SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA
07 DICIEMBRE DE 2021
En la ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, siendo la hora 18:10 del día 07 de Diciembre de 2021, se da inicio a la Segunda Sesión Extraordinaria, con la presencia de las Señoras y de los Señores Ediles: Amondarain Elisabet; Barruti Valeria; Berterret Carlos; Carnevali Silvana, Cluchinsky Pablo; de Vega Juan Pedro; de Uriarte Bernardo; D’Intino Gabriel; González Estevarena Luis; Lassallette María Victoria; Queti José Gastón; Rivarola Esteves José; Romano Silvio y Soto María Luisa. Quienes certifican su presencia mediante la firma en el Libro de Asistencia.
Presidencia a cargo de su titular: Concejal Carlos Berterret.
Secretaría: Jaquelina Oquiñena.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Buenas tardes. Siendo las 18:10hs, damos comienzo a la Segunda Sesión Extraordinaria del Concejo Deliberante de Coronel Pringles, correspondiente al 07 de Diciembre de 2021. Por Secretaría se tomará asistencia. Corresponde el izamiento de la Bandera Nacional, Concejal Valeria Barruti, izamiento de la Bandera Bonaerense, Concejal Carlos Berterret”.
ORDEN DEL DÍA
. Lectura del Decreto Nº 1.407 de Convocatoria a la Segunda Sesión Extraordinaria.
. Consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria.
A continuación se adjunta el citado Decreto:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Estamos poniendo a consideración la Urgencia e Interés Público de la convocatoria. Votamos Concejales, aprobado por unanimidad”.
CUESTIONES ELEVADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
. Expediente HCD. Nº 7.033-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Declarar de Interés Municipal la implementación del Programa Pro.Cre.Ar y convalidación del Convenio de Colaboración correspondiente.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión, se acordó el tratamiento sobre tablas de este Expediente. Estamos votando el tratamiento sobre tablas. Aprobado por unanimidad. Están en uso de la palabra Concejales. Concejal Barruti tiene la palabra”.
La Edil Barruti manifestó: “Gracias Señor Presidente. Es un Convenio entre el Comité Ejecutivo del Fondo Pro.Cre.Ar y el Municipio, que como su palabra lo indica, de colaboración, porque permitiría tener una mesa de entradas para la recepción de toda la documentación de aquellos interesados para el Programa Pro.Cre.Ar y Pro.Cre.Ar II, que agilizaría los trámites que tienen que presentar los interesados. Una vez llegado a la Mesa de Entradas, se haría el visado de la documentación y si hay alguna documentación que está faltando, se podría informar a la persona interesada. Y posteriormente sería un registro.
Entonces eso es una colaboración de ambas partes y la verdad que facilita mucho a las personas interesadas, porque permite en este tipo de trámites que son engorrosos, que a veces la gente no entiende o que les falta una documentación y eso demora toda la posterior entrega en tiempo y forma que exigen los tiempos determinados. Entonces sería muy colaborativo y lo veo muy solidario para poder ayudar a la gente que a veces se hace engorroso la resolución de los trámites. Nada más Señor Presidente. Mociono que sea tal cual fue elevado”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Apoyado por D’Intino. Concejal Rivarola Esteves tiene la palabra”.
El Edil Rivarola Esteves manifestó: “Gracias Señor Presidente. Solamente para hacer una acotación. Adhiero a lo que dijo la Concejal que me antecedió en la palabra. Es un Convenio necesario, en este Convenio Marco también se establece que el Municipio pueda ceder de alguna manera, o eximir de algunos costos de inicio de obra, cuando están enmarcados dentro del Pro.Cre.Ar I y el Pro.Cre.Ar II, bueno, que el Municipio además de todas las ventajas que dijo la Concejal, también que se le brinde esa posibilidad y esa posibilidad de pagos o eximirlos de algunos costos de inicio de obra, porque también entendemos que es un sacrificio donde el vecino va pagando sobre la marcha, y también los tributos municipales, se pueden evitar.
Así que ese Convenio Marco también le dice al Municipio que lo haga, y tengo entendido que también va a estar contenido dentro de esto que estamos votando. Así que también acompaño”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces el Expediente tal cual ha sido elevado por el Departamento Ejecutivo Nº 7.033-D-21. Declarando de Interés Municipal la implementación del Programa Pro.Cre.Ar y convalidación del Convenio de Colaboración correspondiente. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 7.033-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) constituido mediante Decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012); del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR DOS – CASA PROPIA (PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA).
ARTICULO 2°: Convalídese el Convenio de Colaboración adjunto al presente entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CRE.AR y el Municipio de Coronel Pringles.
ARTICULO 3°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un Régimen Especial Diferenciado de “VENTANILLA ÚNICA” para las tramitaciones vinculadas al PRO.CRE.AR. Y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA, a través del cual pueda arbitrar los medios que estime necesario para abreviar tiempos de tramitación, adecuar carátulas y sellos para la documentación presentada bajo esta modalidad.
ARTICULO 4°: A los efectos de la implementación del Programa PRO.CRE.AR Y PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA exímase del pago de los derechos de construcción y de la tasa por visado del plano a los beneficiarios del PRO.CRE.AR. y PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA.
ARTÍCULO 5°: En caso que el beneficiario incurra en incumplimientos de los recaudos establecidos por el Programa PRO.CRE.AR o del PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA, para la construcción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente, el municipio tendrá derecho al cobro de las tasas y contribuciones exceptuadas por el artículo anterior
ARTÍCULO 6°: Para las situaciones previstas en los Artículos anteriores los interesados deberán acreditar:
1) Acreditar con certificado emitido por la autoridad competente ser beneficiario del PRO.CRE.AR. y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA.
2) Presentar plano de la vivienda que integran el ANEXO I del convenio mencionado en el ARTÍCULO 2º, a través de un profesional habilitado por el Colegio Profesional correspondiente y matriculado en el Municipio.
ARTÍCULO 7°: Las áreas intervinientes del Municipio, darán al trámite carácter de “TRAMITE PREFERENCIAL URGENTE”. De corresponder, se extenderá, a través del área correspondiente, plano con la leyenda “VISADO PLAN PRO.CRE.AR. / PLAN PRO.CRE.AR.II – CASA PROPIA”, quedando habilitados para la presentación por Mesa General de Entradas.
ARTÍCULO 8°: Ingresado por la Dirección de Mesa General de Entradas, incluyendo el original en papel vegetal, se registrará el plano que llevará la leyenda “Aprobado o/Registrado Plan PRO.CRE.AR. / PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA por Ordenanza Nº XXXXXXX”.
ARTÍCULO 9°: De necesitar iniciar las obras, la Dirección de Fiscalización de Obras y Regularización Catastral, otorgará al peticionante un “Permiso Provisorio”, cuya vigencia será de treinta (30) días.
ARTÍCULO 10°: Deberá incluirse en el Cartel de Obra Reglamentario, en lugar destacado, la leyenda “PROGRAMA PRO.CRE.AR. / PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA”.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.748
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.-
. Expediente HCD. Nº 7.034-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Modificación Artículo 1º Ordenanza Nº 4.747
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se acordó el tratamiento sobre tablas de este Expediente. Estamos votando el tratamiento sobre tablas. Aprobado por unanimidad. ¿Algún Concejal quiere hacer uso de la palabra? Concejal Barruti tiene la palabra”.
La Edil Barruti manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno este Proyecto sería modificación del Artículo 1º, donde aclara que el beneficiario del Comodato, que no estaba figurando, que en este caso sería la Cooperativa de Trabajo de Pringles a la Obra Limitada. Entonces, lo que hace es modificar el Artículo 1º, es aclarar quién sería el beneficiario. Nada más, simplemente eso. Nada más Señor Presidente, mociono que sea aprobado tal cual fue elevado”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Apoyado por Concejal Lassallette y Carnevali. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra?” Pasamos a votar entonces la modificación. Expediente Nº 7.034. Modificando el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 4.747, que había sido aprobada por este Concejo Deliberante. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 7.034-D-2021
VISTO
El Expediente Nº 2.990/21 caratulado “IPHAIS SILVIO REF. COMODATO ESPACIO PUBLICO” iniciado por el Asesor Legal; y
CONSIDERANDO
Que en la Ordenanza Nº 4.747, promulgada con fecha 26 de noviembre de 2021 mediante Decreto Nº 1.445/21, se omitió en su artículo Nº 1 indicar expresamente la entidad beneficiaria del comodato, por lo que corresponde modificar dicho artículo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 4.747, promulgada con fecha 26 de noviembre de 2021 mediante Decreto Nº 1.445/21, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “Concédase a la Cooperativa de Trabajo Pringles a la Obra Limitada, en comodato por el plazo de 5 años la fracción cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 437, Parcela 4, no prorrogable, y con la condición y al solo efecto de que proceda a efectuar la construcción del playón deportivo conforme lo autorice el Programa Nacional MEJOR BARRIO del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.749
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.-
PROYECTO DE DECRETO
.Expediente HCD. Nº 7.032-2021. Iniciado por Comisión de Educación, Cultura y Deporte. Proyecto de Decreto: Declárese de Interés Legislativo el informe que surge del trabajo de campo realizado en el marco del Proyecto “La ley del trabajo agrario Nº 26727 y las relaciones laborales en la práctica cotidiana”, por parte de los Centros Educativos para la Producción Total de la Región.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión también se acordó el tratamiento sobre tablas de este Proyecto de Decreto. Estamos votando el tratamiento sobre tablas, aprobado por unanimidad. Están en uso de la palabra. Concejal Carnevali”.
La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, hace algunos días se comunicaron con nosotros, autoridades y profesores del Cept Nº 3 del Paraje Don Alfredo, para contarnos y socializar un trabajo que hicieron de investigación con todas las familias de sus alumnos. Aprovechando sobre todo el año pasado de pandemia, donde tal vez estuvo un poco sesgado la asistencia al Establecimiento, pero sí los profesores podía hacer algunas visitas. Y surgió una encuesta con una serie de preguntas que tenían que ver, en relación a la Ley del Trabajo Agrario.
En realidad lo único que nos pidieron en esa reunión, era que lo declaráramos de Interés Legislativo porque ellos pretenden hacer, todos los Cepts de la Provincia de Buenos Aires, hacer una presentación ante la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia para que esta Ley del Trabajo Agrario se empiece a respetar, porque ellos a través de esa investigación, encontraron varios puntos que son inconsistentes con la Ley, que no se cumple, y hay otras que debido a la irrupción y al momento que estamos viviendo, habría que incluirlos en esa Ley de Trabajo Agrario.
Así que tuvimos una reunión presentantes de ambos Bloques, y después en la Comisión de Educación, decidimos dar el apoyo legislativo y es eso lo que estamos tratando. Nada más. Voy a mocionar que se apruebe tal cual ha sido elevado”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Apoyado por Concejal Lassallette. ¿Algún otro Concejal quiere hacer uso de la palabra? Concejal D’Intino”.
El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Un poquito para ampliar lo contestado por la Concejal Carnevali. Un poco el estudio que realizaron consistió también en cada uno de los padres de los alumnos que estuvieron participando, que están en los Cepts y las encuestas en donde se clasificaron qué tipo de trabajo estaban realizaron, si estaban bien remunerados, si estaban bien pagos, si la remuneración era acorde en relación a los trabajos que estaban haciendo. Bueno, si percibían alimentos. En algunos casos pagaban sus sueldos con alimentos, entonces bueno, distintas cosas, que realmente un Estudio de Campo, muy bueno, que algunos nos llamó la atención las realidades que se están viviendo, no en todos los casos. Yo lo que les quiero pedir si es tan amable, la lectura del Decreto, para que quede expuesto en Actas y las personas que nos están escuchando lo puedan conocer. Gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Cómo no”.
Seguidamente por Secretaría se procedió a la lectura del Proyecto de Decreto contenido en el Expediente HCD. Nº 7.032. El mismo se adjunta a continuación:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces.
Estamos votando el Proyecto de Decreto iniciado por la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, referido al Expediente HCD. Nº 7.032. Declarando de Interés Legislativo el informe que surge del trabajo de campo realizado en el marco del Proyecto “La ley del trabajo agrario Nº 26727 y las relaciones laborales en la práctica cotidiana”, por parte de los Centros Educativos para la Producción Total de la Región. Estamos votando este Expediente. Aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobado el siguiente Decreto:
Expediente HCD. Nº 7.032-C-2021
VISTO
El Proyecto “La ley del trabajo agrario N°26.727 y las relaciones laborales en la práctica cotidiana”, que fuera presentado en reunión que fuera solicitada por autoridades del CEPT N°3; y
CONSIDERANDO
Que es un trabajo conjunto de varios centros educativos para la producción total de la región;
Que el objetivo perseguido es la materialización de mejoras sustanciales en la calidad de vida de las familias rurales;
Que se sustenta en una encuesta realizada a las comunidades donde se puede observar que hay muchos aspectos de la Ley del trabajo agrario que no se cumplen;
Que además se detectan necesidades y problemáticas de los empleados agrarios y sus familias que no están contemplados en dicha Ley y deberían estarlo;
Que el declarar de interés legislativo dicho proyecto pretende sumar apoyo para ser elevado al estado provincial y nacional pudiendo así modificar esta realidad
Que este Honorable Concejo Deliberante cuenta con las facultades de determina de interés legislativo todo evento de trascendencia comunitaria,
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
ARTÍCULO 1º: Declárese de interés legislativo el informe que surge del trabajo de campo realizado en el marco del Proyecto denominado “La ley del trabajo agrario N°26727 y las relaciones laborales en la práctica cotidiana” por parte de los Centros Educativos para la Producción Total de la Región.
ARTÍCULO 2º: Envíese copia del presente decreto a los propiciantes de dicho informe
ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.410
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.
DESPACHOS DE COMISIÓN
.Expediente HCD. Nº 6.986-I-2021. Iniciado por Interbloque Cambiemos – Juntos por el Cambio. Proyecto de Ordenanza: Créase el Fondo de Promoción para la Agroindustria (FOPROA), el cual tendrá como objetivo promover y financiar la generación y consolidación de emprendimientos agroindustriales. (Producción, Asuntos Rurales y Turismo).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “En reunión previa a la Sesión se acordó esto, leer los Vistos y Considerandos, no leer el articulado. Estamos votando entonces esto, la no lectura del articulado, que después va a ser explicado por los Concejales, por los propiciantes del Proyecto. Estamos votando eso. Aprobado por unanimidad”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Barruti”.
La Edil Barruti manifestó: “Gracias Señor Presidente. FOPROA es el Fondo de Producción de Agroindustria. Tiene como objetivo apoyar al sector agroindustrial, y promover el financiamiento de emprendimientos que tengan que ver con la agroindustria. Va a estar financiado con el 8% de la tasa de Marcas y Señales, y además con el aporte gubernamental, nacionales o de personas físicas o jurídicas que quieran hacer aportes a la causa.
Este Fondo va a estar reglamentado, va a tener un reglamento interno que es dado por una comisión y la comisión va a estar integrada por dos representantes del Ejecutivo, por dos representantes del Concejo Deliberante en mayoría, por un representante del Concejo Deliberante en minoría, por un representante de la Asociación de Agroindustria y también por un representante de Asociaciones Agrarias de Coronel Pringles.
Con esos fondos se crearía esa Comisión, y la Comisión es la que va a determinar su Reglamento Interno, quienes van a ser los beneficiarios, los Proyectos, la financiación. Porque es un fondo donde se otorga el financiamiento a determinados Proyectos, pero esos fondos son reembolsables, eso es importante saberlo porque el reembolso permite que se pueda otorgar a otros.
Además tienen que ser Proyectos que estén ubicados dentro del Distrito de Coronel Pringles, y que estén, obviamente, en todo lo que tenga que ver con la fiscalización y la parte impositiva en correcto orden.
Es importantísimo, creo que en el año próximo en el 2022, van varios proyectos productivos, tres líneas, una que está otorgando la Oficina de Empleo, FOPROA, cuyo autor es el Señor de Uriarte. Y a haber otra línea de proyectos productivos y es fundamental para generar empleo, porque creo que con calidad humana. Por eso es tan importante como siempre digo, la educación, para generar calidad humana y la calidad humana en los sistemas productivos lleva a la generación de empleo y fomento del trabajo y mejor calidad de vida.
Así que agradezco a los Concejales que en todo momento trabajamos en conjunto y nos pusimos de acuerdo. También a Oscar Rossi, que en todo momento estuvo predispuesto porque hay recursos humanos en la Dirección de Producción, muy capacitados. Cuando Usted estuvo en la Intendencia, trabajé en sistemas productivos que otorgaba en ese momento el Municipio y la verdad que pude trabajar mucho en la Oficina de Empleo. Hay mucho recurso humano en este momento en la Dirección de Producción, muy capacitado, y hay que aprovecharlo.
Eso es fundamental porque cuando uno tiene un sistema productivo, para poder llevarlo a cabo, uno de los inconvenientes que tiene es la parte financiera y económica pero también otro es el acompañamiento. La verdad que el acompañamiento creo que es fundamental, no solamente en lo económico, si no, también en acompañar al propiciante del proyecto para que pueda llevarlo a cabo, y el recurso humano que cuenta hoy la Dirección de Producción, es muy bueno, y por eso la recepción de estos Proyectos va a estar dado ahí.
También algo que me estaba olvidando es que las instituciones educativas van a poder tener participación. Sabemos que la Escuela Técnica, todos los años presentan proyectos pero muchas veces no pueden tener prosperidad por la falta económica, entonces también la Comisión de FOPROA determinará, la manera en que va a poder hacer convocatoria para las instituciones educativas y poder así desarrollar estos proyectos y llevarlos a cabo. Nada más Señor Presidente, muchas gracias.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Muchas gracias Concejal. ¿Algún Concejal más va a hacer uso de la palabra? Concejal de Vega”.
El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, realmente es una propuesta muy interesante, sumado a lo que se viene haciendo con respecto a emprendimientos desde el Municipio. Hacer hincapié un poco acompañando lo que decía la Concejal Barruti, pero también en lo que se hace referencia en varios puntos, lo que tiene que ver con la innovación y es muy interesante la incorporación de en ese aspecto. Las escuelas, tanto la Escuela Técnica, como la Agrotécnica son dos ámbitos donde realmente se trabaja mucho y específicamente en la agroindustria, y sin dudas es muy importante ya ir incorporando en la educación vinculada al trabajo o apuntada al trabajo.
El Estado es un factor fundamental en la presencia de estos temas, más allá del apoyo económico, como bien se decía, creo que el apoyo a la continuidad y ser el vínculo para que estas cosas puedan prosperar, pero también vistas desde un punto de vista del desarrollo estratégico de la comunidad. Sin dudas creo que es un punto fuerte dentro de nuestra comunidad, la agro industria, y creo que muchos estamos convencidos que es una de las vías o de los caminos en que hay mucho potencial, mucho por hacer y donde es importante apuntar o enfocar los cañones. Ojalá aparezcan Proyectos o propuestas interesantes.
Es muy importante la presencia y la incorporación del diálogo con las entidades que agrupan a ambas cosas, a lo agropecuario y a lo industrial, porque pueden dar una visión más cercana y aportar mucho sin duda a este tema. Así que me alegra en lo personal que estas cosas siguen teniendo relevancia y permanezcan en la agenda, porque sin dudas es uno de los caminos para el desarrollo no solamente económico, sino también social de nuestra comunidad”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal de Uriarte”.
El Edil de Uriarte manifestó: “Gracias Señor Presidente. Solo para agradecer a Oscar Rossi Secretario de Desarrollo, a Gabriel Tellaeche. También al Jefe de Gabinete, a Darío Christensen, porque este es un fondo que de alguna manera compromete una parte de una tasa y la negociación no fue fácil pero lo logramos. Y por supuesto a la Comisión, a Pablo, a Valeria y a Marita, que desde el primer momento apoyaron. Así que nada más, gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar. Estamos votando el Dictamen de la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo del Expediente HCD. Nº 6.986 creando el Fondo de Promoción para la Agroindustria. Estamos votando Concejales, aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 6.986-I-2021
VISTO
La escasa oferta de financiación disponible para la promoción de proyectos de agroindustria, como así también para investigación y desarrollo dentro de esta actividad; y
CONSIDERANDO
Que nuestro Distrito tiene una importante producción agrícola ganadera la cual mayormente es comercializada sin agregado de valor en origen;
Que la actividad rural en Coronel Pringles se extenderá en el tiempo debido tanto al amplio territorio con que contamos como así también a la cultura productiva que nos caracteriza, lo que representa la potencialidad de un abastecimiento de materias primas sostenido a futuro;
Que nuestra ubicación geográfica ofrece la posibilidad a las empresas agroindustriales de contar con algunas ventajas competitivas por la facilidad de acceso a las materias primas y por el menor costo logístico para su disposición;
Que la generación de empleo en el sector privado es uno de los pilares necesarios para alcanzar un desarrollo social sostenible;
Que contamos con establecimientos de educación técnica con potencialidad de generación de proyectos de investigación y desarrollo referidos a la industrialización de las materias primas obtenidas localmente;
Que dentro del ámbito de educación técnica se generan desarrollos tecnológicos a los cuales se les dificulta consolidarse en prototipos, realización de ensayos a escala piloto o escalamiento productivo, por falta de financiamiento.
Que el Estado Municipal puede convertirse en articulador, a través de políticas públicas, entre el sector de producción primaria, los emprendedores industriales y el ámbito de I+D, a fin de potenciar la inversión en conocimiento y agregado de valor.
Que la innovación es una necesidad para la evolución de las sociedades y es imperioso asignar recursos públicos para desarrollar tecnologías y aumentar la capacidad productiva en Coronel Pringles;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Fondo de Promoción para la Agroindustria (FOPROA), el cual tendrá como objetivo promover y financiar la generación y consolidación de emprendimientos agroindustriales y el desarrollo de proyectos de investigación, referidos a agroindustria, generados en ámbitos técnicos educativos de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2º: El FOPROA se financiará de la siguiente manera:
- Un mínimo establecido en 8 % correspondiente al ingreso por Control de Marcas y Señales.
- Aportes que sean otorgados por entidades estatales, organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales y por personas físicas o jurídicas.
- Recupero de aportes reembolsables de beneficiarios del FOPROA.
ARTÍCULO 3º: Trimestralmente el Departamento Ejecutivo informará a la Comisión Evaluadora el saldo disponible del FOPROA en dónde se detallarán los ingresos y egresos de recursos.
ARTÍCULO 4º: La totalidad de los recursos con los que contare el FOPROA serán destinados al financiamiento, a través de aportes reembolsables, de actividades agroindustriales; capacitaciones u otro tipo de actividades de formación de los emprendedores o de promoción de sus productos y servicios; y al apoyo de actividades de I+D de las instituciones de educación técnica de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 5º: Confórmese una Comisión Evaluadora de proyectos, la cual estará integrada por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) representante de Concejo Deliberante por la minoría y dos (2) representantes por la mayoría, un (1) representante por las entidades agrarias de Coronel Pringles y un (1) representante de la Asociación del Comercio y la Industria.
ARTÍCULO 6º: La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes funciones operativas:
- Definir anualmente los fondos que se destinarán a cada actividad propia del FOPROA.
- Definir las características de los aportes reembolsables en cuanto al rango de montos a financiar, intereses, plazo de amortización, y demás cuestiones atinentes a la financiación.
- Definir los requisitos y las condiciones exigidas a los emprendedores para determinar la procedencia o no de la solicitud de financiamiento.
- Definir la asistencia financiera que se destinará a proyectos de investigación y desarrollo de entidades técnicas educativas, a otorgar mediante concurso de proyectos u otra modalidad que la Comisión Evaluadora considere pertinente.
ARTÍCULO 7º: En el momento de la evaluación de proyectos a financiar tendrán prioridad aquellos que promuevan la agroindustria sustentable, entendiéndose que el proceso de agregado de valor debe tener la capacidad de mantener los aspectos biológicos en su productividad y diversidad a lo largo del tiempo, y de esta manera ocuparse por la preservación de recursos naturales diversos.
ARTÍCULO 8º: La Dirección de Producción, o el área que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, funcionará como Ventanilla Permanente para la recepción de proyectos de emprendedores.
ARTÍCULO 9º: Los aportes reembolsables podrán destinarse a los siguientes tipos de proyectos:
- Proyectos de emprendimientos agroindustriales que estén categorizadas como Micro o Pequeña Empresa según la clasificación de AFIP.
- Proyectos de nuevos emprendimientos agroindustriales.
- Proyectos productivos o de investigación que se lleven a cabo en instituciones educativas técnicas de Coronel Pringles.
- Proyectos productivos o de investigación de grupos asociativos conformados por MyPE y/o instituciones educativas técnicas de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 10º: Los proyectos a financiar deberán estar radicados en el Distrito de Coronel Pringles. Asimismo deberán contar con sus obligaciones fiscales municipales al día y cumplir con todas las disposiciones que la norma establezca tanto a nivel municipal como provincial y nacional.
ARTÍCULO 11º: El destino de los aportes reembolsables estará orientado a la financiación de: maquinarias, equipos, herramientas, instalaciones vinculadas a su operación, pequeñas reformas o adecuaciones edilicias necesarias para el proyecto, desarrollo de prototipos o planta pilotos, que tengan por objeto ampliar su producción, lograr certificaciones, capacitaciones y capital de trabajo.
ARTÍCULO 12º: Determínese como autoridad de aplicación a la Dirección de Producción.
ARTÍCULO 13º: La presente Ordenanza deberá ser reglamentada en un plazo inferior a 90 días. Asimismo, una vez constituida la Comisión del Artículo 5º, la misma deberá dictar su reglamento de funcionamiento y todo aquello inherente a su actividad.
ARTÍCULO 14º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.750
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.–
.Expediente HCD. Nº 7.004-P-2021. Iniciado por Particular. Nota: Anteproyecto Productivo. Fábrica de Pre-moldeados de hormigón. (Producción, Asuntos Rurales y Turismo)
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal de Uriarte tiene la palabra”.
El Edil de Uriarte manifestó: “Después de hablar del otro, que mandemos este al archivo, parece contradictorio, pero en realidad el Expediente este que es del Señor Navarro, que es un emprendedor que solicitaba un terreno en el sector industrial planificado. En realidad ingresó por error el Expediente al Concejo, porque es algo que se tramita a través de la Dirección de Producción.
Cuando estuvimos reunidos con el Secretario de Desarrollo y el Director de Producción, planteamos este caso, nos aseguraron que Hugo Navarro ya había iniciado el trámite a través de la mesa de entradas, como correspondía. Esto lo corroboramos personalmente con Hugo Navarro se le explicó, me dijo que sí, que el trámite estaba realizado. Y bueno, ojalá dentro de un tiempo vuelva un Expediente de Hugo Navarro pidiendo la compra del terreno, porque los terrenos se dan por un tiempo en comodato y luego sí, tienen acceso a comprarlo. Aspiramos a que como digo, vuelva Navarro con su emprendimiento en marcha, queriendo ampliarse y comprar un terreno. Pero esa es la explicación de por qué el envío a archivo de este Expediente. Gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces el Expediente Nº 7.004/2021. El Dictamen de la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobado el envío al Archivo del citado Expediente.
.Expediente HCD. Nº 7.018-I-2021. Iniciado por Interbloque Cambiemos – Juntos por el Cambio. Proyecto de Decreto: Apruébase el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, el que quedará redactado según lo expresado en el Anexo I que forma parte integral y sustancial del presente.- (Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías)
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Igual que en el Expediente anterior se acordó omitir la lectura del Anexo I, que va a ser explicado por los Concejales. Estamos votando entonces. Aprobado por unanimidad, ahora sí se da lectura por Secretaría. Están en uso de la palabra, tiene la palabra Concejal Lassallette”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Si bien esto se trabajó a lo largo de mucho tiempo, tiene que ver distintas charlas que iban surgiendo en el seno de la Comisión, fuera de ella, y también tiene que ver con un pedido suyo cuando asume la Presidencia. Porque Usted ha trabajado mucho en el Reglamento, tenía un proyecto de modificación, lo cual hemos charlado varias oportunidades. Y de un tiempo a esta parte, los cinco miembros de la Comisión, y cada Bloque lo abrió hacia el resto de los miembros, empezamos a desandar este Reglamento que es perfectible.
Por supuesto queda mucho por mejorar, pero que demandaba una reforma casi inmediata porque hay gente que en tres días va a dejar su banca, y se lo debemos a ellos que por ejemplo el Doctor Silvio Romano, está transitando su segundo período acá y siempre charlábamos con él, respecto de las cosas que podíamos cambiar.
Por supuesto con Luis y con Bernardo ya lo habíamos charlado mucho, en el caso nuestro lo trabajamos artículo por artículo en nuestro Bloque. José se mostró muy receptivo. Y fue un trabajo que fuimos haciendo en Comisión cuando por ahí no teníamos demasiados Expedientes para tratar. Por supuesto entendemos que de aquí en más cuando vayamos ejecutándolo o manejándonos de acuerdo a ese nuevo Reglamento, vamos a ir encontrando cosas para pulir
Hay cosas que se tornaron imprescindibles, como el uso de medios remotos telemáticos. El año pasado estuvimos mucho tiempo, en todas las áreas privadas, públicas, sin saber hacia dónde ir, encorsetados tal vez por una legislación que en ningún caso preveía el teletrabajo, la posibilidad de hacer reuniones por plataformas, o sea que la reforma más grande que tuvo este Reglamento es esa, es la incorporación de la posibilidad ante cualquier eventualidad, y uno espera que el año que viene sea mucho mejor en materia sanitaria, pero no estamos exentos, sabemos lo que está ocurriendo en otros países que están llegando al frio.
Y fuera de lo que tiene que ver con el aspecto de las nuevas tecnología y lo que ha pasado merced al Covid. Hay otra serie de reformas que entendimos eran importantísimas, por ejemplo el caso de las licencias. Hoy por hoy se habla de igualdad o identidad de género, y quien acceda a una banca tiene que tener derecho en caso que sea hombre, a poder licenciar para poder acompañar a su mujer y a su hijo, y no estar atado a que al tercer día tiene que volver a trabajar.
Se hizo esto de las licencias con mucho cuidado del recurso económico que tenemos, porque Usted lo sabe bien, tenemos un presupuesto muy acotado, y nuestros cargos son electivos, con lo cual también se da una limitación importante a que cualquier persona que se tome una licencia y no pueda estar debidamente acreditado el motivo, y no por cualquier motivo, va a ser sin goce de sueldo, de dieta, como dice la Ley Orgánica. Y en ese sentido hay muchísimas pequeñas reformas que insisto, no tiene que ver con el nuevo Título o Capítulo que se agrega para poder sesionar o hacer las reuniones de comisión de manera virtual, sino que tiene que ver con que debíamos aggiornar este Reglamento.
Vamos a seguir trabajando, creemos haber cumplido con los Ediles que el 10 van a dejar su banca, y esperamos ansiosos que quienes vamos a seguir acá, a los nuevos Concejales para que tal vez en un año o dos, o cuando la realidad lo requiera, seguir mejorándolo. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal quiere hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces. Estamos votando el Proyecto de Decreto, aprobando el nuevo Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante. Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobado el siguiente Decreto:
Expediente HCD. Nº 7.018-I-2021
VISTO
La necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que es facultad de los concejales proponer modificaciones al Reglamento mediante la presentación de un Proyecto, al que se le dará trámite por la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías;
Que el avance de la tecnología permite la utilización de nuevos recursos que pueden ser utilizados para la labor del Cuerpo Deliberativo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
DECRETO
ARTICULO 1º: Apruébase el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, el que quedará redactado según lo expresado en el Anexo I que forma parte integral y sustancial del presente.-
ARTICULO 2º: Déjase sin efecto el Decreto Nº 955, el Decreto Nº 995 y el Decreto 1.275.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.411
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 07 DE DICIEMBRE DE 2021
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
TITULO I
DE LA CONSTITUCION DE LA MUNICIPALIDAD
ARTICULO 1º: La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los Partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta por un Departamento Ejecutivo unipersonal y un Departamento Deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto en que se elijan los Senadores y Diputados, en la forma que determine la Ley (Artículo 190º de la Constitución de la Provincia).-
ARTICULO 2º: El Departamento Deliberativo (Concejo Deliberante) se constituirá y funcionará conforme a la Constitución y Ley Orgánica de las Municipalidades y de acuerdo con este Reglamento en cuanto no se oponga a aquellas.-
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T I T U L O II
DE LOS CONCEJALES
ARTICULO 3º: El tratamiento del Concejo será de Honorable, pero sus miembros no tendrán ninguno especial.-
ARTICULO 4º: Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones del Concejo y de las Comisiones que forman parte, desde el día en que queden incorporados.-
ARTICULO 5º: Los Concejales presentarán su Declaración Jurada Patrimonial al asumir y al cesar en su cargo, acorde a la modalidad dispuesta en el Decreto Ley de la Provincia de Buenos Aires, Nº 9.624/80.-
ARTICULO 6º: El Concejal que se considere transitoriamente impedido para asistir a Sesión dará aviso, ya sea por nota o por correo electrónico, al Presidente, quien quedará facultado para citar al concejal suplente. En caso que la inasistencia fuera por tres (3) o más Sesiones consecutivas será obligatorio desde presidencia citar al edil reemplazante.
ARTICULO 7º: . En todos los casos que el subrogante concurra por primera vez se deberá realizar el procedimiento de análisis por Comisión de Poderes y jura del cargo.
ARTICULO 8º: Todos los Concejales deberán integrar por lo menos una de las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante que hace referencia el Artículo 28º del presente Reglamento.
ARTICULO 9º: Por cada inasistencia sin justificar en que incurrieran los Concejales a las Sesiones del Concejo y de las Comisiones Internas, el Honorable Cuerpo, a través de presidencia, elevará informe al área encargada de liquidación de sueldos, donde se descontará el 10% y 5% respectivamente, del básico de la dieta, según lo establece el artículo 256º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- En caso de omisión, el descuento que debía aplicarse al edil en cuestión se aplicará al mes siguiente. Idéntico monto se descontará a la Secretaria y al Presidente del Cuerpo.
ARTICULO 10º: Fíjase como inasistencias justificadas aquellas que se originaren a consecuencia:
1- de enfermedad propia o de familiar a cargo, siempre que se acompañe el correspondiente certificado médico y se acredite la relación que se invoca;
2- de fallecimiento de familiar según lo establece el artículo 40º de la ley Nº 11.757,
3- desempeño de una actividad en la que represente al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 11º: El Concejal, podrá por cuestiones particulares, faltar hasta dos (2) veces a Sesiones del Cuerpo y hasta cuatro (4) veces cuando se trate de reuniones de Comisión, todas en el mismo año calendario, sin procederse a los descuentos. A partir de las mismas el Honorable Cuerpo descontará el 10% y 5% respectivamente, del sueldo básico de la dieta, según lo establece el artículo 256º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. En caso de omisión, el descuento que debía aplicarse al edil en cuestión se aplicará al mes siguiente. Idéntico monto se descontará a la Secretaria y al Presidente del Cuerpo.
ARTICULO 12º: Con lo recaudado con este Sistema de Multas se formará un Fondo de Subsidios el que se distribuirá según el Cuerpo lo considere conveniente y a la/s Entidad/es que se disponga.-
ARTICULO 13º: Por Secretaría se confeccionará mensualmente un cuadro demostrativo de las inasistencias de los Señores Concejales y se procederá a la retención que pueda corresponderle a cada uno, y se transferirá de la Cuenta de Sueldos a una Cuenta a crear denominada “Subsidios a Instituciones Varias”.-
ARTICULO 14º: Los Concejales percibirán sus haberes siempre que se encuentren en ejercicio de sus funciones. Las licencias serán acordadas sin goce de haberes a excepción de las concedidas en virtud de lo normado en el Artículo 15º – Inciso a), b) y c) del presente Reglamento.-
ARTICULO 15º: Las licencias que conceda el Cuerpo lo serán siempre por tiempo determinado, con causa justificada y caducarán con la reasunción a sus funciones del Concejal licenciado previa comunicación por escrito a la Presidencia.
Se considerarán causas justificadas:
- Enfermedad
- Cuidado de familiar directo enfermo.
- Fallecimiento de familiar directo.
- Cuestiones particulares o laborales.
- Ocupar cargos políticos nacionales, provinciales y municipales.
Corresponderá por dichas causas los siguientes períodos de licencia:
Para los casos comprendidos en el inciso a) hasta 180 días corridos, renovables con la aprobación de la mayoría absoluta del Cuerpo.
Para los casos comprendidos en el inciso b) por los días que se acredite de manera fehaciente mediante constancia médica. En este supuesto deberá asimismo acreditarse ser la única persona a cargo de la persona en cuestión.
Para los casos comprendidos en el inciso c) hasta 5 días corridos.
Para los casos comprendidos en el inciso d) hasta 180 días.
Para los casos comprendidos en el inciso e) hasta 180 días corridos, renovables y sin goce de haberes.
En todos los casos se deberá acompañar la solicitud de licencia con la documentación pertinente que acredite la situación que se invoca.
ARTICULO 16º: A cada Concejal se le otorgará un carnet-credencial suscripto por el Presidente y el Secretario del Concejo, que contendrá: Nombre y Apellido, período de mandato, fotografía de 4 x 4 cm., partido político representado y firma del Concejal. Los carnets del Presidente, Vicepresidente y Secretario, especificará además sus respectivos cargos. Los carnets del Presidente y del Secretario serán autorizados por alguno de los Vicepresidentes.-
ARTICULO 17º: Los Concejales tendrán acceso inmediato a toda la documentación e información en la Secretaría y la Presidencia del Concejo Deliberante en las condiciones que se establecen en el Artículo 73º del presente Reglamento.
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T I T U L O III
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 18º: El Presidente es el representante legal del Concejo en todos los actos oficiales y particulares que requieran su presencia. Tal carácter puede a la vez compartirlo con otros Concejales, cuando así lo resuelva el propio Concejo, o delegarlo en la persona del Secretario o miembros del Cuerpo.-
ARTICULO 19º: Además de lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1- Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.
2- Citar por Secretaría a Sesión Extraordinaria.
3- Recibir y abrir todas las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a su juicio fuesen inadmisibles, y dando cuenta de su proceder en este caso de la forma que crea oportuna. Las mismas deberán estar redactadas en forma legible, y en la que las personas que suscriben la misma, están debidamente identificadas con su D.N.I. e indicaren su domicilio.
4- Llamar a los Señores Concejales al Recinto del Concejo y abrir las Sesiones, una vez obtenido el quórum.
5- Dar cuenta, por intermedio del Secretario, de los asuntos entrados.
6- Dirigir la discusión de conformidad a este Reglamento, no podrá abrir opinión desde su sitial pero tendrá derecho a tomar parte en la discusión desde la banca de Concejal. Ocupará la Presidencia su reemplazante legal conforme al Artículo 20º.
7- Llamar al Orden y a la cuestión a los Señores Concejales.
8- Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
9- Podrá asistir a las reuniones de las Comisiones Internas con voz y sin voto.
10- Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás Autoridades.
11- Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.
12- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le confieren.
13- Nombrar, modificar escalas salariales, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados de la Secretaría, conforme lo establecido en el Artículo 83º -inciso 9- de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Los nombramientos, modificación de salarios y cesantías deberán ser aprobados en Sesión por mayoría simple.
14- Organizar las funciones del personal administrativo y de servicio del Concejo.-
15- Declarar levantada la Sesión, si una cuestión de orden indicara la conveniencia de hacerlo.
16- Presentar a la consideración del Concejo el Presupuesto de Sueldos y gastos del mismo antes del 30 de Septiembre de cada año.
17- Presidir las Asambleas del Concejo integradas por Mayores Contribuyentes.
18- Disponer de las Partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago.
19- Presentar trimestralmente ante el Concejo un estado de los gastos efectuados durante el mes inmediato anterior a dicha presentación, acompañando copia de los respectivos comprobantes de pagos efectuados.-
20- Cumplir con lo preceptuado en el Artículo 17º del presente Reglamento.-
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T I T U L O IV
DE LOS VICEPRESIDENTES
ARTICULO 20º: Los Vicepresidentes sustituirán al Titular, por su orden, con las mismas atribuciones y deberes, y en caso de que éstos quisieran permanecer en su banca, o no estuvieran presentes, la Sesión será presidida por el Titular de una de las Comisiones Internas en el orden establecido en este Reglamento.
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T I T U L O V
DEL SECRETARIO
ARTICULO 21º: El Secretario del Concejo depende inmediatamente del Presidente. Sólo podrá suspendido conforme lo establecido en el Artículo 83º -Inciso 9- de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 22º: En caso de ausencia del Secretario desempeñará transitoriamente sus funciones el empleado que disponga la Presidencia.
ARTICULO 23º: Son obligaciones del Secretario:
1- Redactar el Acta de cada Sesión, salvando al final cada una de las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contenga, y organizar la forma de impresión y distribución del Diario de Sesiones.
2- Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando sus resultados con el número de votos en favor y en contra.
3- Verificar el resultado de las votaciones.
4- Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Concejo y desempeñará los demás trabajos que en uso de sus facultades le diere el Presidente.
5- Refrendar todos los documentos.
6- Refrendar las Actas y el Diario de Sesiones después de ser aprobados por el Concejo y firmados por el Presidente.
7- Conservar cuidadosamente y bajo llave los libros de Actas y los Inventarios de bienes útiles del Concejo, los cuales deberán estar siempre al día.
8- Llevar por libros separados las Actas, las cuales serán leídas y aprobadas en la inmediata Sesión, cumplido el período de sesiones los mismos serán encuadernados.
9- Distribuir, ordenar y vigilar las tareas del personal a su cargo, llevando un Libro de Asistencia.
10- Cuidar del arreglo y conservación del archivo general y demás bienes del Concejo. Nada podrá ser facilitado sin la intervención personal del Secretario.
11- Podrá tomar cualquier medida de orden interno y administrativo dando cuenta a la Presidencia.
12- Llevar un Libro de Entradas y Salidas, en el que anotará las fechas de entradas de cada asunto; la fecha en que pasó a Comisión; la de su devolución al Concejo; a la Intendencia o al interesado, haciendo firmar el respectivo recibo en cada caso y anotando en dicho Libro la fecha en que se devuelvan los Expedientes.
13- Colaborar con el Presidente en la confección del Proyecto de Presupuesto de sueldos del personal y de gastos generales del Concejo.
14- Atender y vigilar la Biblioteca del Honorable Concejo Deliberante.
15- Comunicar mensualmente los descuentos, que le correspondan, a los Concejales y las inasistencias de los empleados del Concejo al área de Personal.
16- Resguardar las declaraciones juradas patrimoniales de los Concejales.
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TITULO VI
DE LOS BLOQUES
ARTICULO 24º: Los Concejales electos constituirán un Bloque Político que responderá a la denominación de la fuerza política que representan. Estos Bloques Políticos podrán unirse, formando un interbloque sin afectar la denominación de la fuerza política que les da origen. Para la formación del mismo se deberá contar con el consentimiento de la mayoría de los integrantes de cada Bloque Político.
Asimismo, en caso de separación de uno o más ediles de un bloque, el o los mismos, deberán informar tal circunstancia por escrito al bloque de origen y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. La escisión no dará lugar a que el o los ediles conformen nuevos bloques. A partir de la notificación referida deberán suscribir los proyectos y/o notas que presenten con firma, aclaración y la leyenda “concejal municipal”.
ARTICULO 25º: Cada Bloque designará su Presidente, quien durará un año en su cargo, pudiendo ser reelecto. La comunicación de nuevas autoridades deberá hacerse mediante nota dirigida a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, quien cotejará que la misma cuente con la firma de la mayoría de los Ediles pertenecientes al Bloque. En caso de no contar con las firmas necesarias, o de no haberse cursado la mencionada nota antes del inicio del período de Sesiones Ordinarias, se mantendrá en sus funciones el mismo Presidente hasta tanto se cumplimente con los requisitos exigidos en el presente artículo. Los Bloques comunicarán mediante nota firmada por su Presidente dirigida a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, la nómina de Ediles que participarán en cada comisión por un período de dos años, pudiendo ser prorrogado y/o modificado previa comunicación por nota de la autoridad del Bloque.
ARTICULO 26º: Cada Bloque dispondrá de un espacio físico proporcional al número de sus integrantes como así también del equipamiento necesario para los cumplimientos de sus funciones.-
ARTICULO 27º: Cada Bloque podrá contar con un Secretario Administrativo al cual, mediante Decreto del Cuerpo, se le reglamentará todo lo inherente a sus funciones.-
TITULO VII
DE LAS COMISIONES INTERNAS
ARTICULO 28º : Las Comisiones permanentes en el Concejo tendrán las siguientes denominaciones:
1- Hacienda, Presupuesto y Cuentas.
2- Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías.
3- Obras Públicas y Planeamiento Urbano.
4- Salud Pública, Asistencia Social y Medio Ambiente.
5- Educación, Cultura, Deporte y Modernización.
6- Producción, Asuntos Rurales y Turismo.
ARTICULO 29º: Las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías se compondrán de 5 miembros. Las restantes estarán integradas de 3 miembros. Pudiendo ampliarse cualquiera de ellas mediante Decreto del Concejo con el aval de los dos tercios del total de los miembros.-
ARTICULO 30º: Las Comisiones serán nombradas por el Concejo conforme lo establece el presente reglamento y su composición reflejará lo más aproximadamente posible la representación política del Cuerpo.-
ARTICULO 31º: Las Comisiones se constituirán inmediatamente de su designación, eligiendo un Presidente de lo que deberán informar al Presidente del Cuerpo.-
ARTICULO 32º: Corresponde a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas: dictaminar sobre el Presupuesto General de la Municipalidad, Cálculo de Recursos, Impuestos en general, autorización de gastos, reclamaciones, creación, aumento o eximición de impuestos y todo asunto referente a la hacienda y cuentas pública.-
ARTICULO 33º: Corresponde a la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías: dictaminar o interpretar sobre todo proyecto o asunto referente a Leyes, Ordenanzas y Reglamentaciones, proyectos de declaración, reformas de ordenanzas, y sobre todos aquellos asuntos de legislación cuyo estudio no está confiado expresamente por este Reglamento a otra Comisión. Además de entender en todos los aspectos relacionados con Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.
ARTICULO 34º: Corresponde a la Comisión de Obras Públicas y Planeamiento Urbano: dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con la ejecución de obras públicas y privadas; alumbrado, construcción y conservación de calles y caminos, plazas y paseos, depósitos y talleres, tránsito y transporte.
ARTICULO 35º: Corresponde a la Comisión de Salud Pública, Asistencia Social y Medio Ambiente: dictaminar en toda materia atinente a la higiene y a la salud pública, hospitales, asilos, sanatorios y salas de Primeros Auxilios, limpieza e higiene de la ciudad, mercados, mataderos y frigoríficos, salud en el deporte, asistencia social, cementerios, además de los temas relacionados con el medio ambiente y ecología.
ARTICULO 36º: Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Modernización: dictaminar sobre todo asunto vinculado con bibliotecas, espectáculos teatrales y cinematográficos, música, escuelas, museos, fiestas, homenajes públicos, publicaciones. Además de entender en asuntos relativos a instituciones culturales, religiosas y a la educación en general. Asimismo será de su incumbencia toda materia referente a ciencia, tecnología, transparencia y modernización.
ARTICULO 37º: Corresponde a la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo: dictaminar sobre todo asunto vinculado con lo atinente a micro emprendimientos, empleo, proyectos productivos, turismo rural y otros.
ARTICULO 38º: Cuando un asunto corresponde a la competencia de dos o más Comisiones, se expedirán las mismas en forma separada o conjuntamente.
ARTICULO 39º: Cuando un asunto sea considerado de urgencia, podrá tener solicitud de pronto despacho, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros del Cuerpo presentes.-
Cuando un asunto se remita a Comisión con pronto despacho, éste deberá emitirse para la Sesión siguiente.
ARTICULO 40º: Para todo asunto que el Concejo estime conveniente, por su índole o importancia, podrá nombrar Comisiones Especiales o facultar al Presidente a nombrarlas para que estudien, investiguen y dictaminen sobre asuntos de carácter especial o ajenos a lo previsto en este reglamento.
ARTICULO 41º: Pueden formar parte de las Comisiones Especiales todos los Concejales, excepto el Presidente del Concejo. Las mismas deberán nombrar un Presidente al momento de su constitución.
ARTICULO 42º: Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros en los días y horas que ellos mismos determinen, debiendo reunirse en una de las dependencias del Concejo. Existirá una tolerancia de quince minutos, pasada la misma se considerarán ausentes a los Concejales que no hayan asistido. Se comunicará al Cuerpo los días y horas de reunión en Sesión, lo que se transcribirá en Actas siendo éste precepto comunicación fehaciente para todo el período o hasta que se decida su modificación, comunicando la misma de igual manera.
Todos los Concejales podrán participar de las reuniones de Comisión con voz y sin voto.
El trabajo de las Comisiones fuera del período de Sesiones Ordinarias no sufrirá modificaciones en el período del 1º de Diciembre al 28 de Febrero, siendo el único impedimento para emitir despacho la falta de quórum.
ARTICULO 43º: En caso de disidencia, habrá dos despachos y la minoría tendrá también su miembro informante. Cuando haya despacho de mayoría y minoría se leerán ambos, tratándose en primer lugar el de la mayoría, y si éste fuera aprobado quedará terminado el debate.
En todas las Comisiones que tuvieren número par de integrantes, si existieran dos despachos con igual número de adherentes se considerará de mayoría el despacho firmado por el Presidente de dicha Comisión. En el caso en el que hubiere despacho con igual número de adherentes sin la adhesión del Presidente de la Comisión, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante determinará el orden de lectura y votación de los mismos.
ARTICULO 44º: Si la mayoría de una Comisión estuviese impedida o rehusara funcionar, la minoría deberá poner en conocimiento del Concejo a fin de que éste acuerde lo que estime conveniente respecto de los inasistentes.
ARTICULO 45º: El Concejo por intermedio del Presidente, podrá hacer los requerimientos necesarios a las Comisiones que demoren el pronunciamiento sobre algún asunto y hasta emplazarlas para el cumplimiento de su misión. Si a pesar de ello, la Comisión no produjera despacho, el Concejo por mayoría de votos, podrá incluir el asunto en el Orden del día y tratarlo sin ese requisito.
ARTICULO 46º: Las Comisiones del Concejo podrán requerir, por intermedio de la Presidencia del Cuerpo, al Departamento Ejecutivo todos los informes que consideren necesarios para el mejor desempeño de su cometido.
ARTICULO 47º: Las Comisiones llevarán un Registro de Asistencia, de Expedientes tratados y Despachos emitidos, numerados e identificados con las siguientes letras: H para Hacienda; L para Legislación; S para Salud; O para Obras Públicas; P para Producción y E para Educación, más el año al final.-
ARTICULO 48º: Los despachos de Comisión deberán presentarse en computadora ó máquina de escribir ó letra legible, salvando las correcciones realizadas, y deberán llevar la firma de sus adherentes. Todo Despacho deberá contener una fundamentación y una recomendación precisa.
ARTICULO 49º: Cuando una Comisión produzca Despacho en mayoría ó minoría, todos sus miembros deberán obligatoriamente emitir opinión con el Despacho pertinente solicitando al menos la reconsideración si fuese necesaria debidamente fundamentada. No se permitirán adhesiones verbales desde la banca de los miembros de una Comisión en ningún caso.-
Los Concejales que no emitieran Despacho, cuando se produzca la situación mencionada en el primer párrafo, recibirán idéntica sanción a la prevista en caso de ausencia a la reunión.
ARTICULO 50º: Una vez despachado un asunto la Comisión deberá elevarlo al Presidente del Cuerpo para que lo incluya en el Orden del Día de la próxima Sesión del Concejo, con una antelación de por lo menos 10 horas hábiles administrativas a la hora fijada para el comienzo de cada Sesión.
Cuando la urgencia de un asunto así lo requiera, el Concejo podrá admitir la entrada de un despacho fuera del término señalado, con el voto de los dos tercios de los Concejales presentes.
ARTICULO 51º: El Presidente de la Comisión será responsable de dar cumplimiento a lo normado en los Artículos 48º, 49º y 50º.-
ARTICULO 52º: Las Comisiones pueden utilizar al personal dependiente del Concejo. Los Presidentes de Comisión podrán requerir la colaboración del Secretario quien deberá prestarla siempre que sea requerida con la debida anticipación.-
ARTICULO 53º: Las Comisiones Externas que los Concejales deban integrar por Ordenanzas al respecto, serán compuestas por aquellos que formen parte de las Comisiones Internas que mayor afinidad temática tengan con las mencionadas en primer lugar.
Es obligación de los Ediles que conforman las Comisiones Externas, deberán informar a los miembros del Concejo una vez al mes cuál ha sido el desenvolvimiento de dicha Comisión.
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TITULO VIII
DE LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE LOS PROYECTOS
ARTICULO 54º: Todo asunto que presente o promueva un Concejal deberá ser en forma de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación, a excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, edición y corrección. Todo proyecto se presentará por escrito, debidamente fundamentado y firmado por su autor o autores, y pasará a integrar el Orden del Día de la Sesión siguiente, según el procedimiento establecido en el Artículo 85º.
Para que un asunto sea representado por un Bloque o Interbloque deberá contar con al menos la mitad de las firmas de sus miembros, incluida la de su Presidente.
ARTICULO 55º: El Concejal deberá suministrar a la Secretaría, copia a través de e-mail o dispositivo de almacenamiento, de los proyectos presentados para su consideración, una vez que hayan tenido el correspondiente ingreso en la Secretaría del Cuerpo.
ARTICULO 56º: ORDENANZA: Toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, modificar, suspender o derogar una Ordenanza, institución o regla general, se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza.-
ARTICULO 57º: DECRETO: Toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de procedimientos relativos a la composición u organización interna del Concejo y, en general, toda disposición de carácter imperativo dirigida al Intendente o no, que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo, se presentará en forma de Proyecto de Decreto.
ARTICULO 58º: RESOLUCION: Toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, se presentará en forma de Proyecto de Resolución.
ARTICULO 59º: COMUNICACION: Toda moción o proposición dirigida a encomendar, contestar, pedir o exponer algo, solicitar informes, se presentará en forma de Comunicación.
ARTICULO 60º: Los proyectos pueden no contener los motivos que lo determinan pero sus disposiciones deberán ser claras y concisamente concebidas, y de carácter preceptivo.-
ARTICULO 61º: Los proyectos presentados ante la Secretaría del Concejo, cualquiera sea su autor, podrán ser retirados por los mismos siempre que aún no hayan sido incorporados al Orden del Día y éste no haya sido cerrado.
ARTICULO 62º: El autor de un proyecto el cual está aún en poder de la Comisión o que el Concejo está considerando, no podrá retirarlo o modificarlo, a no ser por resolución del Concejo, mediante petición de su autor.-
ARTICULO 63º: Los proyectos tendrán entrada en la Sesión inmediata a su presentación siempre que los mismos hayan sido depositados en Secretaría con una antelación de 8 (ocho) horas hábiles administrativas a la hora fijada para el comienzo de cada Sesión y remitida la copia a los Señores Concejales con no menos de 24 horas de antelación. Involúcrase en esta disposición los mensajes oficiales, del Departamento Ejecutivo y a las peticiones de particulares.
Sin perjuicio de lo expuesto en el presente artículo, el Concejo podrá con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, admitir la entrada de aquellos que revistan carácter de urgente y que hayan sido entregados en Secretaría una hora antes de la Sesión para ser distribuidos a los Concejales.
ARTICULO 64º: Los proyectos de Ordenanzas, Decretos, etc., que presenten los Concejales o que remita el Departamento Ejecutivo, que se encuentren para tratarse en el Orden del Día, pasarán a la Comisión que corresponda previo conocimiento del Concejo.
Sin embargo cualquier asunto podrá ser tratado sobre tablas si así lo resolviera la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-
ARTICULO 65º: Todos los proyectos de Ordenanza y de Resolución presentados que no fueren considerados por el Cuerpo dentro de los seis meses de su presentación; y los proyectos de Comunicación y Decreto que no fueran considerados dentro de los treinta días, pasarán automáticamente al archivo mediante Decreto de la Presidencia, salvo aquellos que la Comisión expresamente solicite retenerlos por nota a la presidencia del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 66º: Sancionado un proyecto por parte del Concejo, el Presidente lo comunicará a quien corresponda.
Los proyectos de Ordenanzas que hubieran recibido sanción definitiva en el Concejo serán comunicados al Intendente dentro de las próximas veinticuatro horas hábiles, a los fines determinados por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 67º: Los vetos que por Ley formule el Departamento Ejecutivo, deberán ser tratados por el Concejo dentro de los 30 días de entrados al Cuerpo, contabilizados dentro del período de Sesiones Ordinarias.-
ARTICULO 68º: En caso de vetos parciales, el Concejo sólo podrá entrar a analizar únicamente el artículo, proposición o período vetado con exclusión total del resto de la Ordenanza.-
ARTICULO 69º: Cualquiera sea la forma que los Particulares presenten su petición, será considerada Petición o Asunto de Particulares.-
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TITULO IX
DEL ACCESO A LA INFORMACION Y DOCUMENTACION
ARTICULO 70º: Todos los días, a partir de la primer hora administrativa del Concejo, se deberá publicitar en la cartelera de la Secretaría los asuntos entrados al Concejo por sus títulos y número de Expediente hasta la hora de cierre administrativo del día hábil inmediato anterior. Se incluyen dentro de dichos asuntos Proyectos, Despachos de Comisión, Peticiones, Comunicaciones y Correspondencia Recibida.
ARTICULO 71º: Todos los Concejales tendrán acceso a dicha documentación en forma inmediata dentro de las oficinas de la Secretaría del Concejo, pudiendo a su vez solicitar una copia del original por cada Bloque Político.
ARTICULO 72º: Toda la información obrante en los archivos del Concejo Deliberante estarán disponibles para los Concejales en las mismas condiciones planteadas en el Artículo 73º.
ARTICULO 73º: A los efectos de proveer a los Concejales de la documentación e información mencionada en los Artículos precedentes, se implementará un sistema de registro, donde constará fecha y hora de la entrega de la documentación, denominación de la documentación peticionada, nombre y firma del solicitante y del personal que recepciona.
ARTICULO 74º: La Prensa tendrá acceso a la información publicada en forma sintética, y ampliada cuando tome estado legislativo a través del Orden del Día.
ARTICULO 75º: A los efectos de acceder a las oficinas de trabajo en horario no administrativos se deberá proveer a los Concejales de un juego de llaves de entrada al edificio y sus dependencias específicas, siempre y cuando no signifique una vulneración a lo establecido en el Artículo 80º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
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TITULO X
DE LA SESION PREPARATORIA Y DESIGNACION DE
AUTORIDADES
ARTICULO 76º: El Concejo Deliberante se constituirá en la fecha y forma que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, con el objeto de efectuar el recambio de Concejales y del Intendente cuando así corresponda. La composición inicial del Concejo será la habitual.-
ARTICULO 77º: Conforme al Artículo 18º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se designará una Comisión Especial de Poderes, integrada por tres miembros del Honorable Concejo Deliberante. En un cuarto intermedio, esta Comisión procederá al estudio de los Diplomas de los Señores Concejales, y tras comprobar que los mismos reúnen las condiciones exigidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, hará conocer su dictamen al Cuerpo. La Comisión Especial de Poderes deberá pronunciarse dentro de las 24 horas, únicamente respecto a si los electos reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 78º: Seguidamente se retirarán de sus bancas los Concejales que culminan su mandato, las que serán ocupadas por los Concejales electos procediéndose de inmediato a tomarles Juramento de fidelidad a sus cargos.
Los Concejales que renovaran sus mandatos, no necesariamente deberán renovar sus Juramentos.
ARTICULO 79º: Constituido el nuevo Cuerpo Deliberativo ocupará provisoriamente la Presidencia del mismo el Concejal de mayor edad perteneciente a la lista de candidatos del grupo político que obtuviera mayor cantidad de votos en la última elección municipal.-
ARTICULO 80º: Cumplido el paso precedente se procederá a la elección de las Autoridades del Cuerpo, siendo ellas: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Secretario Legislativo, los que permanecerán en sus cargos hasta el próximo recambio de Concejales o dos años. Dicha elección se ajustará a lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 81º: Acto seguido asumirán sus cargos las Autoridades designadas.-
ARTICULO 82º: En los años que se reemplace el Intendente Municipal se procederá a tomar juramento de fidelidad al cargo al mismo.-
ARTICULO 83º: Celebrada la Sesión Preparatoria se comunicará la constitución del Honorable Concejo Deliberante y sus Autoridades al Departamento Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno de la Provincia, al Superior Tribunal de Cuentas, a la Honorable Suprema Corte de Justicia y al Banco de la Provincia -Sucursal local-.
ARTICULO 84º: En los años de renovación legislativa se procederá a la conformación de las Comisiones Internas correspondientes según lo normado en los Artículos 25º, 29º y 30º del presente Reglamento.-
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TITULO XI
DEL ORDEN DEL DIA
ARTICULO 85º: El Orden del Día se irá formando con los asuntos pendientes de la Sesión anterior y con los demás asuntos que hubieren tenido entrada en Secretaría, según lo establece el Artículo 63º del presente Reglamento.
ARTICULO 86º: El Orden del Día seguirá la siguiente secuencia, la que sólo podrá alterarse por una moción de preferencia:
- Comunicaciones del Departamento Ejecutivo.-
- Comunicaciones oficiales.-
- Peticiones o Asuntos de Particulares.-
- Proyectos de Ordenanza.-
- Proyectos de Decreto.-
- Proyectos de Resolución.-
- Proyectos de Comunicación.
- Despachos de Comisión.-
- Asuntos de último momento conforme a los Artículos 50º y 63º del presente Reglamento.
- Correspondencia recibida.-
ARTICULO 87º: Toda vez que el Cuerpo deba realizar Sesión, el Presidente hará llegar al correo electrónico que deberán constituir los Concejales, copia del Orden del Día y copias de los proyectos, asuntos y despachos de comisión entrados, con una antelación de no menos de veinticuatro horas, especificándose el carácter, fecha y hora de reunión. El mismo Orden del Día se remitirá al Intendente y al Secretario de Gobierno.
ARTICULO 88º: La Secretaría entregará a la Prensa, por cada Sesión, un resumen de los Asuntos del Orden del Día y copia de los proyectos presentados.
ARTICULO 89º: Durante la discusión de los asuntos del Orden del Día no podrá ser introducido y considerado ningún otro asunto, salvo que esté relacionado directamente con el tema en discusión, y que lo resuelva la mayoría de los Concejales presentes, o que se hubiere admitido la entrada de un despacho, proyecto, mensaje oficial o peticiones de particulares, de acuerdo a los Artículos 50º y 63º.-
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T I T U L O XII
DE LAS SESIONES EN GENERAL
ARTICULO 90º: El Honorable Concejo Deliberante abrirá sus sesiones ordinarias el 1º de Marzo de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre, pudiendo prorrogarlas hasta 30 días mediante un Decreto del Cuerpo que así lo disponga.
ARTICULO 91º: En la misma Sesión a la que se refiere el Artículo anterior, el Cuerpo fijará los días y horas de las Sesiones Ordinarias, los cuales podrán ser alterados cuando lo estime conveniente. Procederá también a la designación de las Comisiones Internas.
ARTICULO 92º: Fijado por el Concejo los días y hora de Sesiones Ordinarias, al ser aprobada el Acta correspondiente a la reunión en que se trató dicho asunto, quedan notificados de ello en forma legal para el resto del período todos los integrantes del Cuerpo.
ARTICULO 93º: Las Sesiones Extraordinarias deberán convocarse con no menos de veinticuatro horas de anticipación, expresándose el asunto que las motivare. No podrá tratarse otro asunto que no sea el que originó la Convocatoria, a menos que lo resuelva la mayoría absoluta del total de los miembros del Cuerpo. El Presidente del Concejo deberá hacer las citaciones para las Sesiones Extraordinarias precedentes, dentro de los cinco días de formulado el pedido.
ARTICULO 94º: En las Sesiones públicas se dejará libre acceso al recinto a quienes desearen presenciarlas, quedando facultado el Presidente para disponer las providencias que juzgue necesarias para asegurar el normal desarrollo de la reunión.
ARTICULO 95º: El Libro de Actas del Concejo se ajustará a las disposiciones del Artículo 79º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Las Actas deberán contener:
a- Lugar y fecha donde se realiza la Sesión;
b- Nombre y Apellido de los Señores Concejales presentes y ausentes, con especificación de causas en estos últimos;
c- Nombre del Señor Concejal que la preside y Secretario actuante;
d- Hora de apertura del Acto;
e- Observaciones que pudieran hacerse al Acta de la Sesión anterior;
f- Detalle de los Asuntos entrados en el Orden establecido en el Artículo 86º.
g- El Orden y la forma de discusión de cada asunto, con determinación de los Señores Concejales que hubieren tomado parte en los debates, haciendo de ello una redacción breve y clara, mientras no exista texto escrito o versión taquigráfica;
h- La resolución definitiva que el Concejo hace recaer sobre cada asunto, con transcripción fiel del pronunciamiento de cada concejal, especificando si existió la ausencia momentánea de algún edil;
i- La hora en que se hubiese levantado o finalizado la Sesión.
ARTICULO 96º: Antes de entrar a Sesión, los Concejales firmarán el Libro de Asistencia que llevará la Secretaría, siendo obligación de los mismos esperar para que haya el “quórum” requerido por el Artículo 69º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, hasta quince minutos después de la hora establecida para la Sesión. Transcurrida la misma, podrán retirarse del recinto de deliberaciones, siempre que no resolvieran celebrar Sesión en minoría, a los fines establecidos en el Artículo 70º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ó salvo que existiese un pedido, apoyado por no menos de tres Concejales para realizar manifestaciones en minoría o disponer una nueva espera de hasta quince minutos o para hacer uso de las facultades que le otorga la Ley.
Toda vez que por falta de número el Cuerpo no pudiera realizar Sesión, la Secretaría hará públicos los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con o sin aviso.
El Concejal que hubiere firmado y no entrara a Sesión a la hora determinada se tendrá por ausente.
ARTICULO 97º: Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo los casos de causas graves o insalvables que les impida reunirse en ella o por lo dispuesto por el Artículo 98º.
ARTICULO 98º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 97º, el Honorable Concejo Deliberante podrá sesionar en la localidad de Indio Rico adoptando la decisión por simple mayoría de votos de los Concejales presentes en Sesión Ordinaria, Extraordinaria o convocada al efecto. El traslado del Cuerpo quedará sujeto a la reglamentación contenida en el Artículo 2º de la Resolución Nº 42/86.-
ARTICULO 99º: Antes de iniciarse las Sesiones, cualquiera sea su carácter, el Presidente invitará a izar los Pabellones Nacional y Bonaerense en los mástiles erigidos en el recinto, a los Concejales que corresponda por orden alfabético, incluso el mismo Presidente. –
ARTICULO 100º: Previo a cada sesión se realizará una reunión a la que citará el Presidente del Cuerpo en la cual deberán estar presentes los Presidentes de los distintos Bloques, la Secretaria y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, para organizar y armonizar el desarrollo de la Sesión, la propuesta de medidas concretas que permitan la agilización de los debates, el mejor desenvolvimiento legislativo y el trámite que se pretende conferir a los temas incluidos en el Orden del Día.
El día y horario de la mencionada reunión lo definirá el Presidente del Cuerpo al inicio de cada período legislativo ordinario.
ARTICULO 101º: Una vez reunidos en el Recinto un número suficiente de Concejales para formar “quórum” (la mitad más uno), el Presidente declarará abierta la Sesión, expresando el número de Concejales presentes.
ARTICULO 102º: Ningún Concejal podrá ausentarse de las dependencias del Concejo una vez iniciada la Sesión, sin el permiso del Presidente, quien no lo autorizará sin el consentimiento del Concejo en el caso de que peligrara el “quórum”.
En caso que un Concejal se ausentare sin el permiso del Presidente, con previo consentimiento del Cuerpo se lo tendrá como ausente aún en el caso que no peligrara el quórum.
ARTICULO 103º: Declarada abierta la Sesión, el Presidente someterá a la consideración del Concejo el Acta y/o Diario de Sesiones de la Sesión anterior y si no se hace observación la dará por aprobada, firmándola con el Secretario. El requisito de la lectura del Acta y/o Diario de Sesiones puede ser suprimido en caso de que todos los Señores Concejales hayan tenido oportunidad de conocer su texto o cuando mediare moción de un Concejal en tal sentido, para lo cual se requerirá la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-
ARTICULO 104º: En cada Sesión el Presidente dará cuenta al Concejo, por Secretaría de los Asuntos entrados en el Orden siguiente:
- De las Comunicaciones del Departamento Ejecutivo.
- De las Comunicaciones Oficiales.
- De las Peticiones o Asuntos Particulares.
- De los Proyectos de Ordenanza.
- De los Proyectos de Decreto.
- De los Proyectos de Resolución.
- De los Proyectos de Comunicación.
- De los Despachos de Comisión.
- Asuntos de último Momento ingresados de acuerdo al Artículo 63º.-
ARTICULO 105º: A medida que se vaya dando cuenta de los asuntos entrados se destinarán a las Comisiones respectivas, previa votación del Cuerpo. Se otorgará el uso de la palabra sólo a los efectos de indicar la moción que pretenden sea aprobada.
Quedarán exceptuados aquellos casos en que se mocione el tratamiento sobre tablas de un proyecto y esta moción sea aprobada por mayoría simple.
ARTICULO 106º: El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza y que se inserte o no en el Diario de Sesiones. En tal caso bastará que el Presidente lo anuncie.
ARTICULO 107º: Los asuntos se tratarán en el orden que figuren en el resumen del Orden del Día, salvo resolución en contrario del Concejo, mediante una moción de Preferencia.
ARTICULO 108º: Ningún asunto del Orden del Día podrá ser tratado sobre Tablas, a excepción del punto 8 del Artículo 104º del presente Reglamento, sin que medie una moción que indique dicho tratamiento.
ARTICULO 109º: Cuando se hiciera moción de orden para cerrar el debate, o cuando no hubiese ningún Concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a votación el proyecto, artículo o punto.-
ARTICULO 110º: La Sesión no tendrá duración determinada y se levantará por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto o por resolución del Presidente, cuando se hubiese agotado el Orden del Día o cuando el Concejo, previo llamado a votación, está sin número o en el caso previsto por el Artículo 19º – inciso 15.-
ARTICULO 111º: Cuando el Concejo hubiere pasado a Cuarto Intermedio y no reanudare la Sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho. No rige esta disposición en los casos en que el Concejo en “quórum” haya resuelto pasar a Cuarto Intermedio hasta una fecha y hora determinada.-
ARTICULO 112º: Las contestaciones del Departamento Ejecutivo a las Minutas de Comunicación o Resoluciones sancionadas por el Concejo, luego de dárseles entrada, serán leídas y consideradas por el Concejo. Podrán quedar en Secretaría si el Cuerpo así lo decide, por el lapso de 30 días y posteriormente corresponderá su archivo. Igual criterio se adoptará con las comunicaciones, respuestas y otras correspondencias.-
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TITULO XIII
DE LA CONSIDERACION EN SESION
(EN GENERAL Y EN PARTICULAR)
ARTICULO 113º: Todo proyecto o asunto que debe ser considerado por el Concejo, se votará en general, y en particular en caso de ser requerido por la Ley Orgánica de las Municipalidades o que el Cuerpo lo considere necesario.
ARTICULO 114º: Considerado y votado en general, la consideración en particular deberá hacerse inmediatamente.
ARTICULO 115º: La consideración de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.
ARTICULO 116º: La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.
ARTICULO 117º: Durante la consideración en general podrán traerse referencias, concordancias o derivados, como así aquellos antecedentes que permitan mayor conocimiento del asunto en debate.
ARTICULO 118º: Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquél, decidiendo el Concejo resolver de inmediato qué destino debe dársele.
ARTICULO 119º: Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, lo hará en el orden en que hubieren sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior. Hecha la votación o cerrada la discusión, el Concejo se pronunciará inmediatamente respecto al nuevo proyecto, cuyo tratamiento será de Sobre Tablas.
ARTICULO 120º: El proyecto que después de sancionado en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión, al ser despachado nuevamente, seguirá el trámite ordinario de todo proyecto, debiendo la discusión iniciarse en la parte aún no aprobada por el Concejo.
ARTICULO 121º: Siempre que de la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a un breve cuarto intermedio a los efectos de facilitar y encontrar la solución. Una vez reanudada la Sesión, si se proyectase alguna modificación al despacho, éste tendrá preferencia en la discusión al modificado. En caso contrario, continuará la discusión pendiente.
ARTICULO 122º: La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto.
ARTICULO 123º: En la consideración en particular de cualquier proyecto o asunto, deberá votarse sucesivamente artículo por artículo, períodos por período.
ARTICULO 124º: En la consideración en particular de un proyecto la discusión será libre, pero deberá limitarse concretamente a la redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general.
ARTICULO 125º: Durante la consideración en particular de un proyecto, podrá presentarse otro artículo que sustituya parcial o totalmente al que se está discutiendo. Si la mayoría de la Comisión aceptare alguna modificación ésta se considerará parte integrante de su despacho.
ARTICULO 126º: En los casos de que habla el artículo anterior, la modificación, adición o sustitución, deberá presentarse escrita cuando la Comisión no la aceptase, se votará en primer término su despacho y si éste fuese rechazado, las proposiciones serán consideradas en el orden en que hubiesen sido presentadas.
ARTICULO 127º: En la consideración en particular, los artículos que no se observen, se darán por aprobados.
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TITULO XIV
DE LA VOTACION
ARTICULO 128º: : Los modos de votar serán dos: uno nominal, que se dará de viva voz y por cada Concejal invitado a ello por el Secretario, y el otro por signos, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético.
ARTICULO 129º: Para que se complete el voto de un Concejal es preciso que esté en su banca. En caso de que un edil se ausentara al momento de una votación, deberá constar en acta su ausencia.
ARTICULO 130º: Se establece que la mayoría obtenida en una votación es la cantidad de votos necesarios para producir una resolución del Cuerpo sobre cualquier asunto que requiera una decisión. A tal efecto se establecen las siguientes Categorías, las que serán de aplicación según lo estipulado en este Reglamento, en la Ley Orgánica de las Municipalidades y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: A)- Mayoría Simple: es la más numerosa entre varias minorías. B)- Mayoría Absoluta: es la que no puede ser superada por otra porción de votos, o sea más del cincuenta por ciento (50%) de los votos en juego. C)- Mayoría Especial: es la que en determinados supuestos exige la legislación o normas estatutarias (V.GR. 2/3, ¾, etc.). Queda establecido que cuando la normativa legal exija el voto de los 2/3 de la totalidad de los catorce (14) Concejales que integran el Cuerpo, deberá entenderse que es necesario el voto de diez (10) concejales. Y así en todos aquellos supuestos en que se trate de establecer Mayorías Especiales o Minorías indispensables, y debieran aplicarse fracciones (2/3, etc.) para su cálculo, y su aplicación diera como resultado un número decimal, se considerará necesario obtener el número entero inmediatamente siguiente a dicho decimal.
En todos los casos se entiende que se trata de los “miembros presentes”, ya que toda vez que se quiera expresar que se trata del total de los miembros, se deberá adicionar la frase, “del total de los miembros” a continuación del tipo de mayoría requerida en dicha votación.
ARTICULO 131º: Se practicará votación nominal cuando una moción en ese sentido sea aprobada por la mayoría simple de los Concejales presentes, o cuando lo determine la Ley Orgánica de las Municipalidades. La respuesta ante la invitación a votar desde la Secretaría será por la “Afirmativa” o “Negativa” si está de acuerdo o en desacuerdo sobre el asunto sometido a consideración.
En el Acta y Diario de Sesiones se consignarán los nombres de los Concejales, con la expresión de su voto. Todo Concejal tendrá derecho a fundar su voto brevemente.
ARTICULO 132º: Para las resoluciones del Concejo bastará la mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos expresamente determinados por la Constitución, la Ley Orgánica de las Municipalidades y este Reglamento.-
ARTICULO 133º: Concluida la votación el Secretario deberá anunciar el resultado cualquiera sea el resultado de la misma.
ARTICULO 134º:: Si se suscitaren dudas respecto al resultado de la votación por signos, inmediatamente después de proclamada cualquier Concejal podrá pedir ratificación o rectificación, la que se practicará con los Concejales presentes en la votación anterior.-
ARTICULO 135º: Si una votación se empatase, decidirá el Presidente, conforme lo establece el Artículo 83º – Inciso 3 – de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 136º: Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Presidente del Honorable Concejo Deliberante. Tampoco podrá fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Acta y Diario de Sesiones. La abstención es una manera de votar y deberá consignarse en actas cuando algún Concejal lo ponga en práctica, permitiendo también en este caso la fundamentación breve de su voto.-
ARTICULO 137º: Antes de toda votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en antesala.-
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TITULO XV
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
DE LAS MOCIONES EN GENERAL
ARTICULO 138º: Toda proposición hecha por un Concejal, de viva voz, desde su banca, es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
ARTICULO 139º: Es moción de orden toda proposición verbal que tenga alguno de los siguientes objetivos:
1- Que el Concejo considere una cuestión de privilegio.
2- Que se levante la Sesión.
3- Que se pase a Cuarto Intermedio.
4- Que se declare libre el debate.
5- Que se cierre el debate.
6- Que se pase al Orden del Día.
7- Que se rectifique o ratifique la votación.
8- Que se aplace la consideración de un asunto que esté en discusión pero sin sustituirlo con otra proposición sobre el mismo asunto.
9- Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.
10- Que el Concejo se constituya en Comisión.
11- Que el Concejo se constituya en Sesión permanente.
ARTICULO 140º: Las mociones de orden, previa y brevemente fundamentadas, comprendidas en el Artículo 139º serán puestas a votación por el Presidente sin discusión previa, y para ser aprobadas se necesitará el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-
ARTICULO 141º: Las mociones de orden necesitarán el apoyo de dos Concejales por lo menos y si hubiera varias, se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido por el Artículo 139º.-
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
ARTICULO 142º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día, siendo necesario para su aprobación el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-
ARTICULO 143º: Acordada preferencia para un asunto, éste debe considerarse con prioridad a cualquier otro que figure en el Orden del Día.
ARTICULO 144º: Si la Sesión fuere levantada o el Concejo quedare sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden, en la Sesión siguiente o subsiguiente con prelación a todo otro asunto.-
DE LAS MOCIONES DE SOBRE TABLAS
ARTICULO 145º: Es moción de Sobre Tablas toda proposición que tenga por objeto considerar, inmediatamente de aprobada ella, un asunto que figure en el Orden del Día, tenga o no Despacho de Comisión.-
En el caso de que no figure en el Orden del Día, deberá admitirse su ingreso previo, de acuerdo a los Artículos 50º y 63º.-
ARTICULO 146º: Las mociones de Sobre Tablas podrán ser fundadas y se discutirán brevemente votándose de inmediato, siendo necesario para su aprobación, el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-
DE LA MOCIONES DE RECONSIDERACION
ARTICULO 147º: Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.-
ARTICULO 148º: El autor de una moción de reconsideración deberá informar al Concejo las razones que la motivan, se discutirá brevemente y se votará de inmediato.-
ARTICULO 149º: La moción de reconsideración sólo podrá formularse mientras el asunto se está considerando, o en la Sesión en que quede terminado, o mientras no tenga principio de ejecución, y para su aceptación y sanción requerirá mayoría absoluta de los Concejales presentes y no podrá repetirse.-
DEL ORDEN Y TIEMPO DEL USO DE LA PALABRA
ARTICULO 150º: La palabra será concedida a los Concejales en el siguiente orden:
1- Para los proyectos con tratamiento sobre tablas, el Concejal propiciante del proyecto en discusión o el miembro informante del Bloque propiciante, podrán hacer uso de la palabra en dos oportunidades, por el término de 15 (quince) minutos en la primera intervención y 10 (diez) minutos en la segunda, cuando le correspondiere.
A los demás Concejales, en el orden que lo soliciten, una sola vez y por el término de 10 (diez) minutos.-
2- Cuando se tratare de un proyecto o asunto elevado por el Ejecutivo o presentado por particulares, cada Concejal podrá hacer uso de la palabra por el término de 10 (diez) minutos en la primera intervención y de 5 (cinco) minutos en la segunda intervención.
3- Al miembro informante de la mayoría de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión, quien podrá hacer uso de la palabra en dos oportunidades, por el término de 10 (diez) minutos la primera intervención y de 5 (cinco) minutos la segunda intervención.
4- Al miembro informante de la minoría de la comisión, que haya dictaminado sobre el asunto en discusión, quien podrá hacer uso de la palabra en dos oportunidades, por el término de 10 (diez) minutos la primera y 5 (cinco) minutos la segunda intervención.
5- Al autor del proyecto con despacho de comisión, quien tendrá derecho a usar la palabra dos veces. La primera intervención será de 10 (diez) minutos y la segunda de 5 (cinco) minutos.
6- A los demás Concejales, cuando se trate de despachos de comisión, en el orden que lo soliciten, una sola vez y por el término de 10 (diez) minutos.-
7- De ser un Bloque unipersonal tendrá el mismo tiempo de uso de la palabra del Concejal propiciante del Proyecto.
En cualquier caso, cuando se solicite la palabra sólo a efectos de realizar una moción, no se computará como uso de la palabra.
ARTICULO 151º: Si dos Concejales pidieron a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que proponga combatir la idea en discusión, si el que lo ha precedido la hubiese defendido, o viceversa.
ARTICULO 152º: Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto por el Artículo anterior, el Presidente lo acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.
ARTICULO 153º: En todos los casos, cuando un Concejal hubiere agotado el tiempo estipulado para hacer uso de la palabra, podrá hacerlo nuevamente cuando tenga necesidad de aclarar conceptos puramente personales, lo que deberá hacerse brevemente, concretándose al punto objeto de la rectificación o aclaración.
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DEL DEBATE LIBRE
ARTICULO 154º: El Concejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto y aprobación por la mayoría absoluta de los presentes, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-
ARTICULO 155º: Declarado libre el debate, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto en discusión, y con un máximo de 5 (cinco) minutos por cada intervención.
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DE LAS CUESTIONES DE PRIVILEGIO
ARTICULO 156º: En cualquier momento, los Concejales podrán solicitar la palabra para formular alguna cuestión de privilegio, previa moción de orden al efecto.-
ARTICULO 157º: Serán consideradas cuestiones de privilegio, aquellas que afecten al Cuerpo o a algunos o a varios de sus integrantes en cuanto a los derechos que les asisten, a las garantías legales que poseen y al respeto y consideración que merecen.-
ARTICULO 158º: : Para plantear la cuestión a que se refiere el Artículo 156º, el Concejal dispondrá de 10 (diez) minutos después de lo cual el Concejo resolverá por el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes si la cuestión planteada ha de tratarse de inmediato. Si resultara afirmativa, se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Reglamento y si resultare negativa pasará el asunto a Comisión.-
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DE LAS INTERRUPCIONES Y LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION
DE ORDEN
ARTICULO 159º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido, mientras tenga el uso de la palabra, excepto cuando se formule una cuestión de orden o que se trate de alguna explicación pertinente. Esto último solo será permitido con el consentimiento del Presidente y del orador. Están absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
ARTICULO 160º: La Presidencia podrá llamar al orden al orador cuando lo exija la cultura del Concejo o cuando personalice o incurra en alusiones indecorosas. También podrá llamarlo a la cuestión cuando a su juicio, se aparte del asunto en consideración.
ARTICULO 161º: Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa, continuará con la palabra.
ARTICULO 162º: Están absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los Poderes Municipales y de otro orden y de sus miembros.-
ARTICULO 163º:: En cualquiera de los casos previstos entre los Artículos 159º al 162º, el Presidente por sí o a petición del Concejo, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar su actitud o a retirar sus palabras. Si el Concejal accediera a la indicación, continuará la Sesión, pero si se negare o si las explicaciones no fueren lo suficientemente satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden y esta circunstancia constará en Acta.
ARTICULO 164º: Cuando algún Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma Sesión, si se apartara de él por tercera vez, el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal, le prohibirá el uso de la palabra por el resto de la Sesión, siendo necesaria la aprobación por el voto de la mayoría absoluta de los Concejales presentes.-
ARTICULO 165º: En caso de que un Concejal injurie u ofenda a otro miembro de la Municipalidad o cuando incurriese en faltas más graves que las previstas en los Artículos precedentes, el Presidente propondrá que el Concejo decida por una votación inmediata y sin discusión, la sanción adecuada, que no será menos que la suspensión por la Sesión, con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.-
ARTICULO 166º: Cuando la situación planteada fuera grave, el asunto pasará a dictamen de la Comisión de Legislación, Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías que deberá resolverse en la próxima Sesión con despacho o sin él.-
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TITULO XVI
DE LA DISCUSION DEL CONCEJO EN COMISION
ARTICULO 167º: El Concejo podrá constituirse en Comisión para estudiar en calidad de tal, los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de comisión, y dado este último caso, podrá formular el mismo. Para ello se deberá proceder a efectuar moción de orden de uno o más Concejales, la que será votada inmediatamente por mayoría absoluta de los Concejales presentes.-
ARTICULO 168º: La discusión del Concejo en Comisión, será siempre libre.
Por Secretaría no se tomará nota alguna sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquella, salvo que el Concejo resuelva lo contrario.
ARTICULO 169º: A las Sesiones del Concejo en Comisión, podrán concurrir las personas que éste acuerde invitar para ser oídas sobre el asunto que en ellas se considere.-
ARTICULO 170º: La conferencia en Comisión se declarará cerrada con la aprobación de la mayoría absoluta de los Concejales presentes, y las personas ajenas al Concejo deberán retirarse del Recinto excepto él o los representantes del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 171º: La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituidos en Sesión se limitará a votar si aprueba o no el proyecto en general.-
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TITULO XVII
DE LA SOLICITUD DE INFORMES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Y DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE
ARTICULO 172º: Todo Concejal puede proponer solicitar informes al Departamento Ejecutivo, a través de proyectos de Comunicación; y la concurrencia del Intendente al seno del Concejo, mediante Decreto del mismo. El Presidente lo comunicará al Departamento Ejecutivo especificando los puntos sobre los cuales deberá contestar. El Concejo resolverá por mayoría absoluta del total de los miembros presentes si es oportuno o no hacer uso de esa atribución que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 173º: La citación al Intendente se hará en todos los casos determinando de antemano la Sesión en que deben darse los informes que se solicitare. Los informes que se solicitan, podrá suministrarlos el Intendente por escrito ó verbalmente ó por intermedio de los Secretarios del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 174º: El Intendente puede asistir a cualquier Sesión del Concejo y tomará parte de las declaraciones, pero no tendrá derecho a votar.
ARTICULO 175º: Cuando el Intendente concurra en virtud del llamamiento de que habla el Artículo 172º, el Presidente le concederá la palabra inmediatamente. Después que hubiere hablado, el Presidente podrá admitir el sistema de preguntas y respuestas en forma libre entre el interpelante y el interpelado, con el consentimiento de éste. El Presidente podrá dar por concluida de esta forma la interpelación cuando las circunstancias lo aconsejen.-
ARTICULO 176º: Si algún Concejal creyese conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativos a la materia que motivó el llamamiento del Intendente, su proyecto seguirá los trámites ordinarios y podrá ser presentado inmediatamente o en otra Sesión del Concejo.-
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TITULO XVIII
DE LA POLICIA DEL CONCEJO Y OTROS
ARTICULO 177º: El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente de la Casa a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar, efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones, o realice demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. Si en la barra o en cualquier otro lugar destinado al público se incurriese en desorden, el Presidente suspenderá la Sesión hasta que la barra sea desalojada.
ARTICULO 178º: Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiere a desalojar el Recinto, el Presidente empleará las medidas que juzgue necesarias, incluso la fuerza pública para restablecer el orden.
ARTICULO 179º: Se admitirá el ingreso al espacio físico que ocupan las bancas de los Concejales, a los Ediles, al personal Administrativo del HCD, a los Secretario de Bloque, y al Periodismo”.
ARTICULO 180º: Queda permitido el uso de teléfonos celulares por parte de los Concejales durante el desarrollo de la Sesión, siempre y cuando se utilice de modo que no afecte el normal desarrollo de la misma, ni implique interrupciones al uso de la palabra de ningún miembro del cuerpo”.
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T I T U L O XIX
DE LA VERSION GRABADA Y DEL DIARIO DE SESIONES
ARTICULO 181: Las versiones de las sesiones del Concejo se registrarán mediante la grabación de audio y grabación de audio y video, utilizándose las primeras para la transcripción en actas de lo acontecido. Las versiones de las Sesiones no serán retiradas de la Casa bajo ningún concepto, y serán puestas a disposición de los Concejales que hubieren intervenido en las mismas para su corrección y luego publicadas en el Diario de Sesiones. A tal efecto, los Concejales dispondrán de dos días para efectuar las correcciones término que se computará desde el momento en que la versión fuere puesta a su disposición en Secretaría o se otorgará más tiempo si el Cuerpo así lo dispusiera.
ARTICULO 182º: La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales, los Concejales intervinientes en los debates no podrán agregar, suprimir o modificar anotaciones relativas a manifestaciones de otros Concejales. Será exclusivamente de fondo dentro de las exigencias de la síntesis sin que desvirtúe o tergiverse lo manifestado en la Sesión.
ARTICULO 183º: El Presidente revisará la versión y podrá testar las interrupciones que no hubiese consentido y todas aquellas manifestaciones que evidentemente no correspondan a un concepto de seriedad parlamentaria, pero deberá informar de ello al Concejo si el Concejal afectado lo reclamase.
ARTICULO 184º: Por Secretaría y bajo la fiscalización de la Presidencia una vez revisadas las versiones de la Sesión será autenticado un ejemplar impreso y se formará con ellos un registro matriz, que dará fe a las deliberaciones del Cuerpo, salvo las correcciones que podrá disponer el Concejo en la próxima Sesión, después de publicado el Diario de Sesiones.
ARTICULO 185º: Se remitirá copia autenticada del Acta de cada Sesión al Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el Artículo 233º del Reglamento de Contabilidad.-
ARTICULO 186º: El Diario de Sesiones será remitido gratuitamente a los diferentes Bloques del Cuerpo, en dispositivo de almacenamiento o por e-mail con confirmación de recepción a una cuenta de correo electrónico creada a tal fin. Quedará a criterio de cada Bloque la forma de recepción del Diario de Sesiones.
ARTICULO 187º: El Diario de Sesiones deberá expresar:
1- Nombre de los Concejales presentes, ausentes, con aviso o sin él, y el de los representantes del Departamento Ejecutivo cuando concurrieran a las Sesiones, como así también la del Concejal o Concejales que presidan la Sesión y la del Secretario o Secretarios presentes en la misma.
2- La hora de apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiere celebrado.
3- Las observaciones y correcciones de la última versión grabada.
4- Una síntesis de los asuntos, comunicaciones y proyectos que se hayan dado cuenta y su distribución con transcripción de los proyectos o despachos de las Comisiones que hubieran sido tratados sobre tablas o que están incluidos en el Orden del Día y cualquier otra resolución que hubiere motivado la consideración de los asuntos entrados.
5- El orden y la forma de discusión en cada asunto, con determinación de los Concejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos que hubieren aducido.
6- Toda documentación que disponga el Cuerpo.
7- La hora en que se hubiere levantado la Sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.
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T I T U L O XX
DE LA OBSERVACION Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO
ARTICULO 188º: Todo Concejal puede reclamar sobre la observancia de este Reglamento. Si un Concejal fuera observado por la Presidencia por transgresiones a este Reglamento y alegara no haberlas cometido, el Concejo resolverá de inmediato por una votación sin discusión.
ARTICULO 189º: Si existiese alguna duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.
ARTICULO 190º: Se llevará un registro en el cual se anotarán todas las resoluciones del Concejo sobre puntos de disciplina, observancia, modificaciones e interpretaciones de este Reglamento, para el caso de reformar o corregir en el mismo.
ARTICULO 191º: Para proponer modificaciones a este Reglamento, deberá presentarse un Proyecto, al que se le dará trámite por la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Las disposiciones de este Reglamento no podrán ser alteradas ni derogadas sobre tablas. Las modificaciones deberán contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo.
ARTICULO 192º: La Presidencia mandará a imprimir este Reglamento.
ARTICULO 193º: Este Reglamento empezará a regir desde la fecha de su sanción.-
ARTÍCULO 194°: El horario administrativo del Honorable Concejo Deliberante donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones será el comprendido entre las 08:00 y 13:00 horas de los días hábiles administrativos.
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T I T U L O XXI
PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO LEGISLATIVO VIRTUAL O REMOTO
DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES
DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES PARA LAS COMISIONES ARTÍCULO 195°: Quedan facultadas las comisiones permanentes y especiales a reunirse en forma remota, conforme lo establece el presente protocolo y respetando el Reglamento del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 196°:Los concejales deben ingresar a la reunión remota a través de una Plataforma o Sistema Informático que debe ser notificado por el Presidente de la Comisión a los correos electrónicos institucionales de cada concejal.
ARTÍCULO 197°:El concejal ingresará a la Plataforma o Sistema Informático y verificará el funcionamiento del micrófono. El Presidente de la Comisión tomará asistencia e indicará la cantidad de concejales presentes y ausentes al momento del inicio de la reunión de la Comisión.
ARTÍCULO 198°: Para solicitar la palabra, el concejal debe hacerlo a través del Chat grupal de la Plataforma o Sistema Informático, a efectos de dejar constancia del orden en que se solicita la palabra frente a todos los integrantes de la Comisión.
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 199°: El Presidente de la Comisión enviará la convocatoria que indicará día, hora y la información necesaria para que pueda cada edil acceder a la Plataforma o Sistema Informático.
ARTÍCULO 200°: Previo a la primer reunión de comisión posterior a la aprobación del presente Protocolo, el Presidente de cada comisión requerirá a los restantes miembros de la misma, se manifiesten por la modalidad en que van a participar de la comisión, siendo ésta la que mantendrá sin poder ser modificada salvo casos de extrema o fuerza mayor.
ARTÍCULO 201°: Para contabilizar el quórum de la reunión se tomarán en cuenta los concejales presentes físicamente o conectados en la plataforma, con video encendido. El presidente de la Comisión tomará asistencia y cada concejal responderá verbalmente diciendo “Presente”, luego de ello el Presidente indicará la cantidad de concejales presentes y ausentes al momento del inicio de la reunión de la Comisión, situación que quedará asentada en el Acta correspondiente de la reunión que confecciona la relatoría.
DESPACHO DE COMISION.
ARTÍCULO 202°: A los efectos de emitir dictamen, la votación será de carácter nominal y se dará de viva voz y por cada Concejal invitado a ello por la Presidencia.
DE LOS INVITADOS, DEL ACCESO PÚBLICO A LAS REUNIONES Y LOS DESPACHOS
ARTÍCULO 203°: En caso de invitarse a particulares a la reunión de comisión, se deberá tener en cuenta que solo podrá ser virtualmente, es decir, por medio de la Plataforma o Sistema Informático y deberán contar con el equipamiento requerido para tal efecto, el que deberá cumplir las condiciones de software y hardware necesarias a fin de ser configurados por el particular previamente y con la debida antelación.
DE LAS SESIONES
DE LAS CUESTIONES TÉCNICAS PARA SESIONAR
ARTÍCULO 204°: Toda interacción remota se realizará a través de una Plataforma o Sistema Informático.
ARTÍCULO 205°: Previo a cada sesión los Concejales recibirán la convocatoria en sus correos electrónicos institucionales, indicando día, hora y Orden del Día de la sesión.
ARTÍCULO 206°: El día de la sesión, cada concejal contará con un instructivo de acceso a la Plataforma o Sistema Informático.
DE LA ACREDITACIÓN DEL QUÓRUM PARA SESIONAR
ARTÍCULO 207°: Para registrar la asistencia a los fines de computar el quórum, los concejales deberán estar presentes físicamente o por medio de la Plataforma o Sistema Informático y con la cámara de video encendida para que su presencia sea computada.
ARTÍCULO 208°: Realizada la prueba de sonido los ediles sólo serán habilitados cuando el Presidente del cuerpo les otorgue el uso de la palabra. Una vez conectado a la sesión remota en número suficiente de concejales para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión con las formalidades del caso. El Presidente tomará asistencia a cada concejal logueado virtualmente quienes deberán responder verbalmente diciendo “Presente”, luego de ello el Presidente indicará la cantidad de concejales presentes física y virtualmente y los ausentes al momento del inicio de la reunión plenaria.
ARTÍCULO 209°: En el caso de existir desperfectos técnicos de conectividad a la Plataforma o Sistema Informático, el concejal deberá contactar por los canales correspondientes a la Mesa de ayuda conformada a tal efecto. El Presidente tendrá la posibilidad de llamar a cuarto intermedio de hasta 30 minutos si se comprobara que los problemas de conectividad y acceso a la Plataforma o Sistema Informático son producto de fallas propias del equipamiento del Concejal, a la espera de que se resuelvan las dificultades técnicas. Finalizado dicho tiempo, el Presidente informará a los concejales la situación y se determinará al respecto. Serán consideradas válidas las deliberaciones y decisiones votadas hasta ese momento.
DE LOS DEBERES DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 210°:La Secretaría deberá:
- Poner a disposición de los concejales el Orden del Día a través de su envío a los correos electrónicos institucionales y gestionar las medidas correspondientes para que dichos documentos se publiquen en el sitio web del Honorable Concejo Deliberante.
- Registrar la nómina de los concejales presentes física y virtualmente y a los ausentes, labrando el acta correspondiente en el Libro de Asistencia.
- Adoptar la misma modalidad planteada en el punto anterior, a fin de llevar adelante el registro de presentes al momento de las votaciones.
- Realizar por escrito el escrutinio en las votaciones nominales que se desprendan de la sesión remota, computar y verificar el resultado de las votaciones y anunciar el resultado de cada votación e igualmente el número de votos afirmativos, negativos y abstenciones.
DE LAS SESIONES y LAS COMISIONES VIRTUALES
ARTÍCULO 211°: Las sesiones virtuales:
- Son públicas, motivo por el cual serán transmitidas en vivo por los medios institucionales del Honorable Concejo Deliberante.
- Contarán con un sistema de gestión con distintos roles de usuario a fin de que el Presidente dirija las mismas ordenadamente, mantenga el proceso legislativo y garantice las medidas de transparencia correspondientes.
- En el caso de existir desperfectos técnicos de conectividad a la Plataforma o Sistema Informático, el concejal deberá contactar por los canales correspondientes a la Mesa de ayuda conformada a tal efecto, pudiendo también ser informados a los jefes de bloques y/o Autoridades. El Presidente tendrá la posibilidad de llamar a cuarto intermedio de hasta 45 minutos si se comprobara que los problemas de conectividad y acceso a la Plataforma o Sistema Informático son producto de fallas propias del equipamiento del Concejal, a la espera de que se resuelvan las dificultades técnicas. Finalizado dicho tiempo, el Presidente informará a los concejales la situación y se determinará al respecto. Serán consideradas válidas las deliberaciones y decisiones votadas hasta ese momento.
DE LA VOTACIÓN
ARTÍCULO 212°: Los ediles que quieran ABSTENERSE solicitarán la palabra al Presidente a fin de pedir al cuerpo la autorización para hacerlo.
ARTÍCULO 213°: La votación del concejal que se encuentra sesionando virtualmente o en forma remota será nominal, salvo cuando integra un Bloque Político y su presidente ya haya manifestado su intencionalidad política.
ARTÍCULO 214°: Una vez finalizada la votación, el presidente dará lectura de los nombres y apellidos de los concejales presentes virtualmente que hayan votado en forma afirmativa, negativa o abstención.
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.Expediente HCD. Nº 7.026-P-2021. Iniciado por Particular. Nota: Presentando Proyecto sustentable para el desarrollo energético e industrial de Coronel Pringles. Centrado en tres pilares: Obras de distribución de gas para el parque industrial y residencial, generación de bioenergía y obras de saneamiento de industrias locales. (Producción, Asuntos Rurales y Turismo)
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal quiere hacer uso de la palabra? Concejal de Uriarte”.
El Edil de Uriarte manifestó: “Gracias Señor Presidente. El Ingeniero Darío Bernal, es un joven de Pringles, realizó este trabajo.
Un Proyecto la verdad que por demás interesante como tesis para su carrera. Y lo acercó al Concejo, la intención de él, cuando llegó yo estaba en el Concejo y estuvimos hablando del tema del biogás, del tratamiento de residuos, es algo que especialmente me interesa. Así que hablamos bastante sobre el tema. Interesante que además un joven profesional nos acerque este tipo de Proyectos con la idea de que los Concejales conozcamos no solo el trabajo que está haciendo, sino el potencial que tenemos en el desarrollo de estas energías alternativas.
Cuando nos visitó en la Comisión el Secretario de Desarrollo, el Director de Producción, le mostramos también este Proyecto, particularmente les interesó como una alternativa a estudiar para el Matadero, para la obra del Matadero de Indio Rico, para el tratamiento de los efluentes. Así que yo se lo solicité a Darío Bernal, en forma digitalizada, y se lo enviamos al Secretario de Desarrollo para que lo tenga, y también al Intendente, para que conozca y quedó también interesado con este Proyecto.
Por otro lado, otro Concejal, Gabriel D’Intino también se interesó en el tema y a través de una empresa, de una importante empresa agropecuaria en Pringles, pero que en otro país, en su lugar de origen, hacen tratamientos de residuos y este tema del biogás. Así que se interesó y se los envió, me gustaría que lo explique él, pero creo que va a haber una reunión para la presentación de este tema.
Así que más que contentos de poder darle visibilidad a estas inquietudes de gente, de pringlenses que se han formado, y nos pueden abrir un poco la cabeza a los mayores. Así que bueno, yo invito a todos los Concejales a que puedan leerlo, difundirlo porque es obra de un estudiante nuestro, de un profesional. Nada más gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias a Usted Concejal. ¿Algún Concejal más? Concejal D’Intino”.
El Edil D’Intino manifestó: “Gracias Señor Presidente. Sí, bueno es solamente para aportar que sí, el Proyecto que envía porque justo están en Argentina donde yo trabajaba antes. Otro país, en Europa, específicamente en Italia, tienen empresas que realizan envio de energía, les interesó mucho el Proyecto porque prácticamente es lo que realizan ellos, así que fue enviado el Proyecto. Estamos esperando para tener una reunión, para ver la viabilidad y los costos, qué materiales se necesitan porque ellos trabajan todo en eso como para empezar a tener unas bases de este Proyecto y tratar de marcarlo a largo plazo y si es viable tener una planta como la que se presentó en Pringles, que realmente sería fantástico. Así que solamente para aportar eso. Gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces, el Dictamen de la Comisión de Producción, Asuntos Rurales y Turismo, referido al Expediente Nº 7.026-P-2021. Proyecto sustentable para el desarrollo energético e industrial de Coronel Pringles. Estamos votando, aprobado por unanimidad”.
Resultó aprobado el envío al archivo del citado Expediente.
.Expediente HCD. Nº 7.027-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fe.Si.Mu.Bo), solicita cesión de terrenos municipales. (Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías).
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Lassallette”.
La Edil Lassallette manifestó: “Gracias Señor Presidente. Esto si bien parece un hecho aislado, forma parte de un camino que se intenta recorrer desde que Usted asumió la Intendencia, que el Licenciado Matzkin pretende seguir, y que tiene que ver con el diálogo, tiene que ver con la buena voluntad, y tiene que ver con mejorar la calidad de vida de los pringlenses.
Hace un tiempo en este recinto modificamos la Ordenanza del RUP, que es la que permite hoy por hoy, de acuerdo a la modificación que votamos y que aprobamos, que los sectores laborales más vulnerables, tengan un cupo un tipo de viviendas a posterior, como ya todos los Concejales sabemos y oportunamente el resto de la gente se va a enterar, estamos en el camino de simplificar a la gente que ve costoso acceder al suelo, a la tierra, a su vivienda, poder colaborar. Por eso digo que no es un hecho aislado, sino que tiene que ver con la intención clara de un montón de personas, de un equipo de trabajo que conformamos todos, porque en eso, los catorce Concejales, como parte del Departamento Legislativo, nos pusimos a trabajar cuando hubo que reformar esa Ordenanza, y llegamos a un acuerdo, y hoy podemos decir que también en el seno de la Comisión, hubo un acuerdo unánime para que este Dictamen saliera en este sentido.
Es decir, que nosotros a través de la aprobación de este Proyecto, estamos autorizando al Departamento Ejecutivo, a que los trabajadores que corresponden a Fe.Si.Mu.Bo, que el sindicato tenga la posibilidad de acceso a la tierra para poder brindar una mejora en cuestión habitacional a sus afiliados.
Sabemos que el Pro.Cre.Ar, las casas que se están haciendo de barrio, los planes nacionales, provinciales, Usted una vez en una alocución de apertura de Sesiones o de cierre, decía – No es suficiente, no alcanza – pero estamos transitando una línea de trabajo, que tiende insisto, a mejorar la calidad de vida de los pringlenses y de los indiorricenses. Y bueno, desde nuestro Bloque no podemos más que celebrar que este acuerdo al que llegó el Departamento Ejecutivo, luego de un arduo trabajo con la gente de Fe.Si.Mu.Bo, haya dado sus frutos y hoy podamos votar este Proyecto. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Concejal Romano, había pedido la palabra”.
El Edil Romano manifestó: “Gracias Señor Presidente. Sí, bueno, un poco para decir que a nosotros también nos alegra mucho esto. Porque el camino como recién hablaba la Concejal, no es casualidad. Y ahora en este Proyecto y el que vamos a votar de Cáritas, también se ceden terrenos. Muy probablemente los ponga en condiciones de acceder a un financiamiento.
Ese camino se inició el 10 de Diciembre del 2019, cuando empieza a funcionar con mucho entusiasmo, con muchos recursos, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Tal es así que ni hablar del Pro.Cre.Ar, acabamos de votar un interés municipal, un decreto para que los pringlenses tengan una solución rápida en sus trámites para el Pro.Cre.Ar, el Reconstruir que va a poner en marchas las casas del Plan Federal. Y es tanto los gremios como el Programa Construcción Participativa Cáritas, son programas que muy probablemente accedan, porque para estar en condiciones exige el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y tanto los gremios como Cáritas, tengan la tierra, si nosotros estamos cediendo la tierra, muy probablemente uno descuenta que va a ser así, los ponemos en condiciones de que el Ministerio Nacional de Desarrollo Territorial y Hábitat financie con sus recursos, de todos los argentinos en realidad, porque eso hasta hace poco no pasaba, y que se mueva tanto la construcción en Pringles, tanto en viviendas sociales como en viviendas de la casa propia, por otras líneas de créditos o de financiamiento que ha dado y está dando y va a seguir dando seguramente el Ministerio. Así que nos pone muy contentos ceder estas tierras o darle la potestad al Ejecutivo de que ceda las tierras, como así nos puso muy contentos cuando como bien decía la Concejal, que modificamos para que los empleados municipales quedan en el medio y no cobran tanto como para acceder a un crédito hipotecario o Pro.Cre.Ar, y no cobraban tan poco como para acceder a una vivienda social.
Así que, bueno, estamos dando soluciones, de eso se trata la política, de tratar de solucionarle la vida a la gente, de mejorarle la vida a la gente, y creo que están los afiliados a Fe.Si.Mu.Bo que también trabajan mucho y uno ve cómo están trabajando, y la verdad que uno cuando ve que van a tener la pileta de un club gratis por ser afiliado, la verdad que a uno lo pone muy contento porque bueno, son derechos, derecho al esparcimiento, que se cristaliza a través de los gremios. Y a verdad que los felicito a ese gremio y los invito a que sigan trabajando de la misma manera. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces el Dictamen del Expediente Nº 7.027/21, dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 7.027-D-2021
VISTO
El Expediente N° 1.927/21, iniciado por la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses – FE.SI.MU.BO.; y
CONSIDERANDO
Que la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO.) elevó a este Municipio una nota solicitando la cesión de terrenos municipales a favor de esta, a efectos de desarrollar y concretar un Plan de Viviendas para los agentes municipales;
Que los objetivos son dar la posibilidad de acceso a un derecho social como es la vivienda propia, aparte de las derivaciones positivas en términos de generación de trabajo genuino que favorecerá a la comunidad;
Que la Directora de Catastro informa que, evaluando la infraestructura de servicios hasta la fecha, se determinó que el citado Plan de Viviendas podría desarrollarse en la Manzana ubicada entre las calles Cnel. Martin Rodríguez (16), Cnel. Francisco Rauch (17), Saavedra (60) y Avellaneda (59), identificada catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 105, Parcelas 1, 2, 3, 4 del ejido urbano de Coronel Pringles;
Que existe un proyecto de subdivisión en marcha que dividirá la Manzana 105 en dos: 105a con 20 lotes y 105b con 17 lotes de una superficie de 213.00 metros cuadrados cada uno. Que en la manzana 105b ya se han otorgado en usufructo precario los lotes 10 y 12, por lo que no podrían tenerse en cuenta al momento de otorgar los lotes al solicitante;
Que el plano de mensura se encuentra en trámite en la ciudad de La Plata para su aprobación;
Que el sector a desarrollar se encuentra ubicado en una Zona Residencial de Densidad Poblacional media, para usos de vivienda unifamiliar y multifamiliar;
Que por su parte, el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos informa que considera pertinente la transferencia de los predios supra identificados, según las consideraciones surgidas del informe de la Dirección de Catastro, y para que el Sindicato solicitante pueda autorizar el Plan de Viviendas;
Que recomienda que se realice la cesión por un plazo máximo de un año, prorrogable hasta tres veces, a efectos de que el Sindicato tramite el financiamiento del Plan de Viviendas o demuestre de forma fehaciente que el proceso se encuentre activo y con perspectivas de culminarse. En caso de incumplimiento y como resguardo que pueda realizarse la retrocesión de la transferencia;
Que queda a realizar por el Sindicato la infraestructura de servicios que falte efectuar;
Que por lo expuesto correspondería transferir a modo de Donación con Cargo a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO.) los lotes que se encuentran en la Manzana ubicada entre las calles Cnel. Martin Rodríguez (16), Cnel. Francisco Rauch (17), Saavedra (60) y Avellaneda (59) identificada catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 105, Parcelas 1, 2, 3, 4 del ejido urbano de Coronel Pringles (proyecto de subdivisión en marcha que dividirá la Manzana 105 en dos: 105a con 20 lotes y 105b con 17 lotes de una superficie de 213.00 metros cuadrados cada uno) a excepción de los lotes 10 y 12 de la manzana 105b que se han otorgado a la fecha como usufructo precario;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Transfiérase a la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO.) en DONACION CON CARGO, los lotes que se encuentran en la Manzana ubicada entre las calles Cnel. Martín Rodríguez (16), Cnel. Francisco Rauch (17), Saavedra (60) y Avellaneda (59), identificada catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Manzana 105, Parcelas 1, 2, 3, 4 del ejido urbano de Coronel Pringles, (proyecto de subdivisión en marcha que dividirá la Manzana 105 en dos: 105a con 20 lotes y 105b con 17 lotes de una superficie de 213.00 metros cuadrados cada uno) a excepción de los lotes que se han otorgado a la fecha como usufructo precario, lotes 10 y 12 de la manzana 105b según proyecto.
ARTÍCULO 2°: El cargo de la donación a cabeza de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FE.SI.MU.BO.) consiste en: primero: en obtener financiamiento del Plan de Viviendas o demuestre de forma fehaciente que el proceso se encuentre activo y con perspectivas de culminarse, en un plazo máximo de un año, prorrogable hasta tres veces; Segundo: la construcción de las viviendas en un plazo máximo de dos años, plazo que comenzará en el momento del otorgamiento fehaciente de la financiación.
ARTÍCULO 3°: Para el supuesto de no cumplimiento de los cargos impuestos, se procederá a realizar RETROCESION DE DONACION con costas al donatario.
Las donaciones son convenios bilaterales regidos por el artículo 1542º y sucesivos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y esta clase de donación en especial, denominada “donación con cargos”, se rige por el artículo 1562º del Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 1569º del Código Civil y Comercial de la Nación establece expresamente que la donación aceptada, sólo puede ser revocada entre otras causales “por inejecución del cargo”. Por lo que, cumplidos los plazos y existiendo incumplimiento por parte del Donatario, la revocación de la donación devendrá de forma automática, debiendo procederse a la retrocesión de la donación a costa del Donatario.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.751
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.-
.Expediente HCD. Nº 7.028-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Caritas Parroquial Coronel Pringles, solicita cesión de terrenos municipales. (Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías)
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “¿Algún Concejal va a hacer uso de la palabra? Elisabet Amondarain tiene la palabra”.
La Edil Amondarain manifestó: “Gracias Señor Presidente. Siempre me gusta hacer un poquito de historia, y bueno, me parece oportuno hacerlo. Este Proyecto se origina cuando Cáritas, se le ofrece que presenten, una semana tenían para hacerlo, un Proyecto para poder tener la autoconstrucción de viviendas en Coronel Pringles. Un grupo de personas, pequeño, que trabaja dentro de Cáritas, donde hay profesionales, se aboca y en esos seis, siete días, logran presentar ese Proyecto.
Entonces eso yo lo quiero resaltar, porque gracias a ellos estamos hoy en esta instancia y gracias a que cuando gestionaron desde el Municipio, primero las tierras, sino todo lo otro iba a ser en vano, también tuvieron una respuesta rápida. Y es así que hoy estamos en este grato momento que es un logro para Cáritas porque trabajamos o trabajan para los más necesitados y sabemos que a veces no tienen ni siquiera el acceso a una vivienda social. Si bien, los últimos barrios como Pérez Erro, Ricardo Balbín y la Calera, muchos beneficiaros de Cáritas tuvieron gracias a Dios y al sistema de otorgamiento por la Ordenanza que también fue aprobada en este Concejo Deliberante, el acceso a esa vivienda digna.
La diferencia que tenemos con estos barrios es que esto es un plan de autoconstrucción. O sea, son veinte familias que van a ser adjudicatarias, pero esas veinte familias tienen que autoconstruirse sus propias casas. ¿Qué pasa con los cupos que hay? Porque hay cupos para personas mayores y hay un cupo, porque ese 5%, al ser 20 casas, es una casa para personas mayores y una casa para personas con discapacidad. Eso está previsto y hay un aporte que viene, como dijo el Concejal Silvio, de Nación, para que puedan contratar personas idóneas para poder realizar esas casas.
También es cierto que no todos obviamente, las familias, va a haber personas capacitadas para realizar la construcción, entonces se prevé también perfeccionamientos, al cual deben concurrir obligatoriamente para poder adquirir los conocimientos para poder hacer su casa y está previsto también cubrir los costos de personas especializadas por ejemplo, con todo lo que es cañería de gas, luz, que sabemos que tiene que ser matriculados.
Así que bueno, desde este punto de vista creo que es mi última exposición, contenta de cerrar este ciclo con una noticia tan grata, porque son viviendas, porque es algo que siempre lo tuve como premisa, el trabajo en equipo, el trabajo en conjunto. Acá está Cáritas Nacional, Cáritas Parroquial, dentro de Cáritas distintas personas que trabajan voluntariamente. Sin ningún tipo de beneficio económico. Se trabaja en el orden municipal, nacional, con ONGs, todo eso hace que el beneficio sea para la comunidad. Y eso es lo importante.
Así que feliz de que se apruebe este Proyecto, feliz de la rapidez que fue tratado en la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías, porque creo que captaron la intencionalidad de este Programa. Y también feliz porque es autoconstrucción. Y esto va a permitir, por qué no, que muchas personas aprendan un oficio y de eso también puedan vivir o puedan o puedan costearse su vida a partir de esto.
Es no dar, sino un dar y recibir. Y con el propio esfuerzo voy a lograr tener mi casa y creo que eso no se lo saca nadie. Doblemente agradecida. Y resalto nuevamente el trabajo de la gente de Cáritas, porque fue pieza fundamental para que este Proyecto esté hoy en esta instancia. Muchas gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal Carnevali”.
La Edil Carnevali manifestó: “Gracias Señor Presidente. Es necesario decir, y lejos de hacer una puesta política, que esto está dentro del marco, como dijo el Concejal Romano, del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, ya que el Convenio fue firmado entre Ferraresi y el Secretario de Cáritas Nacional.
Se van a construir 1200 viviendas en principio, como dijo Elisabet, de autoconstrucción. Esto demuestra también la posición de esta gestión de articular con cada uno de los sectores de la sociedad, porque cada uno de esos sectores conoce la realidad de la gente a la que representa. Así que celebramos este Proyecto y que en Pringles puedan haber casas para le gente que lo necesita. Gracias Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Concejal de Vega”.
El Edil de Vega manifestó: “Gracias Señor Presidente. Bueno, sumarme a la alegría de Elisa porque un poco coincidimos en los primeros contactos desde la asociación al respecto de eso de esta solicitud.
Sin dudas, volviendo también a lo anterior y esos son los caminos que tiene que tomar el Estado, empezar a trabajar más articuladamente con las ONGs y también confiar en la concreción de los proyectos que puedan darse, tanto desde recursos y desde el caso municipal, de bienes municipales para poder acompañar y aportar ese grano de arena al Proyecto.
Este tipo de Programas y proyectos cuando son articulados con ONGs han tenido, el de Cáritas como también el de Fe.Si.Mu.Bo, sin dudas tienen un valor agregado que va a hacer que se terminen y se concluyan y puedan llegar a buen puerto y en un tiempo más que razonable. Sumado a lo que decía Elisa de la autoconstrucción, que valía la pena mocionar una corrección, con respecto a tanto la Ordenanza como al Dictamen. Lo propongo como moción concreta, corregir donde “Autocorrección” es “Autoconstrucción”.
Sumarle el valor agregado que esto implica, meter mano, embarrarse, llenarse de arena, de cal, de ladrillos o de lo que fuere. Va a dar valor agregado al sentimiento de la vivienda propia. Pero también sumar el acompañamiento, algo que en algunas charlas tuvimos con el Concejal Esteves, en el de sumar a no solamente el de las viviendas, sino también al acompañamiento posterior, por algo que muy bien planteaba, y coincido plenamente, en que muchos de estos casos, una vivienda nueva implica un cambio de vida real, e implica también acompañar a esa gente, a esas personas, a esas familias, a poder interpretar el cuidado de esa vivienda. Estoy convencido que el concepto de autoconstrucción, va a gustar muchísimo en este aspecto. Y ojalá podamos seguir teniendo estos Programas.
Hay un gran nicho y algo que me quedó pendiente y seguramente podamos concretar en algún momento, un gran nicho de gente que nos está faltando acompañar y que no llega a estos créditos hipotecarios importantes, ni tampoco a la vivienda social, que es intermedio, que bien merece un acompañamiento y que tenga que venir más allá de lo económico, de lo que pueda aportar el Estado para esas personas.
Así que simplemente sumarme a la alegría como bien dice Elisa, sobre la hora terminar con estas cosas es más que gratificante, gracias”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. Entonces al dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías, hay una moción de cambiar el término Autocorrección por Autoconstrucción. Apoyado por el Concejal Romano. Moción del Concejal de Vega. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra?
Pasamos a votar. Estamos votando entonces el Expediente Nº 5.028-D.2021, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, Seguridad Pública y Garantías, referido al Proyecto de Ordenanza Caritas Parroquial Coronel Pringles, solicita cesión de terrenos municipales. Con las modificaciones propuestas y apoyadas. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 7.028-D-2021
VISTO
El Expediente N° 3.034/2021, iniciado por Caritas Parroquial de Coronel Pringles;
CONSIDERANDO
Que Caritas por medio de su referente la Sra. María Moreno de Fernández, elevó a este Municipio una nota solicitando la cesión de terrenos municipales a favor de esta, a efectos de desarrollar y concretar un plan de 20 viviendas de autoconstrucción;
Que los objetivos son dar la posibilidad de acceso a un derecho social como es la vivienda propia, a aparte de las derivaciones positivas en términos de generación de trabajo genuino que favorecerá a la comunidad;
Que el Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos informa que evaluando la infraestructura de servicios hasta la fecha, se determinó que el Plan de Viviendas podría desarrollarse en los predios identificados catastralmente como Circ. XIII, Secc. F, Manz. 484, Parcelas 3 y 4 del ejido urbano de Coronel Pringles;
Que existe un proyecto de subdivisión en marcha adjuntándose en autos plano esquemático del proyecto de la manzana 484b;
Que el sector a desarrollar, se encuentra ubicado en una Zona Residencial de Densidad Poblacional media, para usos de vivienda unifamiliar y multifamiliar;
Que se recomienda que se realice la cesión por un plazo máximo de un año, prorrogable hasta tres veces, a efectos de que la entidad tramite el financiamiento del plan de viviendas o demuestre de forma fehaciente que el proceso se encuentre activo y con perspectivas de culminarse. En caso de incumplimiento y como resguardo que pueda realizarse la retrocesión de la transferencia;
Que queda a realizar por Caritas la infraestructura de servicios que falten efectuar;
Que por lo expuesto correspondería transferir a modo de Donación con Cargo CARITAS PARROQUIAL CORONEL PRINGLES los lotes ubicados entre las calles 43 bis, 18, 43 y 19, identificados catastralmente como Circ. XIII, Secc. F, Manz. 484, Parcelas 3 y 4 del ejido urbano de Coronel Pringles, (proyecto de subdivisión de la manzana 484b en marcha);
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Transfiérase a CARITAS PARROQUIAL CORONEL PRINGLES, los lotes ubicados entre las calles 43 bis, 18, 43 y 19, identificados catastralmente como Circ. XIII, Secc. F, Manz. 484, Parcelas 3 y 4, del ejido urbano de Cnel. Pringles, proyecto de subdivisión en marcha que dividirá la Manzana 484b.
ARTÍCULO 2º: El cargo de la donación a cabeza de CARITAS PARROQUIAL consiste: primero: en obtener financiamiento del plan de viviendas o demuestre de forma fehaciente que el proceso se encuentre activo y con perspectivas de culminarse, en un plazo máximo de un año, prorrogable hasta tres veces; Segundo: la construcción de las viviendas en un plazo máximo de dos años, plazo que comenzará en el momento del otorgamiento fehaciente de la financiación.-
ARTÍCULO 3°: Para el supuesto de no cumplimiento de los cargos impuestos, se procederá a realizar RETROCESION DE DONACION con costas al donatario.
Las donaciones son convenios bilaterales regidos por el art. 1542 y sucesivos del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, esta clase de donación en especial denominada “donación con cargos” se rige por el art. 1562 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 1569 del Código Civil y Comercial de la Nación establece expresamente que la donación aceptada, sólo puede ser revocada entre otras causales “por inejecución del cargo”. Por lo que, cumplidos los plazos y existiendo incumplimiento por parte del Donatario, la revocación de la donación devendrá de forma automática, debiendo procederse a la retrocesión de la donación a costa del Donatario.
ARTÍCULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.752
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.-
.Expediente HCD. Nº 7.031-D-2021. Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Convenio de Cooperación entre la UNS y la Municipalidad de Coronel Pringles, por el otorgamiento de cinco (5) plazas de Residencias Estudiantiles, propiedad de la Universidad. (Educación, Cultura y Deporte)
A continuación se adjunta el citado Dictamen:
El Sr. Presidente del H. Cuerpo señaló: “Concejal Carnevali”.
La Edil Carnevali manifestó: “Solamente para agregar que este es un aporte más que consideramos muy importante para que los chicos, independientemente de su condición social puedan llegar a la universidad, además de las becas que se dan todos los años, además del aporte a la Cepac, este Convenio es por cinco lugares en la residencia perteneciente a la Universidad del Sur, así que estamos muy contentos por esto. Y estamos muy orgullosos también, al menos desde la Comisión de Educación, de poder colaborar para que todos los chicos tengan igualdad de oportunidades de llegar a la universidad. Nada más Señor Presidente”.
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Gracias Concejal. ¿Algún otro Concejal va a hacer uso de la palabra? Pasamos a votar entonces. Votamos el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte referido al Expediente Nº 7.031-2021. Convenio de Cooperación entre la UNS y la Municipalidad de Coronel Pringles, por el otorgamiento de cinco (5) plazas de Residencias Estudiantiles. Estamos votando Concejales. Aprobado por unanimidad”.
Resultó sancionada la siguiente Ordenanza:
Expediente HCD. Nº 7.031-D-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase la suscripción del CONVENIO DE COOPERACION que como Anexo I forma parte integrante del presente, a celebrar entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y esta MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES, representado el acto por el Rector Doctor Daniel Vega y el Intendente Municipal Sr. Lisandro Matzkin respectivamente, y que tiene por objeto el otorgamiento por parte de la Universidad de cinco (5) plazas en las Residencias Estudiantiles de su propiedad, a alumnos regulares o que ingresan a la misma provenientes del Municipio de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta la finalización del ciclo lectivo 2021, abonando la Municipalidad la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000,00) por cada plaza, haciendo un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000,00).
ARTÍCULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.753
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2021.-
El Sr. Presidente del H. Cuerpo expresó: “Siendo las 19:20hs finaliza esta Sesión. Las Banderas van a permanecer izadas en virtud de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes que se va a desarrollar continuación.
Voy a pedir, los voy a molestar a quienes están en la barra, a funcionarios del Ejecutivo, Concejales Electos, que las catorce sillas sean para los Mayores Contribuyentes que vienen ahora. Por supuesto que pueden seguir el desarrollo de la Sesión en la puerta, pero es el espacio que tenemos para ellos.
Bien, damos por finalizada esta Sesión.