Press "Enter" to skip to content

ACTA – CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA – 02/ENE/2013

CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA

2 DE ENERO DE 2013.-

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 20:05 del día 2 de Enero del Año 2013, se da inicio a la Cuarta Sesión Extraordinaria, con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Baqueiro, Raúl; Berterret, Carlos; Cabanillas, Edgardo; D’Intino, Gabriel; Espil, Cristina; Fuhr, Daniel; Matzkin, Lisandro; Naumann, Eric; Ochoa, Marisol; Riat, Juan Carlos; Rossi, Oscar; Stanga, Jorge; Streitenberger, Rafael . Cuya presencia certifican mediante sus firmas en el Libro de Asistencia.

Ausente con aviso: Concejal Ezequiel Grilli

Presidencia a cargo de su titular: Sra. Marisol Ochoa.

Secretario: Sr. Juan Carlos Heredia.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Buenas noches a todos los presentes, esta Presidencia se adhiere al deseo de feliz año del Concejal Matzkin, les deseo a todo el Cuerpo Deliberativo, un próspero y feliz año, y en especial que sea un año de buenas noticias.

Siendo las 19:50 horas, damos inicio a la Cuarta Sesión Extraordinaria correspondiente al día 2 de Enero de 2013. Por Secretaría se tomará asistencia.

Procedemos al izamiento de la bandera Nacional, corresponde al Edil Stanga, e izamiento de la bandera Bonaerense corresponde al Edil Streitenberger.

ORDEN DEL DIA

. Consideración del Decreto HCD. Nº 1.010 de convocatoria a Sesión Extraordinaria.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Por Secretaría damos lectura al Decreto de convocatoria a la Cuarta Sesión Extraordinaria. Vamos a votar entonces, la aprobación de la consideración del Decreto Nº 1.010. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Consideración de las Actas correspondientes a la Décimo Quinta y Décimo Sexta Sesiones Ordinarias y Sesión Especial celebradas con fecha 1ro, 15 y 19 de Noviembre de 2012, respectivamente.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Streitenberger tiene la palabra”.

El Edil Streitenberger manifestó: “Muchas gracias Señora Presidenta. Desde este Bloque quisiéramos constatar los siguientes datos para poder votar a conciencia las actas que se están sometiendo a votación.

Primero el Acta Nº 520 de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria del día 1 de Noviembre, enviada por mail el 23 de Noviembre del 2012; Acta 521 de la Décimo Sexta Sesión Ordinaria del 15 de Noviembre, enviada por mail el 26 de Diciembre; y el Acta de la Sesión Especial de fecha 19 de Noviembre, que es en la cual recibimos la visita del Vicegobernador recibida por mail el 27 de Noviembre.

Señora Presidenta, respecto del Acta 520 que es de la Décimo Quinta Sesión Ordinaria realizada 1 de Noviembre, desde la foja 45 que es la hoja 43 hasta foja 63 que está en la hoja 51 del Acta, se hace mención al tratamiento del Proyecto de Ordenanza del Estacionamiento Medido y Pago. Desde este Bloque no podemos acompañar la aprobación de este Acta, dado que la misma no plasma lo realmente sucedido en dicha sesión; donde se aprobó una Ordenanza y no una Ordenanza Preparatoria, como lo indica en la foja 58 al mencionar el carácter que se le da a la norma. Por otro lado, tampoco se aprobó la incorporación de un artículo 18 en dicha Ordenanza que es el articulo este en cuestión por el cual se le da ese carácter de preparatoria”.

La Sra. Presidenta preguntó: “¿Me permite que busque? ¿Qué articulo me dijo?”.

El Edil Streitenberger respondió: “El 18, donde se establece que es de carácter preparatorio”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo continuó: “Es la copia del Dictamen. ¿Sí? ¿A eso se refiere? ¿Y ahora?

El Streitenberger señaló: “Sí. La foja 62. En la hoja 58 primero es donde se le da el carácter de preparatoria a la Ordenanza, y la 62 es donde se agrega el artículo 18”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo preguntó: “¿En la 58 a qué se refiere?”.

El Edil Streitenberger expresó: “En la foja 58 se indica el carácter de preparatoria”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Quedó aprobado por mayoría (5 votos) el Dictamen de la Unión Cívica Radical. Quedó sancionada la Ordenanza Preparatoria; expediente Nº 4.790. ¿Sí? Estoy leyendo la hoja 58”.

El Edil Streitenberger prosiguió: “En la foja 62 donde dice “Clausula Transitoria”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo dijo: “El Art. 17 dice: Establézcase la tarifa de estacionamiento para el área comprendida en el art. 1º de la presente en $2.00 la hora por vehículo estacionado. Y el Art. 18 dice: “La presente Ordenanza reviste el carácter de preparatoria”.

El Edil Streitenberger señaló: “Ahí está el error. Por eso, como es de su conocimiento esta situación la constaté ante la presencia de dos empleadas del Cuerpo, al comprobar el Acta esta, Nº 520 con el Dictamen aprobado en el recinto y para obtener una mayor claridad, con el video de la sesión. Además de esto, también debemos presuponer que tampoco esta Ordenanza ha sido comunicada al Departamento Ejecutivo en tiempo y forma, por lo tanto, además de no votar desde este Bloque la no aprobación del Acta este Nº 520, tal como ha sido informada, solicitamos que desde el Cuerpo se tome alguna medida reparatoria para esta situación, en la que se incurrió desde Presidencia. Si consideran necesario, podemos hacer un cuarto intermedio para constatar en la filmación, en el video para que todos los Concejales puedan ver y comprobar de qué manera está hecho el Dictamen”.

El Sr. Secretario del H. Cuerpo acotó: “Perdón. El Dictamen es claro, no habla de preparatoria, el Dictamen que votaron los cinco Concejales. En ese momento no se reparó en que debía ser preparatoria o no”.

El Edil Streitenberger respondió: “Pido el cuarto intermedio para constatar si es que existe o no un error al momento de la redacción del Acta, y bueno, y ver de qué manera se puede llegar a solucionar”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bien, estamos votando entonces la aprobación del cuarto intermedio. Aprobado por mayoría”.

Concluido el cuarto intermedio la Sra. Presidenta del H. Cuerpo manifestó: “Luego de un cuarto intermedio y siendo las 20:55 horas, retomamos la Cuarta Sesión Extraordinaria y vamos a votar el ingreso del Concejal Grilli. Estamos votando, aprobado por unanimidad.

En reunión con todos los integrantes de este Honorable Cuerpo, se decidió que el Acta correspondiente a la Décimo Quinta Sesión Ordinaria con fecha 1 de Noviembre de 2012 reingrese a Secretaría para su corrección; se verificaron los errores que menciona el Concejal Streitenberger así que vuelve a Secretaría para ser nuevamente redactada.

Vamos a pasar a votar las Actas con fecha 15 y 19 de Noviembre de 2012 respectivamente. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Van quedar en Secretaría. Concejal Baqueiro tiene la palabra”.

El Edil Baqueiro manifestó: “Gracias Señora Presidente. Luego de transcurrido el cuarto intermedio en el que pudimos discutir el tema en cuestión, quiero decirle que conozco y supe tener la experiencia en carne propia en lo que es cometer un error sin tener la mala intención, por eso creo que más que nadie puedo entender la situación que a Usted le ha tocado vivir en este momento.

Realmente el reconocimiento de parte suya como Presidente de este Honorable Cuerpo, haciéndose absolutamente responsable, más allá que quien haya cometido el error quizá haya sido algún administrativo, pero lógicamente cuando nos toca presidir un Cuerpo, a mí también me ocurrió, más allá de haber tenido participación directa o no, en aquel momento me hice responsable y asumí ese compromiso; por eso también, quiero felicitar su actitud de hacerse responsable ante esta situación y reconocer el error que se ha cometido, porque realmente somos humanos y somos pasibles de cometer errores, pero cuando hay buena intención esos errores pueden llegar a subsanarse, de hecho, el debate recientemente transcurrido en el cuarto intermedio más allá de las disidencias que pudo haber en cuanto a una postura u otra, creo que primó sobre todo la intención de buscarle una salida a esta situación y de hecho, hemos llegado a un consenso para subsanar esta circunstancia.

Por eso es que, si bien bueno, cuando me ocurrió a mí quizá no se tomó la misma actitud, no por eso nuestro Bloque y personalmente yo voy a tomar una actitud de revanchismo ante aquella situación, sino que quiero dejar bien en claro, como bien lo dije, somos humanos, podemos cometer errores, los cometemos, y sobre todo cuando no se intenta obtener ninguna ventaja con el error cometido. Por eso, mi propuesta va a ser proponer un Proyecto de Decreto con dos artículos, que en caso de ser aprobado estaría subsanando este inconveniente sin llegar a cuestiones mayores. Si Usted me permite le voy dar lectura a los dos artículos, el Proyecto de Decreto dice: Art. 1º Considérese error involuntario y no pasible de sanciones el no envió en tiempo y forma de la Ordenanza resultante del tratamiento conjunto de los Expedientes en conjunto HCD Nº 4790-D-2012 y HCD Nº 4856-B-2012. Art 2º Instrúyase a la Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante proceda a comunicar al Departamento Ejecutivo en las próximas 24 horas hábiles, la Ordenanza resultante del tratamiento conjunto de los Expedientes HCD Nº 4790-D-2012 y HCD Nº 4856-B-2012 aprobada el 1 de Noviembre del 2012.

Si quiere el Secretario le puedo acercar el texto”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Pasamos a votar entonces este Proyecto de Decreto. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Quedó sancionado el siguiente Decreto:

VISTO:

La presentación efectuada por el Bloque de la U.C.R. en la 4ta. Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 2 de Enero de 2013, del proyecto de Decreto el cual fuera Aprobado; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dejar plasmado en el presente Decreto la voluntad del Concejal propiciante Sr. Raúl Baqueiro, sobre un supuesto error de la Presidencia al no elevar en tiempo y forma al Departamento Ejecutivo, la Ordenanza referente al estacionamiento medido y pago y que fuera votada en Sesión.-

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

DECRETO

ARTICULO 1º: Considérese error involuntario y no pasible de sanciones el no envío en tiempo y forma de la Ordenanza resultante del tratamiento conjunto de los Expedientes en conjunto HCD Nº 4790-D-2012 y HCD Nº 4856-B-2012.-

ARTICULO 2º: Instrúyase a la Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante proceda a comunicar al Departamento Ejecutivo en las próximas 24 horas hábiles, la Ordenanza resultante del tratamiento conjunto de los Expedientes HCD Nº 4790-D-2012 y HCD Nº 4856-B-2012 aprobado el 1 de Noviembre del 2012.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese

REGISTRADO BAJO EL Nº 1012

DADO EN LA SALA DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL TRECE.-

. COMUNICACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

. Expediente HCD. Nº 5.007-12. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva copia de los siguientes Decretos: Nº 1.036/12, promulgación Ordenanza Nº 3.986/12; Nº 1.037/12, promulgación Ordenanza Nº 3.987/12; Nº 1.038/12, promulgación Ordenanza Nº 3.988/12; Nº 1.039/12, promulgación Ordenanza Nº 3.989/12; Nº 1.040/12, promulgación Ordenanza Nº 3.990/12; Nº1.041/12, promulgación Ordenanza Nº 3.991/12; Nº 1.058/12, promulgación Ordenanza Nº 3.999/12; Nº 1.059/12, promulgación Ordenanza Nº 4.000/12.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo dijo: “Estamos votando, aprobado por unanimidad, estamos votando el pase a Secretaría, perdón”.

. Nota remitida por el Señor Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Eleva copia de los Decretos Nº 1.112/12, 1.113/12, 1.114/12 y 1.115/12 de promulgación de las Ordenanzas Nº 3.996, 3.997, 3.998 y 3.995, respectivamente.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por unanimidad”.

. PETICION O ASUNTO DE PARTICULAR

. Nota presentada por Autoridades de la Asociación Cooperadora Jardín de Infantes Nº 903 “Joaquín V. González” de Indio Rico. Solicitan la gestión de ayuda económica que posibilite a esa Cooperadora solventar el aporte de recursos materiales para la Institución.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se decidió el pase a la Comisión de Educación. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. PROYECTOS DE ORDENANZA

. Ordenanza Preparatoria por la que se establece el estacionamiento medido y pago en el radio céntrico de la ciudad; e informe emanado del Honorable Tribunal de Cuentas con relación al mismo.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Tengo que leer la nota del informe del Tribunal de Cuentas. ¿Sí? ¿Qué tienen copia? Perfecto. Es el expediente Nº 4027-969/12 y no tiene la fecha pero ingresó al Concejo el día 13 de Diciembre. Bien, entonces esta nota va a pasar a formar parte del Expediente. Estamos votando, para que quede en el Expediente, ¿están de acuerdo? Votamos, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 5008-D-12. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Referido a la ratificación del Contrato de Locación de Servicios celebrado con la Sra. Alicia Ester Gómez.

La Sra. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se decidió el pase a la Comisión de Legislación. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 5.009-B-12: Iniciado por Bloque de Concejales de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles.Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder la perpetuidad, y sin cargo, a los restos mortales de Federico Nicolás Margiotta, que descansan en Nicho Nº 75 –Fila III- Sección D- del Cementerio de Coronel Pringles.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se decidió el pase a la Comisión de Legislación. Concejal Berterret tiene la palabra”.

El Edil Berterret manifestó: “Este pedido fue realizado, me fue realizado por la madre de Federico. En principio parece que no se utilizaría la figura de la perpetuidad y sin cargo, casi siempre se lo utiliza de otra manera. Recordamos en distintas ocasiones el Concejo Deliberante ha tratado, no sé, por Aldo Pirola, por el Padre Vicente Melchior, etc; y esto parece que sale, ahora analizando un poco uno ve que es en los casos emblemáticos y creo que este es un caso emblemático. Dado que va a estar en la Comisión nos va a llegar también, Pringles todos, se deben acordar el caso de Elena Troilo, Elenita Troilo, que era un caso parecido, hablé con familiares de ella y van a acercar la Ordenanza por la que también fue declarado bajo esta figura. Así que eso la Comisión que lo va a tratar va a poder disponer de eso. Muchas gracias”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Bien, vamos a votar entonces el pase a la Comisión de Legislación. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 5.010-B-12: Iniciado por Bloque de la Unión Cívica Radical. Declárese al 2013 como “Año del Trigésimo Aniversario de la Recuperación de la Democracia”.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se decidió el pase a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. PROYECTO DE RESOLUCIÒN

. Expediente HCD. Nº 5.011-B-12: Iniciado por Bloque de la Unión Cívica Radical. Solicitar a las H.Cámaras de Diputados y Senadores de la Pcia.de Buenos que mediante la modificación del Artículo 8 de la ley 14.050, cambiando los criterios establecidos o devolviendo atribuciones a las Municipalidades, procedan a garantizar que los adolescentes de 16 y 17 años, puedan disfrutar de la noche saludablemente, con recaudos y de forma controlada en los mismos horarios que los mayores de 18 años.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se decidió el pase a la Comisión de Legislación. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. RESPUESTA A RESOLUCION

. Nº 2.853: Elevada por el Señor Intendente Municipal, Prof. Carlos U. Oreste. Remite respuestas elaborada por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Arq. Martín G. Beber. (Por la citada Resolución el Honorable Concejo Deliberante solicitó: Por Artículo 1º: Solicitar al D.E. que proceda a reparar y poner en funcionamiento el semáforo sito en la intersección de la Avenida José García de la Calle (13) con el Boulevard Presbítero Pedro Amirín). Y por Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que proceda a reparar el funcionamiento del semáforo ubicado en intersección de Avenida 25 de Mayo y Avenida José García de la Calle (13).

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Matzkin tiene la palabra”.

El Edil Matzkin manifestó: “Sí, es para informar que esta mañana se arregló el semáforo así que está en funcionamiento, así que bien por eso”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo señaló: “Concejal Stanga tiene la palabra”.

El Edil Stanga dijo: “Sí Señora Presidenta. Es para ampliar lo que dice el Concejal Matzkin. No se arregló, se cambió; se ha puesto un semáforo nuevo, moderno, porque el otro no tenía solución, y creo que ahora va a hacer lo mismo con los otros semáforos que también tienen desperfectos permanentes. Nada más”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo dijo: “Bien, vamos a pasar entonces el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad. Celebramos porque es para la seguridad de todos los que circulan por esas avenidas”.

. DESPACHOS DE COMISION:

. Expediente HCD. Nº 4.754-B-11: Iniciado por Bloque de Concejales de Unión Peronista. Créase en el ámbito de la Dirección de Tránsito Municipal el REGISTRO DE EMPADRONAMIENTO DE CICLOMOTORES Y MOTOS, en el cual se inscribirán todos los rodados de esta índole, que reúnan condiciones aptas para la circulación en la vía pública; la presente…(A.L.S.P. y G.)

A foja 10 se adjunta el citado Dictamen.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Aclaro que dice Unión Peronista, porque es el interbloque que conformaban el Frente Para La Victoria y Unión Pro, tiene fecha 2011.

Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señora Presidenta. Bueno, es Expediente estuvo bastante tiempo, estuvo un año en la Comisión de Legislación como para que lo puedan tratar y dar un Dictamen. Por ahí lamento desde la Comisión, que no me hayan invitado porque bueno, uno de los propiciantes del proyecto era yo, por lo menos para aclarar cuál era lo principal del Proyecto y a qué perseguía.

Tienen razón de que parte de lo que es el Proyecto de Ordenanza está dentro del Decreto Nº 1.114/97 pero lo que no está y es lo principal que apuntaba el Proyecto de Ordenanza, era a la regulación de las motos, principalmente en la parte técnica, en la parte de verificación técnica. La verificación técnica obligatoria en motos y ciclomotores corresponde a la cilindrada de 110cm3 hacia arriba, la mayoría de los moto vehículos a los cual apunta este Proyecto de Ordenanza era de esa cilindrada hacia abajo, lo que pasa que como no se podían incluir teníamos que ponerlos todos, y varios de los Concejales en comentarios que hemos tenido no hemos sufrido algún accidente o algo, pero sí tenemos conocimiento de accidentes que hayan pasado porque habitualmente vemos en el transito normal ciclomotores que no tiene las luces reglamentarias, que tienen los escapes libres que no son los reglamentarios, ponen luces de colores en la parte delantera que a uno lo confunde, si viene o si va la moto no se sabe, y principalmente la documentación porque la mayoría de ellos no tiene patente, no saben si están inscriptos, si no están inscriptos, porque van compran la moto y después la patentan cuando quieren o no la patentan. Y eso es a lo que apuntaba, y principalmente para el tema de los accidentes, estadística enviada por la Dirección de Tránsito desde hace 6 meses, en 6 meses de 51 accidentes que hubo 19 eran de motos, el 50% y principalmente porque no tenían la parte técnica como correspondía, no tenían frenos, no tenían gomas, no tenían luces. Entonces, a eso apuntaba la Ordenanza que tengan que hacer todos los trámites legales como determina el Decreto 1.114/97 que es lo que corresponde, pero a su vez que haga un control, porque la verificación técnica el 80% de los moto vehículos que circulan por Pringles no tiene verificación técnica, y es obligatoria y no se solicita, porque me consta que a los vehículos los paran cuando hacen un control, les piden los seguros, las tarjetas verdes, los títulos y todo eso pero no le piden verificación técnica, y es obligatoria. Entonces, yo lo que pido es la reconsideración de la Ordenanza, pero por ahí la podemos enriquecer, está la Ordenanza de que no pueden ir a cargar combustible si no llevan el casco puesto, y esto creo que puede enriquecer lo que es la seguridad vehicular de estos tipos de vehículos, por eso solicito la reconsideración, si la podemos enriquecer que vuelva a la Comisión y poder tratarla nuevamente. Es una moción concreta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo señaló: “Concejal Cabanillas”.

El Edil Cabanillas manifestó: “Voy a aclarar un poco porque dentro de los firmantes hay dos integrantes de nuestro Bloque pero, creo que las consideraciones del Concejal D’Intino son muy validas, más teniendo en cuenta toda la cuestión de tránsito vehicular y los accidentes, como bien él dice, que es real. Es una forma más, un aporte más para tratar de ordenar el tránsito, y en este momento que el parque de ciclomotor se ha incrementado en demasía, creo que es importante seguir poniéndole controles para que por lo menos anden con los vehículos como realmente corresponde. Por lo tanto voy a apoyar la moción del Concejal D’Intino”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo señaló: “Concejal Streitenberger tiene la palabra”.

El Edil Streitenberger expresó: “Gracias Señora Presidenta. No, para avisarle al Concejal D’Intino, que era uno de los miembros que propuso la Ordenanza, que al momento de emitir Dictamen, lo hicimos con una previa visita a la Comisión del Director del Registro de Automotor local que es el Dr. Romano, que nos explicó en forma detallada cuales eran los motivos, por qué carecía de sentido esta Ordenanza, porque está ya todo legislado a nivel nacional y queda redundante, no tenía sentido volver a tratar el tema. A la reunión asistió el Concejal Riat que es del Bloque que integra el Concejal D’Intino, todo el resto de los Bloques estuvieron representados, en el caso del Dictamen también está firmado por el Concejal Naumann, estuvo presente el Concejal Grilli, y yo creo que no llevaría a otra cosa al menos desde la forma que fue enfocado y fue tratado el Proyecto de Ordenanza creo que no correspondería; sí si el Concejal, si estima conveniente, puede presentar un nuevo Proyecto de Ordenanza pidiendo específicamente qué es lo que quiere hacer, pero yo creo que este es un tema que ha sido tratado y más que cerrado y en honor también al tiempo que nos dedicó el Dr. Romano, y a su buena predisposición a venir a estas salas de reuniones en reiteradas oportunidades, debemos darle un fin y mandar el proyecto este al archivo y si quiere el Concejal insistir con otro proyecto nuevo y mejorarlo, que lo haga”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo señaló: “Concejal Cabanillas tiene la palabra”.

El Edil Cabanillas dijo: “Yo lo voy a acompañar Concejal en hacer la redacción de otro nuevo proyecto si quiere que se dé una mano. Esta muy bien la explicación del Concejal Streitenberger desde lo legal, pero a mí me gusta a veces pensar no tanto en lo legal y sino en lo que respecta a la salud y seguridad de nuestro pueblo y de nuestra gente, digo que lo que abunda no daña, y si bien hay leyes nacionales que legislan al efecto, no es para nada nocivo tener una Ordenanza como para recordar que tenemos que trabajar fuertemente en esta cuestión de los ciclomotores. Pero bueno, Concejal yo me ofrezco a trabajar en conjunto con Usted, a reformular ese proyecto y tratar de mejorarlo o hacer algún aporte por más ínfimo que sea”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo dijo: “Concejal Riat tiene la palabra”.

El Edil Riat manifestó: “Gracias Señora Presidenta. Sí, es correcto, yo estuve en la reunión que la Comisión hizo con el Dr. Romano, y él nos explicó que, como dijo el Concejal Streitenberger estaba todo legislado y era redundar volver a legislar sobre lo mismo desde la esfera municipal, pero es correcta la apreciación del Concejal D’Intino de que las motos tienen un estado calamitoso, muchas de las que circulan por nuestra ciudad, o sea que a pesar de estar legislado, esa legislación es insuficiente o no ejerce el control que debería sobre esos vehículos, entonces, nuestra responsabilidad es hacer algo, quizá con la reconsideración de este proyecto y la reformulación del Dictamen, o la presentación de un nuevo proyecto; pero que está legislado, está legislado y nos lo explicó de manera correcta el Dr. Romano. Pero la realidad es que deja mucho que desear el estado de las motos que circulan en Pringles, quizá son dos conversaciones distintas, tendríamos que unificar una para tratar de aportar una solución a este problema”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Entonces tenemos dos mociones, el Dictamen del pase al archivo y la moción del Concejal D’Intino de volver a la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Primero vamos a votar el Dictamen firmado por los Concejales Naumann, Streitenberger y Stanga. Estamos votando, seis (6) votos. Y ahora pasamos a votar la reconsideración, presentada por el Concejal D’Intino, estamos votando, siete (7) votos. Entonces se aprueba la reconsideración de la Ordenanza, votamos entonces la reconsideración en la Comisión de Asuntos Legales, pasa a la Comisión”.

. Expediente HCD. Nº 4.773-D-12. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Eleva Proyecto de Ordenanza, referido a la Creación de la Contribución por mejoras, para el recupero de la erogación por la obra de cordón cuneta en distintos barrios de nuestra ciudad. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 7.622/2011-00 Letra B). (H.P. y C.).-

A foja 14 se adjunta el citado Dictamen.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando, aprobado por mayoría”.

Quedó sancionada la siguiente Ordenanza Preparatoria:

Expediente HCD. Nº 4.773-D-12.-

VISTO

El Expediente Nº 7.622/11. Iniciado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Arq. Martín Beber; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se llevó a cabo la Obra de Cordón Cuneta en las Calles 42 bis entre 2 y 3; 42 entre 1 y 3; 41 entre 1 y 2, y 2 entre 42 bis y 41 del Barrio PVP Sur y las calles 22 entre 52 y 53, y 53 entre 20 y 22, correspondiente a los Barrios, Obrero y Arquitectura de Coronel Pringles;

Que solicita se arbitren los medios necesarios para proceder al recupero de la erogación emanada de dicha Obra, en el marco de la Ordenanza Nº 1.887/84;

Que a fs. 121 la Asesoría Legal expresa que corresponde elevar el presente al Honorable Concejo Deliberante, para la aprobación de la Asamblea de Mayores Contribuyentes tal como lo expresa el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Créase la Contribución de Mejoras para el recupero de la erogación emanada de la Obra de Cordón Cuneta, en las Calles 42 bis entre 2 y 3; 42 entre 1 y 3; 41 entre 1 y 2, y 2 entre 42 bis y 41 del Barrio PVP Sur y las calles 22 entre 52 y 53, y 53 entre 20 y 22 correspondiente a los Barrios, Obrero y Arquitectura de Coronel Pringles, en el marco de la Ordenanza Nº 1.887/84.

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza reviste el carácter de Preparatoria.

ARTICULO 3º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.-

. Expediente HCD. Nº 4.900-P-12: Iniciado por Particular. Nota relacionada con la Ordenanza Nº 3.963 y elevando modelo de ordenanza acorde a las normas provinciales.- (S.P.A.S. y M.A.).-

A fojas 17-19. Se adjunta el citado Dictamen.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Berterret tiene la palabra”.

El Edil Berterret manifestó: “No sé, lo pongo a consideración, si en vez de leer todo el Dictamen, por ahí se explican algunos elementos fundamentales que cambian de la Ordenanza, son 15 artículos, que creo que nadie va a cambiar el voto por la lectura en sí sino por otro tipo de consideraciones”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo dijo: “Los miembros firmantes, si pueden explicar las modificaciones en vez de proceder a la lectura de los 18 artículos. Procedo a la lectura entonces de la Ordenanza.

Pasamos a votar entonces, estamos votando, aprobado por once (11) votos. Gracias.

Por Secretaría saldrá una notificación al propiciante”.

Quedó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 4.900-P-12.-

VISTO

El Expediente HCD. Nº 4.900-P-2012, el cual hace referencia a la Ordenanza Nº 3.963, la cual contendría artículos contrarios a la Ley Provincial 10699/88, y del Decr. Reglamentario 499/91; y

Que con esa fundamentación dicha ordenanza se suspendió por el término de 90 días, a partir del día 06/09/12, por medio Ordenanza 3967/12;

Que analizado los elementos que contiene la legislación vigente, efectivamente se advierte esa falencia;

Que existe la necesidad de regular el desempeño y control de plagas urbanas de forma responsable, efectiva y segura;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Todos los propietarios, poseedores y tenedores por cualquier título de viviendas, predios, terrenos baldíos, viviendas abandonadas o deshabitadas temporariamente; así como todos los organismos del ámbito nacional o provincial que tengan propiedades en este Municipio, están obligados al CONTROL DE PLAGAS DE IMPORTANCIA SANITARIA y ECONÓMICA, como así también a adoptar medidas preventivas que para evitar su desarrollo y propagación establezca el Departamento Ejecutivo por intermedio del área de Gobierno competente, con las frecuencias que se determinen en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: Asimismo todos los sujetos enunciados en el Artículo anterior están obligados a denunciar ante la Autoridad Municipal la existencia o mortandad de todo tipo de Plaga.-

ARTÍCULO 3°: Los responsables antes mencionados, verificada la infestación por la Autoridad Sanitaria, deberán realizar las tareas de control de plagas por intermedio de las empresas habilitadas a dichos efectos por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 4°: Será obligatorio el tratamiento del inmueble previo a la demolición de manera que no podrá iniciarse la misma sin que la Autoridad Sanitaria certifique que el mismo se encuentra libre de vectores. Son corresponsables junto con el propietario los Profesionales a los cuales se les encomienda la tarea (Ingeniero, Arquitecto, Maestro Mayor de Obras, etc). De no ser cumplimentado este Artículo se labrarán las penalidades al propietario por un lado, y al Profesional por el otro dando el Municipio intervención al Colegio Profesional respectivo a fin de que se conozcan las sanciones aplicadas.-

ARTÍCULO 5°: Serán obligatorios los tratamientos de control de plagas con las frecuencias que se establecen a continuación en:

 

  1. Vehículos de transporte público de pasajeros con cabecera en esta localidad, remises, taxis, autos de alquiler, colectivos, microbuses, ambulancias, vehículos de transporte de sustancias alimenticias, taxiflets y transportes en general. Frecuencia cada treinta (30) días.
  2. Todos los locales de venta de productos alimenticios por mayor y menor incluyendo frigoríficos, fábricas de chacinados, panaderías, panificadoras, elaboradoras de galletitas y fideos, restaurantes, pizzerías, confiterías, heladerías y todo lugar físico donde se acopien, fraccionen, elaboren, envasen o expendan productos con destino al consumo humano. Frecuencia cada treinta (30) días.
  3. Salas de espectáculos públicos, salas de juegos y entretenimientos, salones para fiestas, confiterías bailables, locales de esparcimiento nocturno y hoteles alojamiento. Frecuencia cada treinta (30) días.
  4. Clubes, gimnasios, piletas (abiertas o cerradas) salas velatorias. Frecuencia cada sesenta (60) días.
  5. Granjas o establos, boxes, clubes hípicos, predios feriales, tambos, criaderos de aves o cerdos u otras especies productivas, así también los lugares dedicados a la venta de cualquier especie animal. Frecuencia cada treinta (30) días.
  6. Estaciones de servicios, cocheras, madereras, aserraderos, carpinterías, corralones de materiales para la construcción, locales de compraventa y remate. Depósitos de chatarra, de neumáticos, de vehículos usados y materiales reciclables. Frecuencia cada treinta (30).
  7. Entidades Bancarias, Escuelas y Colegios, se incluyen jardines maternales, jardines de infantes, colegios privados, públicos o institutos de enseñanza de cualquier nivel. Institutos de belleza y peluquerías. Salas de Primeros Auxilios, Hospitales, sanatorios, clínicas y geriátricos. Frecuencia cada treinta (30) días.
  8. Depósitos de forrajes, lanas y cueros; plantas industrializadoras de granos, secaderos, molinos harineros, plantas de alimentos balanceados, acopios de cereales, plantas de silos así como todo lugar donde se depositen, fraccionen, industrialicen o comercialicen semillas. Frecuencia cada treinta (30) días.
  9. Viviendas abandonadas, terrenos baldíos y obras en construcción detenidas temporariamente. Frecuencia cada noventa (90) días.
  10. Partes de propiedad común de los edificios de propiedad horizontal, sin que en el presente se establezca un mínimo de unidades ocupacionales. Frecuencia cada treinta (30) días.
  11. Hoteles, residenciales, hosterías y pensiones incluidas dentro de cualquier categoría. Frecuencia cada treinta (30) días.-

ARTÍCULO 6°: A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

  1. Desinfestación: todo procedimientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el Ministerio de Salud Pública para el exterminio de metazoarios especialmente artrópodos, ectoparásitos u roedores de importancia sanitaria.
  2. Desinfección: todo procedimiento físico, químico o biológico aprobado por el Ministerio de Salud Pública para lograr la destrucción de microorganismos infecciosos fuera del organismo humano.

ARTÍCULO 7°: La evaluación del grado de infestación y de la eliminación de la Plaga estarán a cargo de personal técnico del área de Gobierno que el Departamento Ejecutivo designe.-

ARTÍCULO 8°: Una vez determinado el grado de infestación por intermedio del personal técnico interviniente, éstos establecerán los plazos perentorios en los que se deben realizar los tratamientos de control de plagas. Vencidos los mismos se labrarán las infracciones correspondientes dando intervención al Tribunal de Faltas y adoptando las medidas precautorias que el área correspondiente del Departamento Ejecutivo determine en cada caso particular a efectos de salvaguardar la salubridad pública.-

ARTÍCULO 9°: A efectos de la presente ordenanza se considera Empresa a las personas reales o ideales habilitadas por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires al solo efecto de ejecutar los trabajos de desinfección y desinfestación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley de Agroquímicos 10.699/88.-

ARTÍCULO 10°: A los efectos de la presente Ordenanza se define como Plaga a todas aquellas especies cuya existencia produzca problemas de tipo sanitario (contaminación, brotes epidémicos), molestias, incomodidades o daños (ruidos, olores, suciedad o deterioro de las viviendas u otros bienes), modificando el ecosistema o su equilibrio. Considerando Vectores a: roedores (ratas y lauchas), murciélagos, paloma Columbia livia, moscas, mosquitos, cucarachas, vinchucas y ectoparásitos (pulgas, garrapatas, chinches de cama), asimismo cualquiera que se declare en el futuro y no esté incluida en el presente artículo.-

ARTÍCULO 11°: Los propietarios, poseedores o tenedores que reciban el servicio de la Empresa deberán exhibir un certificado de contratación de servicios donde constarán los datos del propietario y fecha de inicio y vencimiento del contrato.

ARTÍCULO 12°: Será responsabilidad de la empresa el uso de los productos y procedimientos autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.-

ARTÍCULO 13°: Los infractores a la presente ordenanza y su reglamentaciones, sean los mismos particulares, profesionales, Organismos públicos o privados , serán pasibles de las penalidades establecidas en el CÓDIGO CONTRAVENCIONAL Y REGIMEN DE PENLIDADES EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES PARA EL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES en sus Capítulos II y III.

ARTÍCULO 14º: Deróguense las Ord. 3963/12 y 3967/12.-

ARTÍCULO 15º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.003.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.-

. Expediente HCD. Nº 4.980-D-12: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota elevando proyecto de Ordenanza Fiscal –Año 2013-. (2 dictámenes H.P. y C.- 2 dictámenes de A.L.S.P. y G.)

A fojas 24-25. Se adjuntan los citados Dictámenes.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal Riat tiene la palabra”.

El Edil Riat manifestó: “Gracias Señora Presidenta. Es para explicar un poco en qué difiere uno y otro Dictamen, la Ordenanza había exceptuado a profesionales de toda índole del pago de la tasa por habitación del comercio e industria y la tasa por inspección de seguridad, salubridad e higiene; bueno, la Comisión, los firmantes de Dictamen, consideramos que si bien la actividad realizada por un profesional puede estar encuadrada en el rubro servicios, deja de ser una actividad comercial, y el principio de toda ley es la equidad, entonces creemos que esta tasa tiene que ser pareja para todos y que todo el que realice una actividad comercial de cualquier naturaleza que sea, profesional o no profesional, tiene que estar alcanzado por la tasa en forma universal. Nada más, esa era la explicación, y la primer modificación incrementa el monto de un haber y medio mínimo a dos para las personas que quedan exceptuadas del pago de la tasa, que obviamente conforman el grupo de personas de menos recursos”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Pasamos a votar entonces, el Dictamen que dice que se apruebe tal cual fue elevado. Estamos votando, cinco (5) votos. Y ahora votamos el Dictamen firmado por los Concejales Riat y Grilli y Matzkin, D’Intino y Riat. Estamos votando, nueve (9) votos.

Quedó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 4.980-D-12.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

FISCAL – EJERCICIO 2013

TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –

CAPITULO I

OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen.-

El monto de las obligaciones será establecido sobre la base de las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes.-

Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial y de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a esta última.-

ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal. Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.-

********************

CAPITULO II

INTERPRETACION Y APLICACION

ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho ó situación fiscal de carácter general o particular.-

ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.-

ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.-

********************

CAPITULO III

HECHOS IMPONIBLES

ARTICULO 7º: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que esta Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.-

********************

CAPITULO IV

DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 8º: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y de las que se dicten en el futuro.-

Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil.-

b) Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.-

c) Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.-

ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios, con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, —–

representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:

a) Los sucesores de derecho y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.-

b) El cónyuge que administre bienes de otro.-

c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.-

d) Usufructuarios y los nudos propietarios.-

e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.-

f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.-

g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.-

ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible esté relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8º. y 9º. de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.-

ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o Entidad se atribuirán también a otra persona ó entidades con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o Entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-

******************

CAPITULO V

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.-

ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido.-

Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.-

ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.-

ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.-

********************

CAPITULO VI

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTICULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables, se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:

a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.-

b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si éste no supiera o o pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en el acta, firmando la misma.-

Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe mientras no se demuestre su falsedad.-

c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.-

d) Por cédula.-

ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de Edicto publicado durante cinco (5) días

///.-

 

consecutivos en el Boletín Municipal y/o Boletín Oficial y/o diario del Partido de Coronel Pringles

sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.-

********************

CAPITULO VII

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES

Y TERCEROS

ARTICULO 18º: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.-

ARTICULO 19º: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:

1) Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.-

2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.-

3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a obligaciones fiscales.-

4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.-

5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.-

6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.-

7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.-

ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin la previa presentación del Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.-

La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.-

ARTICULO 21º: Los terceros están obligados a:

a) En general: suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran, siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.-

b) Los Escribanos: exigir de las partes intervinientes en las transferencias ó constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones, inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas Escrituras.-

Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley Nº 7.438 y sus reglamentaciones.-

Los escribanos y demás profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos y rurales, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán presentar un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.-

c) Los Martilleros, Corredores y otros intermediarios: de las operaciones que se contemplen en el inciso b): observar lo prescripto para los Escribanos en dicho inciso.-

ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.-

La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.-

ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no esté previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.-

ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo al otorgamiento de visaciones, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquéllas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de la ejecución

del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.-

ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituirá al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.-

********************

CAPITULO VIII

DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.-

ARTICULO 27º: Cuando la determinación se efectúa sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.-

ARTICULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.-

ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.-

ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario, corresponderá la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.-

ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices ó coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.-

ARTICULO 32º: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:

///.-

 

a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.-

b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en esta Ordenanza o en Ordenanzas especiales.-

c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.-

d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.-

e) Requerir informes o constancias escritas.-

f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.-

g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.-

ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.-

Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.-

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 34º: La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.-

ARTICULO 35º: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedimientos de verificación o fiscalización, serán secretos y no podrán ser suministrados a terceros sin autorización expresa de los interesados u orden judicial.-

ARTICULO 36º: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes éste hubiera delegado la facultad de verificación y fiscalización, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda documentación.-

ARTICULO 37º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir de terceros y éstos estarán obligados a suministrar todos los informes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que tengan relación con las actividades de los Contribuyentes, con el fin de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de que normas especiales establezcan para esas personas el derecho del secreto profesional.-

*********************

CAPITULO IX

AÑO FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO

ARTICULO 38º: El Año Fiscal coincidirá con el Año Calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizando el 31 de Diciembre de cada año.-

ARTICULO 39º: Los pagos de los gravámenes deberán efectivizarse en el domicilio de la Municipalidad o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se efectúe con cheque o giro, la obligación no se

considerará extinguida en el caso que por cualquier causa no pudiera hacerse efectivo el documento.-

Cuando se efectúe por correspondencia, la obligación se considerará satisfecha el día que figure en el sello fechador de emisión sin perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-

Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia del librador.-

ARTICULO 40º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales pagos no interrumpirán los términos del vencimiento ni las causas iniciadas y sólo tendrán efecto a los fines del ajuste de los recargos sobre la parte impaga de la obligación.-

ARTICULO 41º: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o responsables deberán ser imputados, si fuere el caso, a las deudas originadas en períodos anteriores no prescriptos, acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos en este orden.-

ARTICULO 42º: Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores cualquiera sea la forma o procedimiento que se establezca con las deudas, saldos deudores de: derechos, tasas, patentes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido en el Artículo precedente.-

ARTICULO 43º: Verificada la compensación del Artículo anterior y si quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso de que dicha compensación no correspondiera, todo pago de más o sin causa, podrá devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acreditarse en su cuenta corriente con imputación a obligaciones futuras.-

ARTICULO 44º: Para las Tasas y derechos cuya recaudación se realiza sobre la base de padrones, las altas que se produzcan deberán ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorporación.-

ARTICULO 45º: Las tasas, derechos, patentes y demás contribuciones así como los recargos y multas, deberán ser abonados por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo

que se determinan en cada Capítulo de esta Ordenanza. En los casos en que la misma u otra disposición no establezca una forma y tiempo especial, se abonará en las fechas y condiciones que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 46º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando lo considere necesario, como así también, para fijar en cada cuota un segundo vencimiento con un recargo que surge de aplicar una tasa de interés igual a la señalada en el primer párrafo del Art 52º de la presente ordenanza.

ARTICULO 47º: Las liquidaciones impositivas que resulten como consecuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo disposición especial, deberán ser satisfechas dentro de los 15 días de su notificación.-

ARTICULO 48º: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontrara en trámite judicial, los honorarios de los Profesionales intervinientes y gastos causídicos que correspondan, deberán ser abonados en el momento del pago o consolidación de la deuda, al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 49º: Cualquier Contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante. Cuando la reclamación resultare infundada, el recurrente deberá abonar el sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Capítulo “Derechos de Oficina”.-

ARTICULO 50º: Todos los importes de las Tasas, Derechos, Retribuciones, Servicios, etc., y sus mínimos, son los determinados por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a valores del 1º de Enero de cada año. –

La Municipalidad podrá recibir pagos adelantados sobre todas las tasas que correspondan al año fiscal en curso, hasta el primer vencimiento de cada Tasa, no pudiendo imputarse pagos a años venideros. En este caso, se tomará como vigente para el pago de las restantes cuotas a vencer, el valor actual de la cuota fijada por la Ordenanza Impositiva.-

El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos de hasta un veinte por ciento (20%) por pagos adelantados para el año fiscal en curso, en las tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA; SERVICIOS SANITARIOS ; INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE y CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. No serán beneficiados aquellos contribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto convenio con el Municipio para la regularización de deudas.-

Los Contribuyentes que efectúen el pago de las tasas arriba mencionadas en las fechas establecidas en el Calendario Fiscal según las cuotas establecidas por el Municipio y no posean —-

deuda y/o tengan convenios de regularización y no adeuden cuotas vencidas por el referido convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).-

********************

CAPITULO X

INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTICULO 51º: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos, serán pasibles de la aplicación de las penalidades establecidas en los artículos siguientes.-

ARTICULO 52º: A los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan total o parcialmente con sus obligaciones fiscales en término, se le aplicarán intereses resarcitorios a partir del día siguiente de la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, hasta el día de pago o interposición de la demanda, aplicándosele a tal fin, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retención o recaudación y no abonados en término, los intereses que correspondan se incrementarán en un 50%.-

ARTICULO 53º: Multas por omisión: aplicable en caso de omisión total o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales no concurra situación de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un 10 (diez) por ciento a un 200 (doscientos) por ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, esto, en tanto no corresponda la aplicación de la multa por defraudación.-

Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisión o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentación de Declaraciones Juradas que traen consigo omisión de gravámenes; presentación de Declaraciones Juradas inexactas, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en su interpretación, pero que no evidencian un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad o similares.-

ARTICULO 54º: Multas por defraudación: se aplican en caso de hechos, aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras intencionales por parte de contribuyentes responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de los tributos.-

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.-

Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar

al infractor de la omisión, por delitos comunes.-

Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos y otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de falsedad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación y operación económica gravada.-

ARTICULO 55º: Cuando correspondiera la aplicación de las multas establecidas en los Artículos 53º y 54º, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida.-

Toda acta labrada por la Municipalidad dará fe sobre el contenido de la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada dicha acta, sea firmada o no por el interesado, surtirá sus efectos cuando en la misma conste claramente el hecho y omisión punible y se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-

********************

CAPITULO XI

FACILIDADES DE PAGO

ARTICULO 56º: El Departamento Ejecutivo podrá acordar a los Contribuyentes facilidades para el pago de los gravámenes y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses. Las modalidades de pago serán:

a) En un pago equivalente como mínimo al diez por ciento (10%) del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguientes, con más el 18% de interés anual. Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas.

b) Un pago a cuenta equivalente como mínimo al 10% del total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas con vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguiente con más el 15% de interés anual. Las facilidades otorgadas no podrán exceder el máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas.

El Departamento Ejecutivo podrá autorizar otras condiciones de pago, quitas o exenciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los Departamentos Técnicos así lo aconsejen y mediante el Decreto correspondiente.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer de una quita de multas, intereses y recargos de no más del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos, para aquellos contribuyentes que se avengan a pagar sus deudas en forma voluntaria. Cuando se trate de

pago de la deuda al Contado, la quita de multas, intereses y recargos podrá establecerse considerando un descuento de hasta el ochenta por ciento (80%) sobre el valor total de dichas multas, intereses y recargos. El sistema de amortización será el Francés.-

ARTICULO 57º: El comercio, la industria y otras actividades asimilables, para hacerse acreedores a esta facilidad sobre los gravámenes que las mismas generan , siempre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido de Coronel Pringles, deberán demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho otorgamiento.-

ARTICULO 58º: Las cuotas abonadas fuera de término sufrirán un interés igual a la establecida en el párrafo segundo del Artículo 52º del Capítulo X.-

Con la falta de pago de dos (2) cuotas, opera de pleno derecho la caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se imputarán a la liquidación que se convino pagar en cuotas, aplicándose a las deudas originadas en los años más remotos y acreditándose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en ese orden. Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo procederá a la actualización de los créditos impagos, mediante nueva liquidación e iniciará las acciones judiciales pertinentes, trámite éste, que no podrá ser interrumpido por un nuevo pedido de facilidades; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al Contribuyente con la suspensión de hasta un término de cinco (5) años para la obtención de otro plan de facilidades de pago sujeto a este régimen.-

********************

CAPITULO XII

RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 59º: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) días de su notificación.-

ARTICULO 60º: Toda Resolución o Decreto que se notifique a los Contribuyentes, seguirá el procedimiento indicado en el Capítulo “De las Notificaciones”.-

ARTICULO 61º: Las notificaciones a que se refiere el Artículo anterior, quedarán firmes si no se interpusiera recurso de reconsideración dentro de los diez (10) días de la fecha de la notificación. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fehacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pudiendo limitar esa reclamación a la sola impugnación de los hechos si no que deberá exponer todos los argumentos y acompañar y ofrecer nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de la determinación.-

ARTICULO 62º: A los fines determinados en el Artículo anterior, serán admisibles todos los medios de prueba. Podrán agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesionales con título habilitante. La prueba deberá presentarse dentro de los diez (10) días otorgados por el

artículo anterior y la Municipalidad podrá disponer las verificaciones que crea necesarias para establecer la real situación del hecho.-

La resolución que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia del recurso de reconsideración, será definitiva y notificada al interesado. El mismo acto de notificación involucra la intimación del pago pertinente dentro de los quince (15) días. Si dentro de este plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el Departamento Ejecutivo dispondrá la iniciación del cobro por vía de apremio. Título suficiente será la constancia de la deuda autorizada por el Titular del Departamento Ejecutivo y el Señor Contador Municipal.-

ARTICULO 63º: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se promuevan no interrumpen los plazos para el pago de los tributos municipales. Los Contribuyentes deberán abonar o consolidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamación a que se consideren con derecho.-

ARTICULO 64º: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los distintos gravámenes, la Secretaría de Hacienda transferirá las deudas -actualizadas- con más los recargos y/o multas e intereses correspondientes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las demás penalidades que pudiera corresponder y sujetas a la liquidación definitiva en el momento de su cobro.-

********************

CAPITULO XIII

RECURSOS DE REPETICION

ARTICULO 65º: Con el objeto de agotar la vía administrativa, requisito impuesto en los Artículos 1º. al 7º.del Código de Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, derechos o contribuciones dentro de los 10 días de efectuado el mismo, podrán interponer recurso de repetición por ante el Departamento Ejecutivo, salvo en los casos de error de hecho o de cálculo o en aquellos en que hubiera resolución firme en actuaciones de un recurso de reconsideración promovido según los mismos causales.-

ARTICULO 66º: El Departamento Ejecutivo deberá pronunciarse dentro del término de sesenta (60) días, vencido el cual sin dictarse resolución quedará concedido el recurso de repetición de acuerdo a los términos en que fuera solicitado.-

********************

CAPITULO XIV

DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 67º: Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes del ———

Departamento Ejecutivo, para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como así también la acción para el cobro judicial.-

ARTICULO 68º: Los términos de prescripciones de las facultades y poderes indicados, comenzarán a correr desde el 1º. de Enero siguiente al año al cual se refieren las obligaciones fiscales o las infracciones correspondientes.-

ARTICULO 69º: La acción de repetición por tasas, derechos, multas y recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) años contando a partir de la fecha de su pago.-

ARTICULO 70º: El término para la prescripción de la acción para el cobro por vía judicial de los gravámenes municipales, accesorios, multas, comenzará a correr desde la fecha de notificación fehaciente de la determinación impositiva, según lo prescripto en los artículos 16º y 17º de la presente ordenanza, o aplicación de las multas, o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquellas.-

ARTICULO 71º: Las prescripciones de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe:

a) Por reconocimiento expreso ó tácito por parte del Contribuyente y/o responsable de su obligación.-

b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago, comunicación directa, etc.-

c) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.-

En el caso del Inciso a), el nuevo término comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al año en que tales circunstancias se produzcan.-

ARTICULO 72º: La prescripción de la acción de repetición del Contribuyente se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva.-

********************

CAPITULO XV

DETERMINACION DE ZONAS

ARTICULO 73º: La aplicación de las tasas previstas en los distintos Capítulos de la presente Ordenanza, se harán efectivas de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-

********************

CAPITULO XVI

FACULTADES DE REGLAMENTACION

ARTICULO 74º: El Departamento Ejecutivo podrá impartir normas generales obligatorias para los Contribuyentes y demás responsables con respecto a la situación de los obligados frente a la Administración Municipal.-

Podrán dictarse en especial normas obligatorias con relación a promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio la materia imponible; inscripción de responsables, forma de presentación de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que de modo especial deberán llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación o cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o la determinación de gravámenes.-

ARTICULO 75º: Quedan exentos de todo tipo de derechos, tasas y contribuciones Municipales:

  1. Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provincial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupación por sus Titulares.
  2. Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personería Jurídica o en trámite, por los hechos y actos que realicen y justifiquen ante la Municipalidad por Declaración Jurada que: 1) los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Institución; 2) dichos actos sean atendidos exclusivamente por sus asociados y sin participación con Entidades comerciales.-

ARTICULO 76º: a) Quedan exentos de la obligación de pago de las Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Conservación de Desagües Pluviales, Servicios Sanitarios y Recolección de Residuos, las personas Jubiladas, Pensionadas o con ingresos irregulares que justifiquen mediante Declaración Jurada, ser propietarios de una vivienda familiar, única, de uso propio y de ocupación permanente y que el grupo familiar que habita en la misma perciba en conjunto y mensualmente el importe de dos haberes jubilatorios mínimos y que no posea otro u otros bienes registrables.-

La Declaración Jurada deberá presentarse una vez al año y tendrá efecto desde su presentación, para lo cual la Municipalidad recepcionará las solicitudes a partir del 2 de Enero de cada año. Sin perjuicio de ello, es obligación del Contribuyente poner en conocimiento de la Municipalidad toda situación que haga variar su condición de eximición. Esta eximición se aplica también a los herederos del beneficiario cuando éstos justifiquen encontrarse en la misma situación del causante.-

En caso de venta del bien que no tenga por finalidad adquirir otro para vivienda familiar, única de uso propio y de ocupación permanente, deberán abonarse los derechos, tasas y contribuciones con más los recargos que establece esta Ordenanza y que no hubieran prescripto. La adquisición de la nueva vivienda deberá ser previa o simultánea a la enajenación.-

Se establece que el Departamento Ejecutivo deberá considerar beneficiarios de exención para el pago de los tributos arriba mencionados, a los contribuyentes que acrediten su condición de jubilados, pensionados ó con ingresos irregulares y reúnan las demás condiciones fijadas por las normas respectivas y que no hubieran en su momento, cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales beneficios, siempre que no hubieran abonado las Tasas correspondientes.-

b) Además quedan exentos de las tasas mencionadas en el inciso a) aquellos

beneficiarios que se encuentren comprendidos por la Ley Nº 24.892.

c) Quedan exentos del pago de las tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios todos los contribuyentes que tengan hijos y/o familiares discapacitados a cargo.

d) También quedan exentos de las tasas de Habilitación e Inspección de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad comercial su medio habitual de subsistencia, como así también de la presentación de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defecto un croquis simple firmado por el propietario.

Las exenciones expresadas en los incisos c) y d) deben ser avaladas con certificado de discapacidad expedido por Junta Médica del Hospital Municipal e informe de situación socio-económica emitido por la Dirección de Acción Social.-

En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Declaraciones Juradas, los beneficiarios deberán abonar los derechos, tasas y contribuciones eximidos con un recargo del 300% más las multas e intereses que correspondan.-

***********************

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA

VIA PUBLICA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 77º: La Tasa que trata este Capítulo, de carácter anual, corresponde a la prestación de los servicios Municipales que se especifican a continuación:

SERVICIO DE ALUMBRADO: Comprende la iluminación común o especial de la vía pública y se considera existente alrededor de cada foco de luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomará en línea recta sobre el eje de las calles desde la proyección del foco.-

SERVICIO DE LIMPIEZA: Comprende el servicio de barrido en las calles pavimentadas, la higienización de las que carecen de pavimento y de todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, así como la recolección de los restos de la poda de árboles.-

SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS: Comprende la recolección domiciliaria de residuos y desperdicios de tipo común.-

SERVICIO DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Comprende:

conservación de calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas, árboles y su conservación, poda y forestación, entendiéndose incluidos también las plazas, paseos y parques públicos.-

DESAGUES PLUVIALES: Comprende la limpieza, conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacionado con la evacuación de los líquidos pluviales domiciliarios.-

ARTICULO 78º: La Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública deberá abonarse por todos los inmuebles, ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios directa o indirectamente, total o parcialmente, diaria o periódicamente.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 79º: Son Contribuyentes responsables de la tasa establecida en este Capítulo:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles.

b) Los usufructuarios y nudos propietarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

d) Los usufructuarios de terrenos municipales.

A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responderán por ellas los inmuebles afectados.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 80º: El cálculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efectuará conforme a lo establecido en la Ordenanza No.3.418/04 y modificatorias. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuará sobre la base de medidas lineales en frente, tomándose como unidad de medida 1 (uno) metro o fracción.-

Se establecen diez (10) unidades de medida por cada unidad funcional de vivienda, de acuerdo a cada categoría.-

Además la Industria, el Comercio o actividades similares, abonarán por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Ordenanza Impositiva.-

MODALIDAD DE PAGO:

ARTICULO 81º:

a) Si es baldío o construcción sin medidor de luz, la Municipalidad facturará el importe del Alumbrado Público mensual junto a los otros ítems de la Tasa.-

b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado Público mensual será facturado (en cada facturación que realiza la Cooperativa Eléctrica, Ordenanza No.3.418/04 y concordantes) quedando los otros ítems de la tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no

menos del importe mínimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

El pago de la Tasa establecida en este Capítulo se efectuará en cuotas de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las partidas comprendidas en el Inciso b) del presente artículo.-

ARTICULO 82º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos, que se establecerán con relación al monto total devengado por el tributo en el período fiscal anterior.-

DIVISION DE ZONAS:

ARTICULO 83º: Se utiliza la división de zonas establecidas en la Ordenanza Impositiva.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PARCELAS DE DOS O MAS FRENTES:

ARTICULO 84º: Las parcelas con dos o más frentes, estarán sujetas al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, siempre que las mismas no comprendan más de una unidad funcional de vivienda, o unidad independiente, caso contrario abonarán el total de la tasa. Esta reducción no será de aplicación para los inmuebles destinados a la industria, el comercio o actividades similares.-

Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos zonas, serán consideradas dentro de la categoría inferior.-

UNIDAD DE VIVIENDA:

ARTICULO 85º: A los efectos de la tasa que se establece en este Capítulo, se considerará como unidad funcional aquella donde se hubiera efectuado subdivisión de acuerdo al régimen de la Ley No. 13.512.-

Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a cocheras individuales, construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, quedarán eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y Recolección de residuos, y abonarán el 75% de la Tasa de Alumbrado Público y de Servicios Sanitarios.-

Se considerará unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisitos habitacionales, consistentes en una habitación, una cocina y un baño.-

LOCALES DE COMERCIALIZACION MULTIPLE

ARTICULO 86º: Por cada local útil o establecimiento para la industria, el comercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comercialización múltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.) se sumará la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas independientes de expendio.-

INCORPORACIONES Y BAJAS

ARTICULO 87º: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades, se incorporarán a los fines del cobro de las tasas del presente Capítulo, a partir de la recepción en el Municipio del plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. El contribuyente que hubiera abonado la totalidad de una tasa por adelantado de un inmueble, correspondiente al año en curso, queda exento de ajustes en caso de originarse nuevas parcelas en el mismo. La baja del inmueble cuya subdivisión generara nuevas unidades se producirá en el mismo acto en que se incorporan estas últimas.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de Altas y Bajas más conveniente con la Cooperativa Eléctrica Limitada para el Alumbrado Público.

********************

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 88º: La extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza y recolección de residuos (escombros y/o materiales de desecho, etc.), que sean retirados por la Municipalidad de lunes a jueves.

Los responsables de los desechos o residuos deberán previamente formular la solicitud en la Oficina de Inspección General y pagar los aranceles pertinentes a través de la Oficina de Recaudación.

Los residuos no podrán ser depositados en la vía pública por más de veinticuatro (24) horas.-

Las ramas y desechos vegetales de escaso porte y volúmen cuya extracción no requiera el uso de equipos mecánicos serán retirados sin cargo para los contribuyentes en idénticas condiciones que el resto de los residuos mencionados en lo referente a días y horas.

Prohíbase sacar a la calle los elementos referidos, los días viernes, sábados, domingos y feriados.-

El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme al Código de Faltas Municipales.-

También se abonarán los importes que al efecto se fijen por otros procedimientos de higiene y por los Servicios Especiales de desinfección de inmuebles y vehículos, desagote de pozos y otros con características similares.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 89º: La extracción de residuos y el desagote de pozos es por cuenta de quienes soliciten el servicio. La limpieza e higiene de los predios es por cuenta de las personas enumeradas como Contribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

En cuanto a los demás servicios, el titular del bien o quien lo solicite según corresponda.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 90º: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza Impositiva Anual, se abonarán en relación con la naturaleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por toneladas o por unidad de prestación.-

DISPOSICIONES SOBRE SANEAMIENTO DEL MEDIO:

ARTICULO 91º: Los servicios se prestarán en forma gratuita cuando se traten de establecimientos educacionales, entidades y/o centros asistenciales, villas de emergencia y/o poblaciones de bajo nivel económico, o bien cuando por razones epidemiológicas y/o de infestación sea necesario desinsectar y/o desinfectar zonas del Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.-

*******************

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E

INDUSTRIAS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 92º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinadas a comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 93º: Estará dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de Uso) excluidos los inmuebles y rodados.-

Esta tasa se abonará:

  1. Al solicitarse la habilitación.
  2. Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerará exclusivamente el valor de las mismas.
  3. Cuando haya cambio total de rubros o traslados.

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 94º: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o Titulares de comercios, industrias u otras actividades asimilables a comercios e industrias, los profesionales de todas las índoles alcanzados por la tasa.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 95º: La Tasa se hará efectiva en los siguientes casos:

a) CONTRIBUYENTES NUEVOS: Al solicitar Habilitación. En caso de denegatoria de la solicitud de Habilitación o el desistimiento del interesado con posterioridad a la inspección Municipal, no dará derecho a reclamo de la suma abonada.-

b) CONTRIBUYENTES YA HABILITADOS: 1) Cuando se trata de ampliaciones dentro de los quince (15) días de producido. 2) En caso de cambio de rubros o traslados, al solicitar la pertinente Habilitación.-

ARTICULO 96º: El pedido de Habilitación deberá realizarse previamente a la iniciación de las actividades de que se trate, aún cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.-

En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior del Cementerio Municipal, los mismos deberán tener paredes y techo de lona, cuyo color deberá ser consultado a la Oficina Técnica municipal correspondiente, con una superficie cubierta no superior a 6 m2. Podrán vender flores naturales o artificiales únicamente.-

CAMBIO O ANEXION DE RUBROS:

ARTICULO 97º: En caso de cambio o anexión de rubros, los mismos quedarán sujetos a las siguientes normas:

a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitación.-

b) La anexión por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente ajustándose a lo normado en el artículo 93º inc. b.-

c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada.-

En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de anexión de rubros antes de llevarlos a la práctica.-

TRASLADO Y AMPLIACION:

ARTICULO 98º: El cambio y/o ampliación del local o establecimiento deberá ser solicitado por el interesado y se tramitará con forme a lo dispuesto en el presente Capítulo.-

TRANSFERENCIA:

ARTICULO 99º: Se entiende por Transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley 11.867, la cesión -cualquiera sea la forma- de negocio, actividad, instalación industrial o local que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitación. Deberá comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producida.-

CESE:

ARTICULO 100º: Será obligatorio para todo Titular de negocio o actividad comunicar por escrito a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efectuará de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se verifique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos que le correspondiera hasta esa fecha.-

ARTICULO 101º: Comprobada la existencia de locales o establecimientos enunciados en este Capítulo, sin la correspondiente Habilitación ni solicitud de Habilitación, se procederá a su clausura en el acto de su constatación.-

ARTICULO 102º: La vigencia de la Habilitación para el funcionamiento de locales destinados a comercios, industrias, oficinas o actividades similares, dependerá de que cumplan todas las normas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, establecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.-

********************

CAPITULO IV

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

HECHO IMP0NIBLE:

ARTICULO 103º: Por los Servicios de Inspección destinados a preservar la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios, industrias, servicios, locales donde se desempeñen actividades profesionales de toda índole y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos que se desarrollen en locales, establecimientos u oficinas, se abonará la Tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 104º: Para la determinación del monto de esta Tasa, se tomará como Base Imponible los metros cuadrados (m2) de superficie cubierta que efectivamente ocupe el local y sus dependencias anexas.

TASA:

ARTICULO 105º: La Ordenanza Impositiva establecerá un monto mensual que deberán abonar los Contribuyentes.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 106º: Son Contribuyentes, los Titulares de los comercios, industrias, servicios y actividades asimilables alcanzados por el Hecho Imponible.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 107º: El pago de la Tasa del presente Capítulo deberá efectuarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectuará de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo Anual.-

El monto a abonar por este concepto será establecido en la Ordenanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.

b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la obligación comenzará a regir el primer día del mes en el cual solicite o se intimó Habilitación, debiendo abonarse de acuerdo a los vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.-

El mínimo a abonar será mensualmente proporcionado al mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejercicio hasta el mes que denuncie el cese.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 108º: Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados, espacios públicos o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos independientemente al pago de este derecho.-

Igual temperamento se adoptará para los negocios de un mismo Contribuyente, con actividades idénticas o similares que funcionen en locales distintos, los que deberán abonar independientemente por cada local habilitado.-

ARTICULO 109º: Los Contribuyentes deberán presentar anualmente dentro del período que fije el Departamento Ejecutivo, una Declaración Jurada de la situación fiscal, utilizando el Formulario Especial que se entregará sin cargo.-

********************

CAPITULO V

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 110º: Por los servicios que a continuación se detallan, la Municipalidad no percibirá ninguna Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios mencionados.

a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares y en frigoríficos o fábricas que no cuentan con inspección sanitaria nacional o provincial permanente y en carnicerías urbanas y rurales.-

b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pescado, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con la Inspección sanitaria nacional o provincial.-

c) La INSPECCION Veterinaria en carnicerías rurales.-

d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de todos los productos alimenticios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 111º: Serán Contribuyentes y responsables:

a) Inspección Veterinaria en Mataderos particulares, frigoríficos y carnicerías: los propietarios.-

b) Inspección Veterinaria en fábricas de chacinados: los propietarios.-

c) Inspección Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, pescados y mariscos: los propietarios o introductores.-

d) Visados de certificados y remitos o control sanitario: los propietarios, introductores o distribuidores.-

DECLARACION JURADA:

ARTICULO 112º: Los propietarios de los establecimientos radicados en el Partido de Coronel Pringles que se dediquen a la industrialización de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de este Capítulo, como así también los introductores y/o distribuidores de los mismos, deberán efectuar una Declaración Jurada mensual del total del reparto de las mercaderías provistas y su procedencia. En dicha Declaración Jurada constará: nombre y apellido de los comerciantes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de las mercaderías, con la especificación de los kilogramos o unidades de cada especie pertinente. Deberá acompañarse obligatoriamente el certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercadería vendida.-

ARTICULO 113º: Los mataderos particulares, frigoríficos, fábricas de chacinados, peladero de aves y/o demás establecimientos que cuenten con la inspección sanitaria, presentarán Declaraciones Juradas quincenales de las ventas directas al consumidor.

ARTICULO 114º: Los servicios enunciados en este Capítulo quedan definidos de la siguiente forma:

INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:

Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.-

VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:

Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentación que ampare un producto alimenticio en tránsito.-

CONTROL SANITARIO:

Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercadería según lo especificado en el certificado sanitario que las ampara.-

El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben presentarse con relación a los productos que se destinan al consumo local, aún en aquellos casos en que el matadero particular, frigorífico o fábrica esté radicado en el mismo Partido y cuente con inspección sanitaria provincial o nacional permanente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 115º: Las inspecciones que se podrá realizar a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares habituales de prestación del servicio.-

ARTICULO 116º: Toda persona que se dedique a la introducción o venta al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproductos, deberán inscribirse en un registro especial que llevará la Municipalidad, matriculándose como “Abastecedores”. Igual requisito deberá cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza practicada en mataderos particulares y matriculándose como “Matarifes”.-

ARTICULO 117º: Los abastecedores y matarifes deberán inscribirse antes de iniciar sus actividades, considerándose clandestinas la introducción o matanza que practiquen los no matriculados, haciéndose pasibles de las penalidades que establezca esta Ordenanza.-

ARTICULO 118º: Se entiende como subproducto o derivado de la carne a aquellos destinados a la alimentación que hayan sido extraídos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cualquiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a un tratamiento adecuado: salazón, ahumado, marinada, desecación, refrigeración, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los que como tales establezca el Registro Bromatológico de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-

ARTICULO 119º: Para los productos comprendidos en el Artículo precedente se exigirá a los abastecedores o fabricantes la presentación del certificado correspondiente por inspección veterinaria de los productos que se introduzcan, el que será visado por la Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El documento sanitario de que se trata, deberá ser exhibido cada vez que la inspección lo requiera.-

ARTICULO 120º: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o subproductos y/o derivados, están obligados a exigir de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de recibir la mercadería, la exhibición del comprobante oficial municipal debidamente sellado por la inspección Veterinaria destacada a sus efectos, el que deberá conservar en su poder.-

ARTICULO 121º: La comercialización de productos comprendidos en este Capítulo, sin las Inspecciones, visado y/o contralor veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Autoridad Sanitaria de esta Comuna, dará lugar al decomiso de los mismos, sin perjuicio de las penalidades que por la contravención pudiera corresponder y accesorias.-

ARTICULO 122º: Los propietarios de vehículos dedicados al transporte de los productos y/o subproductos de que trata este Capítulo, están obligados a exhibir el certificado sanitario de los productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercaderías y/o responsables de su elaboración según corresponda, de conformidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el Código Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal (Decreto Nº 4.236/68).-

********************

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

 

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 123º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

I- ADMINISTRATIVOS:

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función a intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifa específica en este u otro capítulo.-

b) La tramitación de actuaciones que inicie de oficio la Municipalidad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.-

c) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos siempre que no tengan tarifa específica asignada en este u otros capítulos.-

d) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados o renovaciones.-

e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

f) La venta de pliegos de licitaciones.-

g) La asignatura de protesto.-

h) La Municipalidad podrá percibir por la expedición de la certificación de deudas sobre inmuebles o gravámenes referentes a comercio, industrias o actividades análogas, un importe fijo, único y por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escalas de cualquier tipo.-

i) La toma de razón de contratos de prenda de semovientes.-

j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifa específica asignada en éste u otros capítulos.-

k) Por inscripción local de productos alimenticios.-

II- TECNICOS:

Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-

III- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:

Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento e incorporaciones al Catastro y aprobación y visación de planos para subdivisión de tierras.-

ARTICULO 124º: Estarán sujetos a retribución en general, las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica.-

ARTICULO 125º: No estarán gravadas las siguientes actuaciones por trámite de:

1) Las relacionadas con Licitaciones Públicas o Privadas, Concursos de Precios y Contrataciones Directas.-

2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de Ordenanzas Municipales.-

3) Las solicitudes de testimonio para:

a) Promover demanda de accidentes de trabajo.

b) Tramitar jubilaciones y pensiones.

c) A requerimientos de organismos oficiales.

4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentación que debe agregarse como consecuencia de su tramitación.-

5) Las notas-consultas.-

6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.-

7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.-

8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.-

9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.-

10) Las solicitudes de audiencia.-

FORMA DE PAGO:

ARTICULO 126º: Los derechos se abonarán en forma de sellado, salvo que se establezca especialmente otro procedimiento y será condición previa para la consideración y tramitación de las gestiones.-

El pago será único hasta la terminación de la actuación salvo que se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o se plantearan nuevas cuestiones.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 127º: El desistimiento por el interesado en cualquier estado de la tramitación o la resolución contraria al pedido no dará lugar a la devolución de los derechos pagados ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.-

ARTICULO 128º: Cuando el solicitante, luego de presentados los planos desistiera del propósito de la subdivisión y loteo, ya sea por la no aprobación de planos por parte de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires o por Oficinas Técnicas de esta Comuna, se le liquidará en concepto de gasto de oficina el treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.-

Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado los derechos, será reintegrado el setenta por ciento (70%) del importe abonado.-

ARTICULO 129º: En caso de prosperar la protesta que se relacione con cuestiones Municipales en reserva de derecho, será devuelto al Contribuyente el pago efectuado por aplicación de la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 130º: Cuando la Municipalidad actúe de oficio, los derechos serán a cargo de la persona o entidad contra la cual se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que lo originara resultare acreditada.-

SUBASTAS DE LOTES:

ARTICULO 131º: La aprobación de planos de trazado de calles y subdivisiones de tierras, es previa a la realización de la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, aún con el auxilio de la fuerza pública.-

********************

CAPITULO VII

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 132º: Las Tasas de que trata este Capítulo corresponden a la prestación de los servicios del estudio y aprobación de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios técnicos o especiales que conciernen a la construcción, a las demoliciones y en especial a la seguridad pública.-

CONTRIBUYENTE:

ARTICULO 133º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados por el propietario del inmueble.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 134º: Estará dada por el valor de la obra determinada:

a) Según destinos y tipos de edificaciones (de acuerdo a la Ley 5.738, modificaciones y disposiciones complementarias) cuyos valores métricos, se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.

b) Por el contrato de construcción según valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de la Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura.-

De estos valores así determinados, se tomará en cada caso el que resulte mayor.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 135º: Los derechos de que trata este Capítulo serán abonados previamente a la aprobación de los planos, por lo tanto este hecho no implica aprobación de los mismos, aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de Autoridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se practique la respectiva liquidación.-

El pago será total ó en un mínimo del treinta por ciento (30 %). En este último caso, el saldo podrá abonarlo en cuotas (en un máximo de diez (10) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue el Departamento Ejecutivo. El convenio citado será indefectiblemente suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente autorizado.-

ARTICULO 136º: La liquidación y/o aprobaciones que se realicen con antelación a la realización de las obras tendrán carácter de condicional y estarán sujetas a reajustes o revocatorias en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia entre lo proyectado y lo construido. En caso de haberse efectuado modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de obra y/o superficie ajustados al Código de Edificaciones, deberá abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de inspección final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que se practique la nueva liquidación.-

ARTICULO 137º: Para las construcciones que figuren, cuando se presenten planos de ampliación, revisión y/o aprobación, deberá justificarse lo construido con la presentación del plano aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situación, se abonarán íntegros los derechos por revisión de planos que determine la Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquidación.-

En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, ésta se reservará el derecho de exigir al transmitente el pago de las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-

DESISTIMIENTO:

ARTICULO 138º: Cuando una solicitud de permiso para construcción fuera desistida a solicitud o de oficio (cuando razones de estéticas, uso o destino, zonificación o características de las construcciones así lo exijan), se liquidará y/o se retendrá el veinte por ciento (20%) de la tasa que correspondiera en concepto de Oficina Técnica, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 3598/06.-

Si la obra no tuviera principio de ejecución, el propietario tendrá noventa (90) días corridos de la fecha de desistimiento para solicitar la devolución del ochenta por ciento (80%) de los derechos de Oficina Técnica que hubiera abonado.-

INSPECCION FINAL:

ARTICULO 139º: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Inspección Final de obra, deberá presentarse un duplicado de Declaración Jurada, de revalúo, ajustada a la obra terminada que servirá para la constatación correspondiente.-

CONTRALOR:

ARTICULO 140º: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas dentro del plazo establecido, y las obras se hubieran comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandestinas, se recabará el pago de las tasas liquidadas, incluso por vía de apremio con más las sanciones establecidas en el Capítulo “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los quince (15) días de la fecha de liquidación o de la notificación de forma, en su caso.-

BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES Y SEPULTURAS:

ARTICULO 141º: Para el cálculo de los Derechos de Construcción, refacción o reconstrucción de bóvedas, panteones, nicheras, nichos dobles y/o simples y sepulturas, se aplicará la tabla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipificación y valores que determina la Ordenanza Impositiva.-

Los planos de las sepulturas que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Dirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuando el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-

Se aplicará para la Oportunidad de Pago el mismo criterio que el establecido en el Artículo 135º.-

ARTICULO 142º: Son de aplicación para los derechos de construcción de Bóvedas, Panteones, Nicheras, Nicho dobles y triples todas las otras disposiciones de este Capítulo.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 143º: En todas las demoliciones que se efectúen con el objeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre él, deberá presentarse previamente la documentación necesaria para solicitar

el correspondiente permiso de construcción.-

ARTICULO 144º: Cuando se realice la construcción de cercos y veredas por Administración o Licitación Pública y el pago sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipalidad, se cobrará el porcentaje que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en concepto de gastos de Administración o Inspección de la obra.-

ARTICULO 145º: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados en este Capítulo, se deberá constatar previamente que el ó los inmuebles no registren deudas por Tasas ó Derechos municipales hasta el año inmediato anterior.-

*******************

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 146º: Por la ocupación y/o uso del subsuelo, superficie y espacio aéreo de la vía pública, se abonarán las tasas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las modalidades y naturaleza de la ocupación y/o uso a saber:

a) La ocupación por particulares del espacio aéreo y/o balcones cerrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno, para formarlo.-

b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por Empresas de servicio público con cables, cañerías, cámaras y otras instalaciones de tendidos.-

c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, superficie y subsuelo por particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con instalaciones de cualquier clase.-

d) La ocupación y/o uso de la superficie únicamente con mesas, sillas, sillones o similares en las aceras de las confiterías, heladería y pizzerías, (debiendo quedar libre la ochava en los negocios que forman esquina).-

e) La ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles, debiendo quedar libres las ochavas.-

f) La ocupación con kioscos en veredas del Cementerio Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 147º: Serán solidariamente responsables del pago de este derecho, los permisionarios, los locatarios, los usufructuarios, los comodatarios y depositarios.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 148: La base imponible para la liquidación de este gravamen, se fijará según los casos, por m2., por volumen, por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de la ocupación, según las especificaciones que determine la Ordenanza Impositiva Anual.-

Al efecto el Contribuyente deberá presentar ante el Municipio un plano con la ubicación del espacio público a ocupar u ocupado, y la cuantificación del mismo en carácter de Declaración Jurada.

OPORTUNIDAD DE PAGO:

Los derechos se harán efectivos en el momento de solicitar el permiso correspondiente antes de producida la ocupación.-

Los empadronados están sujetos al pago en las fechas de vencimiento que determine el Calendario Impositivo Anual.-

Los pagos de ocupación de espacio público por Ferias Francas se realizarán por mes adelantado.-

CONTRALOR:

ARTICULO 149º: En los casos de ocupación y/o uso autorizados, la falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto se dé cumplimiento a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento se adoptará con aquellos que lo usufructúen clandestinamente.-

FERIAS FRANCAS:

ARTICULO 150º: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

Los permisos para kioscos de flores serán anuales y caducarán el 31 de Diciembre de cada año.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 151º: El Departamento Ejecutivo autorizará la exhibición y venta de juguetes en la vía pública entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigüedad no menor de seis (6) meses, no debiendo ocupar más de la mitad del ancho de las aceras, dejando espacio junto al cordón para el libre estacionamiento de vehículos, de los locales habilitados. Los interesados deberán solicitar la autorización pertinente debiendo abonar previamente el derecho respectivo.-

ARTICULO 152º: Los permisos serán otorgados de conformidad con las disposiciones existentes sobre la ornamentación, salubridad, higiene, tránsito, ruidos molestos y demás perjuicios a terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deberá contar con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habilitación.-

ARTICULO 153º: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazoletas, y espacios verdes

para la instalación de ferias francas, excepto a lo concerniente a la realización de las ferias artesanales (Ordenanza Nº 3.838/10).-

*****************

CAPITULO IX

DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA,

CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 154º: Estarán sujetos al pago de los derechos que se fijen anualmente las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicción Municipal.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 155º: Serán responsables del pago de la tasa que se fija en la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los predios donde se encuentre la explotación.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 156º: Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo 154º, se deberá solicitar con anterioridad la autorización respectiva y pagar los derechos pertinentes. Los permisos serán anuales y la tasa se abonará por trimestre.-

********************

CAPITULO X

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

HECHO Y BASE IMPONIBLE:

ARTÍCULO 157º: Por la realización de funciones de fútbol, boxeo y todo otro espectáculo y/o diversión o reunión social de carácter público, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan.-

ARTICULO 158º: La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y/o permiso para la realización del espectáculo.-

Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asigne un precio que se exija

como condición para tener acceso al espectáculo como también los que se obtengan por la venta de bonos contribución y/o donación o entrega con derecho a consumición que se exija para tener acceso a los actos que se programen.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 159º: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:

a) Los espectadores y/o concurrentes y como agentes de retención los mismos empresarios y/u organizadores por los espectáculos que programen.-

b) Las entidades y personas que realicen reuniones públicas.-

ARTICULO 160º: Los propietarios de locales, empresarios, Instituciones, organizadores y personas que se beneficien con el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los lugares donde se realicen, sin perjuicio de los demás tributos que les correspondan abonar por aplicación de otros Capítulos de esta Ordenanza, serán responsables del derecho y las multas establecidas por este Capítulo y actuarán como agentes de retención de los derechos que deben satisfacer los espectadores, en carácter de tal tendrán todas las obligaciones del depositario.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 161º: Para la realización de bailes, romerías, kermeses, ferias o cualquier otro espectáculo o reunión alcanzados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo organizan, deberán solicitar con anterioridad la autorización respectiva y abonar los derechos pertinentes.-

ARTICULO 162º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculo, diversiones o reuniones sociales, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización con tres (3) días de anticipación. Deberá satisfacer el pago de los derechos retenidos sobre las entradas vendidas, en carácter de agentes de retención, dentro de los tres (3) días efectuado el acto.-

Los empresarios de salas cinematográficas abonarán los derechos retenidos semanalmente, por períodos de sábados a viernes dentro de los dos (2) días hábiles de la semana siguiente, debiendo presentar conjuntamente una Declaración Jurada sobre los derechos abonados que será entregada sin cargo por la dependencia específica.-

ARTICULO 163º: Una vez otorgada la autorización correspondiente y especificado el lugar donde se desarrollarán las actividades comprendidas en este Capítulo, los permisionarios no podrán trasladarse a ningún otro sitio sin la previa autorización de la Municipalidad. El incumplimiento hará incurrir al responsable en las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 164º: Efectuado el traslado en forma indebida, dará derecho a la cancelación del permiso otorgado y a ordenar el retiro de los elementos de explotación. En los casos de reincidencia a lo dispuesto, la Municipalidad no dará curso favorable a solicitudes futuras de los infractores.-

ARTICULO 165º: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de espectáculos, diversiones, etc., con fines de lucro, deberá presentar las respectivas entradas para la autorización dentro de los siguientes términos:

1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de carácter similar, con tres (3) días de anticipación.-

2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) días de anticipación.-

Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deberán presentar certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires o del Área de Bromatología de la Comuna y pagar los derechos que se establece en la Ordenanza Impositiva vigente.

VIGENCIA:

ARTICULO 166º: En los casos que por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, se determine la suspensión de un baile, festival o espectáculo, la revalidación del permiso por un lapso no mayor de sesenta (60) días, la que deberá solicitarse dentro de los quince (15) días al de la fecha suspendida, se hará efectiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos respectivos. Vencido el plazo se perderán todos los derechos.-

ARTICULO 167º: En los casos de desistimiento denunciados con una anticipación de cuarenta y ocho horas se devolverá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 168º: En todo local donde se realicen espectáculos públicos deberá exhibirse en lugar bien visible al espectador, una tablilla con el costo básico de la entrada más la discriminación de los gravámenes o recargos legales que correspondan, con caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts. Además en el interior de los mismos, deberá existir una urna para la recepción de las entradas, que será puesta a disposición del personal Municipal actuante, a su solicitud.-

ARTICULO 169º: La Autoridad Municipal podrá aplicar o convertir el sistema de control y percepción de este gravamen en la forma que lo considere más conveniente para asegurar el normal cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.-

El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de los tributos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las actividades gravadas son de carácter benéfico o sin fines de lucro.-

********************

CAPITULO XI

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 170º: Este gravamen alcanza a los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidas en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones.-

CONTRIBUYENTES:

ARTICULO 171º: Los propietarios de los vehículos.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 172º: La unidad de vehículo.-

OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:

ARTICULO 173º: El pago de la tasa del presente Capítulo será anual y se abonará de acuerdo al Calendario Impositivo o en el momento en que se radique en el Partido, a partir de período no prescripto.-

Los vehículos que se radiquen en el Partido después del 1º. de Julio, previa comprobación, abonarán media patente.-

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 174º: Los propietarios de vehículos que soliciten patente por primera vez deberán justificar dentro de los treinta (30) días de la fecha de adquisición del vehículo o de su ingreso al Municipio.-

ARTICULO 175º: Todo vehículo sujeto al pago de patentes o eximido del pago, deberá previamente ser inscripto en el Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan transferido sus vehículos, serán responsables del pago de patentes mientras no registren la transferencia.-

********************

CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 176º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; inscripción de boleto de marcas y señales nuevas o renovadas, así como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES:

///.-

ARTICULO 177º: Son Contribuyentes:

a) Certificados: vendedor.-

b) Guías: remitente.-

c) Permiso de remisión a feria: propietario.-

d) Permiso de marca o señal: propietario.-

e) Guía de faena: solicitante.-

f) Guía de cuero: titular.-

g) Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.; titulares.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 178º: La base imponible se fijará según los casos:

a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y permisos de remisión a ferias: por cabeza.-

b) Guías y certificados de cuero: por cuero.-

c) Inscripción de boletos de marcas y señales nuevos o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 179º: La tasa se hará efectiva al requerirse el servicio o en casos especiales por la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo.-

CONTRALOR:

ARTICULO 180º: El permiso de marcación o señaladas será exigible dentro de los términos fijados en el Decreto Ley 3.060 y su reglamentación.-

ARTICULO 181º: Los mataderos o frigoríficos o particulares deberán proceder al archivo, en la Municipalidad, de las guías de traslado del ganado sacrificado y cuando en éstas no se establezca el destino “a faena”, deberán obtener además, la guía de faena con la que se autorizará la matanza.-

ARTICULO 182º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos anteriores, toda operación que se efectuará con ganado o cuero, queda sujeta al archivo y extracción de las respectivas guías.-

ARTICULO 183º: En toda la documentación se colocará el número inmutable de la marca y/o señal contenido en el respectivo “boleto” cumplimentándose toda disposición emergente del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificaciones.-

ARTICULO 184º: Para el caso de que se produzcan remanentes de remates-feria ó exposiciones, los Certificados que los amparen serán expedidos a nombre del productor ó propietario. Cuando se produzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los remates-ferias ó de exposiciones, se descargarán los respectivos certificados para su archivo, sin cargo, dejándose debida constancia.-

Se podrá efectuar la devolución, solamente del importe correspondiente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siempre que el reclamo esté debidamente justificado y se realizará por escrito, sin cargo, en el término de 20 días corridos de expedida la guía. Excedido dicho plazo se desestimará el pedido.-

*******************

CAPITULO XIII

CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL

MUNICIPAL

ARTICULO 185º: Por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales, se abonarán los importes que se establezcan, para cada año con un importe fijo por hectárea, el que podrá ser reducido por el Departamento Ejecutivo, en forma proporcional al incremento del Índice de cobrabilidad, aplicando la metodología que se crea conveniente.-

ARTICULO 186º: Serán Contribuyentes:

a) Los Titulares de dominio de los inmuebles rurales con exclusión de los nudos propietarios.-

b) Los usufructuarios de dichos inmuebles.-

c) Los poseedores a título de dueños de dichos inmuebles.-

Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”.

********************

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 187º: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el —————-

arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivicen dentro del perímetro del Cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 188º: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas a las que se les acuerde concesión, arrendamiento, permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos en el presente Capítulo.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 189º: El arrendamiento de parcelas para construcciones de bóvedas y sepulcros, se establecerá por metro cuadrado y los demás gravámenes se determinarán por importes fijos de acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-

LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 190º: El Departamento Ejecutivo determinará el lugar y plazo de vencimiento para el pago de los derechos que se establecen en este Capítulo y en la Ordenanza Impositiva Anual. La prestación de los servicios será posterior al pago de los derechos correspondientes.-

PLAZO DE ARRENDAMIENTO:

ARTICULO 191º: Los lotes destinados a la construcción de bóvedas, se concederán en arrendamiento por el término de cincuenta (50) años, y veinticinco (25) años los destinados a nicheras y/o nichos dobles y triples, todos pagaderos en períodos múltiplos de cinco (5) años.

La petición de lote de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, debe ir acompañada por el treinta por ciento (30%) del precio del terreno, el cual se perderá indefectiblemente por el solicitante si dentro de los quince (15) días de notificación no satisface el valor total del mismo. Su construcción deberá iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días de adjudicación del terreno. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo dispondrá libremente del mismo devolviéndose al interesado el cincuenta por ciento (50%) de la suma pagada a la Municipalidad.-

La obra deberá quedar terminada en un plazo de un año a contar también de la fecha de adjudicación del terreno.-

ARTICULO 192º: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, serán concedidas en arrendamiento por cinco (5) años, renovables automáticamente, hasta tres (3) períodos iguales de cinco (5) años, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo sea compatible con la disponibilidad de la tierra.-

Cuando se efectúen nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas, se efectuarán renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) años desde la nueva inhumación, según corresponda.-

Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cadáveres no se encontraran totalmente reducidos, se concederán períodos de renovación de acuerdo al grado de reducción operado; estas renovaciones se abonarán anualmente.-

ARTICULO 193º: Los nichos serán cedidos en arrendamiento por lapsos de cinco (5) años renovables hasta un período máximo de veinte (20) años.-

ARTICULO 194º: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas o nichos sin ser renovados, si no se retiraran los restos por los deudos dentro de los sesenta (60) días después del vencimiento, serán exhumados y se depositarán en el osario general o fosa común según corresponda.-

Las sepulturas y nichos arrendados por períodos renovables que se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasarán a ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que tuvieran en el carácter de tales.-

DEPOSITOS DE ATAUDES:

ARTICULO 195º: Los ataúdes podrán permanecer en el depósito, como caso de excepción justificada, por un plazo no mayor de ocho (8) días. No existiendo nichos disponibles, se permitirá el depósito de ataúdes y urnas por un término mayor al fijado. Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, serán trasladados a fosa común u osario, según corresponda.-

TRANSFERENCIAS:

ARTICULO 196º: Los derechos correspondientes a las transferencias o inscripciones de partes indivisas de bóvedas, nichos o sepulturas, serán abonados íntegramente de acuerdo a los montos que fije la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 197º: Las transferencias de bóvedas o sepulturas no modificarán los plazos de arrendamiento original y su renovación.-

PROHIBICIONES:

ARTICULO 198º: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibida la construcción de nichos, bóvedas y sepulcros como así también en los nichos la realización de modificaciones que tiendan a variar su capacidad.-

ARTICULO 199º: Queda prohibida la exhumación de cadáveres de sepulturas antes de cumplir el primer período de cinco (5) años de inhumado o que no se hubiera operado la total reducción, excepto que mediare disposición judicial.-

DISPOSICIONES COMUNES:

ARTICULO 200º: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o pintura de bóvedas, sepulcros o nichos, así como también los trabajos de conservación que no alteren la ornamentación, capacidad o estructura existente.-

ARTICULO 201º: Quedan exentos del pago de todos los derechos que afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigentes que acrediten su condición de tal, de acuerdo a las exigencias que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclamados.-

CEMENTERIOS PRIVADOS:

ARTICULO 202º: Los Cementerios no municipales, para su funcionamiento dentro del Partido de Coronel Pringles, deberá cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de aplicación.-

ARTICULO 203º: En todos los casos del funcionamiento de Cementerios Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la Municipalidad se reservará y ejercerá la Policía Mortuoria. Por medio del área correspondiente, ejercerá la fiscalización de todo lo relativo a inhumaciones y movimiento de cadáveres, restos ó cenizas; vigilará el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuará la inspección sobre las construcciones y refacciones de sepulturas, panteones y monumentos como así también el cobro de los respectivos derechos.-

ARTICULO 204º: En todos los casos que se conduzcan cadáveres, restos ó cenizas a los Cementerios no municipales dentro del Partido de Coronel Pringles ó que se realicen traslados de aquellos con destino al exterior de los mismos, previamente se deberá dar intervención al área respectiva, a los efectos del cumplimiento de las presentes disposiciones.-

********************

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 205º: Por los Servicios Asistenciales que se presten en Establecimientos Municipales tales como Hospitales, Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revistan el carácter de Asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan.-

CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:

ARTICULO 206º: Son Contribuyentes y/o responsables:

a) Las personas que soliciten el servicio, ya sea el enfermo o el familiar.-

b) En los casos de accidentes en el que medien contratos o Leyes que obliguen al pago a empleadores; éstos serán los responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a los establecimientos municipales.-

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 207º: Se establecerán importes fijos en la Ordenanza Impositiva Anual de acuerdo a la magnitud de los servicios que se ajustarán en forma automática a las modificaciones que pudieren surgir de los Convenios entre las compañías de seguro y la Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el mínimo que fije el Colegio de Médicos.-

OPORTUNIDAD DE PAGO:

ARTICULO 208º: Se abonarán los derechos, previo a la atención cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia, el pago podrá recibirse con posterioridad.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 209º: Los servicios cuyos tributos determina la Ordenanza Impositiva Anual, no serán de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar, para que, mediante encuesta socio-económica, se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarles el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los Incisos mencionados en el párrafo anterior.-

********************

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 210º: Por los servicios, permisos o patentes no comprendidas en los Capítulos anteriores, se abonarán los derechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva Anual, los que se harán efectivos por los solicitantes y/o beneficiarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establezca.-

ARTICULO 211º: En prevención de enfermedades de origen hídrico, declárese obligatorio, anualmente, el análisis bacteriológico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel Pringles. Dichos análisis serán realizados por el Laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Coronel Pringles.-

Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particulares abonarán las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva Anual. Tendrá carácter gratuito cuando se trate de viviendas de bajo nivel económico, de establecimientos educacionales y organismos Oficiales.-

ARTICULO 212º: En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio Químico Bromatológico y organismos competentes que determine el Departamento Ejecutivo serán los encargados de verificar las autorizaciones de inscripción de productos alimenticios que se expendan en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles, ———–

pudiendo dicha dependencia exigir la presentación de muestras, cuando no se disponga de análisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no respondan al análisis original sea éste Nacional, Provincial y/o Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, adulterados y/o falsificados.-

DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO Y VACUNACION ANTIRRABICA:

ARTICULO 213º: Declárese obligatoria la vacunación de perros que tengan asiento habitual, transitorio o circunstancial en jurisdicción del Partido, abonándose la tasa que por la prestación de dichos servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos a las fechas de vencimiento que en cada caso determine el Departamento Ejecutivo.-

BARES O BUFFETS:

ARTICULO 214º: Los bares o bufetes instalados en teatros, cinematógrafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y clubes donde la explotación se efectúa con carácter permanente y que no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar alcanzados por la “Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene”, deberán contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-

Cuando la explotación se efectúe en forma transitoria, los derechos se abonarán en el momento de solicitar la autorización del espectáculo.-

*******************

CAPITULO XVII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 215º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o no de la utilización de dicho servicio.-

ARTICULO 216º: Serán responsables de la tasa por Servicios Sanitarios los titulares del dominio, con exclusión de los nudos propietarios, los usufructuarios tanto de terrenos municipales como de viviendas construidas por distintos sistemas y los poseedores a título de dueños y se cobrará de acuerdo a las siguientes normas:

BASE IMPONIBLE: Metro cúbico (m3) consumido para agua corriente cuando sea medido y de un importe fijo establecido por la Ordenanza Impositiva para desagües cloacales y agua corriente no medida.-

a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará una tasa mínima, conforme a lo que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-

b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobrará de acuerdo al monto que se establezca en la Ordenanza Impositiva por cada metro cúbico consumido.-

c) En todos los casos el Servicio de Agua Corriente será cobrado por la Cooperativa Eléctrica (Ordenanza No.2.615) cuando los contribuyentes posean medidor de energía eléctrica o medidor de agua, caso contrario será percibido por el Municipio.-

d) El servicio de cloacas se cobrará de acuerdo al monto que se establezca en la Ordenanza Impositiva.-

e) En todos los casos se cobrará una tasa mínima por Servicios Sanitarios que será establecida en la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 217º: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, serán responsables de la Tasa, cada uno de los propietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas como una vivienda común. En el caso del servicio medido, cuando no sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorrateará entre los propietarios en base al porcentual que por superficie corresponda.-

Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras, abonarán el 75% de esta Tasa, a excepción de los servicios especiales que abonarán Tasa íntegra.-

ARTICULO 218º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a facturar la Tasa por Servicios Sanitarios, cuando corresponda se tribute en el Municipio, conjuntamente con la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-

********************

CAPITULO XVIII

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE:

ARTICULO 219º: Los derechos a que se refiere este Título, quedará constituido por la Publicidad o Propaganda que se realice en la vía pública siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías realizada con fines lucrativos y comerciales .

BASE IMPONIBLE:

ARTICULO 220º: Constituirá base imponible la determinada en la Ordenanza Impositiva para el pago de los derechos a que se refiere el presente Título.-

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:

ARTICULO 221º: Son contribuyentes y/o responsables de este tributo solidariamente los titulares de la actividad, producto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la publicidad. Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la gestión o actividad publicitaria por cuenta o contratación de terceros.-

Los primeros no pueden excusar su responsabilidad solidaria por el hecho de haber contratado con terceros la realización de la publicidad, aún cuando estos constituyen empresas, agencias y organismos publicitarios.-

Las presentes normas son aplicables a los titulares de permisos y concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma de publicidad.-

DEL PAGO:

ARTICULO 222º: Los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local y conservar en su poder las constancias de pago a su nombre, aún cuando la publicidad sea contratada y abonada por un tercero.-

ARTICULO 223º: El pago de los gravámenes a que se refiere este Título deberá efectuarse:

a) Los de carácter semestral, en los plazos que establezca el Departamento Ejecutivo.-

b) Los de carácter transitorio, en el momento de solicitar autorización.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 224º: A los medios de propaganda que no están expresamente determinados en la presente Ordenanza, la Municipalidad fijará la tasa que les corresponda por similitud con los previstos en la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 225º: Cuando los avisadores no retiren el aviso a su vencimiento quedarán obligados a pagar nuevamente el derecho correspondiente.-

EXENCIONES:

ARTICULO 226º: Las disposiciones del presente Título no comprenden a:

a) La publicidad o propaganda con fines culturales, no comerciales, asistenciales o benéficas.-

b) La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades propias del establecimiento visible o no desde la vía pública.

c) La exhibición de chapas tamaño tipo donde consten solamente nombre y especialidades de profesionales o de personas que desempeñen oficios.-

e) Las leyendas de los vehículos, cuando se limiten a la razón social y o denominación de su actividad específica y domicilio.-

La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudiantiles y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Partido, cuando ella anuncie exclusivamente la programación de reuniones danzantes y/o culturales. En caso de contener propaganda comercial abonará los derechos correspondientes.-

g) Quedarán asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los comercios locales que desarrollen actividad publicitaria comercial, entendiendo por tales los que desempeñan su labor en el Distrito, estando inscripta su actividad principal, a los fines impositivos, en el Partido de Coronel Pringles y los comercios locales (no sucursales) que publiciten a través de empresas provinciales, nacionales o internacionales.-

h) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vidrieras de un comercio, con la oferta de mercaderías, o bienes que se expenden en el mismo.-

i) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas, o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propietario, comercio o industria al cual pertenecen o sirven.-

ARTICULO 227°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2013.-

ARTICULO 228º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.004

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.-

. Expediente HCD. Nº 4.981-D-12: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota elevando proyecto de Ordenanza Impositiva –Año 2013- (1 dictamen en minoría y 1 dictamen en mayoría-)

A fojas 75-103. Se adjuntan los citados Dictámenes.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Concejal D’Intino tiene la palabra”.

El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señora Presidente. En realidad, bueno yo voy a pedir que no sé si se justifica leerla toda a la Ordenanza porque sólo hubo una modificación en el Art. 44, que se dividió el párrafo en 2 incisos y después de la propuesta que realizó el Departamento Ejecutivo, desde la Comisión le realizamos dos pedidos de informe con respecto a la estructura de costos de las tasas y los porcentajes de cobrabilidad, se realizó una nota, a los 15 días se reiteró porque no habían mandado los informes, y el único informe que enviaron fueron los porcentajes de cobrabilidad de algunas de las tasas, no de todas.

El Departamento Ejecutivo había solicitado en la mayoría de las tasas entre un 20 un 30% de aumento, en algunos rondaba un 60% de aumento y sin contar con la información necesaria de por qué se solicitaba ese porcentaje de aumento no consideramos necesario porque no teníamos la información suficiente como para poder otorgar ese aumento. Es información que todos los años se va pidiendo al Departamento Ejecutivo, es información que no sé si se nos es negada o no la tienen como para poder suministrarla y poder hacer un análisis profundo sobre un aumento, si se es necesario o no un aumento. Sabemos que tenemos un porcentaje de inflación muy grande anual, no lo vamos a desconocer, y que cada vez a un hasta en su propia economía le es difícil poder solventar esa inflación, por supuesto que al municipio le sucede lo mismo, tampoco no hemos visto un incremento de sueldo muy grande hacia los empleados municipales, como que justifique un aumento en las tasas, estamos hablando de que están aumentando un 10% sobre los sueldos, dieron un plus de $ 200,00 y con la economía que está manejando el municipio creo que hubiera sido… lo solventó tranquilamente, no consideramos el aumento. Los porcentajes de cobrabilidad que están presentando están rondando los 40% al 50% siguen siendo muy bajos, y al aumentar las tasas perjudica a quienes pagan, todos los meses, o año a año pagan sus tasas y quien no las pagan no se ven afectados, entonces, es muy probable que la tasa con un gran aumento, la tasa de cobrabilidad disminuya, que mucha gente se niegue a empezar a pagar porque siempre sufren quienes tienen las tasas o sus impuestos al día y las demás personas quienes no abonan, no les interesa, vemos que no hay una política de seguimiento o de cobrabilidad, porque los planes de viviendas son muy bajos la cobrabilidad que están teniendo, muchas tasas de seguridad e higiene son muy bajos los porcentajes de cobrabilidad, y sí hay una alta cobrabilidad en lo que es red vial, pero el productor quiere seguir teniendo sus caminos arreglados, y ellos ven que los están manteniendo, el año pasado hubo un aumento muy grande sobre esa tasa y es la de más alto porcentaje de cobrabilidad como el de patrulla rural. Por eso, no consideramos el 40% que solicitó el Departamento Ejecutivo de aumento más o menos en promedio, que sea necesario algunas tasas sí tuvieron un incremento pero muy poco de alrededor de un 10%, y otras tasas como marcas y señales, que el año pasado tuvieron un incremento entre un 60 y un 90% en el semestre pasado, esas no tuvieron variación.

Bueno, eso es más o menos el resumen en función de lo que determinó la Comisión de Hacienda en mayoría para lo que es la Ordenanza General Impositiva. Perdón, yo lo que voy a solicitar es la votación en forma general y particular de esta Ordenanza”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Pasamos entonces a votar en general. Pasamos a votar entonces el Dictamen en mayoría y en forma general. Estamos votando, ocho (8) votos”.

El Sr. Secretario preguntó: “¿Concejal desea mocionar de qué artículo hasta qué artículo?”.

El Edil D’Intino respondió: “Sí, nosotros en particular se votaría hasta el artículo 44 a) 1, es la modificación que nosotros hicimos en el Proyecto de Ordenanza Original, el Art 44 era solo un párrafo y se dividió en dos puntos, a) 1 y b) nosotros hasta el articulo 44 a) 1. Quedaría el b) que es la Patrulla Rural. Hasta el Art 44 a) 1 inclusive, dejaríamos afuera el b). Todo menos el b) del artículo 44”.

El Sr. Secretario acotó: “Yo le propongo Concejal, hemos hecho dos observaciones acá en el Despacho que han sido error de tipeo, en el art. 44 habla del pago de 10,24 que está en número pero en letras dice días con veinticuatro, y en el art 65 de Servicios Sanitarios, se hace mención a la Ordenanza de concesión de servicio de agua corriente a la cooperativa, Nº 2615, esa Ordenanza está derogada y se derogó por el Nº 3617, que es la nueva Ordenanza de concesión, se aprobó el 27 de Agosto de 2007”.

El Edil D’Intino manifestó: “No sé, esto está tipeado por lo menos desde el Proyecto de Ordenanza que envió el Departamento Ejecutivo tal vez en el del Departamento Ejecutivo también tenga el error”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo dijo: “Dice: (…) para los casos en que el servicio del agua corriente sea medido, será cobrado según la Ordenanza número… y reza 2615 y hay que corregir por el número de Ordenanza 3617 sancionada el 27 de Agosto de 2007.

Vamos a votar la Ordenanza General Impositiva, todo menos el b) del Art. 44. Estamos votando, nueve (votos). Vamos a votar las dos modificaciones que nos señalaba el Secretario en la redacción”.

El Edil D’Intino acotó: “En realidad una de las modificaciones es en el inciso b) o sea, del 44, que se va a votar ahora. Quiero aclarar que solicitamos esta votación en forma particular porque desde este Bloque no compartimos lo que es la tasa por Patrulla Rural, por eso solicitamos que se vote en forma particular. Este Bloque se va a abstener de votar este inciso, el Bloque Frente Para la Victoria, y el Bloque Unión Pro”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo señaló: “Concejal Matzkin tiene la palabra”.

El Edil Matzkin expresó: “Sí Señora Presidenta. Nosotros, en un acto de responsabilidad, más allá de que nosotros también consideramos que la seguridad es una facultad del Estado Provincial y que debería de proveer los fondos necesarios para el funcionamiento de la Patrulla Rural, pero la realidad es que eso no sucede, entonces en primera instancia considero que el Bloque del Frente Para la Victoria debería de hacer los reclamos correspondientes, además de abstenerse de votar, al Gobierno Provincial que representan, porque si no se cae en una actitud facilista, no apoyar una tasa pero a su vez tampoco hacer nada para que el Gobierno Provincial envíe los fondos necesarios para el funcionamiento de la Patrulla Rural. Y la realidad es que si la tasa no existiera, como los fondos no vienen, la Patrulla Rural no podría estar circulando, y todos los que nos dedicamos a la explotación agropecuaria vemos como está funcionando la Patrulla Rural, que anda, como se mueve, en distintos horarios y sin esta tasa que pagamos los propios productores del Distrito de Pringles, que por supuesto nos gustaría no tener que pagarla, la verdad que nos gustaría no tener que pagarla, pero no nos queda otro remedio que pagarla, de hecho este aumento de tasas que se está dando para la Patrulla Rural fue conversado en forma extra oficial con alguna de las entidades que representan y nuclean a las productores agropecuarios, que tampoco les gustaría tener que pagarlas, pero que vemos a todas luces que si no lo hacen, no habría Patrulla Rural en Pringles, funcionando, existirían los efectivos, existirían los móviles pero no podrían circular porque no tendrían gasoil. Entonces, yo le pido al Bloque, específicamente al Bloque del Frente Para la Victoria, que además de no votarla, que tome una actitud de mayor responsabilidad y eleve enérgicamente un pedido para que, ya que no quieren votar esta tasa, que hagan la correspondiente solicitud de fondos, para que la Patrulla Rural pueda funcionar como corresponde.

Nuestro Bloque, va a apoyarlo, más allá de que nos gustaría, y esto ya lo digo como productor agropecuario, no tener que pagar una tasa más, y además desde el hecho de la responsabilidad de que si nosotros no la votamos, no la va a votar nadie, porque un Bloque tiene otra postura, uno se abstiene, y si el nuestro no lo apoya, con respecto al inciso b) no va a haber ninguna postura, ningún voto y va a quedar en un limbo sin votarse un inciso de la Ordenanza. Así que este Bloque va a apoyar esta tasa, a pesar de que nos gustaría que el Gobierno de la Provincia mande los fondos que corresponde”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Pasamos entonces a votar el inciso b) del artículo 44. Estamos votando, nueve (9) votos”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo señaló: “Concejal Stanga tiene la palabra”.

El Concejal Stanga dijo: “Hicimos el esfuerzo para votarla porque si no, como decía el Concejal Matzkin, iba a haber problemas con la Patrulla, yo no comparto para nada esto porque es un deber obligatorio de la Provincia de Buenos Aires hacer lo que se está haciendo, porque sino con este criterio nos van acostumbrando y amansando y más adelante capaz que nos ponen un impuesto o una tasa, para cuidarnos nosotros en el centro urbano, que no van a andar para que los policías anden en la calle, porque ni siquiera tienen handy, no pueden andar caminando porque les faltan elementos, o sea, todo es responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, o sea, la seguridad de los ciudadanos es responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires, nosotros lo único que podemos hacer es acompañarlos con la búsqueda de un objetivo, esa es la policía municipal, pero la economía de la policía es de la Provincia de Buenos Aires, y es lo que está faltando, nada más Señora Presidenta”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo señaló: “Concejal Grilli tiene la palabra”.

El Edil Grilli manifestó: “Muchas gracias Señora Presidenta. Reafirmo la postura de mis predecesores en la palabra y creo también que la Provincia debería hacerse cargo de esta cuestión, pero coincido con lo que decían mis compañeros, que el pedido no tiene que venir de un Bloque, el pedido tiene que venir conjunto, hace una hora que venimos hablando todos juntos de venir trabajando de una forma conjunta, y me parece que hay Concejales que hace un año y medio atrás estaban paseándose por la Gobernación tratando de buscar apoyo, también pudieron haber hecho el reclamo y el pedido en ese momento, con lo cual digo armémoslo entre todos, pidámoslo entre todos, elevémoslo entre todos y nosotros estamos más que dispuestos, no tenemos ningún tipo de problema en pedirle a la Provincia… simplemente digo, lo haremos al reclamo, coincidimos, pero digo, podemos hacerlo entre todos como estuvimos hablando hace una hora atrás ¿no?. Muchas gracias”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo señaló: “Concejal Stanga tiene la palabra”.

El Edil Stanga manifestó: “Señora Presidenta le solicitaría que le pregunte al Concejal ¿qué Concejales anduvieron paseándose por la Gobernación para pedir apoyo? Yo no fui”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo respondió: “Considero que nos estamos yendo del tratamiento de esta Ordenanza Impositiva así que Concejal Grilli…”.

El Edil Grilli dijo: “Me lo guardo para mí”.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Entonces, ganó por ocho (8) votos, todo menos el inciso b) del Art. 44 y el b) del art. 44 tiene nueve (9) votos. Quedó sancionada entonces, la Ordenanza Preparatoria”.

Quedó sancionada la siguiente Ordenanza:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

GENERAL IMPOSITIVA

– EJERCICIO 2013 –

ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1 de enero de 2013, la siguiente ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA para el Distrito de Coronel Pringles.

CAPITULO I

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA

PUBLICA Y DESAGUES PLUVIALES.-

ARTICULO 2°: Las Tasas por prestación de los servicios que enumera este Capítulo serán satisfechas por todos los propietarios de inmuebles beneficiados por los mismos y en la forma que determina la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 3°: El importe de los servicios mencionados en este Capítulo será pagado en cuotas, en las fechas en que lo determine el Calendario Impositivo.-

ALUMBRADO

ARTICULO 4°: El costo del servicio de Alumbrado Público, en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades con medidores de energía eléctrica, será distribuido entre los usuarios sobre la base de la metodología, mecanismos y valores previstos en la Ordenanza Nº 3.418/04 y cobrado mensualmente a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles y conforme a las siguientes Categorías:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de cuatro o más

focos de luz: $ 22,00

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres

focos de luz: $ 11,55

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos

focos: $ 8,25

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de un

foco y las que no poseen iluminación, hasta 100 metros

del mismo: $ 3,30

1- A los efectos de la percepción del rubro Alumbrado en propiedades con medidor, serán de aplicación todas las disposiciones vigentes.-

 

2- Para el servicio de Alumbrado en la Ciudad de Coronel Pringles, para las propiedades que no posean medidor de energía, se cobrarán por mes, las siguientes tarifas:

1) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de cuatro

o más focos de luz: $ 19,80

2) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de tres

focos de luz: $ 10,45

3) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de dos

focos de luz: $ 7,48

4) Comprende las propiedades ubicadas en calles con iluminación de

de un foco de luz y hasta 100 metros del mismo: $ 2,99

 

BARRIDO Y LIMPIEZA

 

ARTICULO 5°: Por el Servicio de Barrido y Limpieza, se cobrará a toda

propiedad que se encuentre ubicada dentro del radio adoquinado y asfaltado,

por Metro lineal y por año: $ 12,21

 

CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA

ARTICULO 6°: Por servicio de mantenimiento y conservación de calles, se cobrará la siguiente Tasa:

Propiedades ubicadas en el ejido urbano de Coronel Pringles, por metro

lineal, por año $ 1,88

RECOLECCION DE RESIDUOS

ARTICULO 7°: Por los Servicios de Recolección de Residuos se cobrará por propiedad y por año:

1) 6 frecuencias semanales $ 355,30

2) 3 frecuencias semanales $ 177,65

3) 2 frecuencias semanales $ 118,42

Para los terrenos baldíos que se brinden servicios de recolección de

residuos, se cobrará por propiedad y por año, un mínimo de $ 118,42

 

ARTICULO 8°: Todas las propiedades que no pudieren encuadrarse dentro de

las Categorías arriba mencionadas, tributarán como mínimo y por

bimestre: $ 19,58

LIMPIEZA Y CONSERVACION DE DESAGUES PLUVIALES

 

ARTICULO 9°: Por los servicios de limpieza y conservación de la red de desagües, alcantarillas, zanjas, etc., y todo otro servicio relacionado con el drenaje

de los líquidos pluviales, se pagará por bimestre: $ 5,31

ARTICULO 10°: Las propiedades multifuncionales que posean más de una vivienda con autonomía y/o locales y los departamentos de propiedad horizontal pagarán, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, una Tasa anual por unidad, cualquiera fuera su extensión y/o ubicación, equivalente al valor de 10 unidades de medida según su Categoría, más la correspondiente por Limpieza y Conservación de Desagües Pluviales.-

ARTICULO 11°: Los inmuebles ubicados en esquinas, que se hallen edificados, pagarán las Tasas del presente Capítulo computándose solamente el sesenta por ciento (60%) del total de sus frentes, excepto las propiedades multifuncionales.-

EJIDO URBANO DE INDIO RICO

ARTICULO 12°: Para el Ejido Urbano de Indio Rico, se abonará, según la Categoría con Alumbrado Público, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA CON ALUMBRADO PUBLICO $ 1,23

Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única Tasa del Capítulo I, por metro lineal y mensualmente:

CATEGORIA SIN ALUMBRADO PUBLICO $ 0,33

CONSERVACION Y MANTENIMIENTO VIA PUBLICA

 

Por el Servicio De Recolección De Residuos, Mantenimiento y Conservación de Calles se cobrará por propiedad y por año:

1) 5 Frecuencias Semanales $ 295,13

2) 2 Frecuencias Semanales $ 118,42

Para la CATEGORIA COMERCIAL se cobrará según lo estipulado por el Artículo 8º de esta Ordenanza.-

 

*************

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 13°: La Tasa por prestación de los servicios mencionados en este Capítulo, se cobrará de la siguiente manera:

a)      Por extracción de residuos u otro elemento por metro cúbico

o fracción $ 69,30

Con un mínimo de $ 69,30

b)      Cuando la extracción se realice por el sistema de bolsones,

se cobrará, por bolsón de 2 m3 $ 55,00

c)      Por limpieza de veredas y terrenos baldíos, de propiedad particular,

por metro cuadrado o fracción: $ 1,10

Con un mínimo de $ 139,70

d) Por desratización y/o desinfección de casas, salas de espectáculos

públicos, establecimientos comerciales e industriales o salones de

cualquier naturaleza:

1) Hasta 100 m2. $ 279,40

2) Por cada m2. excedente $ 1,10

ARTICULO 14°: En caso de incumplimiento, se aplicarán las Leyes Nacionales y Provinciales al respecto y supletoriamente la Ordenanza Nº 1.900.-

ARTICULO 15°: Los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos, estarán sujetos a la desinfección obligatoria, previa renovación de la licencia de acuerdo a la reglamentación vigente, debiendo abonar anualmente los siguientes importes:

1) Por desinfección de Taxis y Remises, por unidad $ 83,60

2) Colectivos, micro-ómnibus, ambulancias y coches fúnebres,

por unidad $ 154,00

3) Transporte Escolar, por unidad $ 154,00

**************

CAPITULO III

HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

ARTICULO 16°: De acuerdo a la determinación del hecho imponible, la Tasa se cobrará:

Por habilitación de local, negocio o establecimiento donde se realizará la actividad, cualquiera sea el destino, se pagará  una alícuota del cinco por mil (5 o/oo) sobre el activo fijo, excluido los inmuebles y rodados, con un mínimo de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS …………………………………($ 142,56).

Ante la solicitud de cambio de razón social o cualquier otro trámite inherente al comercio, el mismo deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a los efectos de dar curso a la petición.-

***************

CAPITULO IV

INSPECCION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 17°: La Tasa que corresponde al presente Capítulo, se cobrará:

POR MES:

a) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 0 y 260 metros cuadrados, se cobrará…………………………………………………………………………..$ 31,46

b) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencia posean entre 260.01 m2. y 290 metros cuadrados, se cobrará …………………………………………………………… $ 35,09

c) Para aquellos Contribuyentes cuyo local de venta y dependencias posean entre 290.01 m2. y 300 metros cuadrados, se cobrará ………………………………………………………….$ 36,30

POR MES:

Por cada metro cuadrado que excediera los trescientos metros cuadrados se cobrará…………………………………………………………………………………………$ 0.12 por cada metro cuadrado.

ARTICULO 18°: Los locales destinados a depósitos y/o similares, para uso propio, abonarán la siguiente tasa mínima por año o fracción mayor a un semestre en función de la superficie total del mismo:

a) Hasta 100 m2. $ 62,92

b) Más de 100 m2. y hasta 200 m2. $ 188,76

c) Más de 200 m2. $ 325,60

ARTICULO 19°: Los locales de expansión nocturna, confiterías bailables, cabarets, estarán sujetos a lo dispuesto en el Artículo 16º y el importe a tributar anualmente no deberá ser inferior a:………………………………………………………………………… $ 4.922,50.-

****************

CAPITULO V

 

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 20°: En virtud de la Ordenanza Nº 3.690/08 mediante la cual el Municipio se adhiere a la Ley Provincial N° 13.850 no se percibirá Tasa, ni Derecho, etc., obligándose a mantener la prestación de los servicios que el Artículo mencionado contempla.

ARTICULO 21º: En virtud de lo anteriormente expresado permanezca el presente Capitulo V, a efectos de responder a igual capítulo, Título II de la Ordenanza Fiscal siendo de fácil acceso y mejor entendimiento al contribuyente.-

**************

CAPITULO VI

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 22°: Por los servicios administrativos y técnicos que a continuación se enumeran, se abonarán los siguientes derechos:

ADMINISTRATIVOS

1) Las actuaciones que se inicien en la Municipalidad, exceptuando

las contempladas en la Ordenanza N° 1.970, pagarán un

derecho de: $ 25,30

2) Por cada solicitud de expedientes archivados $ 10 00

3) Por cada fotocopia de constancias de actuaciones

administrativas $ 0,50

4) Por cada duplicado de certificado $ 10,00

5) Por cada juego de certificado de libre deuda

y baja de automotores $ 29,70

6) Por otorgamiento, renovación o reposición de

libreta o credencial de carácter individual,

y licencia de conductor, que no tenga establecido otro derecho en la

presente Ordenanza, por año de validez, la suma de $ 12,00

7) Por registro de firma, por única vez, de instalador eléctrico

-técnico, de inflamable de gas, obras funerarias, cloaquistas y de

servicio sanitario, a su inscripción $ 51,00

8) Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal e Impositiva $ 33,00

9) Por cada información relacionada con el Registro de Contribuyentes $ 18,00

10) Por cada registro de firma de proveedor, contratista, por única vez $ 100,00

11) Por el trámite de transferencia o cambio de razón social de

actividades comerciales, industriales o asimilables a comercios o

industrias $ 100,00

12) Por el trámite de ampliación de habilitación de comercio habilitado

que anexe rubros ajenos a la habilitación original $ 100,00

13) Por la venta de Pliegos de Bases y Condiciones se abonará el uno por mil

(1o/oo) del Presupuesto Oficial

14) Por obtención de permiso para la instalación de espectáculos temporarios,

se abonará $ 150,00

15) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de productos

en el Laboratorio Central de Salud Pública $ 127,00

16) Por iniciación de expediente para trámite de inscripción de

establecimiento en el Ministerio de Salud de la Provincia de

Buenos Aires $ 127,00

17) Certificado de autenticidad de licencia de Conductor $ 30,00

18) Registro Tarjeta identificatoria de equipos extintores $ 3,00

19) Por otorgamiento de Licencias de Taxis o Remises $ 255,00

20) Por renovación de Licencia $ 131,00

21) Por la transferencia de Licencia de Taxis o Remises, de acuerdo a

la reglamentación vigente $ 255,00

22) Por el trámite de certificación de buena salud de autoridad sanitaria

municipal, según Ordenanza No.2.908, Artículo 12o. Inciso g). $ 78,00

23) Por la obtención de Permiso para instalar Kiosco de flores en

vereda externa del Cementerio $ 200,00

24) Tasa de inscripción de productos alimenticios de comercialización

local, por cada producto, $ 61,00

25)    Venta de bolsón, (para servicio de recolección escombros,

residuos, etc.), se cobrará por cada unidad con capacidad de 2 m3 $ 24,00

26)    Por emisión de certificado de radicación de feed lots,

mayores a 200 animales, por año $ 200,00

TECNICOS

 

1)      Por cada solicitud de permiso precario para la prestación de servicios

públicos o cada solicitud de prolongación o modificación con

carácter permanente de los acordados $ 51,00

2)      Por cada solicitud de concesión o transferencia para la prestación

de servicios públicos o por cada solicitud de prolongación o

modificación con carácter permanente de las concesiones acordadas,

se abonará  $ 71,00

3)      Por cada permiso de apertura transversal de calles afirmadas por

conexiones o reparaciones de cañerías, tubos, cables o similares, sin

perjuicio de abonar los propietarios o poseedores a título de

dueños, interesados o afectados por los trabajos aludidos y reposición

de la pavimentación al estado anterior $ 78,00

4)      Por permiso de apertura de aceras transversal, sin perjuicio de

abonar los propietarios o poseedores a título de dueños, el costo de los

trabajos de reposición de la vereda a su estado anterior, por cada

metro cuadrado o fracción $ 73,00

5)      Por cada permiso de apertura longitudinal de calles y/o aceras

para la colocación de tubos, cables, cañerías y otros, sin perjuicio

de abonar los propietarios o poseedores a título de dueños frentistas,

el costo de reparación a su estado anterior, por cada cuadra $ 156,00

6)      Por derecho de estudio y aprobación de trabajos de apertura de calles,

se cobrará  por cada cien metros longitudinales $ 33,00

7)      Nueva inspección de construcciones motivadas por observaciones

en las Oficinas Técnicas Municipales, se cobrará   $ 51,00

8)      Por cada solicitud de inscripción en el Registro Municipal de

constructores y empresas de construcción $ 88,00

9) Por relevamiento con fijación de línea municipal, por metro lineal $ 4,00.-

10) Por fijación de puntos altimétricos o determinación de nivel de vereda $ 200,00.-

DERECHO DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

1) Por la presentación de un juego de planos de construcción y/o instalaciones

eléctricas, mecánicas, técnicas inflamables y otras $ 33,00

2) Por la presentación de planos de subdivisión de lotes:

Por la primera hoja $ 27,50

Por cada hoja subsiguiente $ 0,55

Para los planos de subdivisión de quintas y chacras, por lote $ 31,90

Para los planos de subdivisión de la sección rural:

de 100 a 500 ha. $ 264,00

de 500 a 1.000 ha. $ 345,00

de 1.000 ha. en adelante $ 537,00

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o

subdivisión que se someten a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m2. $ 27,50

b) Parcelas de más de 1.000 m2. y hasta 10.000 m2. $ 42,90

c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. $ 56,10

d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. $ 96,80

e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has. $ 139,70

f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. $ 171,60

g) En parcelas de más de 50 has. $ 279,40

4) Por cada copia heliográfica:

Hasta medidas de 0,50 x 0,70 $ 14,30

Desde 0,50 x 0,70 hasta 0,70 x 1 $ 22,00

Más de 0,70 x 1 $ 27,50

5) Por consultas de planchetas catastrales $ 14,30

6) Por revisión y estudios de planos de mensura que no originen

nuevas parcelas $ 27,50

7) Certificado de zonificación $ 27,50

8) Por estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos $ 139,70

*****************

CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 23°:

SUPERFICIE CUBIERTA:

Como valor de la obra se tomará el importe que resulte de la valuación que da el Colegio Profesional correspondiente en el contrato profesional.

En caso de inicio de obra y habiéndose cumplido lo normado en las Ordenanzas vigentes, en lo que respecta a presentación de planos, el propietario abonará el 0,5% del monto de obra.

En caso de comenzar con una obra sin contar con planos aprobados y el correspondiente permiso de inicio, se abonará el 1% del monto de obra siempre que se presente al ser notificados la documentación exigida.

En caso de ejecutar obras sin permiso, obras de ampliación o de modificación se abonará el 1,5% del monto de obra que resultara de la planilla profesional correspondiente.

En los casos de obra nueva, con previa intimación del municipio y al no haberse presentado algún profesional responsable para los trabajos de proyecto y/o dirección, se abonará  en concepto de multa el honorario que correspondiera abonar a un profesional para realizar esas tareas, más el derecho de construcción establecido.-

ARTICULO 24°:

DEMOLICIONES: Para las demoliciones se aplicará por metro cuadrado

o fracción de las superficies cubiertas o semicubiertas, un derecho de:

a) Con permiso municipal: $ 0,97

b) Sin permiso municipal: $ 2,97

ARTICULO 25º:

BOVEDAS, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y/O TRIPLES:

Para el cálculo de los derechos de construcción de bóvedas y/o panteones, se cobrará el 10% del monto de obra que resulte del Contrato Profesional correspondiente.

ARTICULO 26º:

 

MONUMENTOS DE SEPULTURAS: Para el cálculo de derechos de construcción de sepulturas se utilizará el siguiente criterio:

SEPULTURAS TIPO A (Mármol) $ 77,22

SEPULTURAS TIPO B (Granito) $ 57,92

SEPULTURAS TIPO C (Revoque a la cal) $ 38,61

SEPULTURAS TIPO D (Losa precaria) $ 9,66

 

Los planos de sepultura que se ajusten al plano tipo, que confeccionará la Subdirección de Obras Públicas, podrán ser presentados solamente con la firma del derecho-habiente.-

ARTICULO 27º:

REFACCIONES

Cuando se trate de refacciones o reconstrucciones, que no impliquen un aumento de la superficie cubierta o semicubierta del inmueble, no se cobrará derecho de construcción, debiendo sí presentar los planos con la documentación correspondiente.

****************

CAPITULO VIII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

MESAS

ARTICULO 28°: Por cada permiso para colocar mesas, con una proporción de cuatro sillas por cada una o sillón, hamaca o similar, con una capacidad de hasta cuatro personas en los frentes de confiterías, heladerías o pizzerías, no debiendo ocupar más del ancho de la mitad de la acera.

Por cada mesa, sillón, hamaca o similar, por (6) seis meses: $ 32,00

 

KIOSCOS O PUESTOS FIJOS

ARTICULO 29°: Por cada kiosco

a) Los Kioscos por m2. y por año $ 50,00

b) Por ocupación no determinada por m2. y por año o temporada no

mayor de seis (6) meses $ 50,00

c) Por ocupación y/o uso de la superficie por carritos móviles,

debiendo quedar libre las ochavas, por bimestre $ 50,00

FERIAS MUNICIPALES

ARTICULO 30°: Como derecho de ingreso a las Ferias Municipales, se

abonarán anualmente las siguientes Tasas:

Puestos hasta dos (2) metros lineales o fracción $ 31,00

Por excedente por metro $ 13,00

Los pedidos de ampliación pagarán la diferencia entre lo abonado

y lo que corresponda por la nueva solicitud.

ARTICULO 31°: Por la ocupación de los espacios públicos destinados a

Ferias Francas por metro lineal y por día $ 3,00

Cuando se trata de Ferias internadas de propiedad municipal en las que mediara contrato entre la Municipalidad y los feriantes, por el cual éstos tomen a su cargo el cuidado, limpieza y conservación de la Feria y su edificio, abonarán durante la ejecución del mismo el diez por ciento (10%) del valor de la Tasa.

No mediando contrato se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el valor de la Tasa.

PERMISOS VARIOS

ARTICULO 32º: Los particulares, las compañías o empresas de servicios públicos y/o empresas particulares, comercios o industrias de cualquier naturaleza, pagarán por espacios de la vía pública que ocupen:

a) Por uso de la vía pública, subsuelos o espacios aéreos ocupados con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones, por cada 100 mts. o fracción, anualmente $30,00

b) Por uso de la vía pública o subsuelos ocupados por tanque, depósito

por cada 1.000 litros, anualmente $ 25,00

c) Por poste o columna instalados anualmente $ 10,00

d) Por cada columna sostén de cartel publicitario,

anualmente. $ 1,50

e) Por la ocupación y/o uso de la calzada con vallas provisorias y/o

materiales de construcción durante un lapso superior a 48 horas,

en lugares donde se efectúen demoliciones o se ejecuten obras de

construcción sujeto a lo que determine la Ordenanza Nº 3598/06 ,

no pudiéndose depositar estos materiales en la vereda por un lapso mayor

de 48 horas, se abonará  por cada metro cuadrado o fracción y por

día $ 2,00

Se liquidará por el período solicitado, no inferior a cinco días.

En caso que se contrate con la Municipalidad el retiro de escombros,

cesa la responsabilidad del permisionario vencidos los cinco (5) días de

la contratación. El permisionario deberá comunicar la desocupación de

la vía pública caso contrario responder por el pago de igual cantidad de

metros y por los días que exceda el período abonado hasta la comunicación

pertinente. No corresponderá deducción por desocupación anticipada.

f) Por exhibición de juguetes en la vía pública del 15 de Diciembre al 15

de Enero, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, por

cada metro cuadrado. $ 16,00

***************

CAPITULO IX

DERECHO DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE

ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

ARTICULO 33°: Independiente de otras Tasas que le sean de aplicación, por los presentes derechos se cobrará:

1) La explotación de piedras cualquiera fuera su naturaleza, pedregullo de todos sus tipos, cantos rodados y cualquier otro material, por año

$ 8.800,00

2) Las arenas silíceas, provenientes de río y arenas de cavas,

abonarán por año $ 8.800,00

ARTICULO 34°: Las Tasas que se mencionan precedentemente serán abonadas en 4 cuotas trimestrales e iguales.

*****************

CAPITULO X

DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS REUNIONES PUBLICAS

NO GRATUITAS

ARTICULO 35°: Los bailes, diversiones y/o espectáculos públicos, abonarán el cinco por ciento (5%) del valor básico de las entradas a cargo de los concurrentes.-

ARTICULO 36°: Los espectáculos deportivos no gratuitos (fútbol, box, básquetbol, carreras y otros), pagarán el cinco por ciento (5%) del producido bruto de las entradas como único derecho por este Capítulo y a cargo de los espectadores.

Por la realización de espectáculos circenses, sobre el valor básico de cada entrada, se abonará el cinco por ciento (5%).-

BAILES Y REUNIONES PUBLICAS

ARTICULO 37°: Las entidades y personas que realicen bailes, reuniones o espectáculos públicos, pagarán previamente e independientemente de los derechos que sobre cada entrada deben retener, los montos que se fijan a continuación:

a) Cuando intervengan una o más orquestas o número de espectáculo, por cada

reunión $ 87,75.-

b) Cuando se realicen con o sin empleo de aparatos musicales o de

radiofonía, sin intervención de orquestas y sin números artísticos,

y no se encuentren habilitados para desarrollar más de cuatro

reuniones semanales, por cada reunión $ 54,00

c) Para las reuniones de carnaval se recargarán en un cincuenta por ciento

(50%) las tasas respectivas.

d) Por el permiso para realizar cualquier espectáculo público mediante

la venta anticipada de tarjetas con derecho a consumición o servicio

de comida. $ 121,50

e) Cuando los bailes o reuniones públicas sean organizados por

clubes deportivos o entidades de bien público, estarán exentos de

la presente tasa.-

NUMERO DE VARIETE

ARTICULO 38°: Por cada exhibición o entretenimiento de:

a) Número de varieté en cafés, bares o negocios similares, pagarán

cada uno $ 9,72

b) Cada aparato propalador de música o de entretenimientos mecánicos y/o electrónicos que funcionen con fichas o monedas, instalados en bares y otros lugares de acceso al público, pagará  por año $ 97,50

Se considerará a los efectos de cobro de la Tasa, año completo, la fracción de tiempo mayor de seis (6) meses. La fracción menor de seis (6) meses, será considerada un semestre.

FERIAS, KERMESES, CIRCOS, ETC.:

ARTICULO 39°: Los empresarios y organizadores de Ferias, Bazares, Kermeses, Romerías y Parques de diversiones, independientemente de los derechos que sobre cada entrada deban retener, están alcanzados por los establecidos a continuación:

a) Por cada derecho de Inspección de funcionamiento $ 60,75

b) Por cada kiosco o juego, por día $ 10,69

c) Por exhibición de números de varieté‚ por día $ 10,69

***************

CAPITULO XI

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 40º: Las Tasas a que se refiere el presente Capítulo se abonarán de acuerdo a las siguientes tarifas, a partir del 1o. de Enero de cada año.-

Motocicletas, motonetas y motocabinas y motofurgón, con o sin sidecar, triciclos y cuatriciclos motorizados, por año:

—————————————————————————————-

Modelo Hasta 101 a 150 301 a 501 a Más de

100cc. 150cc. 300cc. 500cc. 750cc. 750cc.

2013 $ 38,61 $ 77,22 $ 154,44 $ 231,66 $ 308,88 $ 356,40

————————————————————————————–

2012 $ 23,76 $ 37,13 $ 56,43 $ 103,95 $ 193,05 $ 297,00

—————————————————————————————

2011 $ 17,82 $ 35,64 $ 47,85 $ 68,09 $ 148,50 $178,20

—————————————————————————————–

2010 $ 15,73 $ 32,89 $45,21 $59,51 $ 117,70 $ 130,90

——————————————————————————————

2009 $ 14,19 $ 29,92 $41,14 $ 54,12 $ 107,25 $119,90

—————————————————————————————–

2008 $ 11,88 $ 24,86 $ 34,21 $ 45,10 $ 88,66 $ 99,11

—————————————————————————————–

2007 $ 9,57 $ 21,34 $ 30,69 $ 41,47 $ 77,00 $89,21

—————————————————————————————–

2006 $ 9,02 $ 19,03 $ 27,17 $ 36,85 $ 73,81 $81,40

————————————————————————————–

2005 $ 8,25 $ 16,61 $ 24,75 $ 32,67 $ 59,62 $67,87

—————————————————————————————–

2004 $ 7,70 $ 15,51 $ 22,55 $ 29,70 $ 40,48 $61,93

——————————————————————————————

Demás años $7,15 $14,30 $20,13 $ 27,27 $37,16 $54,34

ARTICULO 41°: Las bicicletas, triciclos o similares, tendrán la obligación de portar chapa-patente, siendo la provisión por primera vez, gratuita por parte del Departamento Ejecutivo. En casos de solicitar otra por pérdida o renovación, se abonará el importe de cuatro pesos $ 4,00.-

ARTICULO 42o: Por las tramitaciones que se detallan a continuación, se abonará por:

a) Certificado de baja: $ 27,00

b) Certificado de estado de deuda: $ 13,50

c) Radicación de vehículos: $ 27,00

d) Transferencia de vehículos: $ 95,85

e) La tasa por inscripción de vehículos menores, rearmados, se cobrará

de acuerdo a la cilindrada y según los valores que se establezcan para

las motocicletas modelo “de más años”.-

***************

CAPITULO XII

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 43°: La Tasa a la que se refiere el presente Capítulo se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:

I-                   DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN GANADO

BOVINO Y/O EQUINO:

 

CABEZA

a) Venta particular de productor a productor del mismo

Partido, Certificado $ 6,46

b) Por venta particular de productor a productor de otro

Partido:

b.1) Certificado $ 6,46

b.2) Guía $ 5,70

c) Venta particular de productor a Frigorífico o matadero:

c.1) A Frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado: $ 6,46

c.2) A Frigorífico o matadero de otra Jurisdicción,

Certificado: $ 6,46

Guía: $ 5,70

d) Venta de Productor en Liniers o remisión en consignación a

Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción,

Guía: $ 5,70

e) Venta de Productor a tercero y remisión a Liniers, Matadero

o Frigorífico de otra Jurisdicción:

e.1) Certificado $ 6,46

e.2) Guía $ 5,70

f) Venta mediante Remate feria Local o en establecimiento

productor:

f.1) A productor del mismo Partido, Certificado: $ 6,46

f.2) A productor de otro Partido,

Certificado $ 6,46

Guía $ 5,70

f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o

remisión a Liniers y otros mercados,

Certificado $ 6,46

Guía $ 5,70

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 6,46

g) Venta de productor en remate-feria de otros Partidos,

Guía $ 5,70

h) Guías para traslado fuera de la Provincia,

h.1) a nombre del propio productor $ 5,70

h.2) a nombre de otros $ 5,70

i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 5,70

j) Permiso a remisión a ferias (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 2,47

En los casos de la expedición de la Guía del apartado i), si una

vez archivada la Guía los animales se remitieran a feria antes de

los quince (15) días, por permiso de remisión a feria, se abonará $ 5,70

k) Permiso de marca y contramarca $ 3,32

l) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 5,70

m) Guía de cueros $ 1,00

n) Certificado de cuero $ 1,00

II-                 DOCUMENTO POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTO DE GANADO

OVINO

a) Venta de Productor a Productor del mismo Partido,

Certificado $ 0,45

b) Venta Particular de Productor a Productor de otro Partido,

b.1) Certificado $ 0,45

b.2) Guía $ 2,15

c) Venta Particular de Productor a frigorífico o matadero,

c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado $ 0,45

c.2) A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción,

Certificado $ 0,45

Guía $ 2,15

d) Venta de Productor en Liniers o remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otra jurisdicción,

Guía $ 2,15

e) Venta de Productor y remisión a Liniers, matadero o frigorífico

de otra jurisdicción,

e.1) Certificado $ 0,45

e.2) Guía $ 2,15

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

productor,

f.1) A Productor del mismo Partido,

Certificado $ 0,45

f.2) A Productor de otro Partido,

Certificado $ 0,45

Guía $ 2,15

f.3) A Frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o

remisión a Liniers y otros mercados,

Certificado $ 0,45

Guía $ 2,15

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 0,45

g) Venta de productor en remate feria de otros Partidos,

Guía $ 2,15

h) Guía para traslado fuera de la Provincia,

h.1) A nombre del propio productor $ 2,15

h.2) A nombre de otros $ 2,15

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 2,15

j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal

provenga del mismo Partido) $ 0,15

k) Permiso de señalada $ 0,15

l) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 2,15

m) Guía de cuero $ 0,67

n) Certificado de cuero $ 0,15

 

III-DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS EN

GANADO PORCINO

 

a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido

Certificado

Porcinos Mayores a 25 Kgs. $ 1,80

Porcinos Menores a 25 Kgs. $ 0,45

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido,

b.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 Kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

b.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero,

c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

c.2) A frigoríficos o matadero de otro Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,08

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a

frigorífico o matadero de otra jurisdicción,

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero

o frigorífico de otra jurisdicción,

e.1) Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

e.2) Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

productor,

f.1) A productor del mismo Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

f.2) A productor de otro Partido,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 0,45

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones,

remisión a Liniers y otro mercados,

Certificado

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 1,80

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,08

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

f.4) A frigorífico o matadero local,

Certificado $ 1,80

g) Venta de productores en remate-feria de otros Partidos,

Guía

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

h) Guía para traslados fuera de la Provincia,

h.1) A nombre del propio productor

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

h.2) A nombre de otros

Porcinos mayores a 25 kgs. $ 2,15

Porcinos menores a 25 kgs. $ 1,29

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro

Partido $ 2,15

j) Permiso de remisión a feria (en caso que el animal provenga

del mismo Partido) $ 0,22

k) Permiso de señalada $ 0,22

l) Guías de faena (en caso que el animal provenga del mismo

Partido) $ 2,15

m) Guía de cuero $ 0,67

n) Certificado de cuero $ 0,22

IV- CORRESPONDIENTE A MARCAS Y SEÑALES

 

MARCAS SEÑALES

 

Tasa fija sin considerar el número de

cabezas por cada solicitud:

a) Inscripción y renovación de boletos

de marcas y señales: $ 35.50 $ 23,50

b) Inscripción de transferencia de

marcas y señales $ 23,50 $15,20

c) Toma de razón de duplicados y

señales $ 15,20 $ 10,15

d) Toma de razón de rectificaciones,

cambios o adiciones de marcas y

señales $ 23,50 $ 15,20

e) Inscripción de marcas y señales $ 23,50 $15,20

renovadas

V- CORRESPONDIENTES A FORMULARIOS O DUPLICADOS DE

 

CERTIFICADOS, GUIAS O PERMISOS

Tasas fijas sin considerar el número de animales,

a) Formulario de certificados de Guías y Permisos $ 2,20

b) Duplicados de certificados de Guías $ 11,00

**************

CAPITULO XIII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED

VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 44°: Por prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales municipales,

se abonará  por hectárea y por año, un importe de: $ 19,80

o en hasta 12 cuotas mensuales, consecutivas e

iguales de: $ 1,65

El monto mínimo a facturar será el equivalente a una (5) Hectáreas.-

Los Contribuyentes que efectúen el pago de la tasa arriba mencionada y no posean deuda y/o tengan Convenio de Regularización, y no adeuden cuotas vencidas por el referido Convenio, serán beneficiados con un descuento del quince por ciento (15%).

Las fracciones hasta 10 hectáreas, abonarán el mismo importe por año y por hectárea, en hasta dos (2) cuotas semestrales iguales.

Los titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional de Pesos cincuenta y nueve centavos ($ 0,59) por hectárea y por año, en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”.

El importe determinado en el párrafo anterior, tendrá vigencia a partir de su promulgación y se abonará la tasa proporcional en 2 pagos, con un mínimo de $ 10,24 por semestre y por Partida.

Los Contribuyentes con Partidas menores a 30 hectáreas, pagarán el mínimo establecido.-

***********

CAPITULO XIV

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTICULO 45°: Los derechos de Cementerio se pagarán de la siguiente forma:

I- INHUMACIONES

a) Sepulturas mayores de tres años $ 30,00

b) Sepulturas menores de tres años $ 15,00

c) Bóvedas particulares, nicheras y/o nichos dobles y triples $ 84,00

d) Nichos municipales $ 39,00

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

a) Por reducción de restos existentes en bóvedas, nichos panteones $ 56,00

b) Por reducción de restos existentes en sepulturas o sepulcros $ 36,00

c) Por derecho de inscripción de cadáver para verificar el estado

de los mismos $ 20,00

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 22,00

e) Por cada traslado de urna dentro del cementerio $ 13,00

f) Introducción de un cadáver que motive trabajo de

excavación $ 40,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENO, SEPULTURAS Y NICHOS

 

Se pagarán los siguientes valores

a) Bóveda, nicheras y/o nichos dobles y triples por veinticinco (25) o cincuenta (50) años, por m2. y por año $ 39,00

b) Sepulturas de mayores de 3 años de edad

b.1) Por cinco (5) años $ 88,00

b.2) Por diez (10) años $ 157,00

c) Sepulturas menores de 3 años de edad

c.1) por cinco años $ 78,00

c.2) por diez años $ 127,00

d) Arrendamiento de Nichos por cinco años:

d.1) Fila primera y segunda $ 254,00

d.2) Fila tercera $ 215,00

d.3) Fila cuarta $ 176,00

d.4) Fila quinta $ 127,00

d.5) Nichos M y N, Filas 1,2 y 3 $ 382,00

d.6) Sección M Especial

d.6.1) Primera y Terceras Filas dobles, por cinco años $ 450,00

d.6.2) Segunda Fila, simple $ 382,00

d.7) Nicho C Especial $ 382,00

d.8) Nicho C Especial – Tapa de Mármol $ 509,00

d.9) Nicho B Especial – Frente de Mármol

d.9.1) Primera Fila $ 715,00

d.9.2) Segunda y Tercera Fila $ 812,00

d.9.3) Cuarta Fila $ 763,00

IV- RENOVACIONES

a) Por terrenos de bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, se pagará el importe de acuerdo a los lapsos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente.-

b) Por sepulturas y nichos se pagará el importe correspondiente al arrendamiento.

V- TRANSFERENCIAS

a) Por cada transferencia de título de propiedad de bóveda $ 254,00

VI- ARREGLO Y CONSERVACION

a) Por derecho de arreglo y conservación de las aceras que circundan las bóvedas, nicheras y/o nichos dobles y triples, por año y por bóveda $ 40,00

b) Por derecho de arreglo, conservación y mantenimiento de

la galería de nichos, por año y por nicho $ 13,00

DERECHOS DE CEMENTERIO DE INDIO RICO

 

I- INHUMACIONES

 

a) Sepulturas mayores de 3 años de edad $ 23,00

b) Sepulturas menores de 3 años de edad $ 11,00

c) Nichos municipales $ 32,00

 

II- REDUCCIONES Y TRASLADOS

 

a) Por reducción de restos existentes en nichos $ 50,00

b) Por reducción de restos existentes en

sepulturas $ 32,00

c) Por derecho de inspección de cadáveres, por verificar el estado

de los mismos, por cada uno $ 18,00

d) Por traslado de ataúd dentro del cementerio $ 17,00

e) Por traslado de urnas dentro del cementerio $ 10,00

f) Por introducción de un cadáver que motive trabajo de

excavación $ 35,00

III- ARRENDAMIENTO DE TERRENOS DE SEPULTURAS Y NICHOS

a) Sepulturas, pagarán por año:

a.1) Por cinco (5) años $ 16,00

a.2) Por diez (10) años $ 13,00

b) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años, pagarán por año

Primera Fila $ 51,00

Segunda Fila $ 40,00

Tercera Fila y más $ 31,00

c) Arrendamiento de nichos por cinco (5) años,(construcción

1977), pagarán por año:

Primera y Terceras filas dobles $ 88,00

Segunda Fila Simple $ 78,00

d) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, (construcción

1992 y 1997), pagarán por año $ 78,00

e) Arrendamiento de Nichos por cinco (5) años, construidos

2008, pagarán por año $ 101,00

CEMENTERIOS PRIVADOS

ARTICULO 46°: Abonarán los mismos valores establecidos en este Capítulo.-

**************

CAPITULO XV

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 47°: Las Tasas y Derechos que se cobrarán por los servicios incluidos en el presente Capítulo, serán los que determine el Nomenclador Nacional de la Ley 18.912 y sus actualizaciones.-

ARTICULO 48°: Para el caso que se conceda, a pedido de los interesados el de los servicios asistenciales en cuotas, el monto de éstas resultará de aplicar el porcentaje correspondiente al valor fijado para la prestación por el Nomenclador Nacional a la fecha de pago.-

ARTICULO 49°: En los casos de atraso o mora en el pago de los servicios asistenciales, se fijará un interés según lo establecido en el Artículo 52°. de la Ordenanza Fiscal vigente.-

***************

CAPITULO XVI

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 50°: Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, anualmente $100,00

Por inspección de vehículos destinados al transporte de productos

alimenticios, por cada inspección $ 13,00

ARTICULO 51°: ARRENDAMIENTO SERVICIO DE EQUIPOS VIALES:

Para el arrendamiento de equipos viales que autorice el Departamento Ejecutivo a quienes lo soliciten, justificando su necesidad y siempre que no entorpezcan el servicio que los mismos prestan a la Comuna, se fijan las siguientes Tasas de alquiler:

a) Motoniveladora, por hora $ 401,50

b) Motocargador, por hora $ 245,30

c) Topadora, por hora $ 723,80

d) Camión regador o tractor o acoplado regador, por hora $ 145,20

e) Tractor, por hora $ 145,20

f) Rodillo compactador, sin tractor, por hora $ 71,50

g) Desmalezadora con tractor, por hora $ 216,70

h) Retroexcavadora, por hora $ 289,30

i) Por camión con carga, por hora $ 145,20

j) Por carretón con camión, desde la salida hasta la entrada,

por hora $ 434,50

k) Equipo camión volcador-motocargador $ 390,50

El mínimo que se cobrará  por estos servicios será  el valor

equivalente a una hora. Las Entidades de Bien Público pagarán

el cincuenta por ciento (50%) de dichos valores.-

ARTICULO 52°: USUFRUCTO PRECARIO DE TERRENOS MUNICIPALES:

Por cada solar o fracción municipal que se conceda en usufructo precario, se cobrará por mes adelantado, para uso de vivienda $ 49,50

ARTICULO 53°: Por medición de terrenos, incluyendo amojonamiento $ 47,30

ARTICULO 54º: Por provisión de:

Tierra por bolsón de 2 m3 $ 66,00

Escombro, por bolsón de 2 m3 $ 99,00

ARTICULO 55°: SERVICIOS DE ANALISIS

a) Por los servicios de análisis que preste el Laboratorio de Bromatología de esta Municipalidad, se aplicará el 60% de los aranceles establecidos por el Laboratorio Central de Salud Pública.-

b) Cuando se trate de análisis para inscripción local de productos según la Ordenanza Nº 3.303, y sean más de un producto de cada característica o denominación (dulces, mermeladas, jaleas, encurtidos, etc.) se cobrará por cada 5 productos, en concepto de Tasa por Servicio de Análisis, conjunto físico-químico y microbiológico $ 255,00

Cuando no alcance o supere este número, por cada uno se pagará  $ 78,00

 

SERVICIO DE PATENTAMIENTO DE PERROS Y VACUNACION

ANTIRRABICA

ARTICULO 56°: Por cada patentamiento de perro, anualmente dentro de los términos establecidos por el Departamento Ejecutivo $ 13,00

ARTICULO 57°: Por rellenado de terrenos bajos y/o cavas de predios particulares, por compactación, movimiento de tierras y/o su utilización con cascotes, escombros y similares, por metro cúbico o fracción con un mínimo de 5 m3 $ 50,00

CARGOS POR DEPÓSITO

ARTICULO 58°: Por cada vehículo detenido en depósito, por infracción a las Ordenanzas Municipales, sus propietarios pagarán:

a) Vehículos para transporte de pasajeros, carga semirremolque, acoplado o similares, por cada unidad independientemente considerada por día $ 80,00

b) Vehículos, automotores no incluidos en el inciso a), por día $ 39,00

c) Motonetas o motocicletas por día $ 18,00

d) Vehículos de tracción a sangre, por día $ 18,00

e) Bicicletas o triciclos, por día $ 8,00

ARTICULO 59°: Por derecho de estadía o depósito, se abonará:

a) Canes o felinos en observación (por día) $ 5,00

b) Ganado mayor, menor y de cerda, por animal y por día o

fracción $ 20,00

c) Letreros, avisos, carteles, o pantallas, por día y por m2.

o fracción $ 5,00

BARES O BUFFETS

ARTICULO 60°: Las empresas de Teatro, Cinematógrafos, Salas de Baile y Salones Sociales en general que cuenten con Bares o buffets, con carácter permanente que no tengan acceso directo desde las calles, donde se expendan bebidas no alcohólicas y productos para el consumo de la concurrencia durante las horas de funcionamiento del local y que no se hallen alcanzados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pagarán por año, la suma de $ 255,00

Cuando se trate de despacho de bebidas no alcohólicas y productos, establecidos con carácter transitorio, en locales cerrados o al aire libre y de las mismas características que las anteriores, pagarán por cada despacho y por día, la suma de

$ 39,00

NATATORIOS

ARTICULO 61°: Por permiso de funcionamiento de natatorios. Ley 10.217 – Decreto No.4030/75, se abonará mensualmente la suma de $ 54,00

TRANSPORTES ESPECIALES

ARTICULO 62°: Por el servicio de autorización y control de vehículos para transporte escolar, anual o fracción y por unidad hasta 1500 kg. $ 78,00

más de 1500 kg. $ 102,00

ARTICULO 63°: Por el servicio de autorización para transportes

especiales de personas, anual o fracción y por unidad, hasta 1500 kg.

o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 88,00

más de 1500 kg. o doce (12) pasajeros, el que resulte mayor $ 117,00

 

ARTICULO 64°: Por el servicio de autorización de transportes

de cargas, anual o fracción y por unidad $ 88,00

***************

CAPITULO XVII

SERVICIOS SANITARIOS

 

ARTICULO 65°: Por los Servicios Sanitarios (Agua Corriente y Cloacas) de todo inmueble comprendido dentro del radio servido, siempre y cuando no posean medidor de agua, abonarán por cuota a partir del 1° de Enero de cada año, los siguientes importes mínimos:

CATEGORIA VALOR CUOTA TASA ANUAL

————————————————————————————————–

1.1. Baldío con agua $ 29,70 $ 178,20

1.2. Baldío con cloacas $ 13,40 $ 80,40

1.3. Baldío con agua y cloacas $ 43,10 $ 258,60

2.1. Edificado con agua $ 53,00 $ 318,00

2.2. Edificado con cloacas $ 32,70 $ 196,20

2.3. Edificado con agua y cloacas $ 86,15 $ 516,90

—————————————————————————————–

Para los casos en que el servicio de Agua Corriente sea medido, será cobrado según la Ordenanza Nº 3617(aprobada el 27/08/07) y sus modificatorias, por la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Cnel. Pringles, cuando los contribuyentes posean medidor de agua.

Las cocheras y depósitos de edificios tributarán el 75% del valor de la Categoría correspondiente.-

ARTICULO 66°: SERVICIOS ESPECIALES

APROBACION DE PLANOS PARA OBRAS DOMICILIARIAS:

a) Por derecho de aprobación, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

b) Por derecho de Inspección, el seis con treinta y ocho por ciento (6,38%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

c) Por ampliación de la obra, el nueve con cincuenta y seis por ciento (9,56%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

d) Por separación de servicios o división de propiedad, el cero con ochenta por ciento (0,80%) del Presupuesto Oficial correspondiente al total de las instalaciones sanitarias que figuren en el plano.

e) Por aprobación de planos de perforaciones de pozos, el cuatro con setenta y siete por ciento (4,77%) del Presupuesto Oficial de la obra sanitaria.

f) Por aprobación de planos por vuelco de afluentes industriales, el tres con dieciocho por ciento (3,18%) sobre el valor actualizado de las instalaciones sanitarias.

g) DESAGUES CLOACALES

1) Conexión de Desagües Cloacales $ 350,00

2) Sobreprecio por rotura y reparación pavimento y veredas $ 500,00

3) Sobreprecio por rotura y reparación vereda c/una $ 95,00

h) Por desobstrucción de cloacas e instalaciones domiciliarias $ 45,00

i) Por roturas de la red existente ocasionadas por negligencias y responsabilidad del contribuyente $ 900,00

ARTICULO 67°: Facúltase al Departamento Ejecutivo para conceder a los usuarios facilidades de pago de hasta diez (10) cuotas o eximiciones por los derechos de servicios especificados en los Incisos g), h), i), de acuerdo a una resolución basada en una encuesta socioeconómica que lo determine.-

****************

CAPITULO XVIII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 68°: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercadería realizada con fines lucrativos y comerciales se abonará, por año, por metro cuadrado y fracción, lo que a continuación se establece:

Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibi—

dores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)

$ 233,00

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores,

azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc). $ 233,00

Letreros salientes, por faz $ 233,00

Avisos salientes, por faz $ 233,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío $ 290,00

Avisos en columnas o módulos $ 233,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 233,00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc..Por metro cuadrado

o fracción $ 233,00

Murales, por cada 10 unidades $ 233,00

Avisos proyectados, por unidad $ 406,00

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 233,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 435,00

Publicidad móvil, por mes o fracción $ 456,00

Publicidad móvil, por año $ 797,00

Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 233,00

Publicidad oral, por unidad y por día $ 233,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 290,00

Volantes, cada 500 o fracción $ 233,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos

anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 363,00

Casillas o Cabinas por unidad y por año $ 565,00

A los efectos de interpretación del cuadro tarifario precedente, defínese

como “Aviso” el anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado

para el negocio o industria que se explota o actividad que se efectúa en el

mismo y como “Letrero” al anuncio frontal colocado sobre la fachada del

comercio, industria o actividad y que se refieran exclusivamente a la

misma.

ARTICULO 69°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren

iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un setenta por ciento

(70%). Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se

incrementará en un ciento treinta por ciento (130%).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos

previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

ARTICULO 70°: Exceptúese de los montos establecidos en los Artículos 68° y

69° a las firmas comerciales con domicilio legal y real en el Partido de Coronel

Pringles, que revistan el carácter de PYME, comercio y/o microempre—

sas locales habilitadas. A tal fin, en caso de PYME, esta condición deberá ——

acreditarse presentando una declaración jurada indicando el monto anual ——-

facturado, la cantidad de empleados y el valor de sus activos productivos ante

la Dirección de Producción.

ARTICULO 71°: Los derechos por Publicidad o Propaganda, no obstante que

se establezca su valor mensual o bimestral, serán de vencimiento y pago anual

para aquellos contribuyentes o responsables con domicilio fuera del Partido de

Coronel Pringles, y/o que no sean contribuyentes Municipales de la Tasa por

Seguridad e Higiene.

ARTICULO 72°: La presente Ordenanza reviste carácter de Preparatoria.

ARTICULO 73°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.-

. Expediente HCD. Nº 5.006-D-12: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota elevando proyecto de Ordenanza, referente a venta de terreno otorgado en usufructo precario. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 8667/11-00. Letra S) (O.P. y P.U.)

A foja 137 se adjunta el citado Dictamen.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando, aprobado por mayoría”.

Quedó aprobada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 5006-D-12.

VISTO

El Expediente Nº 8.667/11, iniciado por el Señor SILVA, Nicasio Oscar; y

CONSIDERANDO

Que por el mismo inicia la tramitación pertinente a los efectos de solicitar la compra del terreno cedido oportunamente en carácter de precario;

Que se ha requerido del Centro de Corredores y Martilleros Públicos, la tasación del lote mencionado, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que no existe inconveniente alguno en acceder a lo pedido;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo para que desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, venda y transfiera en forma directa el dominio del bien inmueble de propiedad privada de esta Municipalidad de Coronel Pringles, en el marco de los términos de la Ordenanza Nº 3.170/00, ubicado en el ejido de esta ciudad e identificado como:

CIRCUNSCRIPCION XIII, Sección “C” – Manzana 246 – Parcela 4f – de 12,50 mts. de frente por 50,30 mts. de fondo, 628,75 mts. cuadrados de superficie.

ARTICULO 2º: Comuníquese, cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 4.005.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.

. Correspondencia Nº 2.834: Autoridades del CEPT. Nº 3: eleva objetivos del establecimiento, solicitan nota de aval de este Cuerpo y remite ejemplar del periódico.- (E.C. y D.).

A foja 140 se adjunta el citado Dictamen.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Quedaron sancionadas las siguientes Resoluciones:

VISTO

La Nota registrada bajo el número de correspondencia Nº 2834, presentada por el Director del C.E.P.T. Nº 3, Médico Veterinario Jorge Marquestaut, y por la Presidenta de la ACEPT Nº 3, Sra. Emilce Metz, por el cual solicitan aval para construcción del edificio propio; y

CONSIDERANDO

Que la situación edilicia de la Sede actual no resulta funcional para las necesidades y requerimientos correspondientes a una matrícula de 90 alumnos de entre 12 a 18 años;

Que sobre el ítem anteriormente enunciado cabe aclarar que implican actividades de enseñanza, alimentación y alojamiento;

Que se trata de la única institución de enseñanza secundaria agraria pública en el Partido;

Que los requerimientos especiales que implica esta modalidad de enseñanza que comprende Proyectos de Economía Social y Familiar, dictado de clases teóricas y prácticas, cursos de Formación Profesional y Educación de Adultos, ameritan el aval solicitado por la Señora Emilce Metz y por el Médico Veterinario Jorge Marquestaut;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

 

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar a la Dirección de la Unidad Ejecutora Provincial de la Provincia de Buenos Aires, y a la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar, contemple la posibilidad de incluir como un objetivo prioritario para el Año 2013, la construcción de un nuevo edificio para el Centro Educativo para la Producción Total Nº 3 del Partido de Coronel Pringles.

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 2.859.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.-

VISTO

La Nota registrada bajo el número de correspondencia Nº 2834, presentada por el Director del C.E.P.T. Nº 3, Médico Veterinario Jorge Marquestaut, y por la Presidenta de la ACEPT Nº 3, Sra. Emilce Metz, por el cual solicitan aval para construcción del edificio propio; y

CONSIDERANDO

Que la situación edilicia de la Sede actual no resulta funcional para las necesidades y requerimientos correspondientes a una matrícula de 90 alumnos de entre 12 a 18 años;

Que sobre el ítem anteriormente enunciado cabe aclarar que implican actividades de enseñanza, alimentación y alojamiento;

Que se trata de la única institución de enseñanza secundaria agraria pública en el Partido;

Que los requerimientos especiales que implica esta modalidad de enseñanza que comprende Proyectos de Economía Social y Familiar, dictado de clases teóricas y prácticas, cursos de Formación Profesional y Educación de Adultos, ameritan el aval solicitado por la Señora Emilce Metz y por el Médico Veterinario Jorge Marquestaut;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

 

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios considere la posibilidad de incluir la construcción de un nuevo edificio para el Centro Educativo para la Producción Total Nº 3 de Coronel Pringles, como objetivo prioritario para el Año 2013.

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla a quien corresponda, registrarla y archivarla.

REGISTRADO BAJO EL Nº 2.860.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE ENERO DE 2013.

. CORRESPONDENCIA RECIBIDA

FECHA: 05/12/12.-

. Nº 2.838:

.NOTA DEL H.C.D. DE VILLARINO: ELEVA RESOLUCION 1586/2012: SOLICITA AL H.C.D. DEL MUNICIPIO DE CORONEL PRINGLES, QUE REMITA AL H.C.D. DE VILLARINO, LOS ANTECEDENES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA FABRICA TEXTIL, VINCULADA CON EL SEÑOR JOSE SOTO…

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se decidió la consulta a los integrantes de la Comisión Investigadora y la consulta es la siguiente: Enviar en formato papel, los dictámenes emitidos por los integrantes de la Comisión Investigadora. Dado que esta Presidencia considera el trabajo responsable y muy válido en cuanto a la documentación recopilada y el tratamiento de la misma y como son documentos públicos que se encuentran también en la página de este Honorable Cuerpo, enviar en formato papel como respuesta a esta petición, así que la Concejal Espil acepta, Concejal Rossi que es el Presidente también está de acuerdo y el Concejal D’Intino. Entonces por Secretaría se enviará al Concejo Deliberante de Villarino, esta documentación en la que estuvimos de acuerdo. Gracias. Vamos a votar, el envío de la documentación a Villarino, estamos votando, aprobado por unanimidad”.

FECHA: 05/12/12

. Nº 2.839:

. INVITACION ACTO CENTRAL CIERRE CICLO LECTIVO 2012- MARTES 18 DE DICIEMBRE DE 2012-EN CASA DE CULTURA-patio de los árboles históricos- HORA: 9:30.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el pase a Secretaría, aprobado por unanimidad”.

FECHA: 06/12/12

. Nº 2.840:

. RESOLUCION 371/12 del H.C.D. DE TRENQUE LAUQUEN: ADHESION AL PTO. DE LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL OPERADOR EN PSICOLOGIA SOCIAL, QUE SE ENCUENTRA EN TRATAMIENTO EN LA H.C.DE DIPUTADOS DE LA PCIA. DE BS.AS., A INICIATIVA DE LAS ASOCIACIONES DE PSICOLOGIA SOCIAL. (SOLICITA ADHESION).-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se decidió el pase a la Comisión de Salud Pública. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

FECHA: 10/12/12

. Nº 2.841:

. RESOLUCION 65/12 del H.C.D. DE BOLIVAR: MANIFESTAR LA ADHESION A LA PLENA APLICACIÓN DE LA LEY 26.522 DE SEERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL SANCIONADA EN EL AÑO 2009 POR EL CONGRESO NACIONAL CON LA COMPLETA APLICACIÓN DE SU ARTICULO 161…(SOLICITA ADHESION)

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: 2En reunión de Presidentes de Bloque se decidió el pase a la Comisión de Legislación. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. FECHA: 07/12/12.-

. Nº 2842: JORGE FERRO- EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ORAL FEDERAL SUBROGANTE DE MAR DEL PLATA- EXPRESA SU PROFUNDO AGRADECIMIENTO POR EL RECONOCIMIENTO DE ESTE CUERPO RESPECTO A LA SENTENCIA RECAIDA EN LA CAUSA… (RESOLUCION Nº 2.827 de este H.C.D.: Expresar el beneplácito por la sentencia del Tribunal Oral Federal subrogante de Bahía Blanca referida al juicio oral y público donde se investigaban los Crímenes de Lesa Humanidad cometidos en jurisdicción V Cuerpo del Ejército, durante la última Dictadura Cívico-Militar).-.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Vamos a dar lectura por Secretaría a la nota. Vamos a votar el pase a Secretaría de esta nota, aprobado por mayoría”.

FECHA: 13/12/11.-

. Nº 2.843: Secretario de Desarrollo Institucional-H.C.de Diputados de la Pcia. De Buenos Aires, Cr. Daniel D. Lorea: remite información relacionada con los proyectos de ley tratados en las sesiones ordinarias llevadas a cabo los días 13 de septiembre, 4 y 18 de octubre del cte. Año.

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Hay un error de tipeo, la fecha es 13/12/2012.- votamos el pase a Secretaría. Aprobado por mayoría”.

FECHA: 13/12/11.-

. Nº 2.844: ASOCIACION DOCENTES JUBILADAS- REMITE EJEMPLAR BOLETIN INFORMATIVO – AÑO 2012.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Votamos el pase a Secretaría. Aprobado por mayoría”.

Fecha: 18/12/12.-

. Nº 2.845: Secretario de Desarrollo Institucional-H.C.de Diputados de la Pcia. De Buenos Aires, Cr. Daniel D. Lorea: remite información relacionada con los proyectos de ley tratados en las sesiones ordinarias llevadas a cabo los días 1, 8 y 22 de noviembre del cte. año.-

La Sra. Presidenta del H. Cuerpo expresó: “Votamos el pase a Secretaría. Aprobado por unanimidad”.

Hay una nota de Último momento. Vamos a votar el ingreso de la misma, estamos votando, aprobado por unanimidad. Tienen copia todos los Presidentes de Bloque. Estamos votando, la aprobación de la licencia del Intendente. Estamos votando, aprobado por unanimidad.

Arrío de la bandera Bonaerense corresponde al Edil Baqueiro y arrio de la bandera Nacional al Edil Berterret. Siendo las 22:30 horas se da por finalizada la Cuarta Sesión Extraordinaria correspondiente al día 2 de Enero de 2013. Buenas noches a todos”.

Print Friendly, PDF & Email