ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES
CELEBRADA CON FECHA 24 DE ENERO DE 2014
En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 20.35 del día 24 de Enero de 2014, se da inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles Aued, Mariano; Baqueiro, Raúl; Bayugar, José; Berterret, Carlos; Cabanillas, Edgardo; Carassou, Sergio; D’Annunzio, Osvaldo; Gutierrez, María del Carmen; Naumann, Eric; Ochoa, Marisol; Queti, José; Rossi, Oscar; y de la Señora Mayor Contribuyente Covatti, Rosana; y de los Señores Mayores Contribuyentes Carranza, Pablo; D’Intino, Omar; Espié, Ariel; Iturrioz, Hugo; Knell, Mario; Matzkin, José; Molina, Hugo; Nace, Miriam; Striebeck, Guillermo, quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia. Ausente con aviso los Ediles Grilli, Ezequiel; Romano, Silvio. Ausentes sin aviso los Mayores Contribuyentes Egger. Guillermo; Heredia, Juan Carlos; Martínez, Lucas; Ranzuglia, Marcelo. Presidencia a cargo de su Titular, Concejal Rossi, Oscar. Secretaria: Lassallette, Miryam. Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional al Edil Naumann y de la Bandera Bonaerense a la Edil Ochoa.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas Noches Sras. y Sres. Concejales; Mayores Contribuyentes; Periodistas; público presente, siendo la hora 20.35 se va a dar inicio a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes”.
ORDEN DEL DIA
. Lectura del Decreto Nº 1064 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
. Nota elevada por el Edil del Frente para la Victoria, Lic. Ezequiel Grilli: Informando que por razones personales no asistirá a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes que se realizará el día 24 de Enero.
. Nota elevada por el Edil del Frente para la Victoria, Dr. Silvio Romano: Informando que estará ausente de la Ciudad desde el día 15 de Enero hasta 26 de Enero, inclusive.
. Nota remitida por la Edil de la Unión Cívica Radical, Sra. Cristina Espil: Informando que estará ausente de la Ciudad desde el día 21 al 31 de Enero, inclusive.
2.-
– Consideración de la Ordenanza Preparatoria – Impositiva Año 2014-.
– Consideración de la Ordenanza Preparatoria – Expediente MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES Nº 4.027-995-2013-00 – Expediente HCD. Nº 4.976-D-12. Evaluación de Reprogramación de Deudas, a los efectos de la prosecución del trámite pertinente, en virtud de la no objeción del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con respecto a la Ordenanza Preparatoria que declara la Adhesión al Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
– Consideración de la Ordenanza Preparatoria – Expediente MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES Nº 4.027-1022-2013-0-1 – Expediente HCD. Nº 5.060-D-13. Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000).
-Designación de un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea.
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ORDEN DEL DIA
. Lectura del Decreto Nº 1064 de Convocatoria a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se va a dar lectura”.
Seguidamente se procedió a dar lectura, cuya copia se adjunta a foja Nº 3/4.
5.-
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el Decreto Nº 1064. Aprobado por unanimidad”.
. Nota elevada por el Edil del Frente para la Victoria, Lic. Ezequiel Grilli: Informando que por razones personales no asistirá a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes que se realizará el día 24 de Enero.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se va a dar lectura de la Nota”.
Se procedió a dar lectura por Secretaría.
. Nota elevada por el Edil del Frente para la Victoria, Dr. Silvio Romano: Informando que estará ausente de la Ciudad desde el día 15 de Enero hasta 26 de Enero, inclusive.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se va a dar lectura de la Nota”.
Se procedió a dar lectura por Secretaría.
. Nota remitida por la Edil de la Unión Cívica Radical, Sra. Cristina Espil: Informando que estará ausente de la Ciudad desde el día 21 al 31 de Enero, inclusive.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se va a dar lectura de la Nota”.
Se procedió a dar lectura por Secretaría.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el pase a Secretaría de las tres Notas, ya que las tres revisten el mismo tenor. Votamos. Aprobadas por unanimidad”.
– Consideración de la Ordenanza Preparatoria – Impositiva Año 2014-.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno todos recibieron al momento de realizar la convocatoria donde se incluye la Ordenanza Preparatoria – Impositiva Año 2014-, sabemos lo extensa que resulta. Por eso apelamos a que todos hayan tomado conocimiento del mismo, si algún Concejal que trabajò o miembro de la Comisión de Hacienda que quiera aportar algo para los Mayores Contribuyentes, también recordamos que el viernes pasado realizamos una reunión específica para los Mayores Contribuyentes para que los mismos fueran informados de lo que se iba a tratar en el día de la fecha. Algún Concejal va a hacer el uso de la palabra.
Concejal D’Annunzio tiene la palabra”.
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El Edil D’Annunzio manifestó: “Gracias Sr. Presidente. Tradicionalmente el tratamiento de la Ordenanza Impositiva en cualquier Concejo Deliberante ha sido una postura política, siempre entre el Oficialismo que apuntalaba el Proyecto del Departamento Ejecutivo por un aumento y la oposición que se negaba a ese aumento o buscaba otras alternativas. Cuando la nueva comisión de Hacienda empezó el tratamiento de la nueva Ordenanza Impositiva, lo primero que nos pusimos de acuerdo es en pensar en la gente, en nuestros vecinos, y es así que se da una paradoja de tener un Intendente que no tiene representación en el Concejo Deliberante, y sin embargo los catorce Concejales de las más diversas ideologías políticas hemos privilegiado a nuestros convecinos por sobre la parte política. No es muy agradable tener que tratar una actualización de tasas, a nadie nos gusta, pero la realidad que es necesario y digo un hecho positivo, después de reclamarlo por diez años se aproximò un estudio de costos, por lo menos de las cuatro principales tasas y eso nos permitió trabajar a nosotros. Tuvimos en cuenta en la comisión las pautas salariales para el presente año y el costo real de vida porque queremos seguir teniendo la mejor atención en el Hospital, queremos seguir teniendo la buena prestación de los servicios y sabemos que si no se actualizan las tasas y pongo por ejemplo la recolección de residuos tan importante, el impacto que tiene el aumento de combustible, hace que si no se actualizaban, era imposible seguir prestándolo, y también pensamos en el empleado municipal que està tan postergado en sus sueldos.
De modo que muchas tasas que pasaba el porcentaje de lo que hablábamos, elevada por el Departamento Ejecutivo, las modificamos ajustándolas a un veinticinco, a un veintiséis por ciento, a un veintisiete. Si lo comparamos con distritos vecinos como Tres Arroyos, Bahía Blanca, Coronel Suárez, es mucho menor el impacto de las tasas, y vuelvo a lo que decía al principio en esos distritos fue aprobado por la mayoría del oficialismo, y acá al menos en la Ordenanza Preparatoria fue aprobado por el total de los Concejales presentes.
Le estamos pidiendo al Contribuyente un esfuerzo para seguir teniendo los mejores servicios, pero también le pedimos al Señor Intendente austeridad en el manejo de los recursos públicos, es el que nos tiene que dar el ejemplo en este caso, y al esfuerzo de los servicios que sean eficientes en la prestación de los mismos. Eficiente significa utilizar el personal necesario, que no sea numeroso, y cuidar los bienes municipales porque ejemplo los vehículos, eso es un poco el equilibrio que hemos intentado. Hemos privilegiado a la parte social por ejemplo bajamos el derecho de conexión de las cloacas, si bien tiene un costo cuando hay que pasar por una calle asfaltada, más elevado, pero tenemos una falta de tratamiento de líquidos cloacales que puede recibir más personas conectadas y
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sabemos que es una cuestión de salud, entonces queremos que todos los vecinos tengan acceso a ese servicio tan importante. Lo mismo que el agua o los demás servicios. Bajamos algunas tasas como la habilitación de comercios, porque si bien no es tan importante en número, pero para una actividad comercial nueva que empieza o empresa puede ser un factor productivo para una familia y puede generar un pronto trabajo.
Entonces Señor Presidente, eso es lo que nosotros en la Comisión después de hacer un trabajo y un estudio bastante consensuado hemos logrado, lo hicimos con el mejor de los criterios, nos podemos haber equivocado en alguna tasa, son muchísimas, incluidas derechos de oficina, en los cuales alguna de los derechos sí tiene un aumento importante como es el alquiler de los equipos viales, que los hemos instrumentado al costo que nos pasò desde la Secretaría de Obras Públicas, porque pensamos que quien alquila un equipo vial para un trabajo de una propiedad, de un campo, de quien sea, tiene una capacidad contributiva como para pagar los costos, en este caso el municipio no necesita subsidiar un préstamo como sería subsidiar la conexión de una cloaca.
Señor Presidente esos fueron los parámetros más importantes y logramos esta actualización de tasas que no sé si será lo que el Departamento Ejecutivo quería, pero pensamos humildemente en lo que la ciudadanía puede cumplir. Gracias Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Ochoa tiene la palabra”.
La Edil Ochoa argumentó: “Como Presidenta de la Comisión de Hacienda coincido con los dichos del Concejal D’Annunzio, y voy a tratar de hacer una síntesis para no caer en la reiteración.
Coincido plenamente en que fue un trabajo de todos los integrantes de la comisión, en donde nos reunimos varias veces en la semana de dos o tres horas, que se hizo una lectura exhaustiva de todas y cada una de las tasas, en un marco de dialogo, de respeto, de pluralidad y de ideologías, que como decía el Concejal D’Annunzio, pocas veces se ve en un ámbito legislativo y en donde cada una de las fuerzas políticas trata de imponer o hacer valer sus posiciones.
En realidad se pensó sí en mejorar y sostener los servicios que se están ofreciendo en el distrito, pero también pensando en la calidad de vida de los ciudadanos y en las condiciones económicas de la sociedad de Pringles.
Es por eso que hablar de actualización también era un replanteo sí, la condición social, los trabajadores, los empleados, los jubilados, todas y cada una de las tasas fueron la actualización, de las tasas que se consideran prioritarias, o a
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la que acceden la mayoría de los ciudadanos, se pensó en contemplar en una actualización que no afectara en demasía la calidad de vida de los ciudadanos.
También debo destacar la entrevista con los funcionarios municipales y la celeridad con que acercaron la documentación que requeríamos para interiorizarnos más sobre algunos temas puntuales.
También que estuvimos de acuerdo en reducir los valores hasta un tope que estuvo trabajado entre todos los integrantes y esto era que no superara el treinta por ciento de actualización y esto se estableció en consenso, dialogo y en el respeto de las posiciones de cada uno de los integrantes.
También para finalizar coincido con el Concejal D’Annunzio creo que todos los integrantes de la Comisión le pedimos al Ejecutivo una buena administración de estos recursos, eficiencia y sostenimiento de los buenos servicios que se están brindando y en la medida de lo posible mejorarlo porque ese es el espíritu.
Así que bueno creo que en definitiva fue un placer trabajar porque la verdad que hemos dispuesto mucho tiempo de nuestras vidas, pero con verdadero compromiso para llegar a la firma del dictamen de esta Ordenanza. Nada más”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Algún Mayor Contribuyente quiere hacer uso de la palabra, si no pasamos a la votación en general de la Ordenanza Impositiva para el Año 2014. Pasamos a votar entonces. Votamos en primer término en general la Ordenanza Preparatoria Impositiva Año 2014. En votación nominal: Por la afirmativa: Los Ediles: Aued; Baqueiro; Bayugar; Berterret; Cabanillas; Carassou; D’Annunzio; Gutierrez; Naumann; Ochoa; Queti; Romano; Rossi; y los Mayores Contribuyentes: Covatti; Carranza; D’Intino; Espié; Iturrioz; Knell; Matzkin; Molina; Nace; Striebeck.
Prosiguió el Sr. Presidente del H. Cuerpo: “Bien hacemos ahora la votación en particular del Proyecto, para hacerlo de una manera más rápida informamos que del Artículo 1º al Artículo 4º inclusive, fue aprobado tal cual fue elevado; el Artículo 5º fue modificado; el Artículo 6º fue modificado; el Artículo 7º inc. 1 fue modificado, el inc. 2 se aprobó tal cual fuera elevado, el inc. 3 fue modificado, estamos hablando del Artículo 7º y el segundo párrafo también fue modificado; el Artículo 8º se aprobó tal cual fuera elevado; el Artículo 9º fue modificado; del Artículo 10º al Artículo 14º inclusive, se aprobó tal cual fuera elevado; del Artículo 15º al 16º fue modificado; del Artículo 17º al 21º inclusive, se aprobó tal cual fuera elevado; el Artículo 22º Derechos de oficina administrativos modifica el inciso 1 y 16, el resto quedo tal cual fuera elevado; del Artículo 23º al 60º inclusive, se aprobó tal cual fuera elevado; el Artículo 61º fue modificado; del Artículo 62º al 64ºinclusive, fue aprobado tal cual fuera elevado; el Artículo 65º desagües cloacales, inc.1.1 modificado, inc.2 modificado, inc.3 modificado, el resto quedò
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tal cual fuera elevado; y del Artículo 66º al Artículo 71º inclusive, se aprobó tal cual fuera elevado.
Ahora vamos a votar en particular del Artículo 1º al Artículo 71º inclusive, si alguien tiene alguna objeción lo hacemos Artículo por Artículo, si alguien no está de acuerdo con algún artículo en particular votamos Artículo por Artículo, o si no votamos del Artículo 1º al Artículo 71º.
Concejal Naumann tiene la palabra”.
El Edil Naumann dijo: “Gracias Sr. Presidente. En el texto de la Ordenanza que nos hicieron llegar, creo que hay un error de tipeo en el último número de la ùltima clàusula esta repetido dos veces el Artículo 71º, el último debería ser el Artículo 72º, para corregirlo en la redacción final para que quede en Acta”.
Seguidamente la Secretaria del H. Cuerpo afirmó: “Ya está corregido se le puso Artículo 72º, porque en la Preparatoria esta pasada tal cual la elevò el Ejecutivo. Se corrigiò.
El Edil Naumann acotó: “Buenísimo”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno entonces votamos en particular del Artículo 1º al 71º si nadie tiene objeción. Votación nominal: Por la afirmativa: Los Ediles: Aued; Baqueiro; Bayugar; Berterret; Cabanillas; Carassou; D’Annunzio; Gutierrez; Naumann; Ochoa; Queti; Romano; Rossi; y los Mayores Contribuyentes: Covatti; Carranza; D’Intino; Espié; Iturrioz; Knell; Matzkin; Molina; Nace; Striebeck. Aprobada por unanimidad”.
Quedó sancionada la:
ORDENANZA Nº 4088
Expediente HCD. Nº 5207-D-2013.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
GENERAL IMPOSITIVA
– EJERCICIO 2014 –
10.-
ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1 de enero de 2014, la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA
PUBLICA Y DESAGUES PLUVIALES.-
ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-
ALUMBRADO
ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios sobre la base de la metodología, mecanismos y valores previstos en la Ordenanza Nº 3.418/04 y modificatorias, y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles y conforme a las siguientes Categorías:
1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de doce (12) focos de luz: $ 49,50
2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: $ 36,66
3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: $27,50
4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: $14,45
5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz: $10,30
6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros del mismo: $4,15
1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.
2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:
1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación con más de doce (12)
11.-
focos de luz: $ 44,70
2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre siete (7) y doce (12) focos de luz: $ 33,00
3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de entre cuatro (4) y seis (6) focos de luz: $ 24,75
4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres (3) focos de luz: $ 13,06
5) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos (2) focos de luz: $ 9,35
6) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un (1) foco de luz y hasta 100 metros del mismo: $ 3,74
BARRIDO Y LIMPIEZA
ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda
propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado,
por Metro lineal y por año: $ 15.87
CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:
Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro
lineal, por año $ 2,44
RECOLECCION, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
ARTICULO 7°: Por los Servicios de Recolección de Residuos se cobrará por propiedad y por año:
1) 6 frecuencias semanales $ 461.89
2) 3 frecuencias semanales $ 230,95
3) 2 frecuencias semanales $ 153.95
Para los terrenos baldíos que se brinden servicios de recolección de
residuos, se cobrará por propiedad y por año, un mínimo de $ 153.95
ARTICULO 8°: Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de
las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por
bimestre: $ 24,48
LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGUES PLUVIALES
12.-
ARTICULO 9°: Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc., y todo otro servicio relacionado con el drenaje
de los líquidos pluviales, se pagará por bimestre: $ 6.90
ARTICULO 10°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, más la correspondiente por Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales.-
ARTICULO 11°: Los inmuebles ubicados en esquinas, que se hallen edificados, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, excepto las propiedades multifuncionales.-
EJIDO URBANO DE INDIO RICO
ARTICULO 12°: Para el Ejido Urbano de Indio Rico, se abonará, según la Categoría con Alumbrado Público, por metro lineal y mensualmente:
CATEGORIA CON ALUMBRADO PUBLICO $ 1,60
Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única Tasa del Capítulo I, por metro lineal y mensualmente:
CATEGORIA SIN ALUMBRADO PUBLICO $ 0,43
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO VIA PUBLICA
Por el Servicio De Recolección De Residuos, Mantenimiento y Conservación de Calles se cobrará por propiedad y por año:
1) 5 Frecuencias Semanales $ 383,67
2) 2 Frecuencias Semanales $ 153,95
Para la CATEGORIA COMERCIAL se cobrará según lo estipulado por el Artículo 8º de esta Ordenanza.-
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CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 13°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:
a) Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico
o fracción $ 86,63
Con un mínimo de $ 86,63
13.-
b) Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones,
se cobrará, por bolsón de 2 m3 $ 68,75
c) Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,
por metro cuadrado o fracción: $ 1,38
Con un mínimo de $ 174.63
d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos
públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de
cualquier naturaleza:
1) Hasta 100 m2. $ 349.25
2) Por cada m2. excedente $ 1,38
ARTICULO 14°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza Nº 1.900.-
ARTICULO 15°: Los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos, estarán sujetos a la desinfección obligatoria, previa renovación de la licencia de acuerdo a la reglamentación vigente, debiendo abonar anualmente los siguientes importes:
1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad $ 108.63
2) Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres,
por unidad $ 200,20
3) Transporte Escolar, por unidad $ 200,20
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CAPITULO III
HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:
Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, con un mínimo de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 185.33).
Ante la solicitud de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el mismo deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-
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CAPITULO IV
INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 17°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se cobrará:
14.-
POR MES:
a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 260 metros cuadrados, se cobrará $ 40,90
b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 260.01 m2. y 290 metros cuadrados, se cobrará $ 47,37
c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 290.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará $ 50,82
POR MES:
Por cada metro cuadrado que excediera los trescientos metros cuadrados se cobrará $ 0,16 por cada metro cuadrado.
ARTICULO 18°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:
a) Hasta 100 m2. $ 81,80
b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. $ 245,39
c) Más de 200 m2. $ 423,28
ARTICULO 19°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, cabarets, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 16º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a: $ 6.400,00
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CAPITULO V
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA
ARTICULO 20°: En virtud de la Ordenanza Nº 3.690/08 mediante la cual el Municipio se adhiere a la Ley Provincial N° 13.850 no se percibirá Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios que el Artículo mencionado contempla.
ARTICULO 21º: En virtud de lo anteriormente expresado permanezca el presente Capítulo V, a efectos de responder a igual capítulo, Título II de la Ordenanza Fiscal siendo de fácil acceso y mejor entendimiento al contribuyente.
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CAPITULO VI
DERECHOS DE OFICINA
15.-
ARTICULO 22°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:
ADMINISTRATIVOS
1) Las actuaciones que se inicien en la Municipalidad, exceptuando
las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un
derecho de: $ 32.89
2) Por cada solicitud de expedientes archivados $ 30,00
3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones
administrativas$ 0,50
4) Por cada duplicado de certificado $ 20,00
5) Por cada juego de certificado de libre deuda
y baja de automotores $ 59,40
6) Por otorgamiento, renovación o reposición de
libreta o credencial de carácter individual,
y licencia de conductor, que no tenga establecido otro derecho en la
presente Ordenanza, por año de validez, la suma de $ 25,00
7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico
-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de
servicio sanitario, a su inscripción $ 61,20
8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 39,60
9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes $ 23,40
10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez $ 130,00
11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de
actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o
industrias$ 150,00
12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado
que anexe rubros ajenos a la habilitación original $ 150,00
13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil
(1o/oo) del Presupuesto Oficial
14) Por obtención de permiso para la instalación de espectáculos temporarios,
se abonará $ 300,00
15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos
en el Laboratorio Central de Salud Pública $ 150,00
16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de
establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires $ 165,10
17) Certificado de autenticidad de licencia de Conductor $50,00
18) Registro Tarjeta identificatoria de equipos extintores $ 10,00
19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises$ 350,00
20) Por renovación de Licencia $ 150,00
21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a
la reglamentación vigente $ 350,00
22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria
16.-
municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g). $150,00
23) Por la obtención de Permiso para instalar Kiosco de flores en
vereda externa del Cementerio $ 250,00
24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización
local, por cada producto, $ 80,00
25) Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros,
residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3 $ 50,00
26) Por emisión de certificado de radicación de feedlots,
mayores a 200 animales, por año $ 350,00
TECNICOS
1) Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios
públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con
carácter permanente de los acordados $ 76,50
2) Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación
de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o
modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas,
se abonará $ 106,50
3) Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas por
conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin
perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de
dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición
de la pavimentación al estado anterior $ 117,00
4) Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de
abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los
trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada
metro cuadrado o fracción $ 109,50
5) Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras
para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio
de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas,
el costo de reparación a su estado anterior, por cada cuadra $ 234,00
6) Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles,
se cobrará por cada cien metros longitudinales $ 49,50
7) Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones
en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará $76.50
8) Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de
constructores y empresas de construcción $ 132,00
9) Por relevamiento con fijación de línea municipal, por metro lineal $ 6,00
10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de vereda $ 300,00
DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones
eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras $ 49,50
17.-
2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:
Por la primera hoja $ 41,25
Por cada hoja subsiguiente $0,80
Para los planos de subdivisión de quintas y chacras, por lote $ 48,00
Para los planos de subdivisión de la sección rural:
de 100 a 500 ha. $ 396,00
de 500 a 1.000 ha. $ 517,50
de 1.000 ha. en adelante $ 805,50
3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o
subdivisión que se someten a aprobación:
a) Parcelas hasta 1.000 m2. $ 41,25
b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. $ 64,50
c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. $ 84,15
d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. $ 145,20
e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. $ 210,00
f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. $ 257,50
g) En parcelas de más de 50 has. $ 420,00
4) Por cada copia heliográfica:
Hasta medidas de 0,50 x 0,70 $ 21,50
Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 $ 33,00
Más de 0,70 x 1 $ 41,25
5) Por consultas de planchetas catastrales $ 21,50
6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen
nuevas parcelas $ 41,25
7) Certificado de zonificación $ 41,25
8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos $ 210,00
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CAPITULO VII
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 23°:
SUPERFICIE CUBIERTA:
Como valor de la obra se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en el contrato profesional.
En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a presentación de planos, el propietario abonará el 0,5% del monto de obra.
18.-
En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 1% del monto de obra siempre que se presente al ser notificados la documentación exigida.
En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 1,5% del monto de obra que resultara de la planilla profesional correspondiente.
En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de proyecto y/o dirección, se abonará en concepto de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.-
ARTICULO 24°:
DEMOLICIONES: Para las demoliciones se aplicará por metro cuadrado
o fracción de las superficies cubiertas o semicubiertas, un derecho de:
a) Con permiso municipal: $ 1,20
b) Sin permiso municipal: $ 4,00
ARTICULO 25º:
BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES:
Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 10% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.
ARTICULO 26º:
MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:
SEPULTURAS TIPO A (Mármol) $ 100,00
SEPULTURAS TIPO B (Granito) $ 75,00
SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) $ 51,00
SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) $ 12,00
Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Subdirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-
ARTICULO 27º:
REFACCIONES
19.-
Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, no se cobrará derecho de construcción, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.
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CAPITULO VIII
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
MESAS
ARTICULO 28°: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías o pizzerías, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.
Por cada mesa, sillón, hamaca o similar, por (6) seis meses: $ 40,00
KIOSCOS O PUESTOS FIJOS
ARTICULO 29°: Por cada kiosco
a) Los Kioscos por m2. y por año $ 75,00
b) Por ocupación no determinada por m2. y por año o temporada no
mayor de seis (6) meses $ 75,00
c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles,
debiendo quedar libre las ochavas, por bimestre $ 75,00
FERIAS MUNICIPALES
ARTICULO 30°: Como derecho de ingreso a las Ferias Municipales, se
abonarán anualmente las siguientes Tasas:
Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción $ 50,00
Por excedente por metro $ 25,00
Los pedidos de ampliación pagarán la diferencia entre lo abonado
y lo que corresponda por la nueva solicitud.
ARTICULO 31°: Por la ocupación de los espacios públicos destinados a
Ferias Francas por metro lineal y por día $ 5,00
Cuando se trata de Ferias internadas de propiedad municipal en las que mediara contrato entre la Municipalidad y los feriantes, por el cual éstos tomen a su cargo el cuidado, limpieza y conservación de la Feria y su edificio, abonarán durante la ejecución del mismo el diez por ciento (10%) del valor de la Tasa.
20.-
No mediando contrato se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor de la Tasa.
PERMISOS VARIOS
ARTICULO 32º: Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:
a) Por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, por cada 100 mts. o fracción, anualmente $35,00
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CAPITULO IX
DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE
ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES
ARTICULO 33°: Independiente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:
1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año $11.000,00
2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas,
abonarán por año $11.000,00
ARTICULO 34°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.
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CAPITULO X
DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS REUNIONES PUBLICAS
NO GRATUITAS
ARTICULO 35°: Los bailes, diversiones y/o espectáculos públicos, abonarán el cinco por ciento (5%) del valor básico de las entradas a cargo de los concurrentes.-
ARTICULO 36°: Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas como único derecho por este Capítulo y a cargo de los espectadores.
21.-
Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%).-
BAILES Y REUNIONES PÚBLICAS
ARTICULO 37°: Las entidades y personas que realicen bailes, reuniones o espectáculos públicos, pagarán previamente e independientemente de los derechos que sobre cada entrada deben retener, los montos que se fijan a continuación:
a) Cuando intervengan una o más orquestas o número de espectáculo, por cada
reunión $ 150,00.
b) Cuando se realicen con o sin empleo de aparatos musicales o de
radiofonía, sin intervención de orquestas y sin números artísticos,
y no se encuentren habilitados para desarrollar más de cuatro
reuniones semanales, por cada reunión $ 75,00
c) Para las reuniones de carnaval se recargarán en un cincuenta por ciento
(50%) las tasas respectivas.
d) Por el permiso para realizar cualquier espectáculo público mediante
la venta anticipada de tarjetas con derecho a consumición o servicio
de comida. $ 200,00
e) Cuando los bailes o reuniones públicas sean organizados por
clubes deportivos o entidades de bien público, estarán exentos de
la presente tasa.-
FERIAS, KERMESES, CIRCOS, ETC.:
ARTICULO 38°: Los empresarios y organizadores de Ferias, Bazares, Kermeses, Romerías y Parques de diversiones, independientemente de los derechos que sobre cada entrada deban retener, están alcanzados por los establecidos a continuación:
a) Por cada derecho de Inspección de funcionamiento $ 76,00
b) Por cada kiosco o juego, por día $ 15,00
c) Por exhibición de números de varieté‚ por día $ 15,00
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CAPITULO XI
PATENTE DE RODADOS
ARTICULO 39º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1o. de Enero de cada año.-
Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:
22.-
Modelo | Hasta 100 c.c. | 101 c.c. a 150 c.c. | 151 c.c. a 300 c.c. | 301 c.c. a 500 c.c. | 501 c.c. a 750 c.c. | mas 750 c.c. |
2014 | 86.87 | 130.31 | 260.62 | 434.36 | 651.54 | 868.73 |
2013 | 57.92 | 86.87 | 173.75 | 289.58 | 434.36 | 579.15 |
2012 | 35.64 | 53.46 | 106.92 | 178.20 | 267.30 | 356.40 |
2011 | 26.73 | 40.10 | 80.19 | 133.65 | 200.48 | 267.30 |
2010 | 23.60 | 35.39 | 70.79 | 117.98 | 176.96 | 235.95 |
2009 | 21.29 | 31.93 | 63.86 | 106.43 | 159.64 | 212.85 |
2008 | 17.82 | 26.73 | 53.46 | 89.10 | 133.65 | 178.20 |
2007 | 14.36 | 21.53 | 43.07 | 71.78 | 107.66 | 143.55 |
2006 | 13.53 | 20.30 | 40.59 | 67.65 | 101.48 | 135.30 |
2005 | 12.38 | 18.56 | 37.13 | 61.88 | 92.81 | 123.75 |
demás años | 11.55 | 17.33 | 34.65 | 57.75 | 86.63 | 115.50 |
ARTICULO 40°: Las bicicletas, triciclos o similares, tendrán la obligación de portar chapa-patente, siendo la provisión por primera vez, gratuita por parte del Departamento Ejecutivo. En casos de solicitar otra por pérdida o renovación, se abonará el importe de cuatro pesos $ 4,00
ARTICULO 41º: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:
a) Certificado de baja: $ 35,00
b) Certificado de estado de deuda: $ 17,00
c) Radicación de vehículos: $ 35,00
d) Transferencia de vehículos: $ 125,00
e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará
de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para
las motocicletas modelo “de más años”.-
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CAPITULO XII
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTICULO 42°: La Tasa a la que se refiere el presente Capítulo se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:
I- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO
BOVINO Y/O EQUINO:
CABEZA
23.-
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:
a.1) Certificado de adquisición$ 8,10
a.2) Guía de traslado$ 7,15
b) Permiso a remisión a ferias (en caso que el animal provenga
del mismo Partido) $ 3,10
c) Permiso de marca y contramarca $ 4,15
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga
del mismo Partido) $ 7,15
e) Guía de cueros $ 1,50
f) Certificado de cuero $ 1,50
II- DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO
OVINO
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:
a.1) Certificado $ 0,55
a.2) Guía $ 2,70
b) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal
provenga del mismo Partido) $ 0,20
c) Permiso de señalada $ 0,20
d) Guía de faena local (en caso que el animal provenga del mismo
Partido) $ 2,70
e) Guía de cuero $ 0,85
f) Certificado de cuero $ 0,20
III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN
GANADO PORCINO
a) Por todos y cada uno de los tipos de venta existentes:
a.1) Certificado
Porcinos mayores a 25 Kgs. $ 2,25
Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,55
a.2) Guía
Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,70
Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,60
b) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga
del mismo Partido) $ 0,30
c) Permiso de señalada $ 0,30
d) Guías de faena local (en caso que el animal provenga del mismo
Partido) $ 2,70
e) Guía de cuero $ 0,85
f) Certificado de cuero $ 0,30
24.-
IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES
MARCAS SEÑALES
Tasa fija sin considerar el número de
cabezas por cada solicitud:
a) Inscripción y renovación de boletos
de marcas y señales: $ 45.00 $ 30,00
b) Inscripción de transferencia de
marcas y señales $ 30,00 $ 19,00
c) Toma de razón de duplicados y
señales $ 19,00 $ 12,70
d) Toma de razón de rectificaciones,
cambios o adiciones de marcas y
señales $ 30,00 $ 19,00
e) Inscripción de marcas y señales $ 30,00 $ 19,00
renovadas
V- CORRESPONDIENTE A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS
Tasas fijas sin considerar el número de animales:
a) Formulario de certificados de Guías y Permisos $ 3,00
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CAPITULO XIII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED
VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 43°: Por prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales,
se abonará por hectárea y por año, un importe de: $ 25,74
o en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e
iguales de: $ 2,15
El monto mínimo a facturar será el equivalente a cinco (5) hectáreas.
25.-
Los Contribuyentes que efectúen el pago de la tasa arriba mencionada y no posean deuda y/o tengan Convenio de Regularización, y no adeuden cuotas vencidas por el referido Convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).
Las fracciones hasta 10 hectáreas, abonarán el mismo importe por año y por hectárea, en hasta dos (2) cuotas semestrales iguales.
Los titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional de pesos setenta y siete centavos ($ 0,77) por hectárea y por año, en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”.
El importe determinado en el párrafo anterior, tendrá vigencia a partir de su promulgación y se abonará la tasa proporcional en 2 pagos, con un mínimo de $ 12,00 (pesos doce) por semestre y por Partida.
Los Contribuyentes con Partidas menores a 30 hectáreas, pagarán el mínimo establecido.
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CAPITULO XIV
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 44°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:
I- INHUMACIONES
a) Sepulturas $ 45,00
c) Bóvedas particulares, nicheras y/o nichos dobles y triples $ 125,00
d) Nichos municipales $ 75,00
II- REDUCCIONES Y TRASLADOS
a) Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones $ 85,00
b) Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros $ 55,00
c) Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado
de los mismos $ 30,00
d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 35,00
e) Por cada traslado de urna dentro del cementerio $ 20,00
f) Introducción de un cadáver que motive trabajo de
excavación $ 60,00
III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS
Se pagarán los siguientes valores
26.-
a) Bóveda, nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) o cincuenta (50) años, por m2. y por año $ 50,00
b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad
b.1) Por cinco (5) años $ 110,00
b.2) Por diez (10) años $ 195,00
c) Sepulturas menores de 3 años de edad
c.1) por cinco años $ 98,00
c.2) por diez años $ 160,00
d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:
d.1) Fila primera y segunda $ 318,00
d.2) Fila tercera $ 269,00
d.3) Fila cuarta $ 220,00
d.4) Fila quinta $ 160,00
d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 $ 478,00
d.6) Sección M Especial
d.6.1) Primera y Terceras Filas dobles, por cinco años $ 563,00
d.6.2) Segunda Fila, simple $ 478,00
d.7) Nicho C Especial $ 478,00
d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol $ 636,00
d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol
d.9.1) Primera Fila $ 894,00
d.9.2) Segunda y Tercera Fila 1.015,00
d.9.3) Cuarta Fila $ 954,00
e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el
Año 2013, sin tapa, Simples, Sección S:
e1) Primera Fila (nichos del Nº 1 al Nº 20): $ 1.350,00
e2) Segunda Fila (nichos del Nº 21 al Nº 40): $ 1.350,00
e3) Tercera Fila (nichos del Nº 41 al Nº 60): $ 1.150,00
e4) Cuarta Fila (nichos del Nº 61 al Nº 80): $ 1.050,00
IV- RENOVACIONES
a) Por terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará el importe de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente.-
b) Por sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento.
V- TRANSFERENCIAS
a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda $ 300,00
VI- ARREGLO Y CONSERVACION
27.-
a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda $ 50,00
b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de
la galería de nichos, por año y por nicho $ 20,00
DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO
I- INHUMACIONES
a) Sepulturas $ 30,00
b) Nichos municipales $ 40,00
II- REDUCCIONES Y TRASLADOS
a) Por reducción de restos existentes en nichos $ 65,00
b) Por reducción de restos existentes en
sepulturas $ 40,00
c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado
de los mismos, por cada uno $ 23,00
d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 22,00
e) Por traslado de urnas dentro del cementerio $ 15,00
f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de
excavación $ 50,00
III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS
a) Sepulturas, pagarán por año:
a.1) Por cinco (5) años $ 20,00
a.2) Por diez (10) años $ 17,00
b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años, pagarán por año
Primera Fila $ 66,00
Segunda Fila $ 52,00
Tercera Fila y más $ 40,00
c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción
1977), pagarán por año:
Primera y Terceras filas dobles $ 115,00
Segunda Fila Simple $ 102,00
d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción
1992 y 1997), pagarán por año $ 102,00
28.-
e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos
2008, pagarán por año $ 130,00
f) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos en el
Año 2012:
f1) Primera Fila (nichos dobles): $ 450,00
f2) Segunda Fila (nichos simples): $ 250,00
f3) Tercera Fila (nichos simples): $ 250,00
CEMENTERIOS PRIVADOS
ARTICULO 45°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.
**************
CAPITULO XV
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTICULO 46°: Las Tasas y Derechos que se cobrarán por los servicios incluidos en el presente Capítulo, serán los que determine el Nomenclador Nacional de la Ley 18.912 y sus actualizaciones.-
ARTICULO 47°: Para el caso que se conceda, a pedido de los interesados el de los servicios asistenciales en cuotas, el monto de éstas resultará de aplicar el porcentaje correspondiente al valor fijado para la prestación por el Nomenclador Nacional a la fecha de pago.-
ARTICULO 48°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52°. de la Ordenanza Fiscal vigente.-
***************
CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 49°: Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente $200,00
Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos
alimenticios, por cada inspección $ 20,00
ARTICULO 50°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES Y OTROS:
29.-
Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler:
a) Motoniveladora, por hora $ 522,00
b) Motocargador, por hora $ 320,00
c) Topadora, por hora $ 935,00
d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora $ 254,00
e) Tractor, por hora $ 254,00
f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora $ 100,00
g) Desmalezadora con tractor, por hora $ 282,50
h) Retroexcavadora, por hora $ 375,50
i) Por camión con carga, por hora $ 254,00
j) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada,
por hora $ 565,00
k) Equipo camión volcador-motocargador $ 780,00
l) Minicargador más camión, por hora $ 500,00
ll) Máquina minicargadora, por hora:
ll.1) martillo neumático $ 500,00
ll.2) retroexcavadora $ 500,00
ll.3) pala cargadora $ 350,00
ll.4) minicargadora como autoelevador con capacidad hasta
700 kilogramos, por hora $ 350,00
m) Motocompresor para picado de cordón para subida de garaje,
por metro lineal $ 150,00
n) Hidroelevador con personal incluido, por hora $ 300,00
ñ) Desmalezadora con personal incluido para desmalezado de
terrenos, por hora $ 250,00
o) Arrendamiento de carpa, por día $ 700,00
p) Alcantarillado, incluye trabajo con máquina
p.1) con tubo de 0,60 metros de diámetro
p.1.1) por metro lineal $ 800,00
p.1.2) por cabezal de mampostería $ 1.500,00
p.2) con tubo de 0,80 metros de diámetro
p.2.1) por metro lineal $ 1.000,00
p.2.2) por cabezal de mampostería $ 2.000,00
p.3) con tubo de 1 metro de diámetro
p.3.1) por metro lineal $ 1.200,00
p.3.2) por cabezal de mampostería $ 2.500,00
p.4) con tubo de 1,20 metros de diámetro
p.4.1) por metro lineal $ 1.500,00
p.4.2) por cabezal de mampostería $ 3.000,00
30.-
Para los arrendamientos por hora será posible el fraccionamiento del valor fijado para cada categoría, con un mínimo de treinta (30) minutos. Las Entidades de Bien Público pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.
ARTICULO 51°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:
Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda $ 60,00
ARTICULO 52°: Por medición de terrenos, incluyendo amojonamiento $ 60,00
ARTICULO 53º: Por provisión de:
Tierra por bolsón de 2 m3 $ 85,00
Escombro, por bolsón de 2 m3 $ 130,00
ARTICULO 54°: SERVICIOS DE ANALISIS
a) Por los servicios de análisis que preste el Laboratorio de Bromatología de esta Municipalidad, se aplicará el 60% de los aranceles establecidos por el Laboratorio Central de Salud Pública.
b) Cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos, en concepto de Tasa por Servicio de Análisis, conjunto físico-químico y microbiológico el monto de $ 300,00.
Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará el monto de $ 90,00.
SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS Y VACUNACION
ANTIRRABICA
ARTICULO 55°: Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo $ 30,00
ARTICULO 56°: Por rellenado de terrenos bajos y/o cavas de predios particulares, por compactación, movimiento de tierras y/o su utilización con cascotes, escombros y similares, por metro cúbico o fracción con un mínimo de 5 m3 $ 50,00
CARGOS POR DEPÓSITO
ARTICULO 57°: Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:
a) Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día $ 80,00
31.-
b) Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día $ 50,00
c) Motonetas o motocicletas por día $ 25,00
d) Vehículos de tracción a sangre, por día $ 18,00
e) Bicicletas o triciclos, por día $ 8,00
ARTICULO 58°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:
a) Canes o felinos en observación (por día) $ 5,00
b) Ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o
fracción$ 25,00
c) Letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2.
O fracción $ 5,00
BARES O BUFFETS
ARTICULO 59°: Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año, la suma de $ 350,00
NATATORIOS
ARTICULO 60°: Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto No.4030/75, se abonará mensualmente la suma de $ 80,00
TRANSPORTES ESPECIALES
ARTICULO 61°: Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, anual o fracción y por unidad hasta 1500 kg. $ 80,00
más de 1500 kg. $ 120,00
ARTICULO 62°: Por el servicio de autorización para transportes
especiales de personas, anual o fracción y por unidad, hasta 1500 kg.
O doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 135,00
más de 1500 kg. O doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $175,00
ARTICULO 63°: Por el servicio de autorización de transportes
de cargas, anual o fracción y por unidad $135,00
CAPITULO XVII
32.-
SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 64°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todo inmueble comprendido dentro del radio servido, siempre y cuando no posean medidor de agua, abonarán por cuota a partir del 1° de Enero de cada año, los siguientes importes mínimos:
CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL
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1.1. Baldío con agua $ 42,70 $ 256,20
1.2. Baldío con cloacas $ 19,25 $ 115,50
1.3. Baldío con agua y cloacas $ 62,00 $ 371,25
2.1. Edificado con agua $ 76,20 $ 457,05
2.2. Edificado con cloacas $ 46,95 $ 281,75
2.3. Edificado con agua y cloacas $ 124,00 $ 743,00
—————————————————————————————–
Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido, será cobrado según la Ordenanza Nº 3617(aprobada el 27/08/07) y sus modificatorias, por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Cnel. Pringles, cuando los contribuyentes posean medidor de agua.
Las cocheras y depósitos de edificios tributarán el 75% del valor de la Categoría correspondiente.-
ARTICULO 65°: SERVICIOS ESPECIALES
APROBACION DE PLANOS PARA OBRAS DOMICILIARIAS:
a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.
b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.
c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.
d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.
e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.
33.-
f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.
g) DESAGUES CLOACALES
1) Conexión de Desagües Cloacales
1.1) conexión corta, misma vereda $ 455.00
1.2) conexión larga, vereda enfrente $ 1.620,00
1.3) conexión media, en el eje de la calzada $ 1.000,00
2) Sobreprecio por rotura y reparación pavimento $ 650,00
3) Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una $ 123.50
h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias $ 50,00
i) Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y responsabilidad del contribuyente $ 1.000,00
ARTICULO 66°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta diez (10) cuotas o eximiciones por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.
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CAPITULO XVIII
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 67°: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercadería realizada con fines lucrativos y comerciales se abonará, por año, por metro cuadrado y fracción, lo que a continuación se establece:
a) Letreros y avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 350,00
b) Letreros y avisos salientes, por faz $ 350,00
34.-
c) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de ómnibus y medios de transporte, terrenos baldíos $ 450,00
d) Avisos en columnas, vehículos de reparto,
de carga o similares $ 350,00
e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por metro cuadrado
o fracción $ 300,00
f) Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 350,00
g) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias,
por cada 50 unidades $ 450,00
h) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 600,00
i) Avisos en folletos de cine, teatros, etc.
Por cada 500 unidades $ 250,00
j) Publicidad oral, por unidad y por día $ 250,00
k) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 400,00
l) Volantes, cada 500 o fracción $ 300,00
ll) Por cada publicidad o propaganda no contemplada
en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 500,00
m) Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 600,00
A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínase como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la misma.
ARTICULO 68°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento (70%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).
En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
ARTICULO 69°: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 67° y68° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempresas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante la Dirección de Producción Municipal.
35.-
ARTICULO 70°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene.
ARTICULO 71°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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Afirmó el Sr. Presidente del H. Cuerpo: “Queda entonces con sanción definitiva la Ordenanza Impositiva Año 2014”.
– Consideración de la Ordenanza Preparatoria – Expediente MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES Nº 4.027-995-2013-00 – Expediente HCD. Nº 4.976-D-12. Evaluación de Reprogramación de Deudas, a los efectos de la prosecución del trámite pertinente, en virtud de la no objeción del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con respecto a la Ordenanza Preparatoria que declara la Adhesión al Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se va a dar lectura de la Ordenanza Preparatoria”.
Seguidamente se dio lectura por Secretaría.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Si bien esta Ordenanza Preparatoria se aprobó en el Año 2012, le estamos dando tratamiento en el día de la fecha, porque faltaba el informe del Ministerio de Economía la no objeción respecto a dicha Ordenanza, es por eso que se incluye en el Orden del Día de esta Asamblea. Estamos votando. Si Mayor Contribuyente Covatti tiene la palabra”.
La Mayor Contribuyente Covatti dijo: “Se podrá anexar el 4027 porque recién ahora el Ejecutivo va poder modificar los saldos, los intereses, las amortizaciones. El 4027 una vez que se devuelve por Ordenanza al Ejecutivo, que lo tengamos porque en base a ese también hicieron la Ordenanza que después continua, o sea que nos van a quedar los dos 4027 con un saldo más grande, activo para el municipio”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Esta anexado al Expediente. El Expediente Municipal esta anexado”.
36.-
La Mayor Contribuyente Covatti acotó: “Ya sé que esta anexado, lo que pretendo es que nos quede la Ordenanza del Expediente 4027 porque cuando nos informe la reorganización para estudiar…”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Usted dice que quede en el Concejo la copia del 4027, ya está hecho de esa manera.
Como bien lo dice en la Ordenanza Preparatoria tiene que ver con una reprogramación de deudas que el Municipio de Pringles mantiene con la Provincia de Buenos Aires durante el 2013 tuvo el período de gracia y a partir de este año ya partir de Enero empieza a debitar las primeras cuotas de esta reprogramación. Así que estamos votando la Ordenanza Preparatoria – Expediente MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES Nº 4.027-995-2013-00 – Expediente HCD. Nº 4.976-D-12. Evaluación de Reprogramación de Deudas, a los efectos de la prosecución del trámite pertinente, en virtud de la no objeción del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con respecto a la Ordenanza Preparatoria que declara la Adhesión al Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. Entonces en forma de votación nominal. Por la afirmativa: Los Ediles: Aued; Baqueiro; Bayugar; Berterret; Cabanillas; Carassou; D’Annunzio; Gutierrez; Naumann; Ochoa; Queti; Romano; Rossi; y los Mayores Contribuyentes: Covatti; Carranza; D’Intino; Espié; Iturrioz; Knell; Matzkin; Molina; Nace; Striebeck. Resultando aprobada por unanimidad”.
Quedó sancionada la:
ORDENANZA Nº 4.089
Expediente HCD. Nº 4.976-D-12.-
VISTO
El Decreto Provincial Nº 259/12, mediante el cual el Gobierno Provincial dispone la modificación de las condiciones financieras de reembolso de las deudas al 31 de diciembre de 2011, correspondientes al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, creado por Decreto Nº 1316/10; y
CONSIDERANDO
La necesidad de adoptar medidas que permitan continuar con la consolidación del saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio;
Que nuestra comuna adhirió oportunamente a lo establecido en el Decreto Nº 1316/10, para el tratamiento de la deuda que mantenía con el Gobierno Provincial, lo que permitió la reasignación de recursos para el fortalecimiento de políticas sociales y de desarrollo;
Que el Gobierno Provincial, ha dispuesto la reprogramación de los servicios financieros, permitiendo un mejor perfil de los servicios de la deuda, originando una mayor disponibilidad actual de ingresos que de lo contrario se verían afectados a la cancelación de obligaciones contraídas;
37.-
Que la presente herramienta fiscal, permitirá una mejor planificación, programación y coordinación financiera de los recursos provinciales a la comuna;
Que la operatoria del Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios, incluye una prórroga del período de gracia del endeudamiento mantenido con la Provincia al 31 de diciembre de 2011, modificándose las condiciones financieras de los saldos de aquellas deudas;
Que la adhesión de este Municipio, se efectúa conforme lo establecido en el artículo 46 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo determinado en la normativa que alcanza al Régimen de Responsabilidad Fiscal al cual nuestro Municipio se encuentra adherido;
Que por todo lo expuesto, corresponde la sanción de la presente Ordenanza;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Coronel Pringles a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 259/12, que reformula las condiciones financieras de los servicios de la deuda oportunamente incluidas en el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires” aprobado por el Decreto Provincial Nº 1316/10.-
ARTÍCULO 2º: Convalídase en todos sus términos el Convenio
suscripto entre la Municipalidad de Coronel Pringles y la Provincia de Buenos Aires, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo a reprogramar la deuda que el Municipio mantiene con el Estado Provincial, tanto de capital como de intereses.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser informadas a este Cuerpo.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese la presente Ordenanza, a los efectos que se expida sobre la operatoria que se propicia al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº 12462, Nº 13295 y concordantes; al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo establecido por el artículo 47 inciso 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades y al Departamento Ejecutivo de este Municipio, para su promulgación.-
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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A fojas Nºs. 38/41 se adjunta copia del Anexo I de la ORDENANZA Nº 4.089/14.-
42.-
Prosiguió el Sr. Presidente del H. Cuerpo: “Queda entonces sancionada definitivamente la Ordenanza Preparatoria originada con el Expediente HCD. Nº 4976-D-12”.
. Consideración de la Ordenanza Preparatoria – Expediente MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES Nº 4.027-1022-2013-0-1 – Expediente HCD. Nº 5.060-D-13. Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000).
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría se va a dar lectura a la Ordenanza Preparatoria”.
Seguidamente por Secretaría se dio lectura.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Al igual con la Ordenanza Preparatoria que aprobamos anteriormente. Si bien esta Ordenanza Preparatoria se aprobó en Julio del 2013, estaban pendientes los informes técnicos de los Organismos como el Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Economía. Los mismos fueron acercados hacia fin de año, y es por eso que también se incorporò esta Ordenanza Preparatoria a esta Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Pasamos a votar en forma nominal la autorización al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un crédito de hasta la suma de $4.000.000. Por la afirmativa: Los Ediles: Aued; Baqueiro; Bayugar; Berterret; Cabanillas; Carassou; D’Annunzio; Gutierrez; Naumann; Ochoa; Queti; Romano; Rossi; y los Mayores Contribuyentes: Covatti; Carranza; D’Intino; Espié; Iturrioz; Knell; Matzkin; Nace; Striebeck. El Mayor Contribuyente Molina se retiro del recinto a la hora 21.15. Resultando aprobada por mayoría”.
Quedó sancionada la:
ORDENANZA Nº 4090
Expediente HCD. Nº 5.060-D-13.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
43.-
ARTICULO 1°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00).-
ARTICULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.
Amortización de capital: cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).
Tasa de interés aplicable: el préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR
tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos –
total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al periodo comprendido entre el día 19 o anterior hábil del
mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.
Período de intereses: mensual.
Intereses: sobre saldo de deuda; la cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
Vencimiento de los servicios: las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.
Comisión: será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.-
ARTICULO 3°: El importe del empréstito será destinado a obra pública de interés general con fuerte impronta en lo social, tal como lo es un programa integral de cordón cuneta y pavimento urbano, para las localidades de Coronel Pringles e Indio Rico, ambas de nuestro Partido.-
ARTICULO 4°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley N° 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-
ARTICULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.-
44.-
ARTICULO 7°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes N° 12.462 y Nº 13.295.
ARTICULO 8°: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-
ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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A fojas Nºs 45/48 se adjunta copia de documentación de la ORDENANZA Nº 4.090/14.
49.-
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Tiene entonces sanción definitiva la Ordenanza Preparatoria surgida del Expediente HCD. Nº5.060-D-13”.
-Designación de un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno corresponde la designación de un Concejal y un Mayor Contribuyente para la suscripción del Acta de la Asamblea.
Concejal Ochoa tiene la palabra”.
La Edil Ochoa manifestó: “Mociono al Concejal Naumann”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Faltaría entonces el Mayor Contribuyente para suscribir el Acta.
Concejal D’Annunzio”.
El Edil D’Annunzio puntualizó: “Al Mayor Contribuyente Knell”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias. Bueno damos por terminada la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes”.
Siendo la hora 21.20 y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, correspondiendo el arrío de la Bandera Bonaerense al Mayor Contribuyente D’Intino y de la Bandera Nacional al Mayor Contribuyente Carranza.
ERIC NAUMANN MARIO KNELL
CONCEJAL MAYOR CONTRIBUYENTE