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ACTA – QUINTA SESIÓN ORDINARIA – 07/JUN/2018

QUINTA SESIÓN ORDINARIA

07 DE JUNIO DE 2018

En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 19:33 del día 17 de Mayo de 2018, se da inicio a la Quinta Sesión Ordinaria. Con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Carnevali Silvana; Cejas Pablo, Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; González Estevarena Luis; Jáuregui Amanda; Knell Mario; Lassallette Victoria; Matzkin Lisandro; Peralta Martín; Pereyra Irma y Romano Silvio. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.

Presidencia a cargo de su titular: Concejal Lisandro Matzkin.

Secretaría: Silvia Moreno Oreste.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes. Damos comienzo a la Quinta Sesión Ordinaria de fecha 7 de Junio del 2018, siendo las 19:33 horas. Por Secretaría se tomará asistencia.

El izamiento de la Bandera Nacional corresponde al Edil Peralta y el izamiento de la Bandera Bonaerense corresponde a la Edil Pereyra.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Votamos el ingreso del Concejal Schubamnn. Estamos votando”. Aprobado por unanimidad”.

El Edil Schubmann ingresa al recinto de sesiones y se ubica en su banca.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno, antes de comenzar con el Orden del Día, quiero saludar en su día, a los periodistas, a todos los periodistas, y sobre todo a los que Sesión, tras Sesión, nos acompañan desde la barra o desde el costado de la Presidencia. Muchas gracias por cubrir siempre lo que se habla acá y hacérselo llegar a la gente. Muchas gracias. Y que tengan un lindo día. Que lo terminen bien en nombre de esta Presidencia, de esta Secretaría y de todo el Cuerpo.

También quiero comentar que tenemos el acompañamiento de alumnos de 5º Año de la Escuela Secundaria Nº 2. Gracias por venir. Van a participar, junto con otras escuelas, del Parlamento del MERCOSUR, que se va a desarrollar como otros años, en este recinto, el 3 de Agosto. Así que también invitamos a todos los Concejales, a la prensa y a la gente a acompañarlos, ya que es un evento muy importante para los chicos y para su educación ciudadana, que los estemos acompañando”.

ORDEN DEL DÍA

 

. Nota elevada por el Concejal Interbloque Compromiso Pringles/Cambiemos, Sr. Mario Knell: Mediante la cual solicita licencia por razones particulares desde el 14 de Junio al 25 de Junio del corriente, inclusive.

Por Secretaría se procedió a la lectura de la referida Nota. La misma se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando la licencia del Concejal Mario Knell. Aprobado por unanimidad”.

. Consideración de las Actas correspondientes a la Cuarta Sesión Ordinaria, y Sesión Especial celebradas con fecha 17 de Mayo.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos considerando las Actas. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. COMUNICACIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

. Nota elevada por el Intendente Municipal, Señor Carlos Aníbal Berterret: Mediante la cual eleva copia de los siguientes Decretos:

. Nº 0643/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.463/18

. Nº 0645/18 – Otorgamiento Becas Universitarias

. Nº 0644/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.464/18

. Nº 0719/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.466/18

. Nº 0720/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.467/18

. Nº 0759/18 – Promulgación Ordenanza Nº 4.465/18

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el pase a Secretaría de la Nota. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.408-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Por la cual eleva el Registro de Mayores Contribuyentes con los inscriptos correspondientes al presente ejercicio y la nómina de los nombrados de Oficio.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Hacienda. Estamos votando el pase a la Comisión de Hacienda. Aprobado por unanimidad”.

PETICIONES o ASUNTOS DE PARTICULARES

. Expediente HCD. Nº 6.404-P-18. Iniciado por Particular. Nota: Por la que solicita a los Ediles, que eleven una carta al Gobierno Provincial, solicitando la creación de una Universidad Pública en Coronel Pringles.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Educación. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.405-M-18. Iniciado por Médico Veterinario, Jorge M. Marquestaut, ex Director del CEPT Nº3 de Paraje Don Alfredo. Nota: Por la cual agradece el acompañamiento recibido estos años, al CEPT Nº 3 de Paraje Don Alfredo. Y solicita dentro de las posibilidades, seguir trabajando junto a la Comunidad del Centro Educativo para la Producción Total Nº 3. (Se adjunta Ejemplar del Periódico “VOCES NUESTRAS” de la Comunidad del CEPT Nº 3 del Paraje “Don Alfredo”).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Queremos agradecer la Nota que hemos recibido. Concejal Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Si podía leer la Nota”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Cómo no. Por Secretaría se dará lectura”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura de la referida Nota. La misma se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a Secretaría y también redactar una Nota para agradecerle este reconocimiento que ha hecho. Y también para felicitarlo por la nueva etapa que se inicia y por el trabajo que realizó en el CEPT Nº 3. Estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.406-P-18. Iniciado por Presidente de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles, Señor Jorge Zweedyk. Nota: Solicitando al Cuerpo Deliberativo tengan a bien dictar una Resolución de apoyo hacia una iniciativa legislativa del Congreso Nacional en pos de lograr la incorporación de los Bomberos Voluntarios al sistema de seguros desarrollados por las A.R.T.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

. Expediente HCD. Nº 6.407-P-18. Iniciado por Particular. Nota: Por la cual dentro de lo expuesto repudia la contratación de la empresa, Riego Pigüé S.R.L., empresa elegida para ejecutar la obra de riego en la Plaza Juan Pascual Pringles.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Obras Públicas. Estamos votando el pase a la Comisión. Aprobado por unanimidad”.

PROYECTOS DE ORDENANZA

. Expediente HCD. Nº 6.409-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Dejar sin efecto la cesión en tenencia precaria de bienes de propiedad municipal a la Asociación El Fogón de los Gauchos para el establecimiento del Museo Histórico Regional. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 0101/18).

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

 

. Expediente HCD. Nº 6.410-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Rescisión Convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires referente a la habilitación de los establecimientos de elaboración de chacinados frescos clase C. Y Elevan también copias de la Ordenanza Nº 3.881, Convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 0698/11 y Carta Documento enviada al citado Ministerio.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a la Comisión de Asuntos Legales. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

RESPUESTA A COMUNICACIÓN

Nº 721/18: Remitida por el Intendente Municipal, Sr. Carlos A. Berterret. Eleva informe elaborado por el Secretario Técnico de la Municipalidad, Arq. Diego O. Pelegrinelli, y la Directora de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad, Ing. Ángela Bohn. (Por la citada el Honorable Concejo Deliberante solicitó al Departamento Ejecutivo en el término de 10 (diez) días hábiles responda lo siguiente: 1) Convenio que enmarca el trabajo de la Cooperativa junto al Municipio de Coronel Pringles…-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes de Bloque se determinó el pase a Secretaría. Estamos votando el pase a Secretaría. Aprobado por unanimidad”.

DESPACHOS DE COMISIÓN

Expediente HCD. Nº 6.268-C-17. Iniciado por Concejales Zamburio-D’Annunzio. Proyecto de Resolución: Solicitar al Señor Intendente otorgue una ayuda económica mensual de $2.000, a todos los Jubilados y Pensionados Municipales que cobren menos que la jubilación mínima. (H.P. y C.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Quiero agradecer a los compañeros de la Comisión, tanto del Bloque de mayoría y al nuestro. Porque hemos llegado a un consenso para tratar de darle una solución a los jubilados municipales. Y pasamos de querer mandarlo al archivo y tratar al Proyecto de irresponsable, a un Proyecto de Resolución.

Todos sabemos que un Proyecto de Resolución, como el Proyecto original y también el que sale como dictamen desde la Comisión, no son vinculantes, nada asegura de que todo Proyecto de Resolución se vaya a llevar adelante. Creo que es algo muy importante. Y es un gesto desde este Concejo Deliberante, hacia los jubilados municipales, que realmente, como todos los jubilados, pero aún más los municipales. La están pasando mal, y ojalá prontamente el Departamento Ejecutivo elabore un programa de asistencia y que rápidamente sea llevado adelante, porque este presentó en Octubre y estamos a mediados de Junio y la verdad que los jubilados nos están esperando.

Así que muchas gracias a mis compañeros de comisión, por haber llegado a este consenso. No era el Proyecto original pero por lo menos es una solicitud al Departamento Ejecutivo para que preste asistencia. Nada más. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Si nadie más va a hacer uso de la palabra. Concejal Mario Knell tiene la palabra”.

El Edil Knell manifestó: “El Edil Knell manifestó: “Sí. Muchas gracias Señor Presidente. En Principio también reconocer el acompañamiento de los demás integrantes de la Comisión para elaborar este Dictamen. Este Dictamen en realidad sale después de haber sido consensuado con el Departamento Ejecutivo. Si bien había una petición, entre lo deseable y lo posible, éste es digamos, es lo posible. Así que me parece que es un buen gesto desde el Ejecutivo de brindar esta solución, este aporte a aquellos que cobren por debajo de la mínima nacional, así que agradecer a los demás integrantes y bueno, con la avenia del Ejecutivo, esto seguramente va a salir. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Peralta tiene la palabra”.

El Edil Peralta manifestó: “Gracias Señor Presidente. Como dijo el Concejal Romano, esto no tiene fuerza vinculante. Al Ejecutivo no lo obliga por sí mismo, pero como explicó también el Concejal Knell, al partir y tener origen este Dictamen, en un acuerdo. Tiene una fuerza mucho más grande y por eso es mucho más importante, que genera a sí mismo el compromiso de cumplirlo. Así que de mi parte son altas las expectativas que tengo en cuanto antes se empiece a implementar o a desarrollar este Proyecto para aplicarlo y la ayuda llegue tempranamente a aquellos que más la necesitan. Nada más Señor Presidente. Gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal de Vega tiene la palabra”.

El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, solamente sumarme al festejo si se puede decir de alguna manera, que se haya consensuado poder atender esta necesidad, que era imperiosa, y que venía ya pedida desde el año pasado. Pero también hacer hincapié que desde el Ejecutivo nunca hubo una voluntad, ni desde nuestro Bloque tampoco, de hacer oídos sordos a semejante reclamo. Y festejo en que sea de esta manera, y no solamente la de entregar un importe de dinero y nada más y arréglense como puedan. Indudablemente hay una vocación de mayor compromiso y de atender estas necesidades de la manera más adecuada a cada una de las personas que seguramente van a superar ese importe de $2.000 que era lo necesitado.

Así que entiendo que ese es el camino y sin duda, por la tendencia marcada por el Intendente por su vocación y su métier. Y sin dudas, esto esperemos que tenga una buena atención y estoy segurísimo que va a superar lo que se pretendía con un simple importe monetario, atender las necesidades de cada persona. Que no todas son iguales y que no todas serán del mismo tenor. Así que festejo por eso. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno. Muy bien. Estamos votando el Dictamen de Comisión del Expediente Nº 6.268-C-2017. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.268-C-17

VISTO

El Expediente HCD. Nº 6.268-C- del 2017, mediante el cual se intenta dar solución a las necesidades de jubilados municipales que cobran menos que la jubilación mínima Nacional.; y

CONSIDERANDO

Que dicho proyecto pretende dar una única respuesta para satisfacer las diferentes necesidades que se dan en distintas situaciones ($2.000);

Que si bien la intención es dar asistencia a los jubilados que cobran menos que la mínima, se pretende hacerlo mediante la entrega de la misma suma de dinero a todos, lo que generaría un trato desigual, pues no todos requieren el mismo auxilio, resultando la satisfacción de las de uno y la insatisfacción de otros;

Que el proyecto en cuestión, si bien motivado por una muy noble intención, no prevé la forma de cómo podría llevarse a cabo, es decir, indicar el origen de los fondos con los que se hará frente a las erogaciones necesarias para entregar las sumas de dinero;

Que si bien es intención de esta comisión, dar una respuesta a la problemática en cuestión, creemos que lo propuesto, además de importar trato desigual (tratar igual a quienes no están en igualdad de condiciones) podría derivar en una injusticia respecto de aquellos que queden fuera del aporte económico, pues un jubilado que no llega a la mínima por un pequeño monto, accedería al beneficio, percibiendo, en definitiva, un importe mayor que aquel que cobre la mínima o algo más que eso. Ya que este último quedaría ajeno a la asistencia;

Que está situación además, obligaría -para reparar la desigualdad- a dar un monto a los jubilados que se encuentran en un primer escalón por encima de la mínima, y por efecto cascada habría que replicarlo en todas las escalas, con implicancias insostenibles, e impredecibles, desde el punto de vista del tiempo y del presupuestario municipal;

Que no obstante, la cuestión planteada nos resulta de sumo interés, y entendemos que involucra a una población con alto nivel de vulnerabilidad, sino la más frágil;

Que entendemos que la mejor solución sería dar una atención individualizada a cada persona que se encuentre en esta particular situación, dejando de lado el criterio de ofrecer la misma respuesta para distintas insuficiencias;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la creación y/o implementación de un programa asistencial tendiente a satisfacer las necesidades básicas de aquellos jubilados municipales que perciban el haber mínimo previsional.

ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.301

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES JUNIO DE 2018.-

 

. Expediente HCD. Nº 6.376-I-18. Iniciado por Interbloque de Frente para la Victoria-Unidad Ciudadana. Proyecto de Ordenanza: Créase el Programa Municipal de Garrafas en todo el distrito de Coronel Pringles, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social en articulación con la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). (H.P. y C.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Irma Pereyra tiene la palabra”.

La Edil Pereyra manifestó: “Gracias Señor Presidente. Yo para hacer una moción, acá en el Artículo 1º, donde dice que arbitre los medios necesarios para informar, año tras año, me gustaría que diga, “informar a la población” y después que siga igual. Porque a mí me parece que está un poco ambiguo porque no sabemos si se va a informar al Concejo Deliberante o se va a informar a la población. Entonces por eso, si se puede poner la palabra –población – después de –informar. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Moción apoyada por la Concejal Lassallette. Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Tal vez en la redacción no quedó claro. Pero coincidimos los cinco integrantes de la Comisión en que es importante que a través del Municipio y por medios masivos, se dé a conocer a toda la ciudadanía, y no solo que se dé a conocer. Sino que se haga en tiempo oportuno. Es decir, no esperar a que llegue el frío, no esperar a la época en la que empieza a ser una preocupación.

Uno antes de preocuparse debe ocuparse. Y creo que en ese, sentido todos entendimos que una buena comunicación por parte de la gestión va a implicar que aquellas personas que encuadren en los requisitos, ya sea de ANSES, por el Plan Hogar que hay vigente, o bien que puedan acceder por el programa municipal. Tengan el tiempo suficiente para cumplimentar los requisitos y llegar a la peor época del año. Con el trámite realizado. Nada más, muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 6.376-I-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.376-I-18

VISTO

El Expediente HCD. Nº 6.376-I-2018, relativo a la Creación del Programa Municipal de Garrafas para el Distrito de Coronel Pringles;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para informar a la población año tras año las distintas alternativas con que el Estado, sea Nacional, Provincial o Municipal, cuenta para asistir a quienes necesitan el servicio de gas envasado, condiciones y requisitos que deben cumplimentar y épocas del año en que se realizan los trámites para cada caso.

ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.302

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.377-I-18. Iniciado por Interbloque de Concejales Cambiemos-Compromiso Pringles. Proyecto de Ordenanza: Implementase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles el Sistema de Asistencia Técnico Sanitaria para espectáculos públicos y/o privados con acceso de público, con carácter obligatorio. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Si nadie va a hacer uso de la palabra… Concejal González Estevarena, tiene la palabra”.

El Edil González Estevarena manifestó: “Bueno. Muchas gracias Señor Presidente. La verdad que cuando uno se pone a trabajar en estas cosas que son algo tangible y realmente va a modificar ciertas realidades. Uno se siente contento de ser partícipe.

No solamente de pensar en una Ordenanza que va a marcar un antes y un después. Si no, también, cómo la fuimos trabajando y cómo la fuimos puliendo. Y las autoridades sanitarias seguramente van a estar muy contentas porque esto era una necesidad. Cuando nos pusimos a pensarla vimos que no hay muchos lugares que tengan una Ordenanza que regule las actividades públicas y que le den un marco de orden y de prolijidad.

Porque Ustedes saben que muchos de los pedidos que se hacían de ambulancias, de enfermeros, de médicos. Se hacían de manera brusca, repentina, intempestiva, de un día para otro. Pero muchas veces pasaba que había muchas actividades para cubrir. Y a veces no teníamos el recurso físico, las ambulancias, y otras veces no teníamos el recurso humano. Y entonces se hacía de manera desorganizada y básicamente no se cubrían las medidas sanitarias que había que cubrir.

Porque de eso se trata esta Ordenanza. De hacer una actividad pública más segura para los que participan y también más segura para la gente que va a ver ese espectáculo.

Esto no cambia la realidad estructural de las actividades deportivas y no deportivas. Sino, que esto le pone un marco de regulación. Porque Ustedes saben que hay muchas actividades, por ejemplo deportivas, que es obligatorio que haya la asistencia sanitaria. Y sin esa asistencia no se puede cumplimentar y efectuar esa actividad. Entonces con esto, lo que tratamos de hacer es de regularizar, de ordenar y de proyectarnos. También es importante decirles a la gente y a los organizadores que esto no significa un aumento en los costos privativos de esa actividad. Porque como bien dice la Ordenanza, se puede subsidiar, parcial o totalmente esa actividad. Por lo tanto, esto lo que trata de hacer es ordenar los recursos y ver de tratar de cumplimentar cada una de las actividades.

Por lo tanto yo la verdad que lo celebro, nos va a dar un marco de regulación y un marco de orden y seguramente estas cosas van a redundar en una mejor salud para todos y en una seguridad mayor para todos. Y también celebro que no tenemos que esperar que ocurra un evento catastrófico para legislar. Sino que lo que estamos haciendo es, estamos anteponiéndonos a un problema y de eso se trata. Ir delante de los problemas y no detrás. Muchas gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Vamos a votar el Expediente HCD. Nº 3.677-I-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.377-I-18

VISTO

La gran cantidad de espectáculos públicos y/o privados con acceso de público que tienen lugar en nuestro distrito para los cuales se solicita a este Municipio la asistencia de Servicios Sanitarios a través de la Secretaria de Salud y de la Dirección del Hospital Municipal; y

CONSIDERANDO

Que las distintas solicitudes tienen como rasgo común su forma intempestiva y desorganizada, lo cual dificulta la colaboración del Estado Municipal en los eventos a los que es llamado a asistir sanitariamente pues los recursos humanos y técnicos resultan acotados;

Que la superposición de acontecimientos de este tipo a veces supera la capacidad de respuesta sanitaria, quedando algunos de ellos sin cobertura y/o apoyo de profesionales de la salud;

Que la carencia de un marco legal aplicable al partido de Coronel Pringles torna imprescindible innovar con una norma que lleve tranquilidad tanto a quienes participan de los espectáculos aquí involucrados como a sus organizadores, autoridades que debemos velar por la seguridad y sanidad pública y demás concurrentes que acompañan en estos eventos;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

De la implementación y su ámbito de aplicación.

ARTICULO 1°: Implementase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles el Sistema de Asistencia Técnico Sanitaria para espectáculos públicos y/o privados con acceso de público, con carácter obligatorio.-

ARTICULO 2°: A los efectos de la presente regulación se considera espectáculo público y espectáculo privado con acceso de público a toda reunión, función, representación, acto social y/o deportivo, que tenga como objeto el entretenimiento y/o la competencia en sus distintas disciplinas y que se efectúe en lugares a los cuales el público tiene libre acceso, sean estos abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entrada y/o derecho de admisión.

ARTICULO 3º: Los Espectáculos mencionados en el artículo anterior, los establecimientos transitorios o permanentes donde se llevan a cabo, y las personas físicas o jurídicas que los promueven, explotan u organizan, quedan sometidos a los fines de la autorización, registro, habilitación, funcionamiento y control, a las disposiciones establecidas en las distintas Ordenanzas regulatorias preexistentes específicas a cada tipo de evento, de las cuales la presente reviste carácter de complementaria.

De la organización y requisitos del sistema

ARTICULO 4°: Cuando se realice un espectáculo de los contemplados en la presente norma, y se requiera contar con asistencia técnica sanitaria (ya sea por propia voluntad, o por resultar obligatoria la presencia de este recaudo), el peticionante deberá solicitarlo, con al menos 30 días de anticipación al día del evento. El pedido deberá realizarse en la Secretaría de Salud, por nota escrita que indique: lugar, fecha y hora del evento, además deberá consignar, el tipo de actividad que implica el espectáculo, la cantidad estimada de participantes y público que se prevea concurrirán al evento.

ARTICULO 5°: La Secretaria de Salud determinará las características del equipo sanitario destinado al evento en cuestión, teniendo en cuenta las necesidades y magnitud del evento. Resuelto esto se comunicará al solicitante, quien tendrá la opción de llenar el requisito de asistencia técnico sanitaria a través de un servicio privado o bien por intermedio del hospital municipal, debiendo en caso de optar por la primera notificar fehacientemente a la Municipalidad y con carácter de declaración jurada el profesional que estará a cargo y, en su caso, la empresa privada que asistirá con servicio de ambulancia, eximiendo al Estado Municipal de cualquier responsabilidad que le pudiera caber ante el incumplimiento al momento de realización efectiva del evento.

ARTICULO 6°: Cada persona, física o jurídica, organizadora de un espectáculo del tipo previsto en esta ordenanza, deberá acompañar con la solicitud del art. 4° un plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión, advertencia de explosión o cualquier otro siniestro que pudiera ocurrir, conforme lo normado por la Ley Nº 1.346 (B.O. 1970). En caso que se trate de instituciones con personería jurídica vigente y que habitualmente realizan eventos de los que en la presente se contemplan, podrá hacerlo por única vez en la primera oportunidad que en el año calendario se realice la solicitud, siempre que conste que dicho plan de evacuación y simulacro tendrá vigencia cierta y cuál será el término de la misma.

ARTICULO 7°: Los organizadores deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente la actividad del espectáculo público en cuestión, con indicación exacta de la póliza de cobertura, la fecha para la cual fue contratada y los sujetos alcanzados por la misma.

ARTICULO 8°: Dentro del plazo de la solicitud de la asistencia sanitaria, se deberán reunir organizadores y Secretaria de Salud a efectos de establecer una correcta organización y coordinación de la prestación a desarrollar.

Del incumplimiento y sus sanciones

ARTICULO 9°: El incumplimiento a lo prescripto en el articulado de la presente ordenanza será sancionado con multa, suspensión o clausura, quedando la autoridad municipal facultada para no permitir el inicio del espectáculo en cuestión si no se cuenta con el servicio técnico sanitario que aquí se garantiza, pudiendo en este caso ser acumulativa esta imposición a las penalidades previstas ut supra.

ARTICULO 10°: La autoridad Municipal quedará facultada para la cancelación o posposición del espectáculo en cuestión, si considera que la seguridad sanitaria no está plenamente garantizada.

De la entrada en vigencia y reglamentación

ARTICULO 11°: La presente será de aplicación a partir de su reglamentación y efectiva comunicación a todas las instituciones intermedias por medio de las Secretarias de Deportes, Cultura y Salud. Asimismo se delega en el Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, todo aspecto no específicamente determinado en el texto de la presente.

Disposiciones transitorias. De la forma de solventar el sistema

ARTICULO 12°: El Poder Ejecutivo determinará el importe que deberá abonar el solicitante del servicio, el cual podrá ser subsidiado total o parcialmente por razones de equidad y justicia.

ARTICULO 13°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.468

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.381-S-18. Iniciado por Sala de Reuniones del Honorable Concejo Deliberante. Proyecto de Ordenanza: Derógase la Ordenanza Nº 4.080 sancionada con fecha 21 de Noviembre de 2013, en virtud de lo expresado en los Considerandos del presente. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen del Expediente Nº 6.381-S-2018. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.381-S-18

VISTO

La Ordenanza Nº 4.080 que modifica el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 4.042 referente al estacionamiento medido y pago en la zona céntrica de la ciudad; y

CONSIDERANDO

Que por Ordenanza Nº 4.393 se derogó la Ordenanza Nº 4.042/13 y las Ordenanzas Nº 4.002/13 y 4.167/15 relacionadas al estacionamiento medido y pago;

Que hubiera correspondido derogar asimismo la Ordenanza referida en el Visto de la presente, Nº 4.080;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 4.080 sancionada con fecha 21 de Noviembre de 2013, en virtud de lo expresado en los Considerandos de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.469

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

 

. Expediente HCD. Nº 6.387-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Préstamo de una casilla al Club Sportivo Pringles. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 0845/18). (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen de Comisión del Expediente Nº 6.387-D-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.387-D-18

VISTO

El Expediente N° 0845/18, iniciado por Sportivo Pringles – Heredia Juan David; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo solicita una de las casillas que se encuentran en el Parque Vial para ser utilizada en el predio del Club Atlético Sportivo Pringles como camarines, hasta tanto la Institución pueda terminar la construcción de los mismos, y luego ser destinados como cantina para venta de gaseosas y golosinas en los encuentros de fútbol mayor e infantiles;

Que a fs. 2 el Director del Parque Vial Sr. Mariano González informa que actualmente dichas casillas no están siendo utilizadas, pero que las mismas no figuran como propiedad del Municipio;

Que a fs. 7 la Jefe de Patrimonio Sra. Susana Bustos comunica que la casilla solicitada no se encuentra inventariada en ningún área de esta Municipalidad;

Que a fs. 8 la Asesoría Legal dictamina que debería autorizarse el uso de la casilla por el término de cinco (5) años, vencidos los cuales podrá solicitarse renovación de préstamo o devolverse, atento la necesidad que expresa el Club, la falta de utilización por parte de esta comuna y el hecho de no estar inventariada;

Que la Institución deberá dejar fianza suficiente para el caso que el bien sea reclamado por un tercero;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el préstamo de una de las casillas que se encuentran en el Parque Vial al Club Atlético Sportivo Pringles, para ser utilizada como camarines hasta tanto la Institución pueda terminar la construcción de los mismos y luego ser destinados como cantina para venta de gaseosas y golosinas en los encuentros de fútbol mayor e infantiles, por el término de cinco (5) años, vencidos los cuales podrá solicitarse renovación de préstamo o devolverse.

ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.470

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.388-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Cesión en uso precario de terreno al Club Atlético Leandro N. Alem. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 0527/18). (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen de Comisión del Expediente Nº 6.388-D-2018. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.388-D-18

VISTO

El Expediente N° 0527/18, iniciado por el Club Leandro N. Alem; y

CONSIDERANDO

Que mediante Ordenanza Nº 3.752, sancionada con fecha 6 de agosto de 2009, se autoriza al Departamento Ejecutivo la cesión en uso precario de una fracción de terreno, Parcela 1a de la Chacra 322, al Club Leandro N. Alem, cuyas medidas son 80 metros de frente por 107,50 de fondo;

Que oportunamente se estableció el plazo de dos años para comenzar las obras de construcción propuestas por el Club (gimnasio cubierto, cancha de fútbol auxiliar, cancha de tejo y acceso alternativo);

Que conforme se manifiesta y anexa al Expediente, en la actualidad la Institución estaría en condiciones de construir un Polideportivo;

Que de lo precedentemente detallado se hace necesaria una renovación de los plazos oportunamente otorgados al Club;

Que como Anexo I se ilustra la conformación del lote de terreno a ceder al Club;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Club Atlético Leandro N. Alem el uso precario de la fracción de terreno que forma parte de la parcela identificada catastralmente como Circunscripción XIII, Sección D, Chacra 322, Parcela 1a, cuyas medidas son 80 metros de frente por 107,50 de fondo (Anexo I).

ARTICULO 2°: Concédese, conforme lo normado por Decreto Ley 9533/80, la cesión a la Institución por el plazo de cinco (5) años, debiendo comenzar las obras detalladas en un plazo de dos (2) años bajo apercibimiento de retrotraer la concesión.

ARTICULO 3°: Finalizada la construcción, la Entidad podrá solicitar la donación del terreno, previa subdivisión del inmueble, siendo las costes tanto de la subdivisión como la escrituración y todo gasto que ello demando, a cargo del Club Atlético Leandro N. Alem.

ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.471

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.389-A-18. Iniciado por Asociación Peña Amigos de la Tercera Edad. Nota: Solicitan terreno para llevar a cabo de un centro de esparcimiento para Jubilados. (Se anexa bosquejo del Proyecto). (O.P. y P.U.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen de Comisión de Expediente Nº 6.389-A-18. Aprobado por unanimidad”

Resultó aprobada la siguiente Resolución:

Expediente HCD. Nº 6.389-A-18

VISTO

El Expediente HCD. Nº 6.389-A-2018, de solicitud de terreno por parte del Centro de Jubilados;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, realice el estudio de viabilidad de lo solicitado en el Expediente HCD. Nº 6.389-A-18, que se adjunta.

ARTÍCULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.303

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.390-A-18. Iniciado por Asociación “El Fogón de los Gauchos”. Nota: Solicita ubicación de referencia histórica y permiso para ubicar la misma, domiciliada en calle San Martín al 600. (E.C.y D.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen de Comisión del Expediente Nº 6.390-A-2018. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.390-A-18

VISTO

El Expediente HCD. Nº 6.390-A-2018 de la Asociación del Fogón de los Gauchos; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se solicita la autorización para la instalación de una referencia histórica en el lugar donde se realizaron las primeras reuniones de la entidad en el marco de su septuagésimo aniversario;

Que dicha Institución fue fundada un 5 de Junio del Año 1948, realizándose la citada reunión en el solar sito en calle San Martín al 600 en donde antiguamente funcionaba la Confitería El Melodi;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese a la Asociación el Fogón de los Gauchos de Coronel Pringles la colocación de una referencia histórica en el solar sito en calle San Martín al 600 donde funcionó la confitería El Melodi, en el marco del 70 Aniversario de su fundación.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.472

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.391-A-18. Iniciado por Asociación “El Fogón de los Gauchos”. Nota: Solicita que todos los actos de este año, en la 70º Fiesta del Fogón de Los Gauchos, sean declarados de interés municipal, cultura y turístico. (E. C. y D.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. En este caso me toca muy de cerca. En mi caso somos cuatro generaciones, porque incluyo a mis hijos que ya van a trabajar también, cortan pan, ponen hielo en las hieleras. Y en lo particular, aprendí a caminar en el Fogón de los Gauchos.

No es común que una institución cumpla setenta años, y si lo fuera, creo que lo más llamativo es que hay familias que estamos ahí desde hace treinta o cuarenta años. Vimos pasar mucha gente, me remonto a personas que yo no conocí, pero de quienes me hablaron, por ejemplo los Althabe. Familias como los Sánchez, los Iribertegui, los Burón, los Pérez, los Gómez que todavía están haciendo empanadas, Don Luis con casi noventa años, trabajando codo a codo en la chacra. Los Gorza. Una mención especial para nuestro querido Vasco Alustiza, que nos representó muy bien en el pato.

Una particularidad que tiene el Fogón, y acá hay gente que sabe de lo que estoy hablando, es que trascendió a las personas y se trascendió a sí misma como institución porque somos una gran familia.

Pasamos muchísimas cosas buenas y le puedo asegurar que pasamos muchísimas cosas malas. Pero siempre a pesar de las diferencias, lavamos los trapos sucios en casa, y supimos salir adelante.

No puedo dejar de reconocer a la Comisión actual. Hoy contamos con varias subcomisiones, la Subcomisión de Tiro, la de Automovilismo.

Fuimos premio Santos Vega hace apenas ocho o nueve años, como mejor tropilla del país. Y yo creo que si hay una institución que es respetada en la provincia y en el país es el Fogón de los Gauchos, porque cuando salimos con nuestros caballos, sea a San Luis, sea a la provincia de Río Negro, a donde sea. No hay quien no nos conozca.

A su vez el Fogón apadrina a una institución, la institución que hoy dirige Silvana. El Jardín siempre se ha acercado, cuando los hemos necesitado.

Y la verdad que creo que más allá de como comunidad institucional, sentirnos orgullosos, creo que como pringlenses debemos sentir ese orgullo.

Y en lo particular quiero destacar a mi tío Rosendo que es quien me llevó, me hizo dar mis primeros pasos entre caballos, gateaba, Silvia lo sabe bien, gateaba, todos me malcriaron ahí adentro. Y por suerte, como en mi caso, hay otras familias que también llevan una tercera o cuarta generación y es un semillero que esperamos que nunca deje de dar nuevas semillas. Muchas gracias, nada más”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bueno. Esperemos que la gente en el Septuagésimo Aniversario del Fogón acompañe a una institución tan querida y prestigiosa. Felicitación a los fogoneros por todo el trabajo que han venido haciendo a través de los años y que tan bien explicó Victoria.

Estamos votando el Dictamen de la Comisión del Expediente Nº 6.391-A-2018. Estamos votando. Aprobado por unanimidad”.

Resultó aprobado el siguiente Decreto:

Expediente HCD. Nº 6.391-A-18

VISTO

El Expediente HCD. Nº 6.391-A-18, iniciado por Asociación “El Fogón de los Gauchos”, quien en el presente año conmemora su setenta aniversario; y

CONSIDERANDO

Que dicha agrupación preserva, cultiva y rinde tributo a la costumbre de nuestra tradición;

Que todas sus actividades desarrolladas son de vital importancia para la cultura y el turismo local, y de la región;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA EL SIGUIENTE

DECRETO

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Legislativo los actos a desarrollarse en el presente año, por conmemorarse el 70º Aniversario de la Fundación de la Asociación “El Fogón de los Gauchos”.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.268

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.396-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación de TNGROUP S.A. por resultar la única Oferta presentada en la Licitación Pública Nº 2/18 para la “Contratación del Servicio de Control, Ordenamiento del Tránsito y Seguridad en Coronel Pringles”, conforme a lo normado en el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. (Se adjunta Expediente Municipal Nº 2.612/17-3 Cuerpos). (H.P. y C.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen de Comisión del Expediente Nº 6.396-D-2018. Aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.396-D-18

VISTO

El Expediente Nº 2.612 del Año 2017, iniciado por el Secretario de Gobierno y Seguridad, Sr. Sergio L. Casey; y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se llamó a Licitación Pública Nº 2/18 para la “Contratación del Servicio de Control, Ordenamiento del Tránsito y Seguridad en Coronel Pringles”, autorizada por Decreto Nº 0464/18, fijando el día 4 de Mayo de 2018 la apertura de Propuestas;

Que reunida la Comisión de Adjudicación conformada al efecto por el Secretario de Gobierno y Seguridad, Sr. Sergio L. Casey, y el Jefe de Compras, Sr. Ariel Barrere, solicitan se proceda conforme a lo normado en el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en virtud de haberse presentado un solo oferente – TN GROUP S.A.-, resultando su oferta conveniente a los intereses municipales;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación de TNGROUP S.A. por resultar la única Oferta presentada en la Licitación Pública Nº 2/18 para la “Contratación del Servicio de control, Ordenamiento del Tránsito y Seguridad en Coronel Pringles”, conforme a lo normado en el Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.473

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.400-I-18. Iniciado por Interbloque de Unidad Ciudadana – Frente para la Victoria. Proyecto de Ordenanza: Institúyase el 1º de Julio como “Día del Deporte Popular”, a nivel municipal, en conmemoración del Fallecimiento del tres (3) veces Presidente de los Argentinos, General Juan Domingo Perón. (E.C.y D.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen de Comisión del Expediente HCD. Nº 6.400-I-2018. Estamos votando. Aprobado por mayoría”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.400-I-18

VISTO

Que el 1º de Julio del Año 1974 falleció el tres veces Presidente de los Argentinos, General Juan Domingo Perón; y

CONSIDERANDO

Que el General Juan Domingo Perón fue un gran impulsor del deporte;

Que siempre considero que la práctica deportiva además de contribuir a la salud fortalece la sociabilidad, refuerza vínculos interpersonales y contribuye al bien común;

Que el Partido Justicialista fundado por este Líder indiscutido del Pueblo Trabajador desea homenajear a su Líder realizando un evento deportivo, de forma permanente en el Aniversario de su fallecimiento;

Que el evento deportivo consistirá en una “Carrera Pedestre” en la cual lo recaudado será con fines solidarios para las Instituciones de Bien Público que funcionan en nuestra localidad;

Que la “Carrera Pedestre Aniversario” se realizará el primer domingo de Julio de cada año;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Institúyase el 1º domingo de Julio como “Día del Deporte Popular”, a nivel municipal, en conmemoración del Fallecimiento del tres (3) veces Presidente de los Argentinos, General Juan Domingo Perón.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.474

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

. Expediente HCD. Nº 6.402-I-18. Iniciado por Interbloque de Concejales Compromiso Pringles- Cambiemos. Proyecto de Ordenanza: Institúyase en el ámbito del Partido de Coronel Pringles, con carácter de obligatorio, el registro de trabajadores y/o prestadores de servicio en tránsito que cumplen tareas en espacios de dominio municipal y que no dependen directa o indirectamente del municipio como empleador o contratista. (A.L.S.P. y G.).

A continuación se adjunta el citado Dictamen:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Muchas veces las cosas pasan por el recinto y la gente que nos está mirando o que viene a acompañarnos, no saben de qué se tratan muchos Proyectos.

En este caso tuvimos en cuenta que hay un montón de espacios de dominio municipal a los que accede gente que no es contratada directamente por el Municipio, sino que llegan de la mano de un proveedor o de alguien que va a hacer un servicio y nosotros como Estado Municipal, consideramos que tenemos el deber de apoyar al trabajador, porque si esa persona no tiene un seguro para el trabajo que está realizando, de un pequeño accidente puede derivar la falta de ingreso familiar, por treinta, sesenta o noventa días.

Muchas veces somos los mismos particulares quienes contratamos, y el ejemplo más paradigmático es cuando se hacen reparaciones en el cementerio. Aunque hay otros espacios de dominio municipal a los que accede gente que llega de la mano de un contratista o por orden de una familia determinada, que pide que vaya a hacer un trabajo. Si ese trabajador sufre un accidente en ese momento y no tiene un seguro, muchas veces lo que está haciendo es una changa, es un trabajo jornalizado. Y queda desprotegido. No tiene forma de seguir trabajando por un período de tiempo prolongado, no tiene forma de llevar el sustento a su hogar.

Entonces creemos que es importante que aquella gente que forma parte de un mercado de trabajo informal, que todavía no podemos lamentablemente solucionar, sí se vea respaldado. Y tenga al menos mientras en lo que respecte a nosotros como Estado Municipal, un seguro, pueda trabajar en condiciones más dignas y de manera más segura. Nada más. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Dictamen de Comisión del Expediente Nº 6.402-I-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.402-I-2018

VISTO

La Ley N° 14.656 de Empleo Público Municipal para la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO

Que la misma garantiza, en consonancia con sus pares provincial y nacional, los derechos básicos que asisten a los trabajadores municipales, previendo un régimen específico por la particularidad de tratarse de una relación de empleo público, y enumera sus deberes correlativos;

Que del mismo modo pone en cabeza del Estado municipal prerrogativas y obligaciones para con sus dependientes, las cuales entendemos deben ser respetadas y reforzadas desde este cuerpo toda vez que se advierta una situación que importe una inequidad o un vacío legal;

Que si bien dicha norma tiene como sujeto pasivo al trabajador municipal, poco o nada refiere al personal que, sin formar parte de una relación de empleo público en los términos de su artículo 1° ni encuadrarse en su artículo 70°, presta tareas de manera eventual, ocasional, esporádica y/o aleatoriamente, sea por contratación directa ( prestando un servicio o realizando una obra) o indirecta ( trabajando como dependiente de quien ha sido contratado por el municipio para la prestación de cualquiera de ellas), o bien por contratación de un tercero que requiere un servicio u obra en espacio público municipal en beneficio propio;

Que estos trabajadores muchas veces dependen de un empleador que no los tiene debidamente registrados y/o asegurados o bien los contrata esporádicamente y cumple de modo deficiente con la obligación de contratar una póliza de ART, situación que también se suele presentar cuando el trabajador es enviado a hacer determinada tarea por un particular que no se hace responsable ante los riesgos que aquel corre al laborar bajo su orden;

Que en este sentido se advierten varias situaciones injustas que nuestro Estado Municipal no puede ignorar: en primer lugar la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores en cuestión, la cual no puede ser avalada de ningún modo; piénsese simplemente en que el personal no asegurado, en caso de sufrir el más sencillo de los accidentes, queda desprotegido y con él su familia, pues en ocasiones quedan inhabilitados para trabajar y generar ingresos por varios días, siendo por si no bastara con esto sostén de su hogar; en segundo lugar, como municipio exponemos a todos los conciudadanos a tener que soportar erogaciones por responsabilidad civil pues al carecer de seguro por ART o de responsabilidad civil exigida al empleador o contratista, es el municipio el que debe responder por la negligencia de terceros;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CREACIÓN

ARTÍCULO 1°: Institúyase en el ámbito del partido de Coronel Pringles, con carácter de obligatorio, el registro de trabajadores y/o prestadores de servicio en tránsito que cumplen tareas en espacios de dominio municipal y que no dependen directa o indirectamente del municipio como empleador o contratista.

SUJETOS ALCANZADOS

ARTICULO 2°: Se considera trabajador y/o prestador de servicio en tránsito a toda persona que, no estando alcanzada por los términos de la ley provincial 14.656 ni del CCT de nuestra Municipalidad, realiza una obra, presta un servicio, compromete un trabajo personalísimo o realiza tareas en espacios de dominio municipal y cuya contratación escapa al Estado Municipal, pudiendo corresponder la misma a un proveedor debidamente registrado, a un particular en beneficio de quien se realiza la prestación o a un cuenta propista contratado por un particular para que le realice determinada labor en su exclusivo beneficio.

FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá la nómina de lugares y/o ámbitos municipales en los que es normal y/o habitual la contratación en los términos referidos ut supra.

ARTICULO 4°: Una vez confeccionada la nómina se establecerá en cabeza del encargado de cada lugar la obligación de llevar registro del personal que, encuadrado en el artículo 2°, debe declararse al momento de ingresar a prestar servicio, de acuerdo a un formulario que contendrá al menos los siguientes datos con carácter de declaración jurada:

  • Nombre y apellido;
  • DNI;
  • Domicilio;
  • Empleador, contratista o particular que le ha encomendado el trabajo;
  • Tipo de trabajo a realizar y tiempo estimado de duración;
  • Denuncia de póliza de ART o seguro de responsabilidad civil contratado y constancia del mismo por todo el tiempo que deba permanecer en espacio de dominio municipal.

ARTICULO 5°: Los sujetos obligados a presentar el formulario que finalmente se confeccione por reglamentación que de la presente haga el Poder Ejecutivo serán, no sólo los comprendidos en el artículo 2° de la presente, sino todo proveedor del municipio que contrate personal cuya relación de trabajo se encuadre en dicho artículo.

INCUMPLIMIENTO

ARTICULO 6°: La falta de presentación de dicha documentación será motivo suficiente para que el encargado de recibirla y autorizar el ingreso del personal al predio de que se trate, niegue la autorización para el inicio de actividades hasta tanto se presente el formulario y la constancia de seguro que debe contratarse para garantizar condiciones mínimas de resguardo de la persona del trabajador.-

ARTICULO 7°: El encargado de llevar registro según la reglamentación que de la presente se haga y no cumpla con el deber que aquí se le impone, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Orgánica Municipal por ser él empleado en los términos del art. 257, ssgtes y cctes de dicho cuerpo normativo.-

ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.475

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

CORRESPONDENCIA RECIBIDA

Nº 3.067: E-mail elevado por miembros de la Comisión Directiva de la ONG EXTENDIENDO CAMINOS: Solicitando reunión, en la cual informaran de su accionar en las zonas rurales del Partido de Coronel Pringles.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó el pase a Secretaría. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

ASUNTO ENTRADO DE ULTIMO MOMENTO

. Expediente HCD. Nº 6.411-D-18. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Nota: Mediante la cual eleva el Decreto Nº 0767/18 redactado Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, referente al cobro del Fondo de Salud Solidaria, en el marco regulatorio de la Resolución Provincial Nº 167/18 del O.C.E.B.A.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión de Presidentes se determinó darle entrada por la importancia que tiene el hecho de que ya no se va a poder cobrar más el Fondo Solidario de Salud, de la manera en que se venía cobrando y de poder re-direccionarlo y cobrarlo con otra metodología. Estamos votando la entrada del Expediente Nº 6.411-D-18. Estamos votando, aprobado por unanimidad.

En reunión de Presidentes se terminó el tratamiento sobre tablas, estamos votando, aprobado por unanimidad. Si les parece correcto, damos lectura del Decreto”.

Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura del Decreto que conforma el Expediente Nº 6.411-D-18. El mismo se adjunta a continuación:

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos votando el Expediente HCD. Nº 6.411-D-18. Concejal Romano tiene la palabra”.

El Edil Romano manifestó: “Muchas gracias Señor Presidente. Me parece una muy buena medida. Porque la verdad que una de las Ordenanza, que como decía hoy el Concejal González Estevarena, que ha marcado un antes y un después.

Creo que cuando sancionamos esta Ordenanza, después de mucho tiempo de estar en comisiones, la verdad que ha sido útil para las personas que la han necesitado y eso es muy bueno. Aquellas personas que tienen un problema de salud y además un problema económico por el cual tenían la limitante de no poder acceder a la solución de ese problema de salud. Ya tienen dos problemas muy serios. Y la verdad que ha funcionado relativamente bien. Quizás no como toda la gente quisiera, pero en realidad la Ordenanza está destinada a determinados casos puntuales en los cuales no se pueden resolver en Pringles y quedan a la libertad de no poder resolverlo. Y bien, respetando a rajatabla, el secreto profesional, se ha ayudado a muchos pacientes. Y eso es muy bueno.

Creo yo que hemos dado como sociedad, como institución desde el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo llevándolo adelante, una mínima solución a aquellas personas.

Y creo yo que con esta Resolución de que se había dado que no se podía seguir cobrando más se ponía en peligro la prosecución del Fondo. Esto es una buena medida porque creemos que va a seguir funcionando.

Solo dos deseos. Que ojalá el Fondo siga creciendo porque nadie lo tenga que usar, pero el otro deseo es que aquella persona que realmente lo necesite, tenga a disposición esta ayuda económica, para solucionar su problema de salud. Así que nuestro Bloque lo va a acompañar, obviamente. Nada más Señor Presidente. Muchas gracias”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Bien, bueno, sí, estoy de acuerdo, brevemente… sí. Concejal Estevarena tiene la palabra”.

El Edil Estevarena manifestó: “Brevemente Señor Presidente. La verdad que sí, cuando uno se pone a ver la Ordenanza, es una Ordenanza que realmente ayuda y mucho y es muy tangible. Por ahí muchas de las personas, no saben bien que esta Ordenanza tal cual la pensó, la diseñó el Concejal Romano. Está hecho para puntualmente y precisamente cuestiones de salud que son graves y que se necesita una ayuda inmediata.

Nos preocupó enormemente que nos quedabamos sin financiación, y el Ejecutivo lo respondió rápidamente. Pero una de las cosas que nosotros tenemos que hacer entender también a los aportantes, es que es muy importante no desfinanciar ese Fondo Salud. Porque muchas veces, en salud, se necesitan montos muy importantes, un trasplante, se necesitan trescientos, cuatrocientos mil pesos. Y es preocupación de los que formamos parte del Concejo, es no desfinanciar este Fondo.

Por lo tanto también, decirles a las personas que quieran o que necesiten o que tengan la preocupación del Fondo de Salud Solidario, tanto en Acción Social, como en Mesa de Entradas, como en el Concejo. Están las pequeñas cuestiones que se le piden para empezar a analizar la necesidad o la adjudicación de este Fondo. Por lo tanto, bueno, enhorabuena que esto ocurra y bueno, vamos a acompañarlo, por supuesto”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Sí, Concejal Romano”.

El Edil Romano manifestó: “Bueno. Esto que se han dado modificaciones a esta Ordenanza, que yo siempre digo que toda ley y toda ordenanza puede ser mejorada y en buena hora, porque en realidad quiero aclarar que en realidad no la diseñé yo, en realidad un Concejal que creo que fuera el Concejal Fuhr, es el que había ingresado el Proyecto y de poco a poco lo fuimos modificando. Con el Concejal Berterret, el Concejal Baqueiro, no me acuerdo, otros que han actuado y de a poco la vamos mejorando, creo que el Concejal González Estevarena también le hizo modificaciones. Y van saliendo cosas para tratar de ir mejorándola. Lo importante es que esté y que ayude a la gente. Nada más Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Concejal Lassallette tiene la palabra”.

La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Una pequeña aclaración para llevar tranquilidad a la ciudadanía, es que el Fondo es el mismo, lo que cambia es la forma de cobro. ¿Sí? Lo que antes se pagaba a través de Cooperativa Eléctrica, ahora se va a pagar en la boleta que les va a llegar mensualmente por la tasa que se mencionó. Es decir que no se está aumentando, no se está modificando. El aporte que va a hacer cada particular, va a ser el mismo, quédense tranquilos, solo que cambia el modo de pago. Ya no se hace más a través de Cooperativa, se va a hacer directamente por Municipalidad. Gracias Señor Presidente”.

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Bien. Bueno. Si me permiten decir algo desde este lugar. Yo creo que son esas Ordenanzas que cambian sustancialmente la vida para algunas personas. Cuando le toca a una persona que tiene un caso como éste, como dijo el Concejal Romano, y no tiene la manera, bueno, estas son las cuestiones que a esas personas sí les cambian y mucho. Y cuando nos ha tocado formar parte de algo como esto, genera mucha satisfacción.

Yo creo que vamos a tener que estudiar la forma de mejorar, de incrementar el Fondo. Porque es indudable que la cobrabilidad, como se cobra el ABL, es menor el porcentaje que como se venía cobrando y vamos a tener que tratar de reforzarlo para que el Fondo no se resienta y no podamos dar respuesta a aquellas personas que lo necesiten. Así que creo que de una manera ecuánime vamos a tener que tratar de que ese Fondo se incremente y podamos cubrir todas las necesidades que se presenten de acuerdo a lo que esté normado.

Entonces estamos votando el Expediente Nº 6.411-D-2018. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.

Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:

Expediente HCD. Nº 6.411-D-18

VISTO

El Expediente HCD. Nº 6.411-D-18, Iniciado por el Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO

Que mediante Nota, eleva el Decreto Nº 0767/18, redactado Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, referente al cobro del Fondo de Salud Solidaria, en el marco regulatorio de la Resolución Provincial Nº 167/18 del O.C.E.B.A.;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante a dejar sin efecto en el marco regulatorio de la Resolución Provincial Nº 167/18 del O.C.E.B.A. – Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires-, el sistema de facturación y cobro que se realiza a través de la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, del “Fondo de Salud Solidaria”, según lo establece el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 4.250/16.

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante a incluir el cobro del Fondo de Salud Solidaria creado por Ordenanza Nº 4.250/16, en la facturación de Tasa de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Espacios Verdes.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

REGISTRADA BAJO EL Nº 4.476

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2018.-

El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Arrío de la Bandera Bonaerense corresponde al Edil Romano y el arrío de la Bandera Nacional corresponde al Edil Schubmann. Siendo las 20:30 horas, damos por finalizada la Sesión”.

 

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