SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA
CELEBRADA CON FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2007
En la Ciudad de Coronel Pringles, Provincia de Buenos Aires, a los veintiseis días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Siete, siendo la hora 8:40, se inicia la Segunda Sesión Extraordinaria, con la presencia de las Señoras y Señores Ediles Amondarain, Claudio; Antolí, Alicia; Aued, Mariano; Cabanillas, Edgardo; Elormendi,Daniel; Forestier, Jorge; Fuhr, Daniel; Iglesias, Patricia; Iturrioz, Hugo; Jáuregui, Teresa; Oreste, Carlos; Ríos, Eduardo; Ugalde, María E.; cuya presencia certifican mediante sus firmas en el Libro de Asistencia. Ausente con aviso Concejal Caputo, Claudio. Presidencia a cargo de su Titular, Sra. Alicia Antolí de De Medio. Secretaría: Celia Brión de Rodríguez. Correspondió el izamiento de la Bandera Nacional a la Sra. Concejal Patricia Iglesias y de la Bandera Bonaerense al Sr. Concejal Hugo Iturrioz.
La Señora Presidente del H.Cuerpo expresó:”Daremos inicio a la Segunda Sesión Extraordinaria del presente ciclo legislativo. Muy buenos días Señores y Señoras Concejales, Señores Periodistas, por Secretaría daremos lectura a la asistencia”.
ORDEN DEL DIA
* Consideración del Decreto HCD.Nº 786/07 de convocatoria a Sesión Extraordinaria.-
* Consideración de la urgencia e interés público de la convocatoria.
* DICTAMENES DE COMISION:
* Expediente HCD.Nº3770-D-07: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza Fiscal -Año 2008-.(L.A.L. y G. – EN MAYORIA-)
* Expediente HCD.Nº 3.771-D-07: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza Impositiva -Año 2008- (H.P. y C. y L.A.L. y G. -EN CONJUNTO –(EN MAYORIA y MINORIA).
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ORDEN DEL DIA
Lectura del Decreto HCD.Nº 786/07 de convocatoria a Sesión Extraordinaria.
En votación la urgencia e interés público de la convocatoria resultó aprobado por unanimidad.
DICTAMENES DE COMISION
La Comisión de Legislación, Asuntos Legales y Garantías (Concejales Elormendi, Fuhr, Oreste), dictaminó sobre el Expediente HCD.Nº 3770-D-07: Iniciado por Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza Fiscal -Año 2008-.
El dictamen dice:”Visto el Expte 3770-D-07, la Comisión de Legislación, Asuntos Legales y Garantías, recomienda su aprobación tal cual ha sido elevada.
Se sometió a votación el citado dictamen. Resultó aprobado por mayoría.
Quedó sancionada la:
ORDENANZA Nº 3.642/07
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA FISCAL -EJERCICIO 2008.-
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES –
CAPITULO I – OBLIGACIONES FISCALES –
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ARTICULO 1º: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás contribuciones que la Municipalidad establezca se regirán por las disposiciones de está Ordenanza y por las Ordenanzas y/o normas impositivas con el carácter de tales que en el futuro se sancionen. El monto de las obligaciones será establecido en base a las condiciones, prescripciones, módulos, parámetros, medidas, volúmenes, etc., que se determinen especialmente para cada tasa o gravamen y a las alícuotas, porcentajes, etc., que fijen las pertinentes ordenanzas impositivas vigentes. Son de aplicación subsidiaria a las prescripciones de la presente Ordenanza las prevenciones del Derecho Privado, el Derecho Comercial y de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de todas aquellas disposiciones de carácter Nacional o Provincial de jerarquía superior a está última.
ARTICULO 2º: Ningún contribuyente se considerará exento del pago de Tasas, Derechos y otras contribuciones sino en virtud de disposición expresa de esta Ordenanza o de otras ordenanzas especiales dictadas o a dictarse por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas impositivas existentes, se computarán como días hábiles, todos aquellos que fueren para la administración municipal. Cuando los vencimientos operen en días feriados, se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior, a los efectos del pago respectivo, pero no así para la determinación de los recargos moratorios y otros accesorios que pudieren corresponder.
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CAPITULO II
INTERPRETACION Y APLICACION
ARTICULO 4º: Corresponde al Departamento Deliberativo la función de interpretar las disposiciones de está Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva, cuando lo solicite algún Contribuyente o cuando lo estime necesario el Departamento Ejecutivo, a los efectos de clarificar algún hecho o situación fiscal de carácter general o particular.
ARTICULO 5º: La interpretación efectuada tendrá carácter de norma general obligatoria y sólo podrá ser rectificada por la Autoridad que la dictó. La rectificación tendrá vigencia a partir del momento en que expresamente se disponga.
ARTICULO 6º: Cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de la interpretación de los términos empleados en las normas, serán de aplicación supletoria las disposiciones análogas del Derecho Tributario y subsidiariamente los principios generales del Derecho.
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CAPITULO III
HECHOS IMPONIBLES
ARTICULO 7o: Se considera hecho imponible a todo acto, operación o situación sobre los que está Ordenanza o disposiciones fiscales especiales hayan hecho nacer una obligación tributaria.
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CAPITULO IV
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 8o: Son Contribuyentes los comprendidos en los Presupuestos o situaciones que configuran el hecho imponible, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza y de las que se dicten en el futuro. Se consideran incluidos en tal carácter y siempre que se den al respecto los supuestos del párrafo anterior:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme al Código Civil. b) Las Sociedades, Asociaciones y Entidades públicas y/o privadas con o sin Personería Jurídica.
c) Las sucesiones indivisas hasta tanto no exista declaratoria de herederos o se declare válido el testamento.
ARTICULO 9º: Están obligados a pagar las tasas, derechos, contribuciones y sus accesorios, con los recursos que administren o que dispongan y subsidiariamente con los propios, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus antecesores, representados, mandantes o titulares de los bienes administrados o en liquidación, en la forma y oportunidad que rijan para aquellos, salvo que demuestren a la Municipalidad que éstos los han colocado con la imposibilidad de cumplir correctamente y tempestivamente con sus deberes fiscales, las siguientes personas:
a) Los sucesores de derechos y acciones sobre bienes, o del activo y pasivo de las empresas o explotaciones que constituyan el objeto de hechos y/o actos imponibles, servicios retribuidos a causa de contribuciones, se hayan cumplimentado o no las disposiciones de la Ley 11.867.
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b) El cónyuge que administre bienes de otro.
c) Los padres, tutores o curadores de incapaces.
d) Usufructuarios y los nudos propietarios.
e) Los síndicos, liquidadores de las quiebras, representantes de sociedades de liquidación, administradores legales o judiciales, administradores de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
f) Los Directores, Gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y otras entidades incluidas en el Inciso b) del Artículo anterior de la presente Ordenanza.
g) Los agentes de retención o recaudación constituidas como tales por esta Ordenanza.
ARTICULO 10º: Cuando un mismo hecho y/o acto imponible está‚ relacionado con dos o más personas de las que se enumeran en los Artículos 8o. y 9o. de esta Ordenanza, todos se considerarán Contribuyentes por igual y solidariamente obligados al pago de tributos por su totalidad.
ARTICULO 11º: Los hechos realizados por una persona o Entidad se atribuirán también a otra persona o Entidades con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esta vinculación resultare que ambas personas o Entidades pueden ser consideradas como constituyendo un sólo conjunto económico. En este caso ambas personas o Entidades se considerarán Contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.
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CAPITULO V
DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 12º: Los Contribuyentes y/o demás responsables del pago de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro de los límites del Partido de Coronel Pringles, el que se consignará en todo trámite o Declaración Jurada con la Municipalidad.
ARTICULO 13º: El cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los quince (15) días de producido. Hasta tanto no se reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable o el que figure en los Registros Municipales.
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ARTICULO 14º: En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, el Departamento Ejecutivo podrán tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o si tuviera inmuebles dentro del Partido, uno cualquiera de ellos a su elección.
ARTICULO 15º: Sin perjuicio del domicilio establecido en los Artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá admitir la constitución de otro domicilio fuera del Partido de Coronel Pringles, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de derechos y tasas.
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CAPITULO VI
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTICULO 16º: Las notificaciones a los Contribuyentes o responsables se podrán efectuar por cualquiera de estos procedimientos:
a) Por carta, sobre o memorándum certificado con aviso de retorno; el aviso de retorno y la copia textual del envío suscripta por el funcionario remitente, servirán de suficiente prueba de notificación.
b) Personalmente: debiendo en este caso labrarse acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado; si ‚este no supiera o no pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejarán igualmente constancia de ello en el acta, firmando la misma.
Las actas labradas por los empleados o funcionarios notificadores, darán fe‚ mientras no se demuestre su falsedad.
c) Por telegrama colacionado o Carta Documento.
d) Por cédula.
ARTICULO 17º: Cuando se desconozca el domicilio del Contribuyente o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuará n por medio de Edicto publicado durante cinco (5) días consecutivos en el Boletín Municipal y/o Boletín Oficial y/o diario del Partido sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el Contribuyente responsable.
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CAPITULO VII
DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
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RESPONSABLES Y TERCEROS
ARTICULO 18o: Los Contribuyentes y demás responsables están obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza Impositiva y los reglamentos que se dicten, con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los gravámenes municipales.
ARTICULO 19o: Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los Contribuyentes y responsables están obligados a:
- Solicitar la habilitación o el permiso para realizar una actividad o hecho imponible.
2) Solicitar el respectivo permiso de habilitación del local donde se realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y/o profesionales, o asimilables a comercios, industrias.
3) Comunicar dentro de los quince días de producido cualquier hecho o acto que modifique la inscripción existente en los registros impositivos municipales a su situación como sujeto a Obligaciones Fiscales.
4) Conservar y facilitar cada requerimiento municipal, dentro de los términos que en cada caso se fije, toda la documentación e información referidas a operaciones o situaciones de carácter fiscal para determinar o verificar los hechos o bases imponibles de los distintos gravámenes.
5) Actuar como agente de retención o recaudación de determinados tributos cuando la Ordenanza lo establezca expresamente.
6) Presentar Declaraciones Juradas de los hechos imponibles, cuando se establezca que este procedimiento para la determinación y recaudación de los gravámenes o cuando sea necesario para su contralor o fiscalización.
7) Contestar en término los pedidos de informe o aclaraciones que les formulen las dependencias comunales competentes, o en relación con la determinación de los gravámenes.
ARTICULO 20º: Las Oficinas Municipales no realizarán trámite alguno y los Escribanos, Martilleros o intermediarios, no deberán realizar gestiones de transferencia o cambio de razón social de bienes, negocios o de cualquier acto sujeto a Obligaciones Fiscales, sin haber obtenido previamente el Certificado de “Libre Deuda” a la fecha de la transferencia o cambio de razón social.
Los Escribanos y demás Profesionales deberán recaudar o asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.
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La expedición del Certificado de Deuda sólo tiene por objeto facilitar el acto al cual se refiere y no posee efecto liberativo, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.
Los Escribanos y demás profesionales que intervengan en la transferencia o cambio de dominio de bienes urbanos, por cualquier acto jurídico o procedimiento que fuere, deberán exigir un plano actualizado de la edificación existente en la fracción de terreno que se transfiere.
ARTICULO 21º:Los terceros están obligados a:
a) En general: suministrar a la Municipalidad los informes que se le requieran, siempre y cuando hayan intervenido en la configuración del hecho imponible a que se refiere esta Ordenanza, salvo los casos en que las normas de derecho establezcan, para estas personas, el deber del secreto profesional.
b) Los Escribanos: exigir de las partes intervinientes en las transferencias o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles o establecimientos industriales o comerciales, certificación municipal de no adeudarse tasas, derechos o contribuciones, inherentes a los mismos, con carácter previo al otorgamiento de las respectivas Escrituras.
Comunicar por escrito a la Municipalidad los datos de identidad y domicilio de los cedentes y adquirentes de los bienes a que se hace referencia precedentemente, en los traslados de dominio que se protocolicen en sus propios registros en un término de quince (15) días de verificado el hecho, debiendo aplicar en todos los casos las disposiciones de la Ley No.7.438 y sus reglamentaciones.
c) Los Martilleros, Corredores y otros intermediarios: de las operaciones que se contemplen en el Inciso b): observar lo prescripto para los Escribanos en dicho Inciso.ARTICULO 22º: Los Contribuyentes registrados en el período fiscal, responden por las obligaciones del o de los períodos siguientes, siempre que no hubieren comunicado por escrito el cese o cambio de su situación fiscal, salvo el caso de que la circunstancia del cese o cambio resultare debidamente acreditada a juicio del Departamento Ejecutivo.
La disposición precedente no se aplicará cuando en el régimen del gravamen, el cese de la obligación deba ser concedido por la Municipalidad en virtud de otro procedimiento.
ARTICULO 23º: El otorgamiento de habilitaciones o permisos cuando dicho requisito sea exigible y no está‚ previsto en otro régimen, deberá ser precedido del pago del gravamen correspondiente sin que ello implique la resolución favorable de la gestión.
ARTICULO 24º: Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionadas con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, habilitaciones, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda,
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o de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de la ejecución del correspondiente Convenio de pago de las obligaciones incumplidas.
ARTICULO 25º: El incumplimiento de sus obligaciones, constituir al Contribuyente en infractor, haciéndose pasible, además de las penalidades que en cada caso particular se determine, de las sanciones establecidas en el Capítulo de “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales”.
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CAPITULO VIII
DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
ARTICULO 26º: La determinación y verificación de las Tasas, Derechos y demás contribuciones, se efectuarán sobre la base de Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y demás responsables presenten a la Municipalidad, en la forma y el tiempo que la Ordenanza Impositiva, otras Ordenanzas o el Departamento Ejecutivo establezca, salvo cuando se indique expresamente otro procedimiento.
ARTICULO 27º: Cuando la determinación se efectúa en base a Declaraciones Juradas que los Contribuyentes y/o responsables presentan a la Municipalidad, ellas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligación correspondiente.
ARTICULO 28º: Los declarantes son responsables y quedan obligados al pago de las tasas, derechos y demás contribuciones que de ella resultan, sin perjuicio de la obligación que la Municipalidad determine en definitiva.
ARTICULO 29º: La Municipalidad podrá verificar las Declaraciones Juradas para comprobar su exactitud. Cuando el Contribuyente y/o persona responsable no la hubiera presentado o resultare inexacta, falsa o errónea, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre bases ciertas o presuntas.
ARTICULO 30º: La determinación sobre la base cierta corresponderá cuando el Contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal; caso contrario corresponderán la determinación sobre la base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.
ARTICULO 31º: Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para arreglar las determinaciones de oficio con carácter
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general o especial en relación con las actividades y operaciones de los Contribuyentes o sectores de los mismos.
ARTICULO 32º:Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de los Contribuyentes y/o responsables, la Municipalidad podrá exigir:
a) La inscripción en tiempo y forma ante la dependencia correspondiente.
b) El cumplimiento en término de la presentación de Declaraciones, formularios y planillas solicitadas por las Oficinas administrativas o previstas en está Ordenanza o en Ordenanzas especiales.
c) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes.
d) Requerir a los Contribuyentes y/o responsables, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad.
e) Requerir informes o constancias escritas.
f) Citar ante las oficinas Municipales a los Contribuyentes y/o responsables.
g) La comunicación del cambio de domicilio, comienzo o cesación de actividades, transferencia de fondos de comercio o cualquier otro acto que modifique su situación fiscal.
ARTICULO 33º: En todos los casos del ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos.
Estas constancias deberán ser firmadas también por los Contribuyentes o responsables interesados, salvo oposición por parte de los mismos, en cuyo caso se hará constar tal circunstancia entregándosele copia o duplicado.
Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones de oficio, de reconsideración o recurso de apelación o en los procedimientos por infracción de la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 34º:La determinación del Departamento Ejecutivo que rectifique una Declaración Jurada, quedará firme a los diez (10) días de notificada, salvo que el Contribuyente y/o responsable aporte pruebas en contrario dentro de dicho plazo.
ARTICULO 35º:
ARTICULO 35o: Las informaciones, Declaraciones Juradas y procedi—-
————- mientos de verificaci¢n o fiscalizaci¢n, ser n secre–
tos y no podr n ser suministrados a terceros sin autorizaci¢n expre-
sa de los interesados u orden judicial.-
ARTICULO 36o: El Departamento Ejecutivo o funcionarios en quienes —
————- ‚ste hubiera delegado la facultad de verificaci¢n y —
fiscalizaci¢n, podr requerir el auxilio de la fuerza p£blica y or–
den de allanamiento de la Autoridad Judicial para llevar a cabo las
inspecciones en locales o establecimientos y obtener acceso a toda
documentaci¢n.-
///11.-
ARTICULO 37o: El Departamento Ejecutivo podr requerir de terceros
————- y ‚stos estar n obligados a suministrar todos los in–
formes que se refieran a hechos comerciales o profesionales que ten-
gan relaci¢n con las actividades de los Contribuyentes, con el fin
de determinar exactamente las bases imponibles, salvo en el caso de
que las normas especiales establezcan para esas personas el derecho
del secreto profesional.-
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CAPITULO IX
———–
A¥O FISCAL, FORMA, LUGAR Y TIEMPO DE PAGO
—————————————–
ARTICULO 38o: El A¤o Fiscal coincidir con el A¤o Calendario, ini—
———— ci ndose el 1o. de Enero y finalizando el 31 de ——
Diciembre de cada a¤o.-
ARTICULO 39o: Los pagos de los grav menes deber n efectivizarse en
————- el domicilio de la Municipalidad o donde ‚sta deter—
mine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se efect£e
con cheque o giro, la obligaci¢n no se considerar extinguida en el
caso que por cualquier causa no pudiere hacerse efectivo el documen-
to.-
Cuando se efect£e por correspondencia, la obligaci¢n se considerar
satisfecha el d¡a que figure en el sello fechador de emisi¢n sin —
perjuicio de la salvedad del apartado precedente.-
Es facultativo de la Municipalidad, sin embargo, no admitir cheques
sobre distintas plazas o cuando puedan suscitarse dudas de solvencia
del librador.-
ARTICULO 40o: La Municipalidad podr recibir pagos parciales sobre
————- todas las tasas, derechos y contribuciones, pero tales
pagos no interrumpir n los t‚rminos del vencimiento ni las causas —
iniciadas y s¢lo tendr n efecto a los fines del ajuste de los recar-
gos sobre la parte impaga de la obligaci¢n.-
ARTICULO 41o: Los pagos efectuados por los Contribuyentes y/o res—
———— ponsables deber n ser imputados, si fuere el caso, a
las deudas originadas en per¡odos anteriores no prescriptos, acre—
dit ndose a los saldos anuales por intereses, recargos, multas y —
tributos en este orden.-
ARTICULO 42o: Podr n compensarse de oficio los saldos acreedores —
————- cualquiera sea la forma o procedimiento que se esta—
blezca con las deudas, saldos deudores de: derechos, tasas, paten—
tes, contribuciones, multas, recargos e intereses determinados por
los obligados por la Municipalidad, respetando el orden establecido
en el Art¡culo precedente.-
///12.-
ARTICULO 43o: Verificada la compensaci¢n del Art¡culo anterior y si
————- quedara saldo a favor del Contribuyente o en el caso
de que dicha compensaci¢n no correspondiera, todo pago de m s o sin
causa, podr devolverse al Contribuyente que lo solicitare o acredi-
tarse en su cuenta corriente con imputaci¢n a obligaciones futuras.-
ARTICULO 44o: Para las Tasas y derechos cuya recaudaci¢n se realiza
————- en base a padrones, las altas que se produzcan deber n
ser abonadas desde la fecha en que hubiera correspondido su incorpo-
raci¢n.-
ARTICULO 45o: Las tasas, derechos, patentes y dem s contribuciones
————- as¡ como los recargos y multas, deber n ser abonados
por los Contribuyentes y/o responsables en la forma, lugar y tiempo
que se determinan en cada Cap¡tulo de esta Ordenanza. En los casos
en que la misma u otra disposici¢n no establezca una forma y tiempo
especial, se abonar en las fechas y condiciones que determine el
Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 46o: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorro-
————- gar las fechas de vencimiento y/o pagos previstos en
el Calendario Impositivo o en la Ordenanza Impositiva Anual, cuando
lo considere necesario, como as¡ tambi‚n, para fijar en cada cuota
un segundo vencimiento con un recargo estipulado de hasta la tasa —
de inter‚s activa cartera general del Banco de la Naci¢n Argentina.-
ARTICULO 47o: Las liquidaciones impositivas que resulten como conse-
————- cuencia de nuevos hechos o bases imponibles, salvo —
disposici¢n especial, deber n ser satisfechas dentro de los 15 d¡as
de su notificaci¢n.-
ARTICULO 48o: Cuando el cobro de los importes adeudados se encontra-
————- ra en tr mite judicial, los honorarios de los Profe—
sionales intervinientes y gastos caus¡dicos que correspondan, debe–
r n ser abonados en el momento del pago o consolidaci¢n de la deuda,
al contado o mediante un plan de facilidades de pago.-
ARTICULO 49o: Cualquier Contribuyente podr pedir el reintegro de —
————- pagos efectuados por error de hecho o de c lculo, ya
sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente
o del propio Contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas
impositivas que apliquen grav menes. Para que el reintegro sea pro–
cedente, el error deber surgir en forma clara y manifiesta de las
actuaciones administrativas o de la documentaci¢n respectiva. A tal
fin el Contribuyente deber iniciar un expediente especial en el —
cual deber acompa¤ar o se¤alar la documentaci¢n acreditante. Cuando
la reclamaci¢n resultare infundada, el recurrente deber abonar el
sellado establecido en la Ordenanza Impositiva en el Cap¡tulo ——
“Derechos de Oficina”.-
ARTICULO 50o: Todos los importes de las Tasas, Derechos, Retribucio
———— nes, Servicios, etc., y sus m¡nimos, son los determina-
dos por la Ordenanza General Impositiva y consignados en su texto a
valores del 1§ de Enero de cada a¤o.-
///13.-
La Municipalidad podr recibir pagos adelantados sobre todas las —
tasas que correspondan al a¤o fiscal en curso, hasta el primer ven–
cimiento de cada Tasa, no pudiendo imputarse pagos a a¤os venideros.
En este caso, se tomar como vigente para el pago de las restantes
cuotas a vencer, el valor actual de la cuota fijada por la Ordenanza
Impositiva.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para efectuar descuentos
de hasta un veinte por ciento (20%), por pagos adelantados para —
el a¤o fiscal en curso, en las tasas de ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CON—
SERVACION DE LA VIA PUBLICA; SERVICIOS SANITARIOS e INSPECCION DE —
SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE. No ser n beneficiados aquellos con-
tribuyentes que tengan deudas o hayan suscripto convenio con el Mu–
nicipio para la regularizaci¢n de deudas.
Los Contribuyentes que efect£en el pago de las tasas arriba mencio–
nadas, seg£n las cuotas establecidas por el Municipio y no posean —
deuda y/o tengan convenios de regularizaci¢n y no adeuden cuotas —
vencidas por el referido convenio, ser n beneficiados con un des—-
cuento del quince por ciento (15 %).-
***************
CAPITULO X
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INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
————————————————–
ARTICULO 51o: Los Contribuyentes o responsables que no cumplan total
————- o parcialmente con sus obligaciones fiscales en t‚rmi-
no, o que las cumplan parcialmente o fuera de los t‚rminos, ser n —
pasibles de la aplicaci¢n de las penalidades establecidas en los —
art¡culos siguientes.-
ARTICULO 52o: Los Contribuyentes y/o responsables que no cumplan to-
————- tal o parcialmente con sus obligaciones fiscales en —
t‚rmino, las abonar n al valor vigente a la fecha de pago por los —
servicios que para cada vencimiento se le hubieren prestado.
Se aplicar n intereses resarcitorios a partir del d¡a siguiente de
la fecha en que debieron pagarse, sin necesidad de interpelaci¢n —
judicial o extrajudicial alguna, hasta el d¡a de pago o interposi—
ci¢n de la demanda, utiliz ndose hasta la tasa activa cartera gene–
ral del Banco de la Naci¢n Argentina.
Cuando se trate de ingresos efectuados por agentes de retenci¢n o —
recaudaci¢n y no abonados en t‚rmino, los recargos que correspondan
se incrementar n en un 50%.-
ARTICULO 53o: Multas por omisi¢n: aplicable en caso de omisi¢n total
————- o parcial en el ingreso de los tributos en los cuales
no concurra situaci¢n de fraude o exista error excusable de hecho o
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de derecho.
Las multas de este tipo ser n graduadas por el Departamento Ejecuti-
vo entre un 10 (diez) por ciento a un 150 (ciento cincuenta) por —
ciento del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, ‚sto,
en tanto no corresponda la aplicaci¢n de la multa por defraudaci¢n.
Constituyen situaciones particulares, pasibles de multa por omisi¢n
o sea, no dolosas, las siguientes: falta de presentaci¢n de Declara-
ciones Juradas que traen consigo omisi¢n de grav menes; presentaci¢n
de Declaraciones Juradas inexactas por no haberse cumplido con las
disposiciones que no admiten dudas en su interpretaci¢n, pero que no
evidencian un prop¢sito deliberado de evadir los tributos, falta de
denuncia en las determinaciones de oficio de que ‚stas son inferio–
res a la realidad o similares.-
ARTICULO 54o: Multas por defraudaci¢n: se aplican en caso de hechos,
————- aserciones, omisiones, ocultaciones y/o maniobras in–
tencionales por parte de Contribuyentes responsables, que tengan por
objeto producir o facilitar la evasi¢n total o parcial de los tribu-
tos.
Estas multas ser n graduadas por el Departamento Ejecutivo de una a
cinco (1 a 5) veces el tributo en que se defraude al fisco.
Esto, sin perjuicio cuando corresponda, de la responsabilidad crimi-
nal que pudiera alcanzar al infractor de la omisi¢n, por delitos co-
munes.
Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con
multas por defraudaci¢n, las siguientes: declaraciones juradas en
evidente contradicci¢n con los libros y documentos y otros antece—
dentes correlativos; declaraciones juradas que tengan datos falsos
provenientes de libros, anotaciones o documentos viciados de false–
dad; doble juego de libros tendientes a evadir tributos, declarar,
admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras —
jur¡dicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva
situaci¢n, relaci¢n y operaci¢n econ¢mica gravada.-
ARTICULO 55: Cuando correspondiera la aplicaci¢n de las multas esta-
———— blecidas en los Art¡culos 53o. y 54o., ‚stas se calcu–
lar n proporcionalmente sobre el monto de la obligaci¢n fiscal omi–
tida actualizada.
Todo acta labrada por la Municipalidad har f‚ sobre el contenido de
la misma mientras el Contribuyente no pruebe lo contrario. Labrada
dicho acta, sea firmada o no por el interesado, surtir sus efectos
cuando en la misma conste claramente el hecho y omisi¢n punible y —
se deje constancia de haberse notificado al interesado de que se le
ha concedido el plazo legal para presentar su defensa.-
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CAPITULO XI
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FACILIDADES DE PAGO
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ARTICULO 56o: El Departamento Ejecutivo podr acordar a los Contri–
————- buyentes facilidades para el pago de los grav menes —
y/u obligaciones, incluyendo multas e intereses; consistentes en un
pago a cuenta equivalente como m¡nimo al diez por ciento (10%) del
total de la deuda y el resto en cuotas iguales y consecutivas, con
vencimiento del 1 al 10 de los meses subsiguientes, con m s el 6 %
de inter‚s anual. Las facilidades otorgadas no podr n exceder al m –
ximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas. El Departamento —
Ejecutivo podr autorizar otras condiciones de pago, quitas o exen–
ciones cuando razones excepcionales debidamente justificadas por los
Departamentos T‚cnicos as¡ lo aconsejen y mediante el Decreto co—-
rrespondiente.-
El Departamento Ejecutivo podr disponer de una quita de multas, in-
tereses y recargos de no m s del veinte por ciento (20%) sobre el —
valor total de dichas multas, intereses y recargos, para aquellos —
Contribuyentes que se avengan a pagar sus deudas en forma volunta—
ria.-
ARTICULO 57o: El comercio, la industria y otras actividades asimila-
————- bles a comercios e industrias, para hacerse acreedores
a esta facilidad sobre los grav menes que las mismas generan y siem-
pre y cuando se hallen radicados e inscriptos en el Partido, deber n
demostrar el estado financiero de la empresa que justifique dicho —
otorgamiento.-
ARTICULO 58o: Las cuotas abonadas fuera de t‚rmino sufrir n un re—
————- cargo igual a la establecida en el p rrafo tercero del
Art¡culo 52o. del Cap¡tulo X.
Con la falta de pago de dos (2) cuotas, opera de pleno derecho de —
caducidad de las facilidades otorgadas. Los pagos efectuados se im–
putar n a la liquidaci¢n que se convino pagar en cuotas, aplic ndo–
se a las deudas originadas en los a¤os m s remotos y acredit ndose a
los saldos anuales por intereses, recargos, multas y tributos, en —
ese orden.
Acreditados los importes abonados, el Departamento Ejecutivo proce–
der a la actualizaci¢n de los cr‚ditos impagos, mediante nueva li–
quidaci¢n e iniciar las acciones judiciales pertinentes, tr mite —
‚ste, que no podr ser interrumpido por un nuevo pedido de facilida-
des; el Departamento Ejecutivo queda facultado para sancionar al —
Contribuyente con la suspensi¢n de hasta un t‚rmino de cinco (5) —
a¤os para la obtenci¢n de otro plan de facilidades de pago sujeto a
este regimen.-
***************
///16.-
CAPITULO XII
————
RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS
————————-
ARTICULO 59o: Contra las resoluciones que apliquen tasas, derechos
————- o contribuciones previstas en esta Ordenanza o en las
Ordenanzas Fiscales Especiales, los Contribuyentes o responsables —
podr n interponer recursos de reconsideraci¢n ante el Departamento
Ejecutivo por escrito dentro de los diez (10) d¡as de su notifica–
ci¢n.-
ARTICULO 60o: Toda resoluci¢n o decreto que se notifique a los Con–
————- tribuyentes, seguir el procedimiento indicado en el
Cap¡tulo “De las Notificaciones”.-
ARTICULO 61o: Las notificaciones a que se refiere el Art¡culo ante–
————- rior, quedar n firmes si no se interpusiera recurso —
de reconsideraci¢n dentro de los diez (10) d¡as de la fecha de la —
notificaci¢n. En estos casos incumbe al Contribuyente demostrar fe–
hacientemente que la base imponible determinada no es exacta, no pu-
diendo limitar esa reclamaci¢n a la sola impugnaci¢n de los hechos
si no que deber exponer todos los argumentos y acompa¤ar y ofrecer
nuevas pruebas que no hubiesen podido presentarse en el momento de
la determinaci¢n.-
ARTICULO 62o: A los fines determinados en el Art¡culo anterior, se–
————- r n admisibles todos los medios de prueba. Podr n —-
agregarse informes, certificados y pericias realizadas por profesio-
nales con t¡tulo habilitante. La prueba deber presentarse dentro —
de los diez (10) d¡as otorgados por el Art¡culo anterior y la Muni–
cipalidad podr disponer las verificaciones que crea necesarias para
establecer la real situaci¢n del hecho.
La resoluci¢n que adopte el Departamento Ejecutivo como consecuencia
del recurso de reconsideraci¢n, ser definitiva y notificada al in–
teresado. El mismo acto de notificaci¢n involucra la intimaci¢n del
pago pertinente dentro de los quince (15) d¡as. Si dentro de este —
plazo el Contribuyente no abonara o no consolidara la deuda, el —
Departamento Ejecutivo dispondr la iniciaci¢n del cobro por v¡a de
apremio.
T¡tulo suficiente ser la constancia de la deuda autorizada por el
Titular del Departamento Ejecutivo y el Se¤or Contador Municipal.-
ARTICULO 63o: Los reclamos, aclaraciones o interpretaciones que se
———— promuevan no interrumpen los plazos para el pago de
los tributos municipales. Los Contribuyentes deber n abonar o con—
solidar los importes que le correspondan y efectuar la reclamaci¢n
a que se consideren con derecho.-
ARTICULO 64o: Vencidos los plazos establecidos para el pago de los
————- distintos grav menes, la Secretar¡a de Hacienda trans-
ferir las deudas -actualizadas- con m s los recargos y/o multas e
intereses correspondientes para su cobro por v¡a de apremio sin per-
juicio de las dem s penalidades que pudiera corresponder y sujetas
///17.-
a la liquidaci¢n definitiva en el momento de su cobro.-
********************
CAPITULO XIII
————-
RECURSOS DE REPETICION
———————-
ARTICULO 65o:Con el objeto de agotar la v¡a administrativa, requisi-
————-to impuesto en los Art¡culos 1o. al 7o. del C¢digo de
Procedimientos en lo contencioso-administrativo de la Provincia de
Buenos Aires, los obligados o responsables del pago de tasas, dere–
chos o contribuciones dentro de los 10 d¡as de efectuado el mismo,
podr interponer recurso de repetici¢n por ante el Departamento Eje-
cutivo, salvo en los casos de error de hecho o de c lculo o en —-
aquellos en que hubiera resoluci¢n firme en actuaciones de un recur-
sos de reconsideraci¢n promovido seg£n los mismos causales.-
ARTICULO 66o: El Departamento Ejecutivo deber pronunciarse dentro
————- del t‚rmino de sesenta (60) d¡as, vencido el cual sin
dictarse resoluci¢n quedar concedido el recurso de repetici¢n de —
acuerdo a los t‚rminos en que fuera solicitado.-
******************
CAPITULO XIV
————
DE LA PRESCRIPCION
——————
ARTICULO 67o: Prescriben por el transcurso de cinco (5) a¤os las —
————- facultades y poderes del Departamento Ejecutivo, —-
para determinar las obligaciones fiscales o verificar y rectificar
las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes y responsables, como
as¡ tambi‚n la acci¢n para el cobro judicial.-
ARTICULO 68o: Los t‚rminos de prescripciones de las facultades y po-
————- deres indicados, comenzar n a correr desde el 1o. de
Enero siguiente al a¤o al cual se refieren las obligaciones fiscales
o las infracciones correspondientes.-
ARTICULO 69o: La acci¢n de repetici¢n por tasas, derechos, multas y
————- recargos prescriben por el transcurso de cinco (5) —
a¤os contando a partir de la fecha de su pago.-
ARTICULO 70o: El t‚rmino para la prescripci¢n de la acci¢n para el
————- cobro por v¡a judicial de los grav menes municipales,
accesorios, multas, comenzar a correr desde la fecha de notifica—
ci¢n fehaciente de la determinaci¢n impositiva o aplicaci¢n de las
///18.-
multas o de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden —
los recursos contra aquellas.-
ARTICULO 71o: Las prescripciones de las facultades y poderes de la
————- Municipalidad para determinar las obligaciones fisca–
les y exigir el pago de los mismos se interrumpe:
a) Por reconocimiento expreso o t cito por parte del Contribuyente
y/o responsable de su obligaci¢n.-
b) Por cualquier otro acto judicial o administrativo tendiente a —
obtener el pago, comunicaci¢n directa, etc..
c) Por renuncia al t‚rmino corrido de la prescripci¢n en curso.
En el caso del Inciso a), el nuevo t‚rmino comenzar a correr desde
el 1o. de Enero siguiente al a¤o en que tales circunstancias se pro-
duzcan.-
ARTICULO 72o: La prescripci¢n de la acci¢n de repetici¢n del Contri-
————- buyente se interrumpir por la deducci¢n de la demanda
respectiva.-
**************
CAPITULO XV
———–
DETERMINACION DE ZONAS
———————-
ARTICULO 73o: La aplicaci¢n de las tasas previstas en los distintos
————- Cap¡tulos de la presente Ordenanza, se har n efectivas
de acuerdo a las zonas que se fijen en la Ordenanza Impositiva.-
**************
CAPITULO XVI
————
FACULTADES DE REGLAMENTACION
—————————-
ARTICULO 74o: El Departamento Ejecutivo podr impartir normas gene–
————- rales obligatorias para los Contribuyentes y dem s —
responsables con respecto a la situaci¢n de los obligados frente a
la Administraci¢n Municipal.
Podr n dictarse en especial normas obligatorias con relaci¢n a pro–
medios coeficientes y dem s ¡ndices que sirvan de base para estimar
de oficio la materia imponible, inscripci¢n de responsables, forma
de presentaci¢n de Declaraciones Juradas, libros y anotaciones que
de modo especial deber n llevarse, deberes ante los requerimientos
tendientes a realizar una verificaci¢n o cualquier otra medida que
sea conveniente para facilitar la fiscalizaci¢n y/o la determinaci¢n
de grav menes.-
///19.-
ARTICULO 75o: Quedan exentos de todo tipo de derechos, tasas y con–
————- tribuciones Municipales:
a) Todos los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Estado Provin-
cial y Municipales, mientras se mantenga el uso y ocupaci¢n por sus
Titulares.
b) Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y con Personer¡a —-
Jur¡dica o en tr mite, por los hechos y actos que realicen y justi–
fiquen ante la Municipalidad por Declaraci¢n Jurada que:
1) Los importes recaudados ingresen al patrimonio de la Instituci¢n.
2) Dichos actos sean atendidos exclusivamente por sus Asociados y —
sin participaci¢n con Entidades comerciales”.
ARTICULO 76o: a) Quedan exentos de la obligaci¢n de pago de las —-
————- Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservaci¢n de la V¡a
P£blica y Conservaci¢n de Desages Pluviales, Servicios Sanitarios
y Recolecci¢n de Residuos, las personas Jubiladas, Pensionadas o con
ingresos irregulares que justifiquen mediante Declaraci¢n Jurada, —
ser propietarios de una vivienda familiar, £nica, de uso propio y
de ocupaci¢n permanente y que su grupo familiar que habita en la —
misma, perciba en conjunto y mensualmente el importe de dos haberes
jubilatorios m¡nimos y que no posea otro u otros bienes registra—-
bles.-
La Declaraci¢n Jurada deber presentarse una vez al a¤o y tendr —
efecto desde su presentaci¢n para lo cual la Municipalidad recepcio-
nar las solicitudes a partir del 2 de Enero de cada a¤o. Sin per—
juicio de ello, es obligaci¢n del Contribuyente poner en conocimien-
to de la Municipalidad toda situaci¢n que haga variar su condici¢n
de eximici¢n. –
Esta eximici¢n se aplica tambi‚n a los herederos del beneficiario —
cuando ‚stos justifiquen encontrarse en la misma situaci¢n del cau–
sante.
En caso de venta del bien que no tenga por finalidad adquirir otro
para vivienda familiar, £nica de uso propio y de ocupaci¢n permanen-
te, deber n abonarse los derechos, tasas y contribuciones con m s —
los recargos que establece esta Ordenanza y que no hubieran pres—-
cripto. La adquisici¢n de la nueva vivienda deber ser previa a la
enajenaci¢n.
Se establece que el Departamento Ejecutivo deber considerar benefi-
ciarios de exenci¢n para el pago de los tributos arriba mencionados,
a los Contribuyentes que acrediten su condici¢n de Jubilados, Pen—
sionados ¢ con ingresos irregulares y re£nan las dem s condiciones —
fijadas por las normas respectivas y que no hubieran en su momento,
cumplimentado las exigencias formales para su acogimiento a tales
beneficios, siempre que no hubieran abonado las Tasas correspondien-
tes.
b) Adem s quedan exentos aquellos beneficiarios que se encuentren —
comprendidos por la Ley 24.892.
c) Quedan exentos del pago de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y —
///20.-
Conservaci¢n de la V¡a P£blica y Servicios Sanitarios todos los con-
tribuyentes que tengan hijos y/o familiares discapacitados a cargo.-
d) Tambi‚n quedan exentos de las Tasas de Habilitaci¢n e Inspecci¢n
de Seguridad e Higiene, los discapacitados que hagan de la actividad
comercial su medio habitual de subsistencia, como as¡ tambi‚n de la
presentaci¢n de planos de obra del inmueble, exhibiendo en su defec-
to un croquis simple firmado por el propietario. Las peticiones ex–
presadas en los incisos c) y d) deben ser avaladas con certificado
de discapacidad expedido por Junta M‚dica del Hospital Municipal e
informe de situaci¢n socioecon¢mica emitido por la Direcci¢n de —-
Acci¢n Social.
En los casos que la Municipalidad comprobara falsedad en las Decla–
raciones Juradas, los beneficiarios deber n abonar los derechos, —
tasas y contribuciones eximidos con un recargo del 300% m s las mul-
tas e intereses que correspondan.-
****************
TITULO II
———
DISPOSICIONES ESPECIALES
————————
CAPITULO I
———-
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA
————————————————————-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 77o: La Tasa que trata este Cap¡tulo, de car cter anual, —
———— corresponde a la prestaci¢n de los servicios Municipa-
les que se especifican a continuaci¢n:
SERVICIO DE ALUMBRADO: Comprende la iluminaci¢n com£n o especial de
la v¡a p£blica y se considera existente alrededor de cada foco de —
luz, hasta cien (100) metros del mismo. Dicha medida se tomar en —
l¡nea recta sobre el eje de las calles desde la proyecci¢n del foco.
SERVICIO DE LIMPIEZA: Comprende el servicio de barrido en las calles
pavimentadas, la higienizaci¢n de las que carecen de pavimento y de
todo otro servicio relacionado con la sanidad de las mismas, as¡ —
como la recolecci¢n de los restos de la poda de rboles.-
SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS: Comprende la recolecci¢n domi–
ciliaria de residuos y desperdicios de tipo com£n.-
SERVICIO DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA VIA PUBLICA: Comprende
conservaci¢n de calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos
de piedra, zanjas, rboles y su conservaci¢n, poda y forestaci¢n, —
entendi‚ndose inclu¡dos tambi‚n las plazas, paseos y parques fami—
liares.-
///21.-
DESAGUES PLUVIALES: Comprende la limpieza conservaci¢n de la red de
desages, alcantarillas, zanjas, etc. y todo otro servicio relacio–
nado con la evacuaci¢n de los l¡quidos pluviales domiciliarios.-
ARTICULO 78o: La Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservaci¢n de la
————- V¡a P£blica deber abonarse por todos los inmuebles,
ocupados o no, ubicados en el Partido, se presten los servicios di–
recta o indirectamente, total o parcialmente, diaria o peri¢dicamen-
te.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
——————————–
ARTICULO 79o: Son Contribuyentes responsables de la tasa estableci–
————- da en este Cap¡tulo:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles.
b) Los usufructuarios y nudos propietarios.
c) Los poseedores a t¡tulo de due¤o.
d) Los usufructuarios de terrenos municipales.
A los efectos del cumplimiento de las obligaciones, responder n
por ellas los inmuebles afectados.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 80o: El c lculo de la tasa en el rubro Alumbrado se efec—
————- tuar conforme a lo establecido en la Ordenanza ——
No.3.418/04. En el resto de los rubros de la Tasa se efectuara sobre
la base de medidas lineales en frente, tom ndose como unidad de me–
dida 1 (uno) metro o fracci¢n.
Se establecen diez (10) unidades de medida por cada unidad funcio-
nal de vivienda, de acuerdo a cada categor¡a.
Adem s la Industria, el Comercio o actividades similares, abonar n
por cada local, ramo o boca de expendio, lo que determine la Orde—
nanza Impositiva.-
ARTICULO 81o: MODALIDAD DE PAGO:
————- ——————
a) Si es bald¡o o construcci¢n sin medidor de luz, la Municipalidad
facturar el importe del Alumbrado P£blico mensual junto a los otros
¡tems de la Tasa.
b) Si es edificio con medidor de Luz, el Alumbrado P£blico mensual
ser facturado (en cada facturaci¢n que realiza la Cooperativa —-
El‚ctrica, Ordenanza N§ 3.418/04) quedando los otros ¡tems de la —
tasa para ser facturados por la Municipalidad, debiendo pagar no me-
nos del importe m¡nimo impuesto por la Ordenanza Impositiva.-
OPORTUNIDAD DE PAGO:
——————-
El pago de la Tasa establecida en este Cap¡tulo se efectuar en —
cuotas de acuerdo al Calendario Impositivo Anual, excepto para las
///22.-
partidas comprendidas en el Inciso b) del presente art¡culo.-
ARTICULO 82o: Fac£ltase al Departamento Ejecutivo a disponer el co–
————- bro de anticipos, que se establecer n en relaci¢n al
monto total devengado por el tributo en el per¡odo fiscal anterior.
DIVISION DE ZONAS:
——————
ARTICULO 83o: Se utiliza la divisi¢n de zonas establecidas en la —
————- Ordenanza Impositiva.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
—————————–
PARCELAS DE DOS O MAS FRENTES
—————————–
ARTICULO 84o: Las parcelas con dos o m s frentes, estar n sujetas
————- al pago del sesenta por ciento (60%) de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Conservaci¢n de la V¡a P£blica, siempre que
las mismas no comprendan m s de una unidad funcional de vivienda,
o unidad independiente, caso contrario abonar n el total de la tasa.
Esta reducci¢n no ser de aplicaci¢n para los inmuebles destinados
a la industria, el comercio o actividades similares.
Las parcelas o fracciones que pudieran ser clasificadas en dos zo-
nas, ser n consideradas dentro de la categor¡a inferior.-
UNIDAD DE VIVIENDA
——————
ARTICULO 85o: A los efectos de la tasa que se establece en este Ca–
———— p¡tulo, se considerar como unidad funcional aquella
donde se hubiera efectuado subdivisi¢n de acuerdo al regimen de la
Ley No.13.512.
Las unidades funcionales y/o complementarias, correspondientes a
cocheras individuales, constru¡das bajo el regimen de propiedad —-
horizontal, quedar n eximidas de las tasas de Barrido, Limpieza y
Recolecci¢n de residuos, y abonar n el 30% de la Tasa de Alumbrado
P£blico y de Servicios Sanitarios.-
Se considerar unidad de vivienda, aquella que cumpla los requisi-
tos habitacionales, consistentes en una habitaci¢n, una cocina y —
un ba¤o.-
INCORPORACIONES
—————
ARTICULO 86o: Las incorporaciones o modificaciones tributar n a par-
————–tir del Ejercicio Fiscal siguiente a la fecha en que
se hayan producido.-
///23.-
ARTICULO 87o: Los inmuebles cuyos planos originen nuevas unidades,
————- se incorporar n a los fines del cobro de las tasas —
del presente Cap¡tulo en el Ejercicio siguiente a la fecha de apro–
baci¢n de los planos.
Si antes se hubiera obtenido el certificado de inspecci¢n final,
‚sta ser la fecha de incorporaci¢n.
Corresponder a los interesados la comunicaci¢n a la Municipalidad
de que la obra no fue ejecutada o lo fue por menos del cincuenta por
ciento (50%) del total al cabo de los dieciocho (18) meses previstos Si lo edificado a los dieciocho (18) meses supera el cincuenta por –
ciento (50%) de la obra prevista, a solo juicio de la Municipalidad,
corresponde el pago ¡ntegro de la Tasa de este Cap¡tulo.
En caso de construcciones que puedan habilitarse por etapas o par-
cialmente, el Departamento Ejecutivo determinar la proporci¢n impo-
nible para el cobro de la tasa del presente Cap¡tulo.-
ARTICULO 88o: Las subdivisiones y/o modificaciones tributar n la —
————- Tasa de este Cap¡tulo a partir de los 90 d¡as siguien-
tes a la aprobaci¢n por la Direcci¢n de Geodesia de la Provincia de
Buenos Aires. El Contribuyente o responsable estar obligado a pre–
sentar, dentro de los quince (15) d¡as de aprobado el plano de sub–
divisi¢n o unificaci¢n ante el organismo competente encargado de es-
ta tasa.-
LOCALES O ESTABLECIMIENTOS PARA COMERCIO E INDUSTRIA O ACTIVIDADES
——————————————————————
ASIMILABLES
———–
ARTICULO 89o: Esta Tasa se sumar a la ya establecida, por cada lo–
————- cal £til o establecimiento para la industria, el co—
mercio o actividades asimilables, en los casos de locales de comer–
cializaci¢n m£ltiple (mercados, autoservicios, supermercados, etc.)
se sumar la tasa por cada uno de los ramos que explota o bocas in–
dependientes de expendio.
La baja se producir a partir del a¤o siguiente a la notificaci¢n
en caso de que el local o locales se anexen (mediante aprobaci¢n de
nuevos planos) a la unidad de vivienda cambiando su aspecto edili—
cio.
Autor¡zase al Departamento Ejecutivo a establecer la modalidad de
Altas y Bajas m s conveniente con la Cooperativa El‚ctrica Limitada
para el Alumbrado P£blico.
***************
CAPITULO II
———–
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
—————————————————
///24.-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 90o: La extracci¢n de residuos que por su magnitud no co—
————- rresponda al servicio normal de limpieza y recolecci¢n
de residuos (escombros, ramas y/o materiales de desecho, etc.,) se
realizar seg£n el siguiente regimen:
a) Los d¡as Lunes y Martes ser n retirados sin cargo, previa solici-
tud en la Oficina de Inspecci¢n.-
b) Los Mi‚rcoles y Jueves se retirar n, previa solicitud en la Ofi–
cina de Inspecci¢n y pago de los aranceles fijados en la Ordenanza
Impositiva.
Los residuos no podr n ser depositados en la v¡a p£blica m s de —
veinticuatro (24) horas.
Proh¡bese sacar a la calle los elementos referidos, los d¡as vier-
nes, s bados y domingos.
El incumplimiento de esa disposici¢n ser sancionado conforme al
C¢digo de Faltas Municipales.
Tambi‚n se abonar n los importes que al efecto se fijen por otros
procedimientos de higiene y por los Servicios Especiales de desin—
fecci¢n de inmuebles y veh¡culos, desagote de pozos y otros con ca–
racter¡sticas similares.-
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
—————————–
ARTICULO 91o: La extracci¢n de residuos y el desagote de pozos es —
————- por cuenta de quienes soliciten el servicio. La lim—
pieza e higiene de los predios es por cuenta de las personas enume–
radas como Contribuyentes en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Con–
servaci¢n de la V¡a P£blica.
En cuanto a los dem s servicios, el titular del bien o quien lo —
solicite seg£n corresponda.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 92o: Los servicios que en cada caso determine la Ordenanza
————- Impositiva Anual, se abonar n en relaci¢n con la natu-
raleza y magnitud de los mismos, ya sea por m2., por m3., por tone–
ladas o por unidad de prestaci¢n.-
DISPOSICIONES SOBRE SANEAMIENTO DEL MEDIO:
—————————————–
ARTICULO 93o: Los servicios se prestar n en forma gratuita cuando se
————- trate de establecimientos educacionales, entidades y/o
centros asistenciales, villas de emergencia y/o poblaciones de bajo
nivel econ¢mico, o bien cuando por razones epidemiol¢gicas y/o de —
///25.-
infestaci¢n sea necesario desinfectar y/o desinfectar zonas del —
Partido o bien cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conve-
niente.-
**************
CAPITULO III
————
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
———————————————–
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 94o: Por los servicios de inspecci¢n dirigidos a verificar
————- el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ha-
bilitaci¢n de locales, establecimientos y oficinas destinadas a co–
mercios, industrias, servicios y actividades asimilables a tales, —
a£n cuando se trate de servicios p£blicos, se abonar por £nica vez
la tasa que al efecto se establezca.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 95o: Estar dada por el valor del Activo Fijo (Bienes de —
————- Uso) exclu¡dos los inmuebles y rodados. Esta tasa se
abonar :
a) Al solicitarse la habilitaci¢n.
b) Cuando se produzcan ampliaciones, en tales casos se considerar
exclusivamente el valor de las mismas.
c) Cuando haya cambio total de rubros o traslados.
CONTRIBUYENTES:
—————
ARTICULO 96o: Son Contribuyentes los solicitantes del servicio y/o
————- Titulares de comercios, industrias u otras actividades
asimilables a comercios e industrias alcanzados por la tasa.
En virtud de lo determinado por la Ley Provincial No.7.725/71, la
Tasa tambi‚n alcanza a los Titulares de comercios, industrias o ac–
tividades asimilables instalados en dependencias de la Empresa de —
Ferrocarriles Argentinos, quienes en calidad de terceros contratan
con ella.
OPORTUNIDAD DE PAGO
——————-
ARTICULO 97o: La Tasa se har efectiva en los siguientes casos:
————-
a) CONTRIBUYENTES NUEVOS: Al solicitar Habilitaci¢n. En caso de de-
///26.-
negatoria de la solicitud de Habilitaci¢n o el desistimiento del —
interesado con posterioridad a la inspecci¢n Municipal, no dar de–
recho a reclamo de la suma abonada.
b) CONTRIBUYENTES YA HABILITADOS: 1) Cuando se trata de ampliaciones
dentro de los quince (15) d¡as de producido. 2) En caso de cambio de
rubros o traslados, al solicitar la pertinente Habilitaci¢n.
ARTICULO 98o: El pedido de Habilitaci¢n deber realizarse previamen-
———— te a la iniciaci¢n de las actividades de que se trate,
a£n cuando existieran exenciones del pago de los derechos previstos
en la presente Ordenanza, sus reglamentaciones y/o leyes especiales.
En caso de Kioscos de venta de flores ubicados en vereda exterior
del Cementerio Municipal,los mismos deber n ser de lona blanca lisa,
paredes y techo de lona, no superior a seis (6) m2.. Podr n vender
flores naturales o artificiales £nicamente.-
CAMBIO O ANEXION DE RUBROS
—————————
ARTICULO 99o: En caso de cambio o anexi¢n de rubros, los mismos que-
————- dar n sujetos a las siguientes normas:
a) El cambio total de rubro requiere una nueva Habilitaci¢n.
b) La anexi¢n por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de
la actividad primitivamente habilitada no implicar nueva habilita-
ci¢n ni ampliaci¢n de la existente.-
c) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada,
corresponder solicitar ampliaci¢n de la habilitaci¢n acordada.-
En los tres casos, el Contribuyente debe solicitar el cambio de —
anexi¢n de rubros antes de llevarlos a la pr ctica.-
TRASLADO Y AMPLIACION:
———————
ARTICULO 100o:El cambio y/o ampliaci¢n del local o establecimiento
————- deber ser solicitado por el interesado y se tramita–
r conforme a lo dispuesto en el presente Cap¡tulo.-
TRANSFERENCIA:
————–
ARTICULO 101o: Se entiende por Transferencia, haya sido o no reali–
————– zada conforme a la Ley 11.867, la cesi¢n -cualquiera
sea la forma- de negocio, actividad, instalaci¢n industrial o local
que implique modificaciones en la titularidad de la Habilitaci¢n.De-
ber comunicarse por escrito a la Municipalidad dentro de los quince
(15) d¡as de producida.-
CESE
—-
ARTICULO 102o: Ser obligatorio para todo Titular de negocio o acti-
————– vidad comunicar por escrito a la Municipalidad dentro
de los quince (15) d¡as de producido el cese de sus actividades a —
///27.-
los efectos de las pertinentes anotaciones, caso contrario se efec–
tuar de oficio por la Municipalidad, desde el momento que se veri–
fique fehacientemente el cese, siendo responsable de los tributos —
que le correspondiera hasta esa fecha.-
ARTICULO 103o: Comprobada la existencia de locales o establecimien–
————– tos enunciados en este Cap¡tulo, sin la correspon—-
diente Habilitaci¢n ni solicitud de Habilitaci¢n, se proceder a su
clausura en el acto de su constataci¢n.-
ARTICULO 104o: La vigencia de la Habilitaci¢n para el funcionamiento
————– de locales destinados a comercios, industrias, ofici-
nas o actividades similares, depender de que cumplan todas las nor-
mas vigentes sobre Higiene, Seguridad y obligaciones fiscales, esta-
blecidas por el Municipio y/o Provincia de Buenos Aires.-
**************
CAPITULO IV
———–
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
——————————————————-
HECHO IMP0NIBLE:
—————-
ARTICULO 105o: Por los Servicios de Inspecci¢n destinados a preser–
————– var la Seguridad, Salubridad e Higiene en comercios,
industrias, servicios y actividades asimilables a tales, a£n cuando
se trate de servicios p£blicos, que se desarrollen en locales, esta-
blecimientos u oficinas, se abonar la Tasa que al efecto se esta—
blezca.
BASE IMPONIBLE:
—————
ARTICULO 106o: Para la determinaci¢n del monto de esta Tasa, se toma-
————– r como Base Imponible el n£mero de personas en rela-
ci¢n de dependencia del Contribuyente que efectivamente trabajan en
jurisdicci¢n del Municipio con excepci¢n de los miembros del Direc–
torio o Consejo de Administraci¢n o similar y personal de corredores
o viajantes.-
TASA:
—-
ARTICULO 107o: La Ordenanza Impositiva establecer un monto mensual
————– que deber n abonar los Contribuyentes.-
CONTRIBUYENTE:
————–
///28.-
ARTICULO 108o: Son Contribuyentes los Titulares de los comercios,
————– industrias y servicios alcanzados por el Hecho Impo-
nible.-
VERIFICACION:
————-
ARTICULO 109o: La Municipalidad podr practicar inspecciones con el
————– objeto de verificar las liquidaciones efectuadas de
las Declaraciones Juradas, determinando la obligaci¢n fiscal sobre
base cierta o presunta. Si de estas inspecciones se determina un —
monto superior a los liquidados, el Contribuyente responsable se —
har pasible de las sanciones previstas en el Cap¡tulo “Infracciones
a las Obligaciones y Deberes Fiscales”.-
ARTICULO 110o: La determinaci¢n sobre base cierta corresponder —-
————– cuando el Contribuyente o responsable suministre a la
Municipalidad todos los elementos comprobatorios de la relaci¢n de
dependencia que constituye la Base Imponible.
No cumpli‚ndose los extremos previstos en el p rrafo anterior, se
determinar la obligaci¢n fiscal sobre base presunta, la que se —-
efectuar considerando hechos y circunstancias que permitan inducir
la existencia y medida de la misma.-
OPORTUNIDAD DE PAGO:
——————–
ARTICULO 111o: El pago de la Tasa del presente Cap¡tulo deber efec-
————– tuarse de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de Contribuyentes inscriptos, el pago se efectua-
r de acuerdo a las fechas que indique el Calendario Impositivo —-
Anual.
Al efecto se utilizar n las Declaraciones Juradas, recibo que su–
ministrar sin cargo la Municipalidad, donde se determinar el monto
mensual y n£mero de personas en relaci¢n de dependencia que corres–
ponda a cada uno de los meses que se cancela dicho pago.-
El monto a abonar por este concepto ser establecido en la Orde—
nanza Impositiva Anual para el tipo de actividad de que se trata.
b) Cuando se trate de Contribuyentes que inicien actividades, la —
obligaci¢n comenzar a regir el primer d¡a del mes en el cual soli–
cite o se intim¢ Habilitaci¢n, debiendo abonarse de acuerdo a los —
vencimientos fijados por la Ordenanza Impositiva.
El m¡nimo a abonar ser mensualmente proporcionado al m¡nimo esta-
blecido en la Ordenanza Impositiva Anual desde el inicio del Ejerci-
cio hasta el mes que denuncie el cese.-
TRANSFERENCIAS O CAMBIO DE RAZON SOCIAL:
—————————————-
ARTICULO 112o: Cuando se produjera transferencia de un fondo de co–
————- mercio que implique una continuidad del rubro explo–
///29.-
tado y a£n cuando el adquirente introdujera ampliaciones o anexiones
de rubros nuevos, ser ‚ste solidariamente responsable con el trans-
mitente del pago de los derechos que se adeudaran a la Comuna, as¡
como los recargos, intereses y multas pendientes de percepci¢n.
Cuando el comprador no siguiere con la actividad del vendedor, se
aplicar n las normas relativas a la iniciaci¢n de actividades res—
pecto del primero y las del cese respecto del segundo.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
——————————
ARTICULO 113o: Los negocios instalados en galer¡as, mercados, super-
————– mercados, espacios p£blicos o cualquier concentraci¢n
de locales de venta, estar n sujetos independientemente al pago de
este derecho.
Igual temperamento se adoptar para los negocios de un mismo Con–
tribuyente, con actividades id‚nticas o similares que funcionen en
locales distintos, los que deber n abonar independientemente por ca-
da local habilitado.-
ARTICULO 114o: Los Contribuyentes deber n presentar anualmente den–
————– tro del per¡odo que fije el Departamento Ejecutivo,
una Declaraci¢n Jurada utilizando el Formulario Especial que se en–
tregar sin cargo.-
***************
CAPITULO V
———-
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA
——————————————–
HECHO IMPONIBLE:
—————-
ARTICULO 115o: Por los servicios que a continuaci¢n se detallan se
————– abonar n las Tasas que al efecto se establezcan:
a) La INSPECCION Veterinaria en Mataderos Municipales o particulares
y en frigor¡ficos o f bricas que no cuentan con inspecci¢n sanitaria
nacional o provincial permanente y en carnicer¡as urbanas y rurales.
b) La INSPECCION Veterinaria de huevos, productos de la caza, pesca-
do, mariscos, leche y sus derivados, provenientes del mismo Partido
y siempre que la f brica o establecimiento no cuente con la Inspec–
ci¢n sanitaria nacional o provincial.
c) La INSPECCION Veterinaria en carnicer¡as rurales.
d) El VISADO de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o
municipales y el control sanitario de todos los productos alimenti–
cios que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.-
///30.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
——————————–
ARTICULO 116o: Ser n Contribuyentes y responsables:
————–
a) Inspecci¢n Veterinaria en Mataderos particulares, frigor¡ficos
y carnicer¡as: los propietarios.
b) Inspecci¢n Veterinaria en f bricas de chacinados: los propieta—
rios.
c) Inspecci¢n Veterinaria de aves, huevos, productos de la caza, —
pescados y mariscos: los propietarios o introductores.
d) Visados de certificados y remitos o control sanitario:
los propietarios, introductores o distribuidores.-
BASE IMPONIBLE:
————–
ARTICULO 117o: La Base Imponible del gravamen establecido en este
————- Cap¡tulo estar constitu¡do por Kilogramo o por las
unidades, m£ltiplos o subm£ltiplos de los productos que constituyen
el objeto del Hecho Imponible enunciados expresamente en la Ordenan-
za Impositiva Anual.
DECLARACION JURADA:
——————-
ARTICULO 118o: Los propietarios de los establecimientos radicados
————– en el Partido que se dediquen a la industrializaci¢n
de los productos que constituyen el objeto del Hecho Imponible de —
este Cap¡tulo, como as¡ tambi‚n los introductores y/o distribuidores
de los mismos, deber n efectuar una Declaraci¢n Jurada mensual del
total del reparto de las mercader¡as provistas y su procedencia. La
liquidaci¢n de la Tasa se realizar sobre la base de dicha Declara–
ci¢n Jurada en la que constar : nombre y apellido de los comercian–
tes inscriptos, domicilio del comercio y detalles de las normas de
las mercader¡as, con la especificaci¢n de los kilogramos o unidades
de cada especie pertinente. Deber acompa¤arse obligatoriamente el
certificado sanitario o fotocopia del mismo que ampare la mercader¡a
vendida.-
LUGAR Y FORMA DE PAGO
———————
ARTICULO 119o: Las Tasas a que se refiere este Cap¡tulo deber n abo-
————– narse desde el 1o. al 10 de cada mes. El Departamento
Ejecutivo queda facultado para establecer otras fechas de pago.-
ARTICULO 120o: Los mataderos particulares, frigor¡ficos, f bricas —
————- de chacinados, peladero de aves y/o dem s estableci–
mientos que cuenten con la inspecci¢n sanitaria, presentar n liqui–
daciones quincenales de las ventas directas al consumidor, abonando
al mismo tiempo las tasas correspondientes.-
///31.-
ARTICULO 121o: Los servicios enunciados en este Cap¡tulo quedan de–
————— finidos de la siguiente forma:
INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL:
——————————————————————
Es todo acto ejercido por Profesionales del ramo, a efectos de
determinar el estado sanitario de los mismos.
VISADO DE CERTIFICADO SANITARIO:
——————————–
Es de reconocimiento de la validez de este tipo de documentaci¢n
que ampare un producto alimenticio en tr nsito.
CONTROL SANITARIO:
——————
Es el acto por el cual se verifican las condiciones de la mercade-
r¡a seg£n lo explicitado en el certificado sanitario que las ampara.
El servicio de visado de certificados y el control sanitario deben
presentarse y percibirse con relaci¢n a los productos que se desti–
nan al consumo local, a£n en aquellos casos en que el matadero par–
ticular, frigor¡fico o f brica est‚ radicado en el mismo Partido y
cuente con inspecci¢n sanitaria provincial o nacional permanente.-
DISPOSICIONES GENERALES:
————————
ARTICULO 122o: Las inspecciones que se realicen a requerimiento de
————– los interesados, fuera de los lugares habituales de
prestaci¢n del servicio, sufrir n un recargo del 100% (cien por —-
ciento) de la Tasa.-
ARTICULO 123o: Toda persona que se dedique a la introducci¢n o venta
————– al por mayor de carnes, sus derivados y/o subproduc–
tos, deber n inscribirse en un registro especial que llevar la Mu–
nicipalidad, matricul ndose como “Abastecedores”. Igual requisito —
deber cumplir la persona o entidad que se dedique a la matanza —-
practicada en mataderos particulares y matricul ndose como “Matari–
fes”.-
ARTICULO 124o: Los abastecedores y matarifes deber n inscribirse an-
————– tes de iniciar sus actividades, consider ndose clan–
destinas la introducci¢n o matanza que practiquen los no matricula–
dos, haci‚ndose pasibles de las penalidades que establezca esta —
Ordenanza.-
ARTICULO 125o: Se entiende como subproducto o derivado de la carne
————– a aquellos destinados a la alimentaci¢n que hayan si-
do extra¡dos de animales vacunos, ovinos, porcinos, caprinos, cual–
quiera sea el nombre con que se expenda por haber sido sometidos a
un tratamiento adecuado: salaz¢n, ahumado, marinada, desecaci¢n, re-
///32.-
frigeraci¢n, calentamiento u otro procedimiento similar, todos los
que como tales establezca el Registro Bromatol¢gico de la Provincia
de Buenos Aires, cualquiera sea la forma o envase que se expenda.-
ARTICULO 126o: Para los productos comprendidos en el Art¡culo prece-
—————dente se exigir a los abastecedores o fabricantes la
presentaci¢n del certificado correspondiente por inspecci¢n veteri–
naria de los productos que se introduzcan, el que ser visado por la
Autoridad Sanitaria en la forma que la misma crea conveniente. El —
documento sanitario de que se trata, deber ser exhibido cada vez —
que la inspecci¢n lo requiera.
ARTICULO 127o: Los carniceros, comerciantes o tenedores de carnes o
————– subproductos y/o derivados, est n obligados a exigir
de sus abastecedores y/o matarifes y/o fabricantes en el momento de
recibir la mercader¡a, la exhibici¢n del comprobante oficial munici-
pal debidamente sellado por la inspecci¢n Veterinaria destacada a —
sus efectos, el que deber conservar en su poder.-
ARTICULO 128o: La comercializaci¢n de productos comprendidos en este
—————Cap¡tulo, sin las Inspecci¢n, visado y/o contralor —
veterinario en la forma que en cada caso juzgue conveniente la Auto-
ridad Sanitaria de esta Comuna, dar lugar al decomiso de los mismos
sin perjuicio de las penalidades que por la contravenci¢n pudiera —
corresponder y accesorias.-
ARTICULO 129o: Los propietarios de veh¡culos dedicados al transporte
—————de los productos y/o subproductos de que trata este
Cap¡tulo, est n obligados a exhibir el certificado sanitario de los
productos que introduzcan, elementos identificadores de las mercade-
r¡as y/o responsables de su elaboraci¢n seg£n corresponda, de con—
formidad con las normas establecidas en la presente Ordenanza, en el
C¢digo Alimentario Argentino y/o reglamento sobre Inspecci¢n de pro-
ductos,subproductos y derivados de origen animal(Decreto N§4.236/68)
***************
CAPITULO VI
———–
DERECHOS DE OFICINA
——————-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 130o: Por los servicios administrativos y t‚cnicos que se
————–enumeran a continuaci¢n, se abonar n los derechos que
al efecto se establezcan:
I-ADMINISTRATIVOS:
——————
///33.-
a) La tramitaci¢n de asuntos que se promuevan en funci¢n a intereses
particulares, salvo los que tengan asignada tarifa espec¡fica en es-
te u otro cap¡tulo.
b) La tramitaci¢n de actuaciones que inicie de oficio la Municipali-
dad contra personas o entidades, siempre que se originen por causas
justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.
c) La expedici¢n, visado de certificados, testimonios u otros docu–
mentos siempre que no tengan tarifa espec¡fica asignada en este u —
otros cap¡tulos.-
d) La expedici¢n de carnets o libretas y sus duplicados o renovacio-
nes.
e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifa espec¡fica asig–
nada en ‚ste u otros cap¡tulos.
f) La venta de pliegos de licitaciones.
g) La asignatura de protesto.
h) La Municipalidad podr percibir por la expedici¢n de la certifi–
caci¢n de deudas sobre inmuebles o grav menes referentes a comercio,
industrias o actividades an logas, un importe fijo, £nico y por todo
concepto. Dicho importe regir por cada una de las partidas, parce–
las o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En nin-
g£n caso se podr prever el cobro de este servicio mediante la apli-
caci¢n de al¡cuotas o escalas de cualquier tipo.
i) La toma de raz¢n de contratos de prenda de semovientes.
j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo
que tengan tarifa espec¡fica asignada en este u otros cap¡tulos.-
k) Por inscripci¢n local de productos alimenticios.-
II- TECNICOS:
————-
Comprende los estudios, pruebas experimentales, relevamientos y
otros semejantes. Se excluyen los servicios asistenciales.-
III- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS:
——————————————————-
Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias,
empadronamiento e incorporaciones al Catastro y aprobaci¢n y visa—
ci¢n de planos para subdivisi¢n de tierras.-
ARTICULO 131o: Estar n sujetos a retribuci¢n en general, las actua–
————– ciones que se promuevan ante cualquier repartici¢n —
municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o ca–
r cter deben ser retribu¡dos en forma espec¡fica.-
ARTICULO 132o: No estar n gravadas las siguientes actuaciones por —
————– tr mite de:
1) Las relacionadas con Licitaciones P£blicas o Privadas, Concursos
de Precios y Contrataciones Directas.
2) Cuando se tramiten actuaciones que se originen por error de la —
Administraci¢n o denuncias fundadas por el incumplimiento de Orde—
///34.-
nanzas Municipales.
3) Las solicitudes de testimonio para:
a) Promover demanda de accidentes de trabajo.
b) Tramitar jubilaciones y pensiones.
c) A requerimientos de organismos oficiales.
4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de —
servicios y de toda documentaci¢n que debe agregarse como consecuen-
cia de su tramitaci¢n.
5) Las notas-consultas.
6) Los escritos presentados por los Contribuyentes acompa¤ando le—
tras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de
grav menes.
7) Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los
reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
8) Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.
9) Cuando requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.
10) Las solicitudes de audiencia.-
FORMA DE PAGO:
————–
ARTICULO 133o: Los derechos se abonar n en forma de sellado, salvo
————– que se establezca especialmente otro procedimiento
y ser condici¢n previa para la consideraci¢n y tramitaci¢n de las
gestiones.
El pago ser £nico hasta la terminaci¢n de la actuaci¢n salvo que
se aportaran elementos y/o argumentos distintos a los originales o
se plantearan nuevas cuestiones.-
DESISTIMIENTO:
————–
ARTICULO 134o: El desistimiento por el interesado en cualquier esta-
————– do de la tramitaci¢n o la resoluci¢n contraria al pe-
dido no dar lugar a la devoluci¢n de los derechos pagados ni eximi-
r del pago de los que pudieran adeudarse.-
ARTICULO 135o: Cuando el solicitante, luego de presentados los pla–
————- nos desistiera del prop¢sito de la subdivisi¢n y lo–
teo, ya sea por la no aprobaci¢n de planos por parte de Geodesia y
Catastro de la Provincia de Buenos Aires o por Oficinas T‚cnicas de
esta Comuna, se le liquidar en concepto de gasto de oficina el —-
treinta por ciento (30%) del derecho correspondiente.
Si el desistimiento ocurriera luego de haberse abonado los dere—
chos, ser reintegrado el setenta por ciento (70%) del importe abo–
nado.-
ARTICULO 136o: En caso de prosperar la protesta que se relacione con
————– cuestiones Municipales en reserva de derecho, ser —
devuelto al Contribuyente el pago efectuado por aplicaci¢n de la —
Ordenanza Impositiva Anual.-
///35.-
ARTICULO 137o:Cuando la Municipalidad act£e de oficio, los derechos
————– ser n a cargo de la persona o entidad contra la cual
se haya deducido el procedimiento siempre que la circunstancia que
lo originara resultare acreditada.-
SUBASTAS DE LOTES:
——————
ARTICULO 138o:La aprobaci¢n de planos de trazado de calles y subdi–
————– visiones de tierras, es previa a la realizaci¢n de —
la venta o el remate de lotes. Si se omitiera dicho requisito la —
Autoridad Municipal queda facultada para impedir la subasta, a£n con
el auxilio de la fuerza p£blica.-
***************
CAPITULO VII
————
DERECHO DE CONSTRUCCION
———————–
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 139o: Las Tasas de que trata este Cap¡tulo corresponden a
————– la prestaci¢n de los servicios del estudio y apro–
baci¢n de planos, permisos, delineaciones, nivel, inspecciones y —
habilitaciones de obras, as¡ como tambi‚n los dem s servicios t‚c–
nicos o especiales que conciernen a la construcci¢n, a las demoli–
ciones y en especial a la seguridad p£blica.-
CONTRIBUYENTE:
————-
ARTICULO 140o: Los derechos de que trata este Cap¡tulo ser n abona–
————– dos por el propietario del inmueble.-
BASE IMPONIBLE:
—————
ARTICULO 141o: Estar dada por el valor de la obra determinado:
————–
a) Seg£n destinos y tipos de edificaciones (de acuerdo a la Ley
5.738, modificaciones y disposiciones complementarias) cuyos valo–
res m‚tricos, se fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.-
b) Por el contrato de construcci¢n seg£n valores utilizados para —
determinar honorarios m¡nimos de los profesionales de la Arquitectu-
ra, Ingenier¡a y Agrimensura.
De estos valores as¡ determinados, se tomar en cada caso el que
resulte mayor.-
///36.-
OPORTUNIDAD DE PAGO
——————-
ARTICULO 142o: Los derechos de que trata este Cap¡tulo ser n abona–
—————dos previamente a la aprobaci¢n de los planos, por lo
tanto este hecho no implica aprobaci¢n de los mismos, aplicando la
Ordenanza Impositiva vigente en el momento en que por acto de Auto–
ridad competente, ajustada a las normas legales de procedimiento, se
practique la respectiva liquidaci¢n.-
El pago ser total o en un m¡nimo del treinta por ciento (30%). En
este £ltimo caso, el saldo podr abonarlo en cuotas (en un m ximo de
diez (10) cuotas) de acuerdo a los planes de facilidades que otorgue
el Departamento Ejecutivo. El convenio citado ser indefectiblemente
suscripto por el propietario del inmueble o tercero legalmente auto-
rizado.
ARTICULO 143o: La liquidaci¢n y/o aprobaciones que se realicen con
————- antelaci¢n a la realizaci¢n de las obras tendr n ca–
r cter de condicional y estar n sujetas a reajustes o revocatorias
en los casos de modificaciones al proyecto original o de divergencia
entre lo proyectado y lo constru¡do. En caso de haberse efectuado —
modificaciones y/o ampliaciones que implique cambio en el tipo de —
obra y/o superficie ajustados al C¢digo de Edificaciones, deber —
abonarse la diferencia que corresponda, previa a la solicitud de —
inspecci¢n final aplicando la Ordenanza Impositiva vigente en el mo-
mento en que se practique la nueva liquidaci¢n.-
ARTICULO 144o: Para las construcciones que figuren, cuando se pre—
————- senten planos de ampliaci¢n, revisi¢n y/o aprobaci¢n,
deber justificarse lo constru¡do con la presentaci¢n del plano —-
aprobado respectivo. Cuando no pueda justificarse esta situaci¢n, se
abonar ¡ntegros los derechos de revisi¢n de planos que determine la
Ordenanza Impositiva vigente al momento de practicarse la liquida—
ci¢n.
En los Certificados de Libre Deuda que expida la Municipalidad, —
‚sta se reservar el derecho de exigir al transmitente el pago de —
las tasas no ingresadas cuando se detecten mejoras no declaradas.-
DESISTIMIENTO
————-
ARTICULO 145o: Cuando una solicitud de permiso para construcci¢n —
————– fuera desistida a solicitud o de oficio (cuando razo-
nes de est‚ticas, uso o destino, zonificaci¢n o caracter¡sticas de
las construcciones as¡ lo exijan), se liquidar y/o se retendr el
veinte por ciento (20%) de la Tasa que correspondiera en concepto de
Oficina T‚cnica, de acuerdo con lo establecido en el C¢digo de la
Edificaci¢n.
Si la obra no tuviera principio de ejecuci¢n, el propietario ten-
dr noventa (90) d¡as corridos de la fecha de desistimiento para —
///37.-
solicitar la devoluci¢n del ochenta por ciento (80%) de los derechos
de Oficina T‚cnica que hubiera abonado.-
INSPECCION FINAL
—————-
ARTICULO 146o: Conjuntamente con la solicitud de Certificado de Ins-
————– pecci¢n Final de obra, deber presentarse un duplica-
do de Declaraci¢n Jurada, de reval£o, ajustada a la obra terminada
que servir para la constataci¢n correspondiente.-
CONTRALOR
———
ARTICULO 147o: Cuando no hubieren abonado las tasas liquidadas den–
————– tro del plazo establecido, y las obras se hubieran —
comenzado o se trate de tramitar la subsistencia de obras clandesti-
nas, se recabar el pago de las tasas liquidadas, incluso por v¡a —
de apremio con m s las sanciones establecidas en el Cap¡tulo ——-
“Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales” a contar de los
quince (15) d¡as de la fecha de liquidaci¢n o de la notificaci¢n de
forma, en su caso.-
BOVEDAS, PANTEONES, NICHERAS, NICHOS DOBLES Y TRIPLES, Y SEPULTURAS
——————————————————————-
ARTICULO 148o: Para el c lculo de los Derechos de Construcci¢n, re–
————– facci¢n o reconstrucci¢n de b¢vedas, panteones, ni—
cheras, nichos dobles y/o simples, y sepulturas, se aplicar la ta–
bla aprobada por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la tipifica-
ci¢n y valores que determina la Ordenanza Impositiva.
Los planos de la sepulturas que se ajusten al plano tipo, que con-
feccionar la Direcci¢n de Obras P£blicas, podr n ser presentados —
solamente con la firma del derecho-habiente.-
Para determinar la superficie se considera un subsuelo cuando no
sobrepase los 3,50 metros de profundidad y como dos subsuelos cuan–
do el mismo tenga una profundidad de 3,51 metros a 7,00 metros.-
Se aplicar el mismo criterio que el establecido en el Art¡culo —
142o..-
ARTICULO 149o: Son de aplicaci¢n para los derechos de construcci¢n
————– de B¢vedas, panteones, nicheras, nichos dobles y —
triples todas las otras disposiciones de este Cap¡tulo.-
DISPOSICIONES GENERALES
———————–
ARTICULO 150o: En todas las demoliciones que se efect£en con el ob–
————–jeto de dejar libre el terreno para reedificar sobre
‚l, deber presentarse previamente la documentaci¢n necesaria para
solicitar el correspondiente permiso de construcci¢n.-
ARTICULO 151o: Cuando se realice la construcci¢n de cercos y veredas
————— por Administraci¢n o Licitaci¢n P£blica y el pago —
///38.-
sea directo del beneficiario o Empresa contratista o a la Municipa–
lidad, se cobrar el porcentaje que establezca la Ordenanza Imposi–
tiva Anual en concepto de gastos de Administraci¢n o Inspecci¢n de
la obra.-
ARTICULO 152o: Cuando soliciten alguno de los servicios contemplados
————– en este Cap¡tulo, se deber constatar previamente que
el ¢ los inmuebles no registren deudas por Tasas o Derechos munici–
pales hasta el a¤o inmediato anterior.-
***************
CAPITULO VIII
————-
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
————————————————
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 153o: Por la ocupaci¢n y/o uso del subsuelo, superficie y
————– espacio a‚reo de la v¡a p£blica, se abonar n las ta-
sas que fija la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo con las moda-
lidades y naturaleza de la ocupaci¢n y/o uso a saber:
a) La ocupaci¢n por particulares del espacio a‚reo y/o balcones ce–
rrados excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubie–
ra hecho cesi¢n gratuita del terreno, para formarlo.-
b) La ocupaci¢n y/o uso del espacio a‚reo, subsuelo o superficie,
por Empresas de servicio p£blico con cables, ca¤er¡as, c maras y
otras instalaciones de tendidos.-
c) La ocupaci¢n y/o uso del espacio a‚reo, superficie y subsuelo por
particulares o Entidades no comprendidas en el punto anterior con —
instalaciones de cualquier clase.
d) La ocupaci¢n y/o uso de la superficie £nicamente con mesas, si–
llas, sillones o similares en las aceras de las confiter¡as, helade-
r¡as y pizzer¡as, debiendo quedar libre la ochava en los negocios —
que forman esquina.-
e) La ocupaci¢n y/o uso de la superficie por carritos m¢viles, de–
biendo quedar libres las ochavas.-
f) La ocupaci¢n con Kioscos en veredas del Cementerio Municipal.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
——————————–
ARTICULO 154o: Ser n solidariamente responsables del pago de este
————– derecho, los permisionarios, los locatarios, los —
usufructurarios, los comodatarios y depositarios.-
///39.-
BASE IMPONIBLE:
—————
ARTICULO 155o: La base imponible para la liquidaci¢n de este grava–
————– men, se fijar seg£n los casos, por m2.,por volumen,
por unidad de elemento ocupante, por metro lineal o naturaleza de
la ocupaci¢n, seg£n las especificaciones que determine la Ordenanza
Impositiva Anual.-
OPORTUNIDAD DE PAGO
——————-
Los derechos se har n efectivos en el momento de solicitar el —
permiso correspondiente antes de producida la ocupaci¢n.
Los empadronados est n sujetos al pago en la fechas de vencimien-
to que determine el Calendario Impositivo Anual.
Los pagos de ocupaci¢n de espacio p£blico por Ferias Francas se
realizar n por mes adelantado.
CONTRALOR
———
ARTICULO 156o: En los casos de ocupaci¢n y/o uso autorizados, la —
————– falta de pago dar lugar a la caducidad del permiso
y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la v¡a p£–
blica, los que no ser n restitu¡dos hasta tanto se d‚ cumplimiento
a las obligaciones, multas y gastos originados. Igual temperamento
se adoptar con aquellos que lo usufruct£en clandestinamente.-
FERIAS FRANCAS:
—————
ARTICULO 157o: Los permisos otorgados para ingreso de Ferias Francas
—————ser n anuales y caducar n el 31 de Diciembre de cada
a¤o.-
Los permisos para Kioscos de flores ser n anuales y caducar n el
31 de Diciembre de cada a¤o.-
DISPOSICIONES GENERALES:
————————
ARTICULO 158o: El Departamento Ejecutivo autorizar la exhibici¢n y
————— venta de juguetes en la v¡a p£blica entre el 15 de
Diciembre y el 15 de Enero a los comerciantes ya instalados en ese
ramo y habilitados por la Municipalidad, con una antigedad no menor
de seis (6) meses, no debiendo ocupar m s de la mitad del ancho de
las aceras junto al cord¢n de los locales habilitados. Los interesa-
dos deber n solicitar la autorizaci¢n pertinente debiendo abonar —
previamente el derecho respectivo.-
ARTICULO 159o: Los permisos ser n otorgados de conformidad con las
————– disposiciones existentes sobre la ornamentaci¢n, sa–
lubridad, higiene, tr nsito, ruidos molestos y dem s perjuicios a
///40.-
terceros. En caso de ocuparse aceras de vecinos, se deber contar
con el permiso por escrito de los mismos antes de solicitar habili–
taci¢n.-
ARTICULO 160o: Queda expresamente prohibido el uso de plazas, plazo-
————– letas, y espacios verdes.-
***************
CAPITULO IX
———–
DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA,
————————————————————
CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES.-
—————————————
HECHO IMPONIBLE:
—————-
ARTICULO 161o: Estar n sujetos al pago de los derechos que se fijen
————– anualmente las explotaciones o extracciones del sue–
lo o subsuelo, que se concreten exclusivamente en jurisdicci¢n Muni-
cipal.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
——————————–
ARTICULO 162o: Ser n responsables del pago de la tasa que se fija en
————— la Ordenanza Impositiva, los propietarios de los —
predios donde se encuentre la explotaci¢n.-
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:
—————————-
ARTICULO 163o: Para la realizaci¢n de las actividades mencionadas
—————en el Art¡culo 161o., se deber solicitar con ante—
rioridad la autorizaci¢n respectiva y pagar los derechos pertinen—
tes. Los permisos ser n anuales y la tasa se abonar por trimestre.
***************
CAPITULO X
———-
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
————————————
HECHO Y BASE IMPONIBLE:
———————–
ARTICULO 164o: Por la realizaci¢n de funciones de f£tbol, boxeo y —
————– todo otro espect culo y/o diversi¢n o reuni¢n social
///41.-
de car cter p£blico, se abonar n los derechos que al efecto se esta-
blezcan.-
ARTICULO 165o: La base imponible para la determinaci¢n de este gra–
————– vamen ser el valor total de la entrada simple o in–
tegrada y/o permiso para la realizaci¢n del espect culo.
Se considera entrada a cualquier billete o tarjeta al que se asig-
ne un precio que se exija como condici¢n para tener acceso al espec-
t culo como tambi‚n los que se obtengan por la venta de bonos con—
tribuci¢n y/o donaci¢n o entrega con derecho a consumici¢n que se —
exija para tener acceso a los actos que se programen.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES:
——————————–
ARTICULO 166o: Son Contribuyentes y/o responsables en su caso:
————–
a) Los espectadores y/o concurrentes y como agentes de re-
tenci¢n los mismos empresarios y/u organizadores por los espec—
t culos que programen.
b) Las entidades y personas que realicen reuniones p£blicas.-
ARTICULO 167o: Los propietarios de locales, empresarios, Institucio-
————– nes, organizadores y personas que se beneficien con
el objeto del Hecho Imponible; los Titulares o poseedores de los —
lugares donde se realicen, sin perjuicio de los dem s tributos que
les correspondan abonar por aplicaci¢n de otros Cap¡tulos de esta —
Ordenanza, ser n responsables del derecho y las multas establecidas
por este Cap¡tulo y actuar n como agentes de retenci¢n de los dere–
chos que deben satisfacer los espectadores, en car cter de tal ten–
dr n todas las obligaciones del depositario.-
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO:
—————————-
ARTICULO 168o: Para la realizaci¢n de bailes, romer¡as, kermeses, —
————- ferias o cualquier otro espect culo o reuni¢n alcan–
zados por el hecho imponible, las entidades o personas que lo orga–
nizan, deber n solicitar con anterioridad la autorizaci¢n respectiva
y abonar los derechos pertinentes.-
ARTICULO 169o: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo —
————– de espect culo, diversiones o reuniones sociales, de-
ber presentar las respectivas entradas para la autorizaci¢n con —
tres (3) d¡as de anticipaci¢n. Deber satisfacer el pago de los de–
rechos retenidos sobre las entradas vendidas, en car cter de agentes
de retenci¢n, dentro de los tres (3) d¡as de efectuado el acto.
Los empresarios de salas cinematogr ficas abonar n los derechos —
retenidos semanalmente, por per¡odos de s bados a viernes dentro —
de los dos (2)d¡as h biles de la semana siguiente, debiendo presen-
tar con juntamente una Declaraci¢n Jurada sobre los derechos abona–
dos que ser entregada sin cargo por la dependencia espec¡fica.-
///42.-
ARTICULO 170o: Una vez otorgada la autorizaci¢n correspondiente y —
————– especificado el lugar donde se desarrollar n las ac–
tividades comprendidas en este Cap¡tulo, los permisionarios no po—
dr n trasladarse a ning£n otro sitio sin la previa autorizaci¢n de
la Municipalidad. El incumplimiento har incurrir al responsable en
las penalidades establecidas en la Ordenanza que al efecto dicte el
Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 171o: Efectuado el traslado en forma indebida, dar derecho
————— a la cancelaci¢n del permiso otorgado y a ordenar el
retiro de los elementos de explotaci¢n. En los casos de reincidencia
a lo dispuesto, la Municipalidad no dar curso favorable a solicitu-
des futuras de los infractores.-
ARTICULO 172o: Toda entidad o persona que organice cualquier tipo de
————— espect culos, diversiones, etc., con fines de lucro,
deber presentar las respectivas entradas para la autorizaci¢n den–
tro de los siguientes t‚rminos:
1) Cuando se trate de festivales, reuniones danzantes o de car cter
similar, con tres (3) d¡as de anticipaci¢n.
2) Cuando se trate de natatorios, con treinta (30) d¡as de anticipa-
ci¢n.
Los natatorios, antes de iniciar la temporada, deber n presentar
certificados expedidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires o Area de Bromatolog¡a de la Comuna y pagar los dere—
chos sobre las entradas en el momento de ser autorizadas en concepto
de anticipo y sujeto a reajustes debiendo discriminarse por colores
distintos a las utilizadas en d¡as festivos de las empleadas en d¡as
h biles.-
VIGENCIA:
———
ARTICULO 173o: En los casos que por razones de fuerza mayor, debida-
————– mente justificadas, se determine la suspensi¢n de un
baile, festival o espect culo, la revalidaci¢n del permiso por un —
lapso no mayor de sesenta (60) d¡as, la que deber solicitarse den–
tro de los quince (15) d¡as al de la fecha suspendida, se har efec-
tiva mediante el pago del treinta por ciento (30%) de los derechos
respectivos – vencido el plazo – se perder n todos los derechos-.-
ARTICULO 174o: En los casos de desistimiento denunciados con una an-
—————ticipaci¢n de cuarenta y ocho horas se devolver el
cincuenta por ciento (50%) de los derechos abonados.-
DISPOSICIONES GENERALES:
————————
ARTICULO 175o: En todo local donde se realicen espect culos p£blicos
————— deber exhibirse en lugar bien visible al especta—
dor, una tablilla con el costo b sico de la entrada m s la discrimi-
///43.-
naci¢n de los grav menes o recargos legales que correspondan, con —
caracteres bien legibles y medidas no menor de 0,30 x 0,30 mts.. —
Adem s en el interior de los mismos, deber existir una urna para la
recepci¢n de las entradas, que ser puesta a disposici¢n del perso–
nal Municipal actuante, a su solicitud.-
ARTICULO 176o: La Autoridad Municipal podr aplicar o convertir el
—————sistema de control y percepci¢n de este gravamen en
la forma que lo considere m s conveniente para asegurar el normal
cumplimiento del pago del mismo por parte de los obligados.
El Departamento Ejecutivo podr disponer la exenci¢n de los tri—
butos que se mencionan precedentemente, en tanto entienda que las —
actividades gravadas son de car cter ben‚fico o sin fines de lucro.-
***************
CAPITULO XI
———–
PATENTES DE RODADOS
——————-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 177o: Este gravamen alcanza a los veh¡culos radicados en —
—————el Partido que utilicen la v¡a p£blica, no comprendi-
das en el impuesto Provincial a los automotores o en el vigente en
otras jurisdicciones.-
CONTRIBUYENTES
————–
ARTICULO 178o: Los propietarios de los veh¡culos.-
————–
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 179o: La unidad de veh¡culo.-
————–
OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO
—————————
ARTICULO 180o: El pago de la tasa del presente Cap¡tulo ser anual
————- y se abonar de acuerdo al Calendario Impositivo o
en el momento en que se radique en el Partido, a partir de per¡odo
no prescripto.
Los veh¡culos que se radiquen en el Partido despu‚s del 1o. de —
Julio, previa comprobaci¢n, abonar n media patente.-
///44.-
DISPOSICIONES GENERALES
———————–
ARTICULO 181o: Los propietarios de veh¡culos que soliciten patente
————– por primera vez deber n justificar dentro de los —
treinta (30) d¡as de la fecha de adquisici¢n del veh¡culo o de su
ingreso al Municipio.-
ARTICULO 182o: El duplicado de chapa perdida o sustra¡da ser otor–
————– gado por el Departamento Ejecutivo previo pago de los
derechos correspondientes.-
ARTICULO 183o: Todo veh¡culo sujeto al pago de patentes o eximido –
————– del pago, deber previamente ser inscripto en el —-
Registro Nacional del Automotor. Los contribuyentes que hayan trans-
ferido sus veh¡culos, ser n responsables del pago de patentes mien–
tras no registren la transferencia.-
***************
CAPITULO XII
————
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SE¥ALES
————————————
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 184o: Por los servicios de expedici¢n, visado o archivo de
————– gu¡as y certificados en operaciones de semovientes y
cueros; permisos para marcar y se¤alar; permiso de remisi¢n a feria;
inscripci¢n de boleto de marcas y se¤ales nuevas o renovadas, as¡ —
como tambi‚n la toma de raz¢n de sus transferencias, duplicados, —
rectificaciones, cambios o adiciones, se abonar n los importes que
al efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES
————–
ARTICULO 185o: Son Contribuyentes:
————–
a) Certificados: vendedor.-
b) Gu¡as: remitente.-
c) Permiso de remisi¢n a feria:propietario.-
d) Permiso de marca o se¤al: propietario.-
e) Gu¡a de faena: solicitante.-
f) Gu¡a de cuero: titular
g) Inscripci¢n de boletos de marcas y se¤ales, transferencias, du—
plicados, rectificaciones, etc.; titulares.-
///45.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 186o: La base imponible se fijar seg£n los casos:
————–
a) Gu¡as, certificados, permisos para marcar, se¤alar y permisos de
remisi¢n a ferias: por cabeza.-
b) Gu¡as y certificados de cuero: por cuero.-
c) Inscripci¢n de boletos de marcas y se¤ales nuevos o renovadas, —
toma de raz¢n de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, —
cambios o adiciones: por documento.-
OPORTUNIDAD DE PAGO
——————-
ARTICULO 187o: La tasa se har efectiva al requerirse el servicio o
————– en casos especiales por la forma y tiempo que esta—
blezca el Departamento Ejecutivo.-
CONTRALOR
———
ARTICULO 188o: El permiso de marcaci¢n o se¤aladas ser exigible —
————– dentro de los t‚rminos fijados en el Decreto Ley —-
3.060 y su reglamentaci¢n.-
ARTICULO 189o: Los mataderos o frigor¡ficos o particulares deber n
————– proceder al archivo, en la Municipalidad, de las —
gu¡as de traslado del ganado sacrificado y cuando en ‚stas no se —
establezca el destino “a faena”, deber n obtener adem s, la gu¡a de
faena con la que se autorizar la matanza.-
ARTICULO 190o: Sin perjuicio de lo dispuesto en los Art¡culos ante–
————– riores, toda operaci¢n que se efectuar con ganado o
cuero, queda sujeta al archivo y extracci¢n de las respectivas gu¡as
ARTICULO 191o: En toda la documentaci¢n se colocar el n£mero inmu–
————– table de la marca y/o se¤al contenido en el respecti-
vo “boleto” cumpliment ndose toda disposici¢n emergente del C¢digo
Rural de la Provincia de Buenos Aires y sus sucesivas modificacio—
nes.-
ARTICULO 192o: Para el caso que se produzcan remanentes de remates-
————–feria ¢ exposiciones, los Certificados que amparen se-
r n expedidos a nombre del productor o propietario. Cuando se pro—
duzca el retorno de las haciendas no vendidas, sin base, de los re–
mates-ferias ¢ de exposiciones, se descargar n de los respectivos —
Certificados para su archivo, sin cargo, dej ndose debida constancia
Se podr efectuar la devoluci¢n, solamente del importe correspon-
diente al remanente de la hacienda no vendida en exposiciones, siem-
pre que el reclamo est‚ debidamente justificado y se realizar por –
escrito, sin cargo, en el t‚rmino de 20 d¡as corridos de expedida la
gu¡a. Excedido dicho plazo, se desestimar el pedido.-
**************
///46.-
CAPITULO XIII
————-
CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
————————————————————
ARTICULO 193o: Por la prestaci¢n de los servicios de Conservaci¢n,
————- Reparaci¢n y Mejorado de calles y caminos rurales
municipales, se abonar n los importes que se establezcan, para —
cada a¤o con un importe fijo por hect rea, el que podr ser reduci-
do por el Departamento Ejecutivo, en forma proporcional al incre—
mento del Indice de cobrabilidad, aplicando la metodolog¡a que se
crea conveniente.-
ARTICULO 194o: Ser n Contribuyentes:
————–
a) Los Titulares de dominio de los inmuebles con exclusi¢n de los
nudos propietarios.-
b) Los usufructuarios.-
c) Los poseedores a t¡tulo de due¤os.-
Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservaci¢n, Re-
paraci¢n y Mejorado de la Red Vial Municipal, deber n tributar un
importe adicional en concepto de “Fondo Especial para la Patrulla
Policial Rural”, con vigencia a partir de la promulgaci¢n de la pre-
sente Ordenanza.-
**************
CAPITULO XIV
————
DERECHOS DE CEMENTERIO
———————-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 195o: Por los servicios de inhumaci¢n, exhumaci¢n, reduc-
—————ci¢n, traslados internos, por la concesi¢n de terre-
nos para b¢vedas, panteones o sepulturas de enterratorios, por el —
arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto
cuando se realicen por sucesi¢n hereditaria y por todo servicio o —
permiso que se efectivicen dentro del per¡metro del Cementerio, se
abonar n los importes que al efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
——————————-
///47.-
ARTICULO 196o: Son Contribuyentes las personas, Entidades o Empresas
————— a las que se les acuerde concesi¢n, arrendamiento,
permiso o se le preste, a su solicitud, los servicios establecidos
en el presente Cap¡tulo.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 197o: El arrendamiento de parcelas para construcciones de
————– b¢vedas y sepulcros, se establecer por metro cuadra-
do y los dem s grav menes se determinar n por importes fijos de —-
acuerdo con la magnitud del permiso o servicio y de conformidad con
las especificaciones que prescriba la Ordenanza Impositiva Anual.-
LUGAR Y OPORTUNIDAD DE PAGO
—————————
ARTICULO 198o: El Departamento Ejecutivo determinar el lugar y pla-
————– zo de vencimiento para el pago de los derechos que —
se establecen en este Cap¡tulo y en la Ordenanza Impositiva Anual.
La prestaci¢n de los servicios ser posterior al pago de los dere—
chos correspondientes.-
PLAZO DE ARRENDAMIENTO
———————-
ARTICULO 199o: Los lotes destinados a la construcci¢n de b¢vedas,
————— nicheras y/o nichos dobles y triples se conceder n
en arrendamiento por el t‚rmino de cincuenta (50) o veinticinco (25)
a¤os.-
La petici¢n de lote de b¢veda, nicheras, y/o nichos dobles y
triples debe ir acompa¤ada por el treinta por ciento (30%) del pre-
cio del terreno el cual se perder indefectiblemente por el solici–
tante si dentro de los quince (15) d¡as de notificaci¢n no satisfa–
ce el valor total del mismo.
Su construcci¢n deber iniciarse dentro de los ciento ochenta (180)
d¡as de adjudicaci¢n del terreno. En caso de incumplimiento, el —-
Departamento Ejecutivo dispondr libremente del mismo devolvi‚ndose
al interesado el cincuenta por ciento (50%) de la suma pagada a la
Municipalidad.
La obra deber quedar terminada en un plazo de un a¤o a contar —
tambi‚n de la fecha de adjudicaci¢n del terreno.-
ARTICULO 200o: Las sepulturas destinadas a inhumar bajo tierra, se–
————- r n concedidas en arrendamiento por cinco (5) a¤os,
renovables autom ticamente hasta tres (3) per¡odos iguales de cinco
(5) a¤os, cada uno, siempre que a juicio del Departamento Ejecutivo
sea compatible con la disponibilidad de la tierra.
Cuando se efect£en nuevas inhumaciones, en sepulturas ya ocupadas
se efectuar n renovaciones anuales hasta cubrir los cinco (5) a¤os
desde la nueva inhumaci¢n, seg£n corresponda.
///48.-
Vencidos los plazos de arrendamiento y cuando los cad veres no se
encontraran totalmente reducidos, se conceder n per¡odos de renova–
ci¢n de acuerdo al grado de reducci¢n operado; estas renovaciones –
se abonar n anualmente.-
ARTICULO 201o: Los nichos ser n cedidos en arrendamiento por lapsos
————– de cinco (5) a¤os renovables hasta un per¡odo m ximo
de veinte (20) a¤os.-
ARTICULO 202o: Vencidos los plazos de arrendamiento de sepulturas
————– o nichos sin ser renovados, si no se retiraran los
restos por los deudos dentro de los sesenta (60) d¡as despu‚s del
vencimiento, ser n exhumados y se depositar n en el osario general
o fosa com£n seg£n corresponda.
Las sepulturas y nichos arrendados por per¡odos renovables que —
se desocupen antes del vencimiento del arrendamiento, pasar n a —
ser propiedad municipal perdiendo los arrendatarios los derechos que
tuvieran en el car cter de tales.-
DEPOSITOS DE ATAUDES
——————–
ARTICULO 203o: Los ata£des podr n permanecer en el dep¢sito, como
————– caso de excepci¢n justificada, por un plazo no mayor
de ocho (8) d¡as. No existiendo nichos disponibles, se permitir el
dep¢sito de ata£des y urnas por un t‚rmino no mayor al fijado. —–
Transcurrido los plazos acordados y no habiendo sido retirados, se–
r n trasladados a fosa com£n u osario, seg£n corresponda.-
TRANSFERENCIAS
————–
ARTICULO 204o: Los derechos correspondientes a las transferencias o
————– inscripciones de partes indivisas de b¢vedas, nichos
o sepulturas, ser n abonados ¡ntegramente de acuerdo a los montos —
que fije la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 205o: Las transferencias de b¢vedas o sepulturas no modifi-
————– car n los plazos de arrendamiento original y su reno-
vaci¢n.-
PROHIBICIONES
————-
ARTICULO 206o: En los lotes destinados a sepulturas, queda prohibi–
————– da la construcci¢n de nichos, b¢vedas y sepulcros —
como as¡ tambi‚n en los nichos la realizaci¢n de modificaciones que
tiendan a variar su capacidad.-
ARTICULO 207o: Queda prohibida la exhumaci¢n de cad veres de sepul–
————– turas antes de cumplir el primer per¡odo de cinco (5)
a¤os de inhumado o que no se hubiera operado la total reducci¢n, ex-
cepto que mediare disposici¢n judicial.-
///49.-
DISPOSICIONES COMUNES
———————
ARTICULO 208o: Queda exceptuado del pago de derechos el blanqueo o
————– pintura de b¢vedas, sepulcros o nichos, as¡ como —
tambi‚n los trabajos de conservaci¢n que no alteren la ornamenta—
ci¢n, capacidad o estructura existente.-
ARTICULO 209o: Quedan exentos del pago de todos los derechos que —
————- afecten las inhumaciones en sepulturas, los indigen–
tes que acrediten su condici¢n de tal, de acuerdo a las exigencias
que determine el Departamento Ejecutivo o los fallecidos no reclama-
dos.-
CEMENTERIOS PRIVADOS:
———————
ARTICULO 210o: Los Cementerios no municipales, para su funcionamien-
—————to dentro del Partido de Coronel Pringles, deber —
cumplimentar las presentes disposiciones, en la que les sea de apli-
caci¢n.-
ARTICULO 211o: En todo los casos del funcionamiento de Cementerios
————— Privados dentro del Partido de Coronel Pringles, la
Municipalidad se reservar y ejercer la Polic¡a Mortuoria. Por me-
dio del Area correspondiente, ejercer la fiscalizaci¢n de todo lo
relativo a inhumaciones y movimiento de cad veres, restos o cenizas;
vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre moralidad e —-
higiene y las que contengan las presentes disposiciones; efectuar
la inspecci¢n sobre las construcciones y refacciones de sepulturas,
panteones y monumentos como as¡ tambi‚n el cobro de los respectivos
derechos.-
ARTICULO 212o: En todos los casos que se conduzcan cad veres, restos
————– o cenizas a los Cementerios no municipales dentro del
Partido de Coronel Pringles o que se realicen traslados de aqu‚llos
con destino al exterior de los mismos, previamente se deber dar in-
tervenci¢n al Area respectiva, a los efectos del cumplimiento de las
presentes disposiciones.-
***************
CAPITULO XV
———–
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
——————————–
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 213o: Por los Servicios Asistenciales que se presten en —
—————Establecimientos Municipales tales como Hospitales,
///50.-
Asilos, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros
que por su naturaleza revistan el car cter de Asistenciales, se de–
ber n abonar los importes que al efecto se establezcan.-
CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES
——————————-
ARTICULO 214o: Son Contribuyentes y/o responsables:
————–
a) Las personas que soliciten el servicio, ya sea el enfermo o el —
familiar.-
b) En los casos de accidentes en el que medien contratos o Leyes que
obliguen al pago a empleadores; ‚stos ser n los responsables de la
tasa, previo reconocimiento de la obligaci¢n de abonar los aranceles
directamente a los establecimientos municipales.-
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 215o: Se establecer n importes fijos en la Ordenanza ——
—————Impositiva Anual de acuerdo a la magnitud de los ser-
vicios que se ajustar n en forma autom tica a las modificaciones —
que pudieren surgir de los Convenios entre las compa¤¡as de seguro
y la Federaci¢n M‚dica de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo
con el m¡nimo que fije el Colegio de M‚dicos.-
OPORTUNIDAD DE PAGO
——————-
ARTICULO 216o: Se abonar n los derechos, previo a la atenci¢n cuando
————– lo permita la ¡ndole de los servicios. En los casos
de urgencia, el pago podr recibirse con posterioridad.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
—————————–
ARTICULO 217o: Los servicios cuyos tributos determina la Ordenanza
————– Impositiva Anual, no ser n de aplicaci¢n para los —
pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecu-
tivo podr reglamentar, para que, mediante encuesta socio-econ¢mica,
se determine el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de
asignarles el porcentaje de reducci¢n a que estar n sujetas las ta–
rifas fijadas en los Incisos mencionados en el p rrafo anterior.-
****************
CAPITULO XVI
————
TASA POR SERVICIOS VARIOS
————————-
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 218o: Por los servicios, permisos o patentes no comprendi–
—————das en los Cap¡tulos anteriores, se abonar n los de–
///51.-
rechos que por cada caso concreto determine la Ordenanza Impositiva
Anual, los que se har n efectivos por los solicitantes y/o benefi—
ciarios en la forma y tiempo que el Departamento Ejecutivo establez-
ca.-
ARTICULO 219o: En prevenci¢n de enfermedades de origen h¡drico, de–
————– cl rase obligatorio, anualmente, el an lisis bacte—
riol¢gico de aguas provenientes de pozos y/o tanques de reserva de
establecimientos comerciales, radicados en el Partido de Coronel —
Pringles. Dichos an lisis ser n realizados por el Laboratorio de —
Bromatolog¡a de la Municipalidad de Coronel Pringles.
Los establecimientos industriales y/o comerciales y los particu–
lares abonar n las Tasas establecidas por la Ordenanza Impositiva —
Anual. Tendr car cter gratuito cuando se trate de viviendas de ba–
jo nivel econ¢mico, de establecimientos educacionales y organismos
Oficiales.
ARTICULO 220o: En cumplimiento de lo establecido en los Art¡culos
————– 7o. y 8o. de la Ley Nacional 18.284, el Laboratorio
Qu¡mico Bromatol¢gico y organismos competentes que determine el —
Departamento Ejecutivo ser n los encargados de verificar las auto–
rizaciones de inscripci¢n de productos alimenticios que se expendan
en jurisdicciones del Partido de Coronel Pringles pudiendo dicha de-
pendencia exigir la presentaci¢n de muestras. Cuando no se disponga
de an lisis oficial o bien cuando se desee efectuar el contralor de
bebidas, condimentos y/o productos alimenticios que marcadamente no
respondan al an lisis original sea ‚ste Nacional, Provincial y/o —
Municipal y siempre que los mismos no sean alterados, dulterados —
y/o falsificados.-
DISPOSICIONES SOBRE PATENTAMIENTO DE PERRO Y VACUNACION ANTIRRABICA
——————————————————————-
ARTICULO 221o: Decl rase obligatoria la vacunaci¢n de perros que —
————– tengan asiento habitual, transitorio o circunstancial
en jurisdicci¢n del Partido, abon ndose la tasa que por la presta—
ci¢n de dichos servicios fije la Ordenanza Impositiva Anual, sujetos
a las fechas de vencimiento que en cada caso determine el Departa—
mento Ejecutivo.-
BARES O BUFFETES:
—————-
ARTICULO 222o: Los bares o buffetes instalados en teatros, cinemat¢–
————– grafos, y salas de baile y/o salones de fiestas y —
clubes donde la explotaci¢n se efect£a con car cter permanente y que
no tengan acceso directo desde la calle, donde se expendan bebidas o
productos para consumo de la concurrencia en el caso de no estar al-
canzados por la “Tasa de Inspecci¢n de Seguridad e Higiene”, deber n
contar con el permiso correspondiente al rubro y abonar los derechos
que establece la Ordenanza Impositiva Anual.-
Cuando la explotaci¢n se efect£e en forma transitoria, los dere–
chos se abonar n en el momento de solicitar la autorizaci¢n del es–
pect culo.-
///52.-
****************
CAPITULO XVII
————-
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
—————————–
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 223o: Por los inmuebles con edificaci¢n o sin ella, que —
—————tengan disponibles los servicios de agua corriente y
desages cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las
obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se
pagar n las tasas que al efecto se establezcan con prescindencia o
no de la utilizaci¢n de dicho servicio.-
ARTICULO 224o: Ser n responsables de la tasa por Servicios Sanita—
————– rios los titulares del dominio, con exclusi¢n de los
nudos propietarios, los usufructuarios tanto de terrenos municipales
como de viviendas constru¡das por distintos sistemas y los poseedo–
res a t¡tulo de due¤os y se cobrar de acuerdo a las siguientes nor-
mas:
BASE IMPONIBLE: Metro c£bico (m3) consumido para agua corriente —-
—————-cuando sea medido y de un importe fijo establecido
por la Ordenanza Impositiva para los Desages Cloacales y agua co—
rriente no medida.
a) Cuando no se aplique el servicio medido de agua corriente, se —
cobrar una Tasa m¡nima, conforme a lo que se establezca en la —–
Ordenanza Impositiva.
b) Cuando se aplique el servicio medido de agua corriente, se cobra-
r de acuerdo al monto que se establezca en la Ordenanza Impositiva
por cada metro c£bico consumido.
c) En todos los casos el Servicio de Agua Corriente ser cobrado por
la Cooperativa El‚ctrica (Ordenanza No.2.615) cuando los contribu—
yentes posean medidor de energ¡a el‚ctrica o medidor de agua, caso
contrario ser percibido por el Municipio.
d) El servicio de cloacas se cobrar de acuerdo al monto que se es–
tablezca en la Ordenanza Impositiva.
e) En todos los casos se cobrar una tasa m¡nima por Servicios Sani-
tarios que ser establecida en la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 225o: En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, —
————– ser n responsables de la Tasa, cada uno de los pro–
pietarios de las unidades funcionales, tributando cada una de ellas
como una vivienda com£n. En el caso del servicio medido, cuando no
sea posible colocar medidores individuales, el servicio se prorra—
tear entre los propietarios en base al porcentual que por superfi–
cie corresponda.
///53.-
Las unidades funcionales y complementarias afectadas a cocheras,
abonar n el 30% de esta Tasa, a excepci¢n de los servicios especia–
les que abonar n Tasa ¡ntegra.-
ARTICULO 226o: Autor¡zase al Departamento Ejecutivo a facturar la
————— Tasa por Servicios Sanitarios, cuando corresponda
se tribute en el Municipio, conjuntamente con la Tasa por Alumbrado,
Limpieza y Conservaci¢n de la V¡a P£blica.-
*****************
CAPITULO XVIII
————–
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
———————————–
HECHO IMPONIBLE
—————
ARTICULO 227o.: Los derechos a que se refiere este T¡tulo est n —
————— constitu¡dos por la publicidad o propaganda que se
realice en la v¡a p£blica o que trascienda a ‚sta, as¡ como la que
se efect£a en el interior de los locales destinados al p£blico, ci–
nes, teatros, comercios, veh¡culos, campos de deporte, y dem s si–
tios de acceso p£blico, realizados con fines lucrativos y comercia–
les.
BASE IMPONIBLE
————–
ARTICULO 228o.: Constituir base imponible la determinada en la —-
—————-Ordenanza Impositiva para el pago de los derechos a
que se refiere el presente T¡tulo.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
—————————–
ARTICULO 229o.: Son contribuyentes y/o responsables de este tributo
————— solidariamente los titulares de la actividad, pro—
ducto o establecimiento en que se realice o a quienes beneficie la
publicidad.-
Igualmente lo son aquellos que se dediquen o intervengan en la ges–
ti¢n o actividad publicitaria por cuenta o contrataci¢n de terceros.
Los primeros no pueden excusar su responsabilidad solidaria por
el hecho de haber contratado con terceros la realizaci¢n de la publi-
cidad, a£n cuando estos constituyen empresas, agencias y organismos
publicitarios.
Las presentes normas son aplicables a los titulares de permisos y
concesiones que otorga la Municipalidad relativos a cualquier forma
de publicidad.
DEL PAGO
——–
///54.-
ARTICULO 230o.: Los contribuyentes de la Tasa por Inspecci¢n de —-
————— Seguridad e Higiene deber n declarar toda la publi–
cidad gravada colocada en el local y conservar en su poder las cons-
tancias de pago a su nombre, a£n cuando la publicidad sea contratada
y abonada por un tercero.-
ARTICULO 231o.: El pago de los grav menes a que se refiere este —-
————– T¡tulo deber efectuarse:
a)- Los de car cter semestral, en los plazos que establezca el —–
Departamento Ejecutivo.
b)- Los de caracter transitorio, en el momento de solicitar autori–
zaci¢n.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
—————————–
ARTICULO 232o.: A los medios de propaganda que no est n expresa—
————— mente determinados en la presente Ordenanza, la —
Municipalidad fijar el impuesto que les corresponda por similitud
con los previstos en la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 233o.: Cuando los avisadores no retiren el aviso a su venci
————– miento quedar n obligados a pagar nuevamente el de–
recho correspondiente.
EXENCIONES
———-
ARTICULO 234o.: Las disposiciones del presente T¡tulo no comprenden
————— a:
a) La publicidad o propaganda con fines culturales no comerciales,
asistenciales o beneficios.
b) La publicidad que se refiere a mercader¡as o actividades propias
del establecimiento visible o no, desde la v¡a p£blica o en el fren-
te del negocio.
c) La exhibici¢n de chapas tama¤o tipo donde consten solamente nom–
bre y especialidades de profesionales o de personas que desempe¤en
oficios.
e) Las leyendas de los veh¡culos, cuando se limiten a la raz¢n so—
cial y o denominaci¢n de su actividad especifica y domicilio.
f) La publicidad realizada por el alumnado, agrupaciones estudianti-
les y/o cooperadores de los establecimientos educacionales del Par–
tido, cuando ella anuncie exclusivamente la programaci¢n de reunio–
nes danzantes y/o culturales. En caso de contener propaganda comer–
cial abonar los derechos correspondientes.
g) Quedar n asimismo exentos de la Tasa por Publicidad, los comer—
cios locales que desarrollen actividad publicitaria comercial, en—
tendiendo por tales los que desempe¤an su labor en el Distrito, es–
tando inscripta su actividad principal, a los fines impositivos, en
el Partido de Coronel Pringles y los comercios locales (no sucursa-
les) que publiciten a trav‚s de empresas provinciales, nacionales o
internacionales.
h) Los avisos pintados y/o aplicados en puertas, ventanas o vifrie-
ras de un comercio, con la oferta de mercader¡as, o bienes que se
expenden el mismo.
///55.-
i) Los letreros simples colocados o pintados en puertas, ventanas,
o vidrieras que se refieren exclusivamente al nombre del propieta–
rio, comercio o industria al cual pertenecen o sirven, actividad —
domiciliada y/o marcas registradas.
ARTICULO 235§: C£mplase, comun¡quese, publ¡quese, reg¡strese y —–
————– arch¡vese.-
************************************************
La Comisi¢n de Hacienda, Presupuesto y Cuentas y la Comisi¢n de
Legislaci¢n, Asuntos Legales y Garant¡as – en conjunto- en mayor¡a,
(Concejales Elormendi, Iturrioz, Oreste, Ugalde), dictaminaron sobre
el Expediente HCD.N§ 3.771-D-07: Iniciado por Departamento Ejecutivo
Proyecto de Ordenanza Impositiva -A¤o 2008.-
El dictamen dice:”Visto el Expediente N§ 3.771-D-07, las Comi-
siones de Legislaci¢n, Asuntos Legales y Garant¡as y la de Hacienda
Presupuesto y Cuentas, en conjunto, por mayor¡a, recomienda su apro-
baci¢n tal cual ha sido elevado, con la salvedad aplicada al cap¡tu-
lo referido a Tasa por Conservaci¢n Reparaci¢n y Mejoramiento de la
Red Vial Municipal, modificando el porcentual de 35% a 30%”.-
La Comisi¢n de Legislaci¢n, Asuntos Legales y Garant¡as y ——
Hacienda, Presupuesto y Cuentas – en conjunto- en minor¡a, (Conce—
jal Fuhr), dictamin¢ sobre el Expediente HCD. N§ 3.771-D-07.-
El dictamen dice:”Visto el Expediente N§ 3771-D-07, las Comisio-
nes de Legislaci¢n, Asuntos Legales y Garant¡as, la de Hacienda, —
Presupuesto y Cuentas-en conjunto-, por minor¡a, recomiendan mante-
ner el valor de las Tasas en los valores actuales”.
La Se¤ora presidente del H. Cuerpo expres¢:”Ahora s¡, el miembro
informante de la mayor¡a, har uso de la palabra”.
El Concejal Iturrioz, hizo uso de la palabra:”Gracias Se¤ora —
Presidente. Un a¤o lleg¢ y lleg¢ un incremento de Tasas. Este Ejecu-
tivo, ha mantenido su Presupuesto a trav‚s de mucho tiempo, sin —
grandes variables, y naturalmente se torna insoportable a trav‚s de
los hechos a nivel nacional. La parte econ¢mica y financiera del —
pa¡s, nos ha llevado, todos lo sabemos, a una inflaci¢n importante
significativa.
Por lo tanto, ha habido que ajustar, casi en t‚rminos generales,
las Tasas, en t‚rminos generales, en un 30%, porque tenemos Tasas —
que por ejemplo, algunas han ido sufriendo ajustes. En el a¤o 2006,
el A.B.L., desde el 2006; tambi‚n, los Servicios Sanitarios. En el
2001, fue el £ltimo ajuste de la Tasa de Seguridad e Higiene. Y tam-
bi‚n, en el a¤o 2003 se ajust¢ por £ltima vez, la Tasa Vial, que
hubo que discutirla un poquito, porque and bamos entre el 35 y 40%
pero se debi¢ llevar a los t‚rminos generales, del 30%.
///56.-
Hay Tasas que se ha ido mejorando el ¡ndice de cobrabilidad, pa-
ra poder llevar a una situaci¢n donde se pudiera aceptar o cumplir
con los servicios. Pero bien, esta Comisi¢n, aprueba, en mayor¡a, —
los aumentos, porque consideramos l¢gico, a la altura de los aconte-
cimientos, los hechos, como dec¡a al principio, econ¢mico y finan—
ciero, lo que se ha venido dando en el pa¡s en t‚rminos generales,
y no se puede soportar.
Ser¡a maravilloso poder tirar un nuevo Presupuesto y no tener
ajuste de Tasas, pero lamentablemente, son las situaciones que debe-
mos vivir, dado, reitero, la parte financiera de los hechos que se
han dado en el pa¡s. Se¤ora, en el Proyecto, me han alcanzado dos
modificaciones, que creo que son error de tipeo o al redactar.
En el cap¡tulo 6§, art¡culo 22§, punto 24, dice:”Tasa de Incrip-
ci¢n de Productos Alimenticios de comercializaci¢n local”, est re–
dactado por cada expediente, es cada producto, que es lo que debo —
modificar. El art¡culo 53§, Servicio de An lisis, es esa Tasa que es
de $100, y de $30, respectivamente, no se le incorpor¢ el aumento de
30%, en el Expediente.
As¡, que se deber¡a modificar el Expediente que tiene Usted en
las manos. De mi parte, por ahora, es la presentaci¢n, los motivos
por los cuales, considero que existe el aumento de Tasas y bueno,
si hay alguna otra cosa que detallar, estoy a disposici¢n y sino lo
va a hacer el resto del Bloque. Gracias Se¤ora”.
El Concejal Fuhr manifest¢:”Gracias Se¤ora Presidente. Es sabido
que en el pa¡s hay inflaci¢n, que la situaci¢n inflacionaria es cre-
ciente, lo mismo que el aumento de la recaudaci¢n es creciente en el
pa¡s, el aumentro de la Producci¢n es creciente, eso uno lo sabe, no
podemos escaparnos, estamos exentos pero tambi‚n, la realidad nues–
tra en Coronel Pringles, en relaci¢n a los sueldos, es como que es–
tamos quedados en los sueldos.
El aumento de sueldos para los empleados Municipales, en el a¤o
2007 fue del 8,3%, hubo un aumento importante en cargas familiares,
no? del 40%, pero el aumento de sueldos es del 8,3. El aumento de —
los docentes que fue escalonado, despu‚s de muchas luchas y paros
ha sido del 22%. La situaci¢n de los empleados, vivimos del comercio
en Pringles; los empleados que trabajan en comercios, los sueldos no
son de los mejores.
Entonces, uno opina que aumentarle una carga m s, una carga —
tributaria, ser¡a como seguir presionando sobre el trabajador y —
llegamos a fin de mes con las monedas en el bolsillo, y una nueva —
carga, es como que complicar¡a la cosa. Entonces, el criterio, al no
aumento de Tasas se basar¡a sobre todo, en que los sueldos no han
aumentado en la misma proporci¢n que se pretende aumentar las Tasas.
Adem s entiendo que los porcentajes de cobrabilidad, tendr¡an
que mejorar. El Municipio tendr¡a que apostar a la cobrabilidad, el
Municipio tiene la facultad de poner Agentes recaudadores en la ca-
lle, a trav‚s de la Ley de Contabilidad lo faculta, se puede salir
a cobrar a la calle, se puede ir a ver al vecino y charlar con ‚l,
///57.-
y ver los motivos por los cuales se atrasa en las Tasas. Se puede —
hacer Convenios, pero sobre todo ir a charlar al vecino.
Y cuando uno mira los porcentajes, los porcentajes son muy ma—
los, no?. Hay Tasas que el porcentaje es muy bajo, se los voy a de–
tallar, por ejemplo, el Derecho de Explotaci¢n de Canteras, Publici-
dad y Propaganda, Servicios Especiales y Aprobaci¢n de Planos para
Obras domiciliarias, Transportes Especiales, Bares y Buffetes, Ser–
vicio de Patentamiento de Perros,Cargo por Dep¢sito de cada veh¡culo
detenido, por cada veh¡culo detenido en dep¢sito, Transporte de —-
Pasajeros, Cargas Semicargas, Remolques, Camiones, motonetas y —–
bicicletas que hayan sido detenidas en la comisar¡a.
Cargo por Derecho de gr£a, por cada veh¡culo detenido por ——
infracci¢n. O sea, que cada veh¡culo que ha recibido una infracci¢n
Municipal, tiene que ir a la Comisar¡a y hay que pagar una multa —
y hay que pagar un cargo por cada d¡a que est‚ detenido este ——
veh¡culo. Entonces, uno ve, hemos charlado mucho sobre el tr nsito
durante el a¤o, si no hay criterio de control de tr nsito, no hay
multas, no hay recaudaci¢n.
Derecho de ocupaci¢n de Espacios P£blicos. Los espacios p£blicos
las veredas est n ocupadas durante el a¤o. Y por ejemplo, cuando —
hay construcciones y que hay arena y que hay pedregullo, en la vere-
da, por cada d¡a, se tiene que cobrar, y uno v‚ los porcentajes de
recaudaci¢n del £ltimo trimestre y son baj¡simos, y todo el mundo ve
que hay construcciones en Pringles. O sea que a nadie se le cobra.
Derecho por Espect culos P£blicos, los bailes, espect culos —-
P£blicos, si le tienen que cobrar el 5% de lo recaudado, los Clubes
est n exentos pero los boliches bailables no. Estuve mirando el —
£ltimo trimestre de lo recaudado en esa cuenta y es cero, no se re–
caud¢ nada.
Entonces, uno piensa que el boliche estuvo cerrado durante tres
meses, estuvo cerrado el boliche?. ¨No se recaud¢ nada?. Entonces,
hay un mont¢n de Tasas, que las recaudaciones, obvio, son menores,
pero si sumamos todas las recaudaciones, juntar¡amos mucho dinero,
durante todo el a¤o.
Entonces, no hay un criterio, no hay una idea de salir a cobrar
a la calle. Entonces, no puede ser, que si hay un porcentaje impor-
tante de gente que paga, siga subsidiando a los que no pagan. No me
entra en la cabeza que la persona que todos los meses, paga, paga,
paga, se lo castigue porque paga con un 40% m s y esa persona est
manteniendo a un porcentaje de la poblaci¢n que no paga.
Entonces, el criterio, es que las Tasas se mantengan al mismo —
precio que el 2007 y que se apueste a la recaudaci¢n, que haya un —
poco m s de presi¢n para recaudar. Esa es la idea de esta Comisi¢n.
Gracias Se¤ora Presidente”.
El Concejal Amondarain manifest¢:” Gracias Se¤ora Presidente.
Para hacer algunas consideraciones sobre la Ordenanza Impositiva,
nosotros como miembro de la Comisi¢n de Hacienda no logramos lle—
gar a tiempo con un dictamen, por eso no est el dictamen realizado,
porque el d¡a de la reuni¢n todav¡a ten¡amos algunas dudas sobre el
an lisis de esta Ordenanza, por eso que lo £nico que nos queda es
hacer consideraciones como Concejales, en la Sesi¢n.
///58.-
Con respecto a esta Ordenanza Impositiva, vemos que hay un —–
aumento generalizado del 30%, concuerdo con algunas palabras del —
Concejal Fuhr, que dice que deber¡a haber un mayor porcentaje de co-
brabilidad, que en algunas Tasas vemos que si lo comparamos, porque
para hacer un an lisis de esta Ordenanza y compararlo con el Presu–
puesto, vemos que por m s que se aumente la Tasa, no hay un incre—
mento en lo presupuestado, como para decir, el aumento de Tasas —
acompa¤ado tambi‚n, con una mayor recaudaci¢n.
Aparentemente, la recaudaci¢n va a seguir siendo lo mismo, y an-
damos en algunas Tasas, entre el 42% y 45%, de cobrabilidad. Que mu-
chas veces, con solamente mejorar la cobrabilidad, no ser¡a pr cti–
camente necesario alg£n aumetno de Tasas.
Con respecto a las modificaciones, que tambi‚n mencion¢ el Con–
cejal Iturrioz, que le hab¡an acercado, de acuerdo al despacho del
Oficialismo, marca que se lo apruebe tal cual ha sido elevado, sal-
vando la modificaci¢n que hicieron en la Tasa de la Red Vial. Yo —
tambi‚n le menciono que no fue elevada la modificaci¢n de la Orde—
nanza, solicitada en la reuni¢n, con respecto a la cl usula transi–
toria, declarada por la Provincia, en el a¤o 2002, que quedaba en el
centro las se¤ales en caso de los ovinos. El pago por Derecho de —
Se¤al.
Y que cuando se elev¢ esta Ordenanza para el a¤o 2008, est tal
cual, esto ya est vencido, venc¡a en Julio de este a¤o, fue prorro-
gado hasta Diciembre y es la cl usula transitoria, bas ndose en la
Ley Nacional 25.422, y en la Provincial la 12.869, con un Decreto —
Reglamentario el 923. Esa cl usula no deber¡a estar en esta Ordenan-
za porque ya no es vigente para el a¤o 2008.
Y a su vez, en el art¡culo 63§, donde dice Servicios Sanitarios,
marca el aumento de Tasas, que ronda un promedio del 30%,del 33 has-
ta el 28%, es con respecto a bad¡os con agua, bald¡os con cloacas,
bald¡os con agua y cloacas, pero cuando se menciona en el art¡culo
se dice:”estas cuotas son a partir del 1§ de enero de 1999, o sea,
que van a aplicar esta Tasa desde el a¤o 1999? lo pusieron tal cual
estaba la anterior. Todas estas modificaciones hacen que esta Orde–
nanza, necesite realizarle todos estos ajustes, m s all de algunas
otras preguntas que nosotros hab¡amos planteado al Se¤or Jefe de —
Gabinete y al Secretario de Gobierno, por ah¡ comenzar¡an a tener —
algunas dudas m s, con el an lisis, comparando siempre con el Presu-
puesto.
Por eso que la posici¢n nuestra, la moci¢n ser¡a que esta Orde–
nanza pasara nuevamente a Comisi¢n para recibir estas modificacio—
nes y luego volver otra vez al Recinto. Nada m s Se¤ora Presidente”.
El Concejal Oreste hizo uso de la palabra:” Gracias Se¤ora Pre–
sidente, le voy a contar un secreto, Se¤ora Presidente, y le voy a
hacer un adelanto. El secreto es que salvo en el a¤o 96′, despu‚s
///59.-
la Oposici¢n, pase quien pase de Concejal, nunca aprob¢ Presupuesto
ni tampoco este tipo de aumento. Y el adelanto que le voy a hacer,
en base a dotes adivinatorios, es que no van a aprobarlo nunca en —
estos pr¢ximos cuatro a¤os, cuando est‚ otra persona de Presidente.
Le voy a decir por qu‚. Porque la Oposici¢n sigue teniendo una
postura, de ser Oposici¢n por la Oposici¢n misma. M s all que en —
las ofertas electorales no lo plantea de manera tan patente, porque
se cita adecuarse a las encuestas, que le marcan que a la gente no
le gusta discutir, etc., la Oposici¢n no plantea debates pol¡ticos,
cuando hay que hacerlo en el terreno, lo plantea ac .
Pero lo plantea a trav‚s del destino de la gente. Porque ac se
juega el destino de nuestra poblaci¢n, se juega el destino de nues-
tros ciudadanos, con nuestras elecciones, nosotros hacemos leyes que
despu‚s transformamos en destino de los ciudadanos. Por lo tanto, —
hay dos dict menes, m s all de que la Oposici¢n medi ticamente se
plantea y en el Concejo se plantea unida, a futuro. Hoy tenemos que
analizar la realidad del Bloque del Frente para la Victoria y el —
dictamen de la Agrupaci¢n Pringlense.
Entonces, como siempre digo, primero el an lisis pol¡tico, des–
pu‚s vamos a la realidad, o mejor dicho vamos a hacer el an lisis
concreto. ¨Por qu‚ el Bloque nuestro realiza este despacho?. Noso—
tros hacemos el aumento de Tasas. Y coincidimos s¡, con la Oposici¢n
poder solventar todos los gastos presupuestarios y todos los gastos
que va a demandar, no solamente que hay que aumentar las Tasas y se
va a aumentar, seg£n lo hablado con el Poder Ejecutivo.
Ahora cuando aumentemos el ¡ndice de cobrabilidad, seguramente
van a aparecer Concejales Opositores que van a hacer programas de —
televisi¢n., van a decir por qu‚ presionamos, y por qu‚ somos tan —
injustos con los ciudadanos. Olvid‚mosno, de la Oposici¢n. Pong mos-
no un Norte y olvid‚mosnos de buscar la aprobaci¢n o de convencer a
una Oposici¢n que lo £nico que nos queda es la ret¢rica del argumen-
to, para ver en la exposici¢n, qu‚ es lo m s claro.
La verdad que esperaba otra cosa, digo, para oponerme, esperaba
otra cosa. Una la del Frente para la Victoria, la verdad, que la —
Oposici¢n del Frente para la Victoria, al Gobierno Oficialista, es
la contradicci¢n m s grande que se pueda pensar desde el punto de —
vista pol¡tico. El Gobierno Nacional y Provincial, cuando tenemos un
Gobernador que recibe la herencia del anterior Gobernador, dice:”La
Provincia est en cesaci¢n de pago, necesitamos de la ayuda de la —
Naci¢n s¡ o s¡, para poder solventar, digo, salvo que la Oposici¢n,
salvo que el Concejal Fuhr, desconozca la descentralizaci¢n adminis-
trativa que tiene nuestro Estado, que es de Naci¢n a Provincia y de
Provincia a Municipio y piense que lo que la recaudaci¢n Nacional —
lo toma los Municipios directamente, salvo eso, y no lo entienda a
ver…, que lo entienda como cascada, va de Cristina a Daniel, por-
que ni siquiera el Gobernador a Presidente.
///60.-
Es Cristina, que seg£n la relaci¢n, el alto poder de imagen de
Daniel, pueda obtener a nivel electoral, siempre y cuando no le sea
un enemigo pol¡tico, va a dar o no le va a dar. En ese destino, es–
t n los Municipios. Depende de la buena imagen de Scioli. Si la —
imagen de Scioli, miren lo que voy a decir, el an lisis pol¡tico —
aunque parezca mentira, tiene que estar en esto, si la imagen de —
Scioli es muy buena, no le va a venir a la Provincia, el dinero que
corresponde.
Aparte que la Provincia de Santa F‚, de C¢rdoba y de la Provin–
cia de Buenos Aires, son las tres Provincias m s castigadas por el
Gobierno Nacional, en el reparto de la Coparticipaci¢n, que del a¤o
96′, tiene que estar destru¡da, bueno, nunca va a estar esa Coparti-
cipaci¢n. ¨Saben por qu‚?, porque las Provincias, los Gobernadores
de la Provincia, son beneficiadas las Provincias chicas, por el —-
Gobierno y son perjudicadas las Provincias grandes, en el reparto de
la Coparticipaci¢n.
Todo eso tiene que estar en este an lisis. La Oposici¢n nunca lo
va a hacer. Por lo tanto, el Frente para la Victoria, niega su pro–
pia realidad a nivel Provincial y Nacional y le pide al Gobierno —
Municipal, despu‚s de que hemos tenido momentos, en medicamentos, —
que le digo, por recurrir a la historia, el Gobierno de Illia, yo —
por mucho menos, el aumento de medicamentos que ha recibido un 194%,
por ejemplo en amoxicilina. O sea, alguien le puede ser tan demag¢–
gico de decirle al Gobierno Municipal y decirle al vecino, c¢mo pue-
de ser que se aumente las Tasas de esta manera en un 30%, cuando va-
mos al mercado, cuando vamos a la Farmacia, cuando vamos a todos la-
dos y vemos que el costo de vida y los costos de producci¢n a lo que
recurre el Municipio, cuando tienen que hacer el an lisis.
Es decir, c¢mo solventar los costos productivos para poder asis-
tir en servicios, a toda la ciudadan¡a. Por lo tanto, esos son los
an lisis que se tienen que hacer. Pero le adelanto, nunca lo van a
hacer porque hacen su trabajo. Son Opositores. Ahora, digo, esto —
lo quiero decir, despu‚s por lo menos que acepten desde nuestro —-
Bloque, que los tildemos de demag¢gicos, cuando le plantean a la —
ciudadan¡a una realidad que ellos no podr¡an ni resistir dos minutos
si estuvieran en el Gobierno.
Porque siguen siendo los mismos que gobernaron antes del 95′, —
aunque no les guste recurrir a la historia, aunque se sientan aleja-
dos de la historia. Quiero decirle algo, no s‚ si no son peores. No
s‚ si no son peores, a nivel local, a nivel provincial y a nivel
nacional. Ahora qu‚ van a decir, seguramente, que nosotros tenemos
que mantener relaciones institucionales con el Gobierno Nacional.
Ya no hay Partidos Pol¡ticos, hay nombres, quiera Dios que le
vaya bien. No a Daniel Fuhr, a Daniel Scioli, quiera Dios, que le
vaya bien, porque en ‚l, lamentablemente, est la suerte incre¡ble–
mente por el default institucional que tiene este pa¡s, y que tiene
la Provincia, que no depende m s de las instituciones, depende de la
buena voluntad en base a encuestas que a una Provincia y al destino
///61.-
de esa Provincia, y al destino de los ciudadanos de cada Municipio
de esa Provincia, le vaya en suerte.
Y lo saben, y no lo dicen, y atacan a un Gobierno Municipal, que
administrado austeramente y respetuosamente, y nunca subieron las —
Tasas, cuando podr¡an haberlo hecho. Ha habido motivos para subirlo.
Es el Municipio que menos veces baj¢ las Tasas, todos los Municipios
de la zona subieron las Tasas. Es un ejercicio contable, obvio, es
un ejercicio administrativo natural, cuando el pa¡s estaba en rece–
si¢n, si bien el Municipio ten¡a tremendos problemas financieros y
administrativos para pagar los sueldos, para cumplir con los servi–
cios, no aumentaba.
Ahora, cuando los costos aumentan a nivel d¢lar y digo algo, si
no subimos los costos, si no subimos las Tasas y le hacemos caso al
Gobierno, y digo esto, aclaro, que se olviden de la cr¡tica de la —
cobrabilidad, tambi‚n hay que aumentar la cobrabilidad. Cuando au–
mentemos la cobrabilidad, tambi‚n van a salir a criticar y a decir
que atacamos a nuestros vecinos.
Por eso, como son Opositores por la Oposici¢n misma, como no —
tienen argumento, como no utilizan ni siquiera la ret¢rica pol¡tica
que tienen desde su lugar, porque hasta desconocen de d¢nde provie–
nen ideol¢gicamente, o no se hacen cargo de esa proveniencia ideol¢-
gica, porque no hay otra forma de analizar c¢mo plantean la reali—
dad, por lo menos si la plantean desde su lado, pero ni siquiera son
consecuentes con el lado que representan.
Usted, av¡seme cuando pase el tiempo. Porque digo, ac hay que
hablar de pol¡tica, no de porcentajes. Si quiere le doy m s porcen–
tajes…
La Se¤ora Presidente expres¢:”Tiene un minuto Concejal Oreste”.
El Concejal Oreste continu¢:”Tambi‚n van a aumentar los sueldos
para poder solventar esto. Tambi‚n est presupuestado los aumentos
en los sueldos, est n porcentuados aumentos para que la ciudadan¡a
pueda sobrellevar esta tremenda crisis que vive todo el pa¡s, porque
esta crisis ha afectado el poder adquisitivo de la gente.
Y sin duda que nosotros estamos del lado del ciudadano, vaya si
lo estamos. Y vaya si no estamos en los momentos que tenemos que es-
tar, lo que es el momento electoral. Pero ahora tenemos que adecuar-
nos a la realidad impositiva que nos marca nuestro pa¡s y que nos —
marca la Provincia. No podemos transformar a Pringles, en una isla,
si bien, transformamos a Pringles en una isla en administraci¢n, en
salud p£blica, en acci¢n social, no podemos transformarla, si bien
ah¡, es donde Pringles, es distinto a las dem s realidades de todas
las dem s ciudades que ponen como ejemplo, y desconocen esas reali-
dades y en los guarismos electorales se demuestra, en esa realidad,
es donde Pringles tiene que estar inmersa y lamentablemente, tenemos
que aceptar estos costos que nos afectan a todos y nos afectan a lo
m s preciado que tiene este Bloque que son los vecinos de Coronel —
Pringles.
///62.-
Del despacho de la Agrupaci¢n Pringlense no puedo hablar porque
no lo realiz¢, no se a qu‚ se refiri¢ el Concejal. De todos modos,
todas las modificaciones, pueden ser realizadas en la Asamblea Pre–
paratoria, cuando ratifiquen esto los Mayores Contribuyentes. La ex-
cusa del tiempo, no se excusa, tambi‚n en la Agrupaci¢n Pringlense,
est la misma especulaci¢n pol¡tica o m s a£n, sobretodo a futuro —
del Frente para la Victoria.
Son cuestiones pol¡ticas, no son cuestiones de porcentuales ni
de defender los intereses de los vecinos. Si tuvieran que asumir la
realidad, si tuvieran que asumir la verdad, obviamente, tendr¡an que
votar este porcentual del 30%, cuando la Naci¢n ha elevado la cali–
dad de vida de los argentinos y los bonaerenses, y los pringlenses,
a un 150%.
El poder adquisitivo en los alquileres, en la comida, en la sub-
sistencia, en la ropa, ha subido de una manera escandalosa en los —
t‚rminos actuales. No hay reparto de la riqueza y no hay reparto en
la distribuci¢n de la riqueza, para poder festejar la mayor recauda-
ci¢n que hay a nivel nacional y a nivel provincial. Deber¡a antes de
irse Se¤ora Presidente, de dejar la Presidencia como hacemos homena-
jes y como hacemos diversos tipos de tributos, antes de irnos debe–
r¡amos dar un reparto de la descentralizaci¢n administrativa, para
que los Concejales Opositores entiendan la realidad en que est in–
mersa el Municipio. Y deber¡an dejar la demagogia a un lado, o pre–
dicarse como Opositores. Gracias Se¤ora Presidente”.
La Se¤ora Presidente del H. Cuerpo expres¢:”Con respecto a las –
modificaciones, que hab¡a planteado el Concejal Amondarain, que se
ha retirado, Concejal R¡os, la reforma de la p gina 27 es un error
de tipeo, solamente, a partir del 1§ de enero de 1999, deber¡a decir
2008, verdad?. Esa correcci¢n est .
El Concejal R¡os acot¢:”Exacto”.
La Se¤ora Presidente continu¢:”Con respecto a la otra modifica–
ci¢n, ser¡a tan amable de recordarla”.
El Concejal R¡os expres¢:”Faltaba el art¡culo 59§ del Servicio
de agua que no est tampoco”. Se¤ora Presidente, quisiera hacer al–
gunas consideraciones, sobre la palabra del Concejal Oreste, recien-
temente vertidas. Cuando habla de que hacemos Oposici¢n por Oposi—
ci¢n misma. Yo creo que cuando estamos marcando, que es un instru—
mento tan importante como ‚ste, aparece una fecha como primero del
a¤o 1999, donde se est poniendo una cl usula que ya est vencida,
prorrogada hasta diciembre y se la est incorporando a la del 2008.
Cuando falta a nuestro criterio, en el art¡culo 59§, sobre ser–
vicio de agua. Creo que lo que estamos haciendo es simplemente, —-
plantear los errores, que est planteando este instrumento tan —–
importante para la actividad del Municipio. Y sinceramente, cuando
me dicen que hay que olvidarse de la Oposici¢n, creo que es una —-
Oposici¢n absolutamente antidemocr tica, porque yo creo que la Opo-
sici¢n, es m s all de ser Oposici¢n representa a un importante por-
centaje de la sociedad de Coronel Pringles.
///63.-
Por lo tanto creo que, tambi‚n merece el respeto m¡nimo e indis-
pensable a este sector de la sociedad que no coincide con el Conce–
jal Oreste y a quien le pertenece. Por eso considero Se¤ora Presi—
dente, que lo que estamos haciendo es marcando las discrepancias con
este instrumento, marcar las discrepancias en el t‚rmino democr tico
del respeto que tiene que haber entre el Oficialismo y la Oposici¢n
y tambi‚n decir que consideramos como dec¡a el Concejal Fuhr y el
Concejal Claudio Amondarain, no puede seguir cayendo el peso de todo
el tema impositivo sobre un peque¤o sector de la sociedad de Coronel
Pringles.
Si no hacemos demagogia, decimos simplemente, con humildad, lo
que pensamos. No es la primera vez, hace a¤os que venimos diciendo,
con la gente de Hacienda del Municipio, de ver la posibilidad de —
mejorar el ¡ndice de recaudaci¢n, para que la masa que pagan los im-
puestos sea m s grande, para que no siga cayendo sobre un porcentaje
menor que estamos teniendo en este Municipio.
Que si lo comparamos con otros Municipios este ¡ndice, es muy —
bajo. Por eso, nosotros hemos presentado y Usted recordar aqu‚l —
plan de regularizaci¢n impositiva, donde en uno de los art¡culos po-
n¡amos que eso deb¡a ser utilizado para Obras P£blicas, lamentable-
mente seguimos desconociendo los fondos de esa recaudaci¢n, no fue–
ron para ese bien espec¡fico que se hab¡a puesto en la Ordenanza.
Por eso, simplemente, Se¤ora Presidente, estamos dentro del mar-
co democr tico, marcando nuestras diferencias con respeto, como co–
rresponde hacia el Oficialismo. Y creo, que deber¡amos tener el mis-
mo trato del Oficialismo, hacia la Oposici¢n. Gracias Se¤ora Presi–
dente”.
El Concejal Oreste manifest¢:”No, pido la palabra, es simplemen-
te, aclaraci¢n, en ning£n momento, las palabras fueron para el Blo–
que de la Agrupaci¢n Pringlense, porque no hizo despacho. Yo me re–
fer¡ al Frente para la Victoria. De hecho admito que es una Oposi—
ci¢n mucho menos demag¢gica, es Opositor Agrupaci¢n Pringlense. Ha–
bl‚ a nivel nacional y a nivel provincial, quiero aclararlo porque
se ha sentido aludido incorrectamente.
Habl‚ concretamente todo el tiempo del Bloque del Frente para la
Victoria, en el an lisis a nivel provincial y nacional. Con la Agru-
paci¢n Pringlense, nada m s lejos de no polemizar y de enfrentar po-
l¡ticamente. Pero quiero aclararlo, no me refer¡ a Agrupaci¢n ——
Pringlense, y lo respeto como Oposici¢n, igual que al Frente para la
Victoria. Gracias”.-
El Concejal R¡os manifest¢:”Considero que el Frente para la —-
Victoria es tambi‚n un sector democr tico y representa a una porci¢n
importante del electorado de Coronel Pringles. Por lo tanto, merece
m s all de las coincidencias o las discrepancias, el respeto que —
corresponde”.
///64.-
El Concejal Forestier hizo uso de la palabra:”Gracias Se¤ora —
Presidente. Bueno, vemos que como Oposici¢n no podemos tener nuestro
trabajo como hizo Daniel Fuhr, un trabajo finito de mirar cu les son
las Tasas que subieron, cu les son las Tasas que no subieron. El —
Concejal Oreste se refiri¢ al Gobierno Nacional, al Gobierno Provin-
cial, hizo conjetura de lo que puede llegar a ocurrir, de lo que no
puede llegar a ocurrir. Si Daniel Scioli hace esto si Daniel Scioli
no hace. Si Cristina esto, si Cristina el otro. Pero no lo escuch‚
defender el aumento de las Tasas.
Yo creo Se¤ora Presidente, que el aumento de las Tasas, hay un
sector de la gente de Coronel Pringles, que puede llegar a pagar el
aumento de las Tasa. Pero hay otro sector de la gente que no puede
pagar el aumento de las Tasas. Si nos vamos al Presupuesto, cuando
habla el Se¤or, el Concejal, de la Provincia, de la Naci¢n. Yo creo
que la Provincia, le ha dado sobrada respuesta a nivel Coparticipa–
ci¢n, al Municipio de Coronel Pringles.
Cuando hablamos de un Presupuesto de 2007, de veinticinco millo-
nes, estamos hablando de una Coparticipaci¢n de diecinueve millones
que manda la Provincia, el resto o se recauda ac , o no s‚ de d¢nde
sale. Yo creo que para haber un aumento este a¤o, para que el Muni–
cipio, tuviera la grandeza de tener un aumento, Se¤ora Presidente,
primero tendr¡a que haber tenido la mayor¡a del voto popular.
Si bien ganaron las elecciones, si bien gan¢ las elecciones, yo
creo que pol¡ticamente, las perdieron a las elecciones. No nos olvi-
demos Se¤ora Presidente, de que hay once mil personas en Coronel —
Pringles, que no est de acuerdo con lo que est haciendo este —–
Gobierno. Y cuatro mil seiscientas personas que s¡. Y todav¡a tene–
mos el tup‚ de sacar este aumento, as¡ de una. Lo estamos sacando de
una.
Esperamos que pasen las elecciones, y lo estamos sacando de una
para sacarlo en mayor¡a, todo r pido, para sacar por mayor¡a, as¡ ya
el Gobierno tiene el aumento dado para el a¤o que viene. Sin hacer
ning£n tipo de an lisis, porque esto es as¡. Convengamos que yo re–
conozco que el ¡ndice de vida, ha cambiado.
Pero tambi‚n hay que reconocer Se¤ora Presidente, que los aumen-
tos de los sueldos no han sido iguales, para poder aumentar el 30%
las Tasas. Como le dije al principio, hay un sector, que puede lle–
gar a pagar el aumento, hay otro sector que no lo puede llegar a pa-
gar.
Pero ac no nos fijamos en eso, ac aumentamos el 30%, en todo
Se¤al, Gu¡as, todo, no importa, todo. Y lo que m s me sorprende, —
Se¤ora Presidente, es que no aumentamos el adicional de la Patrulla
Rural, porque claro, a la Patrulla Rural no le aument¢, entonces, —
el combustible, no le aument¢ las gomas, no le aument¢ nada. Por eso
me sorprende.
O sea, que ac habla de demagogia nuestra, el Presidente de la
Banca del Radicalismo, y yo hablo de obsecuente, porque esto ni si–
///65.-
quiera analizaron, yo soy obsecuente con el Gobierno actual. Yo creo
Se¤ora Presidente, que es un momento mal¡simo, mal¡simo, para aumen-
tar las Tasas, en Coronel Pringles, mal¡simo. Lo vuelvo a repetir,
un sector se podr¡a aumentar, un sector porque hay un sector que es-
t muy bien, pero otro sector, no Se¤ora Presidente, no la va a po–
der pagar a las Tasas.
Lo que s¡ podemos hacer con ese sector, que sabemos que es el —
sector que menos paga, si sabemos bien que ese sector, que es el que
m s barato tiene que pagar, pero es el que menos paga. Lo que tene–
mos que hacer, es aumentar el ¡ndice de cobrabilidad, sobre ese sec-
tor, d ndoles posibilidades, buscarle la vuelta como se hablaba de
la Oposici¢n por la Oposici¢n, el Proyecto de la Agrupaci¢n ——–
Pringlense, que fue muy bueno el Proyecto, positivo, lo cual lo tom¢
el Ejecutivo y lo llev¢ a cabo. O sea, que tan malas no son las Opo-
siciones.
Personalmente, creo Se¤ora Presidente, que este aumento habr¡a
que haberlo hecho de acuerdo al sector que le corresponde dar un —
aumento y a otro sector no. Por eso este Bloque no va a apoyar el —
aumento de las Tasas, Se¤ora Presidente”.
El Concejal Fuhr hizo uso de la palabra:”Quer¡a terminar expli–
cando el por qu‚ no al aumento, dando algunos detalles de n£meros,
aunque el Concejal Oreste, no les guste los n£meros. Lamentablemente
lo tengo que decir, lo que acaba de decir el Concejal Forestier es
cierto, hay un sector que no puede, o no quiere pagar las Tasas.
Tal vez no pueda por situaci¢n econ¢mica, tal vez no quiera por-
que, habr un porcentaje que son ma¤eros. Por ejemplo, la Tasa de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, ha prescripto una deuda de catorce
millones, setecientos veintinueve mil pesos, deuda que no se va a
pagar m s, ya prescribi¢. La Tasa de Servicios Sanitarios, prescri–
bi¢ una deuda de cuatro millones trescientos treinta y seis mil pe–
sos. La Tasa de Red Vial, prescribi¢ una deuda de un mill¢n cuatro–
cientos noventa y ocho mil pesos.
La Tasa de cord¢n cuneta, hay varias cuentas, una deuda de —–
ciento veintitr‚s mil pesos. En el Bvard.13 una deuda de doscientos
mil pesos. Hay veintisiete cuadras de cord¢n cuneta, una deuda de
cuarenta y tres mil pesos. Otras veintisiete cuadras de cord¢n cune-
ta, una deuda de once mil pesos. Bueno, cord¢n cuneta diecise¡s mil
pesos, cord¢n cuneta veinticuatro mil pesos. Cord¢n cuneta veinti—
s‚is mil pesos. Patentes de automotores, doscientos noventa y ocho
mil pesos.
La Tasa de un gasoducto, que se hizo a Indio Rico, prescribi¢,
no se paga m s, no se pag¢ nunca, un mill¢n quinientos diecinueve
mil pesos. Una Tasa de Seguridad e Higiene de tres millones sete—-
cientos ochenta y siete mil pesos, tambi‚n caduc¢. Y la amortizaci¢n
a la Red Vial, trescientos ochenta y un mil pesos. Eso hace un total
de veintisiete millones ciento setenta y cinco mil pesos. Veintisie-
te millones que no se cobraron. Veintisiete millones que prescribie-
ron.
///66.-
Que no hubo intenci¢n de cobrarlos, Se¤ora Presidente. Yo no voy
a pretender que se cobre el 100%, porque habr gente que no puede —
pagar, pero un 10%…, dos millones setecientos mil pesos se pueden
cobrar. Esta deuda prescribi¢, no se cobra m s. ¨Qu‚ vamos a hacer a
partir de ahora?. El a¤o que viene va a prescribir nuevamente, otro
tanto. Vamos a seguir con la misnma pol¡tica.
La idea es aumentar el porcentaje, si yo tengo un negocio, la —
gente no me paga, yo voy a cobrarle, che…qu‚ te pasa? ¨C¢mo pode–
mos hacer para que puedas pagar?. Se le busca la vuelta, le hago un
plan de pagos, le doy facilidades, pero no hay intenci¢n, es mucha
plata, veintisiete millones de pesos. Es un presupuesto que se nos
fue, que prescribi¢.
Estos n£meros los mand¢ el Tribunal de Cuentas, ac est n. ¨D¢n-
de va a parar la plata del aumento?. Porque uno se pregunta, bueno,
hay un 30% m s, sobre las Tasas, ¨D¢nde va a parar ese dinero?. En–
tonces uno piensa, ir a parar a Obras P£blicas, ir a parar a Pro–
ducci¢n, entonces va al Presupuesto, a ver que tenemos para el pr¢–
ximo a¤o.
Nos encobntramos que el 54% del Presupuesto, es para sueldos.
Sueldos., m s del 50% va a sueldos, entonces uno piensa, aumentaron
la cantidad de empleados, y s¡, aumentaron la cantidad de empleados,
no hay otra. En la Ordenanza anterior, en el 2007, dice que tenemos
360 empleados, no?. Pero uno observa, hay una parte del RAFAM, que
habla sobre recursos humanos no?. Los recursos humanos, es la gente
que est trabajando en la Municipalidad.
Y de recursos Humanos nos encontramos que tenemos 993 personas
trabajando, de los cuales 100 son destajistas, no?, 102 destajistas
para ser m s precisos. Novecientos noventa y tres empleados, claro,
aumentamos las Tasas para pagar a los empleados, si tenemos m s em–
pleados. Ahora..¨qu‚ porcentaje se va a Obras P£blicas?. Para Obras
P£blicas tenemos presupuestado dos millones quinientos doce mil —-
pesos.
Si tenemos un presupuesto de treinta y un millones, el 10% , se-
r¡a tres millones cien, es menos del 10% ¨Qu‚ vamos a hacer en el
2008?. Tenemos un 9%, de nuestro Presupuesto para Obras P£blicas.
Tenemos un 54% para empleados, eso s¡. Para Producci¢n, doscientos
veinticinco mil pesos. Doscientos veinticinco mil pesos, de los cua-
les, ciento ochenta y seis mil, es para gastos de personal. O sea,
que nos queda cincuenta mil pesos para Producci¢n.
Vamos a producir poco, porque de esos cincuenta mil pesos, te–
nemos todos los gastos de mantenimiento del edificio y todos los —
gastos de combustibles y todos los gastos de art¡culos de limpieza,
y de papeler¡a. ¨Cu l es lo proyectado en Producci¢n para el 2008?.
///67.-
Con esta plata no proyectamos nada. Entonces, ¨Cu l es el criterio?,
no producimos, no creamos empleo, pero s¡ tenemos, es lo m s f cil,
tengo empleados en la Municipalidad. Les pago un sueldito, los tengo
todos calladitos, contentos y aumento las Tasas.
Cuando el criterio l¢gico ser¡a crear planes para producir y no
tener gente en la Municipalidad, sino tener gente produciendo. En–
tonces, no puedo estar de acuerdo con el aumento de las Tasas. si el
dinero va a sueldos y empleados. S¡ estar¡a de acuerdo si tenemos —
un 20% destinado a Producci¢n, de nuestro Presupuesto y un 20% des–
tinado a Obras P£blicas, porque eso me generar¡a empleo.
Pero, qu‚ empleo voy a generar con dos millones y medio de pe–
sos en Obras P£blicas. No puedo estar de acuerdo. Bueno, lo quer¡a
decir hay dinero que se nos fue, que no lo recuperamos m s, veinti–
siete millones de pesos, que a criterio de este Bloque ser¡a, mejo–
rar el porcentaje de cobrabilidad y hablar con la gente y acercarse
a la gente, ya que el porcentaje de descontento, de acuerdo a las —
£ltimas elecciones, es muy grande.
Entonces, es cuando m s nos tenemos que acercar a la gente. Y —
destinar m s dinero, m s dinero, ya que pretendemos aumentar las —
Tasas, destinar m s dinero a Obras P£blicas y Produccci¢n. Nada m s
Se¤ora Presidente”.
El Concejal Cabanillas manifest¢:”Gracias Se¤ora Presidente. Yo
creo que el debate est casi conclu¡do, porque se mezclan muchas —
cuestiones, y voy a tratar de..,porque se hablaron tantos temas, voy
a tratar de hacer una s¡ntesis. Lo que s¡, estamos todos de acuerdo,
creo que es en lo £nico que estamos de acuerdo, es en seguir traba–
jando para aumentar el porcentaje de cobrabilidad de las Tasas, que
de hecho, ha aumentado en el transcurso del a¤o, por ejemplo, la —
Tasa por alumbrado, Barrido y Limpieza, tiene una cobrabilidad del
65%, aument¢ un 20%, en relaci¢n a a¤os anteriores, obviamente, te–
nemos la necesidad de que aumente m s la cobrabilidad.
La Tasa de Seguridad e Higiene, con una cobrabilidad del 67%, —
aproximadamente, tambi‚n aument¢ un 20%, obviamente, que tambi‚n es-
tamos peleando para que aumente m s la cobrabilidad. La Tasa por —
Servicios Sanitarios, se mantuvo, en un 42%, que es un porcentaje —
muy bajo. Y la Tasa Vial, tiene una cobrabilidad del 87%. En ese —
punto, creo, que coincidimos todos.
Despu‚s bueno, el Concejal Forestier habla de que no es el mo—
mento para el aumento de Tasas, de que es un momento malo, yo creo,
que los momentos para aumento, cualquier tipo de aumento, no son —
adecuados nunca. Lo que ‚l debe tener en claro, ya despu‚s de tantos
a¤os de estar dentro de este Recinto, es que cuando ‚l tiene el —-
mandato popular, tiene una reponsabilidad, en lo que respecta a la
toma de decisiones.
///68.-
Y muchas veces, podr estar de acuerdo o no, con la decisi¢n que
toma el Recinto, pero, esto es sin ning£n tipo de soberbia, obvia—
mente hay que respetar a la mayor¡a, como hay que respetar a la —-
minor¡a tambi‚n, como dijo el Concejal R¡os. Lo que se hace mal es
el an lisis, por ah¡ todav¡a no entiende cu l es el concepto del —
sistema de la democracia como sistema, el Concejal Forestier, cuando
habla, que a pesar de que ganamos, perdimos las elecciones. ¨C¢mo es
eso?. Es como vender que una pared la vemos pintada de blanca y la
queremos vender pintada de negro.
No s‚, tir¢ algunos n£meros ah¡, del porcentaje de gente que no
acompa¤a nuestra gesti¢n. Los n£meros es muy subjetivo, cualquier —
tipo de an lisis, porque yo tranquilamente podr¡a decir,que es real,
tenemos un 30%, de la poblaci¢n que nos acompa¤¢, obviamente, si el
30%, nos acompa¤¢, el 70% no, pero al Frente para la Victoria lo —
acompa¤¢ un 20% y un 80% no. Y a la Agrupaci¢n Pringlense lo acompa-
¤¢ un 19% y un 81% no.
Y a Imanoni lo habr acompa¤ado un 4% y un 96% no. Le estoy dan-
do otro an lisis que, o sea, lo subjetivo del an lisis, y lo super–
ficial del an lisis del Concejal Forestier. El ejemplo que le pongo
es simplemente para eso. Lo bueno de la Sesi¢n de hoy, es que el —
Concejal Oficialista Fuhr, dice algo que nadie del Gobierno cercano
a Cristina, quiere decir. Que hay inflaci¢n en el pa¡s.
Yo creo, que con lo que acaba de aseverar Fuhr, nunca lo van a
llevar al INDEC, por ejemplo. Gran descubrimiento, que bueno es im–
portante que alguien del Oficialismo lo diga, y Fuhr a veces entra
en posiciones muy ambiguas, por un lado lo v¡ con mucho entusiasmo,
que me parece fant stico, repartiendo las boletas de Cristina por
las calles en las £ltimas elecciones, pero ahora viene una posici¢n
totalmente distinta.
F¡jese lo peligroso que es para seguir afianzando el tema demo–
cr tico, cuyos pilares fundamentales son los Partidos Pol¡ticos, —
cuando los Partidos Pol¡ticos empiezan a descascararse, por esas —
posiciones ambiguas de los actores de los Partidos Pol¡ticos, que —
somos los dirigentes.
Con respecto al tema en cuesti¢n, el aumento de las Tasas, que–
r¡a tambi‚n, ten¡a una duda con respecto a cuando el Concejal ——
Amondarain habla y dice:” voy a hacer aseveraciones con respecto al
Proyecto Impositiva”, ¨por qu‚ no hizo ning£n comentario con respec-
to al Proyecto de Ordenanza Fiscal que no lo vot¢.
Es por todos sabido, los aumentos terribles que ha habido, en el
transcurso de este a¤o. Oreste, por ejemplo, hablaba de un medica—
mento que se hab¡a ido al 194%, el aumento en l¡neas generales habla
de un 80% en lo que respecta a medicamentos en forma global, el 30%
que aument¢ el gas oil, en lo que va del 2007, algunos cortes de —
carne que aumentaron el 25%, o el 30%. El 50% que aument¢ el pan, —
bueno, todo el mundo sabe el proceso inflacionario que est viviendo
el Pa¡s.
///69.-
Y lo dif¡cil que se hace seguir adelante a los Municipios, —-
cuando hay una pol¡tica, de cerrarle las tranqueras a los Municipios
que no coinciden con el Gobierno, dir¡a yo una actitud casi obsceno.
Creo que toda la fundamentaci¢n, en lo que respecta al por qu‚ del
aumento de las Tasas, lo manifes¢ muy bien el Concejal Iturrioz, por
eso dec¡a que el debate est casi conclu¡do, simplemente, quer¡a ha-
cer estas consideraciones, porque no las quer¡a dejar pasar, porque
a veces algunos Concejales tienen posiciones ambiguas que son muy
dif¡ciles de comprender.
Por ejemplo, el Concejal Fuhr lo vimos, no porque me lo comenta-
ron, porque no tuvimos la suerte, por m s que lo dijeron p£blicamen-
te, de ser invitados a un programa que hubo el viernes a la noche,
por m s que dijeron que el Bloque de la Uni¢n C¡vica Radical hab¡a
sido invitado, si bueno, te llaman a £ltimo momento como para quedar
bien, donde el Concejal Fuhr le brindaba todo su apoyo al grupo de
los 4.000 desocupados, obviamente, que a nosotros tambi‚n nos preo–
cupa, esa problem tica y estamos trabajando para que esta gente, —
tenga alguna inserci¢n laboral.
Pero por otro lado, reniega, reniega, del aumento de puestos de
trabajo, ‚l sabe y no lo dice, de toda la descentralizaci¢n que ha
hecho la Provincia de Buenos Aires, que los Municipios se tienen que
hacer cargo, un solo ejemplo, c¢mo la polic¡a comunal, y obviamente,
que eso requiere de mayor material humano.
Pero f¡jese de la posici¢n ambigua, por un lado se da un abrazo
con los desocupados. Creo que este tema no da para m s, pedir¡a que
se pase a la votai¢n. Nada m s, Se¤ora Presidente”.
La Se¤ora Presidente del H. Cuerpo expres¢:”Se¤ores Concejales,
ac hay dos puntos que debemos modificar, entonces, yo pedir¡a un
Cuarto Intermedio de solamente cinco minutos para delucidar c¢mo —
vamos a hacer, aclarado eso, pasar¡amos despu‚s a la votaci¢n de —
este Expediente”.
A continuaci¢n se someti¢ a votaci¢n el Cuarto Intermedio. Re–
result¢ aprobado por unanimidad.
A la hora 9:45 se pas¢ a Cuarto Intermedio.Siendo la hora 10:05,
se reinici¢ la Sesi¢n.
A continuaci¢n el Concejal Iturrioz expres¢:”Se¤ora, si Usted me
permite, voy a hacer unas consideraciones, de lo que se ha hablado
en este Recinto. Cuando estaba haciendo uso de la palabra, me qued¢
grabado algo que dec¡a el Concejal Fuhr, que hablaba de la cantidad
de empleados o de Agentes que tiene el Municipio, y hablaba del —-
dinero destinado a Producci¢n. Yo creo que es poco serio, pensar que
haya que destinar grandes fondos para la Producci¢n, porque sabemos
los resultados, que tiene el Estado como empresario. Yo creo que ac
lo que hay que apostar, es a un gran ingenio para tratar de radicar
empresas, industrias, como se est haciendo, se ha comenzado a rea–
lizar algunos Contratos, algunas conversaciones para los asentamien-
tos de las distintas empresas.
///70.-
Por un lado, pedimos trabajo y por otro lado decimos, hay mucha
gente en el Municipio. Yo creo que en alg£n momento, se ha planteado
como una soluci¢n, para un sector, de mano de obra desocupada que —
pod¡a cumplir funciones, porque yo creo que es mucho m s digno tener
un sueldo, a que sea asistido por Acci¢n Social.
Por un lado vemos, que nos sentamos con los desocupados, y por
el otro lado, pretendemos que haya m s desocupados y achicamos el —
personal del Municipio, cosa que no entiendo, no me parece serio y
yo creo que el an lisis financiero pasa por otros par metros, y no
por esas comparaciones y por ese politiquer¡o que no alcanza a mane-
jar los destinos de los fondos de un Municipio.
Hecha esta aclaraci¢n desde mi punto de vista, propongo Se¤ora
que con las modificaciones realizadas en Secretar¡a y dichas aqu¡
en este Recinto, que Usted las tiene en poder, por favor si por —-
Secretar¡a las podr¡a leer, votar el Expediente como ha sido presen-
tado. Much¡simas gracias Se¤ora”.
La Se¤ora Secretaria manifest¢:”Corresponder¡a entonces, el in–
cremento del 30%, en los dos incisos que mencion¢ el Concejal ——
Iturrioz, anteriormente y el cambio de t‚rmino, que dec¡a, “por —-
Expediente”, deber decir “por producto”. La eliminaci¢n de la cl u-
sula transitoria de la Ley Ovina y la correcci¢n en el cap¡tulo de
“Servicios Sanitarios”, que debe decir “a partir del 1§ de enero de
2008 ¢ partir del 1§ de Enero de cada a¤o”.
La Se¤ora Presidente expres¢:” El art¡culo 59§ era el referido a
las gr£as?. Bueno, no est , ese fue eliminado porque el Municipio no
tiene gr£as, entonces, por eso fue eliminado, porque se pens¢ que —
era lo m s adecuado eliminarlo”.
El Concejal Iturrioz aclar¢:”El tema de las gr£as, el Municipio
no cuenta con ese servicio y de tenerlo que realizar, se hace por
contrataci¢n. As¡ que eso, pasar¡a a otro rubro y no precisamente a
la parte impositiva. Gracias”.
La Se¤ora Presidente expres¢:”Con las aclaraciones del caso, —
entonces, someto a votaci¢n el dictamen de las Comisiones de Hacien-
da, Presupuesto y Cuentas y de Legislaci¢n, Asuntos Legales y Garan-
t¡as- en conjunto y en mayor¡a- sobre el Expediente N§ 3.771-D-07.
Result¢ aprobado por mayor¡a ( 8 votos).-
Qued¢ sancionada la:
ORDENANZA IMPOSITIVA
——————–
– EJERCICIO 2008 –
——————-
La presente Ordenanza obra a fojas 71/101.-
*********************************
///102.-
Seguidamente, la Se¤ora Presidente del H. Cuerpo expres¢:”Antes
de retirarnos, les quiero recordar que el 5 de Diciembre realizare–
mos la Asamblea con los Mayores Contribuyentes, a las 8:00 horas. A
continuaci¢n la Sesi¢n Extraordinaria, para el tratamiento del Pre–
supuesto y por £ltimo la Sesi¢n Especial, de despedida a los Conce–
jales que cesamos en el cargo. Buenos D¡as a todos y muchas gracias”
Siendo la hora 10:10, se da por finalizada la Segunda Sesi¢n —
Extraordinaria, correspondiendo el arr¡o de la Bandera Bonaerense a
la Sra. Concejal Amanda J uregui y el arr¡o de la Bandera Nacional
al Sr. Concejal Carlos Oreste.-