en la misma situación puede ser que deje de pagar, no que tiene que dejar de pagar. Siempre se castiga al que tiene los impuestos al día, acá hay una política de cobrabilidad muy baja y no sé porque, será porque no querrán perder votos, porque hay gente que tiene, paga un promedio de cincuenta u ochenta pesos por su vivienda y que tiene que pagar, cincuenta u ochenta pesos por su vivienda y no lo paga y tampoco se hace una política de cobrabilidad. Y esa cuota al Departamento Ejecutivo con la coparticipación se la descuentan todos los meses y qué porcentaje tiene de cobrabilidad. Usted lo sabe?, están en el 38%, le parece un porcentaje adecuado, sabiendo que el Departamento Ejecutivo lo paga por anticipado. Gracias Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Grilli tiene la palabra”.

El Edil Grilli manifestó: “Bien. Entrando en el debate de político que plantearon acá los Concejales, simplemente es afirmar la postura del Concejal D’Intino, asumamos el costo político, yo sé que es difícil salir a cobrar, ahora no podemos quejarnos todo el año que no viene plata, que pasa esto, siempre la culpa es de otro, hay que asumir el costo político, hay que cobrar, si la historia dice que hay que cobrar para poder recaudar, para poder vivir mejor. Simplemente lo que se pide que en base a esta Ordenanza, se empiece a aumentar el índice de cobrabilidad, si se aumenta ese índice es totalmente motivante para un Concejal decir bueno este gobierno esta preocupándose por recaudar, por mejorar la vida de los pringlenses.

Otra cosita que quería aclarar, el año pasado, permitimos y aceptamos y aprobamos entre todos los que estamos acá sentados un 99% de lo que es en marcas y señales, el boleto de marcas y señales. Esa es la tasa más fácil de cobrar, más fácil de cobrar, por qué?, porque un productor tiene que sí o sí utilizarla, ahora pedían el 60% en esa tasa, porque es muy fácil de cobrar. Lo que yo pido que se haga un estudio de costos ordenado, conciso y que se tome la política de salir a cobrar las tasas no se puede crecer como pueblo si no cobramos las tasas y no podemos invertir y siempre vamos a estar echándole las culpas al gobierno nacional, provincial y a quién sea, porque no podemos juntar el dinero para poder desarrollar este pueblo. Simplemente eso es lo que quería aclarar”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Streitenberger tiene la palabra”.

El Edil Streitenberger manifestó: “Muchas gracias Sra. Presidente. He escuchado que aparentemente que el costo político lo tiene que pagar el Ejecutivo, pero fíjese lo inconsistente que es el argumento que utiliza algunos Concejales. El costo político lo está pagando el Ejecutivo, al momento de proponer el incremento en un 30% de las tasas y solamente los que no quieren pagar un costo político son los Concejales de la oposición porque saben, saben perfectamente cuál es la inflación que hubo y cuál son los costos que tienen las tasas.

Entonces no se quieren hacer cargo de la parte que a ellos como Concejales responsablemente le corresponde, que es el aumento de las tasas, y encima siempre dicen que la culpa es de otros, pero claro que es de otros, cuando se trata de coparticipación que es el 85% como mínimo de los ingresos que obtiene el municipio, la responsabilidad es del gobierno de la Provincia y no pueden mirar para otro lado, tienen que hacerse cargo de lo que hacen y también el gobierno municipal estar recaudando, ya inicio ejecuciones, por el cobro de las tasas, pero no lo quieren ver. Yo creo que el Intendente está pagando un costo político y alto, pero lo está pagando con responsabilidad, porque sabe que el municipio necesita crecer económicamente para poder dar lo que ellos piden, que son los mayores aumentos y mejores aumentos de sueldos para el personal, que también se los queremos dar, pero hay que actuar de forma responsable, no podemos dar aumento por darlo y después no lo podemos financiar y le negamos a ese empleado también la posibilidad de percibir un aumento cuando no hacemos lo que debemos hacer y miramos para otro lado porque viene del Intendente y antes que lo criticábamos cuando no elevaba las tasas, por no elevarlas para no pagar un costo político y ahora que lo elevamos no se lo vamos a dar. Eso es lo que pasa Señora Presidenta. Hay una falta de responsabilidad y sería y hay un discurso posterior que tergiversa totalmente lo que vienen haciendo, eso es lo que preocupa y al hablar de responsabilidad le digo a más de uno, de los que están sentados en la banca que siempre criticaron y pusieron en cuestión y en tela de juicio cuál era el argumento que utilizaba el Ejecutivo al no permitir ese aumento de tasas, y decir bueno que lamentablemente los sueldos no se pueden pagar porque no hay aumento de tasas, ese era el mensaje que se les daba a los empleados. Ahora que lo queremos hacer, no lo hacen, entonces creo que el tema de estudios de costos también cuando se analiza debemos pensar qué hacíamos en el momento que nos toco ocupar la banca como Concejales, pedíamos el estudio de costos, lo hacíamos o no lo hacíamos. Gracias Sra. Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Tiene la palabra el Edil Matzkin”.

El Edil Matzkin manifestó: “Gracias Sra. Presidenta. Lo que intento explicar muy bien el Concejal D’Intino, primero le pido disculpas por no reconocer su trabajo Concejal, no fue mi intención, lo que intento explicar muy bien el Concejal D’Intino se viene estudiando la economía hace bastante tiempo, que es la curva que describe la cobrabilidad a cualquier impuesto a medida que aumenta la presión fiscal o cuando se percibe la falta de igualdad ante la presión fiscal. Es muy estudiada y está demostrado que cuando la presión fiscal es excesiva las cobrabilidades bajan, está totalmente demostrado y con un pequeño ejemplo, que siempre utilizo fuera de las Sesiones pero me parece que es bastante didáctico, si cuatro frentistas, cuatro vecinos que viven en la misma cuadra, tienen como costo de recolección de residuos, cien pesos, y si los cuatro pagan tienen que pagar veinticinco pesos cada uno. Ahora pagan solo la mitad, pagan dos vecinos y se recaudan cincuenta pesos. Entonces que dice la Autoridad Municipal, hagamos una cosa en vez de cobrarle veinticinco pesos a cada uno, cobrémosle cincuenta pesos a cada uno y entonces cubrimos los cien pesos que necesitamos para recaudar los costos de la recolección de residuos, y los otros dos siguen sin pagar, eso es lo que sucede y lo que explico el Concejal D’Intino.

Hoy recae, recae sobre los mismos contribuyentes que pagan siempre, recae todo el costo de la aplicación de las tasas que además, que además eso que dejo picando de cuando los Concejales estaban en las bancas, los Concejales que hoy estamos en las bancas venimos pidiendo desde el 2010 que presenten una estructura de costos bien armado y profesionalizado para establecer un valor razonable y si hay que aumentar más se aumentara más, si será menos tendrá que ser menos, pero tiene que ser coherente, y tiene que ser justo, fundamentalmente, y además inteligente.

Porque el tema de la recaudación, es falta de inteligencia si pueden juntar más plata con una política de recaudación correcta del cien por ciento de la facturación de tasas, hay un diez por ciento que no paga, que son los jubilados que están exceptuados del pago de la misma por la Ordenanza Fiscal, y está bien, está muy bien. Además se considera que hay aproximadamente entre un diez y un quince por ciento de familias muy humildes o indigentes que no pueden pagar y es razonable y absolutamente entendible además, tendríamos un potencial de cobro del 75%, y no estamos llegando al cincuenta. Entonces sobre ese cuarenta y pico por ciento de promedio y si descontamos la tasa vial, que tiene cerca del ochenta por ciento de cobro, los porcentajes bajan y si descontamos la tasa de guías, marcas y señales, baja la cobrabilidad notablemente, o sea sobre las tasas que son de contribución masiva, la cobrabilidad es bajísima, aproximadamente paga uno de cada dos que si pueden pagar, y hay gente que tiene muchos terrenos, que no son personas que tienen problemas económicos, tienen terrenos y los compran para realizar algún tipo de negocio inmobiliario, no pagan las tasas y no cortan el pasto y no pasa nada, no pasa nada. Eso es responsabilidad, eso es lo que se le está pidiendo, y no le estamos pidiendo cosas de grandes estrategas económicos. Estamos pidiendo cosas muy concretas y con respecto a la inflación todos sabemos que la inflación es del 25, 28, 27%, por qué el año pasado le dieron diez por ciento de aumento a los empleados municipales, cuál es la justificación para eso, empobrecerlos más, a lo que ya paupérrimo sueldo que cobran, dilapidarle más su sueldo el año pasado, el aumento de tasas entre los dos aumentos que se dieron llego casi al veinte por ciento y a los empleados municipales se le dio el diez por ciento no remunerativo en todo el año, a mitad de año además. O sea que el impacto en el Presupuesto fue en realidad del 5 %.

Entonces lo que estamos pidiendo son cosas absolutamente razonables y estamos dispuestos con la responsabilidad que nos cabe como funcionarios públicos a pagar todos los costos que haya que pagar, pero lo que queremos que se hagan bien las cosas. Nada más”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Mayor Contribuyente de Uriarte tiene la palabra”.

El Mayor Contribuyente de Uriarte acotó: “Gracias Sra. Presidenta. Cuando me inscribí como mayor contribuyente lo dice dispuesto a informarme más allá de inscribirme por un grupo político y de que los Concejales del Bloque me pasaran información, y busque más información y lo hice la vez anterior y lo hice esta, y esta vez me dedique específicamente, entre otras cosas a ver cuáles habían sido los aportes de la Provincia de Buenos Aires, ya que hemos escuchado y se escucho recién en el recinto y se ha escuchado antes de funcionarios del municipio, diciendo que la Provincia no cumplía, y tengo que decir que al Año 2012, y al 31 de Diciembre, estaban hechos absolutamente todos los aportes que la Provincia había Presupuestado para el distrito de Coronel Pringles y aún en demasía por alguna modificación de alícuotas.

Y por otro lado viendo el Presupuesto Provincial de este año, más allá de que como salió publicado en varios portales, hubo una baja del coeficiente sobre el total del presupuesto hacia Coronel Pringles como hacia otros distritos, la cifra en número es bastante mayor que la del año pasado. Uno cuando elige ser Mayor Contribuyente lo hace en la mayoría de los casos, como representante de un partido político a nadie les extraña que yo soy militante del Frente para la Victoria, del Peronismo, y desde ese punto de vista me parece muy poco atinado pero sobre todo poco cierto las palabras del Concejal Streitenberger, planteando no voy a hablar de la función de los Concejales porque le compete a ellos, y son grandecitos y se saben defender, pero acá habemos Mayores Contribuyentes, además de los Concejales y desde mi caso particular, y por mi militancia y por mi pertenencia no puede dejar pasar que se eche la culpa a otro, en los términos que él lo hizo, echarle la culpa a la Provincia, quieren más plata, lógico todos queremos más plata y sería muy bueno que la Provincia triplicara o duplicara o quintuplicara el dinero que le da Pringles, todos los distritos van a pedir lo mismo y obviamente la demanda es infinita y el monto a repartir es finito, lo que sí sería bueno que de una vez por todas como se dice habitualmente se pongan las pilas y salgan a cobrar, estamos pidiendo algo imposible, porque este es un año electoral y se sabe que en ningún gobierno y en ningún lugar del mundo se sale a cobrar en un año electoral porque pierde votos. Pero la realidad lo expresó el Concejal Matzkin, lo expresó el Concejal D’Intino, lo expresó el Concejal Grilli.

El gran problema de Pringles y desde que tengo memoria y asisto a las Sesiones del Concejo es que no se cobra. Nada más Sra. Presidenta. Gracias”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Voy a pasar entonces a votar en general la Ordenanza Preparatoria Impositiva Ejercicio 2013…”.

El Edil Streitenberger manifestó: “Perdón le puedo contestar a, es muy corto porque hizo alusión a un tema y directamente me afecta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Streitenberger tiene la palabra”.

El Edil Streitenberger manifestó: “Es la segunda vez que voy a intervenir. Recuerdo que hoy creo que fue el Mayor Contribuyente D’Annunzio que hizo referencia a que la gestión iba a estar basada en la obra pública o parte en la obra pública, y por otro lado el Mayor Contribuyente de Uriarte dice que la Provincia ha contribuido con lo que tenía que contribuir. Ahora yo me pregunto hay doscientas viviendas paradas, hay una ejecución de obra pública de asfalto parado, está el derivador de la Ruta 51 y el Boulevard 40 parado. Y otro tanto números de obras paradas, y sabe por qué están paradas Sra. Presidenta, porque quien tiene que mandar los fondos necesarios para contribuir a ese desarrollo de las viviendas o del fondo del bicentenario para el asfalto o lo que sea es la Nación o la Provincia, y sabe que tiene litigio con la empresa que realizan las obras, y por eso no cumple, ahora eso es mirar para otro lado, decir la verdad es que nosotros miremos para otro lado y le echemos la culpa a otro Partido Político, no es simplemente poner en juego, poner en conocimiento de toda la población que es lo que realmente pasa. Muchas gracias”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Ahora si pasamos a votar en general la Ordenanza Preparatoria Impositiva Ejercicio 2013”.

Seguidamente por Secretaría se paso a la votación en general de la Ordenanza Preparatoria Impositiva Ejercicio 2013, por votación nominal: Por la afirmativa los Ediles: Aued; Baqueiro; Berterret; D’Intino; Espil; Fuhr; Grilli; Matzkin; Ochoa; Riat; Rossi; Stanga; Streitenberger; (13 votos); y los Mayores Contribuyentes: D’Annunzio; Knell; Nace; D’Intino; Jacob; de Uriarte; Martínez; Beratz; Caminada; Tonelli; D’Intino. Se abstuvieron las Mayores Contribuyentes Covatti (dijo: me abstengo en virtud de no haber recibido respuesta del Expediente de costos iniciado hace tres años); y Germain. (10 votos afirmativos y dos abstenciones).

Se aprobó aprobada en general por mayoría.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Si alguien tiene para agregar algo sobre algún artículo en particular, votamos todo el articulado.

Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino acotó: “Gracias Sra. Presidenta. Solicitamos al igual que se voto en la Sesión, cuando votamos la Preparatoria de esta Ordenanza, solicitamos votar hasta el Artículo 43º inclusive, y del 45º en adelante, dejando el Artículo 44º, para votar en forma particular. El Artículo 44º inciso a), inclusive; y del Artículo 45º hasta el Artículo 73º, excluyendo de esta votación el inciso b) del Artículo 44º”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Se excluye el Inc. b) del Artículo 44º.

Concejal Fuhr tiene la palabra”.

El Edil Fuhr dijo: “Gracias Sra. Presidenta. Bueno simplemente para explicar a los Mayores Contribuyentes por qué no votamos el inciso b) del Artículo 44º. Simplemente nosotros vemos como grupo político que hay una doble imposición”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Lo leo si me permite Concejal Fuhr. Leo el Inciso b), le damos lectura”.

El Edil Fuhr acotó: “Léalo”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo procedió a dar lectura del Inciso b) del Artículo 44º, que dice:Los titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional de Pesos cincuenta y nueve centavos ($ 0,59) por hectárea y por año, en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”.

El importe determinado en el párrafo anterior, tendrá vigencia a partir de su promulgación y se abonará la tasa proporcional en 2 pagos, con un mínimo de $ 10,24 por semestre y por Partida.

Los Contribuyentes con Partidas menores a 30 hectáreas, pagarán el mínimo establecido.-

Prosiguió el Edil Fuhr: “Gracias. Los contribuyentes en este caso van a pagar una doble imposición, porque ya están pagando a la Provincia a través del impuesto inmobiliario la tasa de seguridad. En este caso se le pagaría al municipio una tasa por la Patrulla Rural y hay una doble imposición. Nosotros somos responsables de nuestros aptos y consideramos que no podemos votar una doble imposición, porque como Concejales o como Mayores Contribuyentes hasta podemos ser sancionados legalmente, si algún empresario del campo decide hacer algún tipo de denuncia, algún tipo de reclamo porque está pagando una doble imposición.

Más allá de que esta tasa los propietarios de los campos la quieren pagar, porque es decisión de ellos pagarla, nosotros entendemos que no corresponde que la votemos por una cuestión jurídica y legal, porque tendríamos que pagar con nuestros propios bienes si en el caso de un juicio por nuestros hechos, por nuestra decisión.

Entonces en ese artículo nosotros no lo vamos a votar y bueno el que quiera acompañar, bienvenido”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Queda excluido no el artículo si no el Inciso b), del Artículo 44º”.

El Edil Fuhr remarcó: “El Inciso b) del Artículo 44º”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Ahí está. Votamos todos entonces menos el Inciso b) del Artículo 44º”.

El Sr. Secretario del H. Cuerpo acotó: “Estamos votando del Artículo 1º hasta el Artículo 44º inciso a)Por la afirmativa: Los Ediles: Aued; Baqueiro; Berterret; D’Intino; Espil; Fuhr; Grilli; Matzkin; Ochoa; Riat; Rossi; Stanga; Streitenberger. Los Mayores Contribuyentes: D’Annunzio; Knell; Nace; D’Intino; Jacob; de Uriarte; Martínez; Beratz; Caminada; Tonelli. Se abstuvieron las Mayores Contribuyentes: Covatti; y Germain.

Aprobado por mayoría.

Prosiguió el Sr. Secretario del H. Cuerpo: “Entonces tenemos que votar el Artículo 44º Inciso b). Por la afirmativa: Los Ediles: Aued; Baqueiro; Berterret; Espil; Matzkin; Rossi; Stanga (Si me permite Sra. Presidenta, voy a fundamentar por qué voy a votar). La Sra. Presidenta del H. Cuerpo le concedió la palabra. Prosiguió el Edil Stanga (voy a votar afirmativamente siendo un transgresor de la Ley, porque si no voto afirmativamente, no tenemos Patrulla Rural, y sabe porque no tenemos Patrulla Rural, porque la Provincia es un desastre como se maneja, que si no pagamos un impuesto por la seguridad no tendríamos la Patrulla y no tendríamos seguridad. Lo que no quisiera votar por afirmativo en el futuro que tengamos los ciudadanos que pagar otra tasita de estas que no son legales, para tener seguridad los ciudadanos en el ejido urbano, por falta del compromiso provincial que se tiene que hacer cargo la seguridad. Nada más Sra. Presidenta. Mi voto es afirmativo). Continuó el Sr. Secretario del H. Cuerpo: Streitenberger. (8 votos). Y los Mayores Contribuyentes: D’Annunzio; Knell; Nace; Beratz; Tonelli. (5 votos). Por la negativa: Los Ediles: D’Intino; Fuhr; Grilli; Ochoa; Riat. (5 votos). Y los Mayores Contribuyentes: D’Intino; Jacob; de Uriarte; Martínez; Caminada. (5 negativos). Y se abstuvieron las Mayores Contribuyentes Covatti y Germain.

Resultó aprobado por mayoría. (13 afirmativos, 10 negativos y dos abstenciones).

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Ahora vamos a pasar a votar del Artículo 45º al Artículo 73º”.

Seguidamente el Sr. Secretario del H. Cuerpo procedió por votación nominal del Artículo 45º al 73º. Por la afirmativa: Los Ediles: Aued; Baqueiro; Berterret; D’Intino; Espil; Fuhr; Grilli; Matzkin; Ochoa; Riat; Rossi; Stanga; Streitenberger. Los Mayores Contribuyentes D’Annunzio; Knell; Nace; D’Intino; Jacob; de Uriarte; Martínez; Beratz; Caminada; Tonelli. Se abstuvieron las Mayores Contribuyentes: Covatti y Germain.

Resultó aprobado por mayoría.

Quedó sancionada la:

ORDENANZA Nº 4.006

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2013 –

ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1 de enero de 2013, la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA

PUBLICA Y DESAGUES PLUVIALES.-

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios sobre la base de la metodología, mecanismos y valores previstos en la Ordenanza Nº 3.418/04 y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles y conforme a las siguientes Categorías:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de cuatro o más

focos de luz: $ 22,00

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres

focos de luz: $ 11,55

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos

focos: $ 8,25

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un

foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros

del mismo: $ 3,30

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.-

 

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de cuatro

o más focos de luz: $ 19,80

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres

focos de luz: $ 10,45

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos

focos de luz: $ 7,48

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de

de un foco de luz y hasta 100 metros del mismo: $ 2,99

 

BARRIDO Y LIMPIEZA

 

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda

propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado,

por Metro lineal y por año: $ 12,21

 

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro

lineal, por año $ 1,88

RECOLECCION DE RESIDUOS

ARTICULO 7°: Por los Servicios de Recolección de Residuos se cobrará por propiedad y por año:

1) 6 frecuencias semanales $ 355,30

2) 3 frecuencias semanales $ 177,65

3) 2 frecuencias semanales $ 118,42

Para los terrenos baldíos que se brinden servicios de recolección de

residuos, se cobrará por propiedad y por año, un mínimo de $ 118,42

 

ARTICULO 8°: Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de

las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por

bimestre: $ 19,58

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGUES PLUVIALES

 

ARTICULO 9°: Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc., y todo otro servicio relacionado con el drenaje

de los líquidos pluviales, se pagará por bimestre: $ 5,31

ARTICULO 10°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, más la correspondiente por Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales.-

ARTICULO 11°: Los inmuebles ubicados en esquinas, que se hallen edificados, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, excepto las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 12°: Para el Ejido Urbano de Indio Rico, se abonará, según la Categoría con Alumbrado Público, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA CON ALUMBRADO PUBLICO $ 1,23

Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única Tasa del Capítulo I, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA SIN ALUMBRADO PUBLICO $ 0,33

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO VIA PUBLICA

 

Por el Servicio De Recolección De Residuos, Mantenimiento y Conservación de Calles se cobrará por propiedad y por año:

1) 5 Frecuencias Semanales $ 295,13

2) 2 Frecuencias Semanales $ 118,42

Para la CATEGORIA COMERCIAL se cobrará según lo estipulado por el Artículo 8º de esta Ordenanza.-

 

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CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 13°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

a)      Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico

o fracción $ 69,30

Con un mínimo de $ 69,30

b)      Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones,

se cobrará, por bolsón de 2 m3 $ 55,00

c)      Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado o fracción: $ 1,10

Con un mínimo de $ 139,70

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos

públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de

cualquier naturaleza:

1) Hasta 100 m2. $ 279,40

2) Por cada m2. excedente $ 1,10

ARTICULO 14°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza Nº 1.900.-

ARTICULO 15°: Los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos, estarán sujetos a la desinfección obligatoria, previa renovación de la licencia de acuerdo a la reglamentación vigente, debiendo abonar anualmente los siguientes importes:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad $ 83,60

2) Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres,

por unidad $ 154,00

3) Transporte Escolar, por unidad $ 154,00

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CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, con un mínimo de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS …………………………………($ 142,56).

Ante la solicitud de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el mismo deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

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CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 17°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se cobrará:

POR MES:

a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 260 metros cuadrados, se cobrará…………………………………………………………………………..$ 31,46

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 260.01 m2. y 290 metros cuadrados, se cobrará …………………………………………………………… $ 35,09

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 290.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará ………………………………………………………….$ 36,30

POR MES:

Por cada metro cuadrado que excediera los trescientos metros cuadrados se cobrará…………………………………………………………………………………………$ 0.12 por cada metro cuadrado.

ARTICULO 18°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. $ 62,92

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. $ 188,76

c) Más de 200 m2. $ 325,60

ARTICULO 19°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, cabarets, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 16º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a:………………………………………………………………………… $ 4.922,50.-

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CAPITULO V

 

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 20°: En virtud de la Ordenanza Nº 3.690/08 mediante la cual el Municipio se adhiere a la Ley Provincial N° 13.850 no se percibirá Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios que el Artículo mencionado contempla.

ARTICULO 21º: En virtud de lo anteriormente expresado permanezca el presente Capitulo V, a efectos de responder a igual capítulo, Título II de la Ordenanza Fiscal siendo de fácil acceso y mejor entendimiento al contribuyente.-

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CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 22°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones que se inicien en la Municipalidad, exceptuando

las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un

derecho de: $ 25,30

2) Por cada solicitud de expedientes archivados $ 10 00

3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones

administrativas $ 0,50

4) Por cada duplicado de certificado $ 10,00

5) Por cada juego de certificado de libre deuda

y baja de automotores $ 29,70

6) Por otorgamiento, renovación o reposición de

libreta o credencial de carácter individual,

y licencia de conductor, que no tenga establecido otro derecho en la

presente Ordenanza, por año de validez, la suma de $ 12,00

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico

-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de

servicio sanitario, a su inscripción $ 51,00

8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 33,00

9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes $ 18,00

10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez $ 100,00

11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de

actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o

industrias $ 100,00

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado

que anexe rubros ajenos a la habilitación original $ 100,00

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil

(1o/oo) del Presupuesto Oficial

14) Por obtención de permiso para la instalación de espectáculos temporarios,

se abonará $ 150,00

15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos

en el Laboratorio Central de Salud Pública $ 127,00

16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de

establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de

Buenos Aires $ 127,00

17) Certificado de autenticidad de licencia de Conductor $ 30,00

18) Registro Tarjeta identificatoria de equipos extintores $ 3,00

19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises $ 255,00

20) Por renovación de Licencia $ 131,00

21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a

la reglamentación vigente $ 255,00

22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria

municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g). $ 78,00

23) Por la obtención de Permiso para instalar Kiosco de flores en

vereda externa del Cementerio $ 200,00

24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización

local, por cada producto, $ 61,00

25)    Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros,

residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3 $ 24,00

26)    Por emisión de certificado de radicación de feed lots,

mayores a 200 animales, por año $ 200,00

TECNICOS

 

1)      Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios

públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con

carácter permanente de los acordados $ 51,00

2)      Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación

de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o

modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas,

se abonará  $ 71,00

3)      Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas por

conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin

perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de

dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición

de la pavimentación al estado anterior $ 78,00

4)      Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de

abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los

trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada

metro cuadrado o fracción $ 73,00

5)      Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras

para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio

de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas,

el costo de reparación a su estado anterior, por cada cuadra $ 156,00

6)      Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles,

se cobrará  por cada cien metros longitudinales $ 33,00

7)      Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones

en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará   $ 51,00

8)      Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de

constructores y empresas de construcción $ 88,00

9) Por relevamiento con fijación de línea municipal, por metro lineal $ 4,00.-

10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de vereda $ 200,00.-

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones

eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras $ 33,00

2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

Por la primera hoja $ 27,50

Por cada hoja subsiguiente $ 0,55

Para los planos de subdivisión de quintas y chacras, por lote $ 31,90

Para los planos de subdivisión de la sección rural:

de 100 a 500 ha. $ 264,00

de 500 a 1.000 ha. $ 345,00

de 1.000 ha. en adelante $ 537,00

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o

subdivisión que se someten a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m2. $ 27,50

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. $ 42,90

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. $ 56,10

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. $ 96,80

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. $ 139,70

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. $ 171,60

g) En parcelas de más de 50 has. $ 279,40

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 $ 14,30

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 $ 22,00

Más de 0,70 x 1 $ 27,50

5) Por consultas de planchetas catastrales $ 14,30

6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen

nuevas parcelas $ 27,50

7) Certificado de zonificación $ 27,50

8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos $ 139,70

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CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 23°:

SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en el contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a presentación de planos, el propietario abonará el 0,5% del monto de obra.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 1% del monto de obra siempre que se presente al ser notificados la documentación exigida.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 1,5% del monto de obra que resultara de la planilla profesional correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de proyecto y/o dirección, se abonará  en concepto de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.-

ARTICULO 24°:

DEMOLICIONES: Para las demoliciones se aplicará por metro cuadrado

o fracción de las superficies cubiertas o semicubiertas, un derecho de:

a) Con permiso municipal: $ 0,97

b) Sin permiso municipal: $ 2,97

ARTICULO 25º:

BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES:

Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 10% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 26º:

 

MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) $ 77,22

SEPULTURAS TIPO B (Granito) $ 57,92

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) $ 38,61

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) $ 9,66

 

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Subdirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

ARTICULO 27º:

REFACCIONES

Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, no se cobrará derecho de construcción, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

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CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

MESAS

ARTICULO 28°: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías o pizzerías, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

Por cada mesa, sillón, hamaca o similar, por (6) seis meses: $ 32,00

 

KIOSCOS O PUESTOS FIJOS

ARTICULO 29°: Por cada kiosco

a) Los Kioscos por m2. y por año $ 50,00

b) Por ocupación no determinada por m2. y por año o temporada no

mayor de seis (6) meses $ 50,00

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles,

debiendo quedar libre las ochavas, por bimestre $ 50,00

FERIAS MUNICIPALES

ARTICULO 30°: Como derecho de ingreso a las Ferias Municipales, se

abonarán anualmente las siguientes Tasas:

Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción $ 31,00

Por excedente por metro $ 13,00

Los pedidos de ampliación pagarán la diferencia entre lo abonado

y lo que corresponda por la nueva solicitud.

ARTICULO 31°: Por la ocupación de los espacios públicos destinados a

Ferias Francas por metro lineal y por día $ 3,00

Cuando se trata de Ferias internadas de propiedad municipal en las que mediara contrato entre la Municipalidad y los feriantes, por el cual éstos tomen a su cargo el cuidado, limpieza y conservación de la Feria y su edificio, abonarán durante la ejecución del mismo el diez por ciento (10%) del valor de la Tasa.

No mediando contrato se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor de la Tasa.

PERMISOS VARIOS

ARTICULO 32º: Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

  1. Por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, por cada 100 mts. o fracción, anualmente $30,00

b) Por uso de la vía pública o subsuelos ocupados por tanque, depósito

por cada 1.000 litros, anualmente $25,00

c) Por poste o columna instalados anualmente $10,00

d) Por cada columna sostén de cartel publicitario,

anualmente. $ 1,50

e) Por la ocupación y/o uso de la calzada con vallas provisorias y/o

materiales de construcción durante un lapso superior a 48 horas,

en lugares donde se efectúen demoliciones o se ejecuten obras de

construcción sujeto a lo que determine la Ordenanza Nº 3598/06 ,

no pudiéndose depositar estos materiales en la vereda por un lapso mayor

de 48 horas, se abonará  por cada metro cuadrado o fracción y por

día $ 2,00

Se liquidará por el período solicitado, no inferior a cinco días.

En caso que se contrate con la Municipalidad el retiro de escombros,

cesa la responsabilidad del permisionario vencidos los cinco (5) días de

la contratación. El permisionario deberá comunicar la desocupación de

la vía pública caso contrario responder por el pago de igual cantidad de

metros y por los días que exceda el período abonado hasta la comunicación

pertinente. No corresponderá deducción por desocupación anticipada.

f) Por exhibición de juguetes en la vía pública del 15 de Diciembre al 15

de Enero, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, por

cada metro cuadrado. $ 16,00

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CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 33°: Independiente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año

$ 8.800,00

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas,

abonarán por año $ 8.800,00

ARTICULO 34°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

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CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS REUNIONES PUBLICAS

NO GRATUITAS

ARTICULO 35°: Los bailes, diversiones y/o espectáculos públicos, abonarán el cinco por ciento (5%) del valor básico de las entradas a cargo de los concurrentes.-

ARTICULO 36°: Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas como único derecho por este Capítulo y a cargo de los espectadores.

Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%).-

BAILES Y REUNIONES PUBLICAS

ARTICULO 37°: Las entidades y personas que realicen bailes, reuniones o espectáculos públicos, pagarán previamente e independientemente de los derechos que sobre cada entrada deben retener, los montos que se fijan a continuación:

a) Cuando intervengan una o más orquestas o número de espectáculo, por cada

reunión $ 87,75.-

b) Cuando se realicen con o sin empleo de aparatos musicales o de

radiofonía, sin intervención de orquestas y sin números artísticos,

y no se encuentren habilitados para desarrollar más de cuatro

reuniones semanales, por cada reunión $ 54,00

c) Para las reuniones de carnaval se recargarán en un cincuenta por ciento

(50%) las tasas respectivas.

d) Por el permiso para realizar cualquier espectáculo público mediante

la venta anticipada de tarjetas con derecho a consumición o servicio

de comida. $ 121,50

e) Cuando los bailes o reuniones públicas sean organizados por

clubes deportivos o entidades de bien público, estarán exentos de

la presente tasa.-

NUMERO DE VARIETE

ARTICULO 38°: Por cada exhibición o entretenimiento de:

a) Número de varieté en cafés, bares o negocios similares, pagarán

cada uno $ 9,72

b) Cada aparato propalador de música o de entretenimientos mecánicos y/o electrónicos que funcionen con fichas o monedas, instalados en bares y otros lugares de acceso al público, pagará  por año $ 97,50

Se considerará a los efectos de cobro de la Tasa, año completo, la fracción de tiempo mayor de seis (6) meses. La fracción menor de seis (6) meses, será considerada un semestre.

FERIAS, KERMESES, CIRCOS, ETC.:

ARTICULO 39°: Los empresarios y organizadores de Ferias, Bazares, Kermeses, Romerías y Parques de diversiones, independientemente de los derechos que sobre cada entrada deban retener, están alcanzados por los establecidos a continuación:

a) Por cada derecho de Inspección de funcionamiento $ 60,75

b) Por cada kiosco o juego, por día $ 10,69

c) Por exhibición de números de varieté‚ por día $ 10,69

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CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 40º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1o. de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:

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Modelo Hasta 101 a 150 301 a 501 a Más de

100cc. 150cc. 300cc. 500cc. 750cc. 750cc.

2013 $ 38,61 $ 77,22 $ 154,44 $ 231,66 $ 308,88 $ 356,40

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2012 $ 23,76 $ 37,13 $ 56,43 $ 103,95 $ 193,05 $ 297,00

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2011 $ 17,82 $ 35,64 $ 47,85 $ 68,09 $ 148,50 $178,20

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2010 $ 15,73 $ 32,89 $45,21 $59,51 $ 117,70 $ 130,90

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2009 $ 14,19 $ 29,92 $41,14 $ 54,12 $ 107,25 $119,90

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2008 $ 11,88 $ 24,86 $ 34,21 $ 45,10 $ 88,66 $ 99,11

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2007 $ 9,57 $ 21,34 $ 30,69 $ 41,47 $ 77,00 $89,21

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2006 $ 9,02 $ 19,03 $ 27,17 $ 36,85 $ 73,81 $81,40

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2005 $ 8,25 $ 16,61 $ 24,75 $ 32,67 $ 59,62 $67,87

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2004 $ 7,70 $ 15,51 $ 22,55 $ 29,70 $ 40,48 $61,93

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Demás años $7,15 $14,30 $20,13 $ 27,27 $37,16 $54,34

ARTICULO 41°: Las bicicletas, triciclos o similares, tendrán la obligación de portar chapa-patente, siendo la provisión por primera vez, gratuita por parte del Departamento Ejecutivo. En casos de solicitar otra por pérdida o renovación, se abonará el importe de cuatro pesos $ 4,00.-

ARTICULO 42o: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja: $ 27,00

b) Certificado de estado de deuda: $ 13,50

c) Radicación de vehículos: $ 27,00

d) Transferencia de vehículos: $ 95,85

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará

de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para

las motocicletas modelo “de más años”.-

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CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 43°: La Tasa a la que se refiere el presente Capítulo se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:

I-                   DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO

BOVINO Y/O EQUINO:

 

CABEZA

a) Venta particular de productor a productor del mismo

Partido, Certificado $ 6,46

b) Por venta particular de productor a productor de otro

Partido:

b.1) Certificado $ 6,46

b.2) Guía $ 5,70

c) Venta particular de productor a Frigorífico o matadero:

c.1) A Frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado: $ 6,46

c.2) A Frigorífico o matadero de otra Jurisdicción,

Certificado: $ 6,46

Guía: $ 5,70

d) Venta de Productor en Liniers o remisión en consignación a

Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción,

Guía: $ 5,70

e) Venta de Productor a tercero y remisión a Liniers, Matadero

o Frigorífico de otra Jurisdicción:

e.1) Certificado $ 6,46

e.2) Guía $ 5,70

f) Venta mediante Remate feria Local o en establecimiento

productor:

f.1) A productor del mismo Partido, Certificado: $ 6,46

f.2) A productor de otro Partido,

Certificado $ 6,46

Guía $ 5,70

f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o

remisión a Liniers y otros mercados,

Certificado $ 6,46

Guía $ 5,70

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 6,46

g) Venta de productor en remate-feria de otros Partidos,

Guía $ 5,70

h) Guías para traslado fuera de la Provincia,

h.1) a nombre del propio productor $ 5,70

h.2) a nombre de otros $ 5,70

i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 5,70

j) Permiso a remisión a ferias (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 2,47

En los casos de la expedición de la Guía del apartado i), si una

vez archivada la Guía los animales se remitieran a feria antes de

los quince (15) días, por permiso de remisión a feria, se abonará $ 5,70

k) Permiso de marca y contramarca $ 3,32

l) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 5,70

m) Guía de cueros $ 1,00

n) Certificado de cuero $ 1,00

II-                 DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO

OVINO

a) Venta de Productor a Productor del mismo Partido,

Certificado $ 0,45

b) Venta Particular de Productor a Productor de otro Partido,

b.1) Certificado $ 0,45

b.2) Guía $ 2,15

c) Venta Particular de Productor a frigorífico o matadero,

c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado $ 0,45

c.2) A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción,

Certificado $ 0,45

Guía $ 2,15

d) Venta de Productor en Liniers o remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otra jurisdicción,

Guía $ 2,15

e) Venta de Productor y remisión a Liniers, matadero o frigorífico

de otra jurisdicción,

e.1) Certificado $ 0,45

e.2) Guía $ 2,15

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

productor,

f.1) A Productor del mismo Partido,

Certificado $ 0,45

f.2) A Productor de otro Partido,

Certificado $ 0,45

Guía $ 2,15

f.3) A Frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o

remisión a Liniers y otros mercados,

Certificado $ 0,45

Guía $ 2,15

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 0,45

g) Venta de productor en remate feria de otros Partidos,

Guía $ 2,15

h) Guía para traslado fuera de la Provincia,

h.1) A nombre del propio productor $ 2,15

h.2) A nombre de otros $ 2,15

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 2,15

j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal

provenga del mismo Partido) $ 0,15

k) Permiso de señalada $ 0,15

l) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 2,15

m) Guía de cuero $ 0,67

n) Certificado de cuero $ 0,15

 

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN

GANADO PORCINO

 

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido

Certificado

Porcinos Mayores a 25 Kgs. $ 1,80

Porcinos Menores a 25 Kgs. $ 0,45

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido,

b.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

b.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero,

c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

c.2) A frigoríficos o matadero de otro Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,08

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otra jurisdicción,

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero

o frigorífico de otra jurisdicción,

e.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

e.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

productor,

f.1) A productor del mismo Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

f.2) A productor de otro Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones,

remisión a Liniers y otro mercados,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,08

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 1,80

g) Venta de productores en remate-feria de otros Partidos,

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

h) Guía para traslados fuera de la Provincia,

h.1) A nombre del propio productor

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

h.2) A nombre de otros

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 2,15

j) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 0,22

k) Permiso de señalada $ 0,22

l) Guías de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 2,15

m) Guía de cuero $ 0,67

n) Certificado de cuero $ 0,22

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

 

MARCAS SEÑALES

 

Tasa fija sin considerar el número de

cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos

de marcas y señales: $ 35.50 $ 23,50

b) Inscripción de transferencia de

marcas y señales $ 23,50 $15,20

c) Toma de razón de duplicados y

señales $ 15,20 $ 10,15

d) Toma de razón de rectificaciones,

cambios o adiciones de marcas y

señales $ 23,50 $ 15,20

e) Inscripción de marcas y señales $ 23,50 $15,20

renovadas

V- CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE

 

CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales,

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos $ 2,20

b) Duplicados de certificados de Guías $ 11,00

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CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED

VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 44°: Por prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales,

se abonará  por hectárea y por año, un importe de: $ 19,80

o en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e

iguales de: $ 1,65

El monto mínimo a facturar será el equivalente a una (5) Hectáreas.-

Los Contribuyentes que efectúen el pago de la tasa arriba mencionada y no posean deuda y/o tengan Convenio de Regularización, y no adeuden cuotas vencidas por el referido Convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).

Las fracciones hasta 10 hectáreas, abonarán el mismo importe por año y por hectárea, en hasta dos (2) cuotas semestrales iguales.

Los titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional de Pesos cincuenta y nueve centavos ($ 0,59) por hectárea y por año, en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”.

El importe determinado en el párrafo anterior, tendrá vigencia a partir de su promulgación y se abonará la tasa proporcional en 2 pagos, con un mínimo de $ 10,24 por semestre y por Partida.

Los Contribuyentes con Partidas menores a 30 hectáreas, pagarán el mínimo establecido.-

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CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 45°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

a) Sepulturas mayores de tres años $ 30,00

b) Sepulturas menores de tres años $ 15,00

c) Bóvedas particulares, nicheras y/o nichos dobles y triples $ 84,00

d) Nichos municipales $ 39,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones $ 56,00

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros $ 36,00

c) Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado

de los mismos $ 20,00

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 22,00

e) Por cada traslado de urna dentro del cementerio $ 13,00

f) Introducción de un cadáver que motive trabajo de

excavación $ 40,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

 

Se pagarán los siguientes valores

a) Bóveda, nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) o cincuenta (50) años, por m2. y por año $ 39,00

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años $ 88,00

b.2) Por diez (10) años $ 157,00

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años $ 78,00

c.2) por diez años $ 127,00

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda $ 254,00

d.2) Fila tercera $ 215,00

d.3) Fila cuarta $ 176,00

d.4) Fila quinta $ 127,00

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 $ 382,00

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas dobles, por cinco años $ 450,00

d.6.2) Segunda Fila, simple $ 382,00

d.7) Nicho C Especial $ 382,00

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol $ 509,00

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila $ 715,00

d.9.2) Segunda y Tercera Fila $ 812,00

d.9.3) Cuarta Fila $ 763,00

IV- RENOVACIONES

a) Por terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará el importe de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente.-

b) Por sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento.

V- TRANSFERENCIAS

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda $ 254,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda $ 40,00

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de

la galería de nichos, por año y por nicho $ 13,00

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

 

I- INHUMACIONES

 

a) Sepulturas mayores de 3 años de edad $ 23,00

b) Sepulturas menores de 3 años de edad $ 11,00

c) Nichos municipales $ 32,00

 

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

 

a) Por reducción de restos existentes en nichos $ 50,00

b) Por reducción de restos existentes en

sepulturas $ 32,00

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado

de los mismos, por cada uno $ 18,00

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 17,00

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio $ 10,00

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de

excavación $ 35,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán por año:

a.1) Por cinco (5) años $ 16,00

a.2) Por diez (10) años $ 13,00

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años, pagarán por año

Primera Fila $ 51,00

Segunda Fila $ 40,00

Tercera Fila y más $ 31,00

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción

1977), pagarán por año:

Primera y Terceras filas dobles $ 88,00

Segunda Fila Simple $ 78,00

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción

1992 y 1997), pagarán por año $ 78,00

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos

2008, pagarán por año $ 101,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 46°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.-

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CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 47°: Las Tasas y Derechos que se cobrarán por los servicios incluidos en el presente Capítulo, serán los que determine el Nomenclador Nacional de la Ley 18.912 y sus actualizaciones.-

ARTICULO 48°: Para el caso que se conceda, a pedido de los interesados el de los servicios asistenciales en cuotas, el monto de éstas resultará de aplicar el porcentaje correspondiente al valor fijado para la prestación por el Nomenclador Nacional a la fecha de pago.-

ARTICULO 49°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52°. de la Ordenanza Fiscal vigente.-

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CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 50°: Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente $100,00

Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos

alimenticios, por cada inspección $ 13,00

ARTICULO 51°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler:

a) Motoniveladora, por hora $ 401,50

b) Motocargador, por hora $ 245,30

c) Topadora, por hora $ 723,80

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora $ 145,20

e) Tractor, por hora $ 145,20

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora $ 71,50

g) Desmalezadora con tractor, por hora $ 216,70

h) Retroexcavadora, por hora $ 289,30

i) Por camión con carga, por hora $ 145,20

j) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada,

por hora $ 434,50

k) Equipo camión volcador-motocargador $ 390,50

El mínimo que se cobrará  por estos servicios será  el valor

equivalente a una hora. Las Entidades de Bien Público pagarán

el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.-

ARTICULO 52°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda $ 49,50

ARTICULO 53°: Por medición de terrenos, incluyendo amojonamiento $ 47,30

ARTICULO 54º: Por provisión de:

Tierra por bolsón de 2 m3 $ 66,00

Escombro, por bolsón de 2 m3 $ 99,00

ARTICULO 55°: SERVICIOS DE ANALISIS

a) Por los servicios de análisis que preste el Laboratorio de Bromatología de esta Municipalidad, se aplicará el 60% de los aranceles establecidos por el Laboratorio Central de Salud Pública.-

b) Cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos, en concepto de Tasa por Servicio de Análisis, conjunto físico-químico y microbiológico $ 255,00

Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará  $ 78,00

 

SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS Y VACUNACION

ANTIRRABICA

ARTICULO 56°: Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo $ 13,00

ARTICULO 57°: Por rellenado de terrenos bajos y/o cavas de predios particulares, por compactación, movimiento de tierras y/o su utilización con cascotes, escombros y similares, por metro cúbico o fracción con un mínimo de 5 m3 $ 50,00

CARGOS POR DEPÓSITO

ARTICULO 58°: Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:

a) Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día $ 80,00

b) Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día $ 39,00

c) Motonetas o motocicletas por día $ 18,00

d) Vehículos de tracción a sangre, por día $ 18,00

e) Bicicletas o triciclos, por día $ 8,00

ARTICULO 59°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Canes o felinos en observación (por día) $ 5,00

b) Ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o

fracción $ 20,00

c) Letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2.

o fracción $ 5,00

BARES O BUFFETS

ARTICULO 60°: Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año, la suma de $ 255,00

Cuando se trate de despacho de bebidas no alcohólicas y productos, establecidos con carácter transitorio, en locales cerrados o al aire libre y de las mismas características que las anteriores, pagarán por cada despacho y por día, la suma de

$ 39,00

NATATORIOS

ARTICULO 61°: Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto No.4030/75, se abonará mensualmente la suma de $ 54,00

TRANSPORTES ESPECIALES

ARTICULO 62°: Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, anual o fracción y por unidad hasta 1500 kg. $ 78,00

más de 1500 kg. $ 102,00

ARTICULO 63°: Por el servicio de autorización para transportes

especiales de personas, anual o fracción y por unidad, hasta 1500 kg.

o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 88,00

más de 1500 kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 117,00

 

ARTICULO 64°: Por el servicio de autorización de transportes

de cargas, anual o fracción y por unidad $ 88,00

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CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

 

ARTICULO 65°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todo inmueble comprendido dentro del radio servido, siempre y cuando no posean medidor de agua, abonarán por cuota a partir del 1° de Enero de cada año, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL

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1.1. Baldío con agua $ 29,70 $ 178,20

1.2. Baldío con cloacas $ 13,40 $ 80,40

1.3. Baldío con agua y cloacas $ 43,10 $ 258,60

2.1. Edificado con agua $ 53,00 $ 318,00

2.2. Edificado con cloacas $ 32,70 $ 196,20

2.3. Edificado con agua y cloacas $ 86,15 $ 516,90

—————————————————————————————–

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido, será cobrado según la Ordenanza Nº 3617(aprobada el 27/08/07) y sus modificatorias, por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Cnel. Pringles, cuando los contribuyentes posean medidor de agua.

Las cocheras y depósitos de edificios tributarán el 75% del valor de la Categoría correspondiente.-

ARTICULO 66°: SERVICIOS ESPECIALES

APROBACION DE PLANOS PARA OBRAS DOMICILIARIAS:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g) DESAGUES CLOACALES

1) Conexión de Desagües Cloacales $ 350,00

2) Sobreprecio por rotura y reparación pavimento y veredas $ 500,00

3) Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una $ 95,00

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias $ 45,00

i) Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y responsabilidad del contribuyente $ 900,00

ARTICULO 67°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta diez (10) cuotas o eximiciones por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

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CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 68°: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercadería realizada con fines lucrativos y comerciales se abonará, por año, por metro cuadrado y fracción, lo que a continuación se establece:

Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibi—

dores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)

$ 233,00

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores,

azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc). $ 233,00

Letreros salientes, por faz $ 233,00

Avisos salientes, por faz $ 233,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío $ 290,00

Avisos en columnas o módulos $ 233,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 233,00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc..Por metro cuadrado

o fracción $ 233,00

Murales, por cada 10 unidades $ 233,00

Avisos proyectados, por unidad $ 406,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 233,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 435,00

Publicidad móvil, por mes o fracción $ 456,00

Publicidad móvil, por año $ 797,00

Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 233,00

Publicidad oral, por unidad y por día $ 233,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 290,00

Volantes, cada 500 o fracción $ 233,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos

anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 363,00

Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 565,00

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínese

como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado

para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el

mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del

comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la

misma.

ARTICULO 69°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren

iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento

(70%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se

incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos

previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 70°: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 68° y

69° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel

Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempre—

sas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá ——

acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual ——-

facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante

la Dirección de Producción.

ARTICULO 71°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que

se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual

para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de

Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por

Seguridad e Higiene.

ARTICULO 72°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

********

. Designación de un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bueno ahora hay que designar un Concejal y un Mayor Contribuyente para suscribir el Acta de la Asamblea.

Mayor Contribuyente de Uriarte tiene la palabra”.

El Mayor Contribuyente de Uriarte manifestó: “Desde la bancada y de los Mayores Contribuyentes del Peronismo y del Frente para la Victoria propongo al Mayor Contribuyente Martínez, Lucas por ser el Mayor Contribuyente más joven”. Moción apoyada por el Edil Fuhr.

Sometido a votación resultó aprobada por unanimidad.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Tiene la palabra el Edil Matzkin”.

El Edil Matzkin manifestó: “Sra. Presidenta propongo al Edil D’Intino”. Moción apoyada por la Edil Espil.

Sometido a votación resultó aprobada por unanimidad.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bien de esta manera y permítame agradecer la presencia de los Mayores Contribuyentes para esta Asamblea, sé que no es una época fácil para la asistencia, así que tiene doble merito la asistencia y la participación en un acto legislativo de estas características. Así que en nombre de todos los ciudadanos de Coronel Pringles y muy especialmente de este Honorable Cuerpo mi agradecimiento por la participación y la presencia de todos Ustedes.

Siendo la hora 21.30 se da por terminada la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Y las Banderas van a permanecer izadas porque a continuación se realizara la Primera Sesión Extraordinaria.

 

 

GABRIEL D’INTINO LUCAS MARTINEZ

CONCEJAL MAYOR CONTRIBUYENTE

 

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