Expediente HCD. Nº 7.313-I-2022
VISTO
La necesidad de proveer a la solución de los problemas de excesos hídricos que se observan en vastos sectores del distrito con mecanismos que además acompañen la premisa de preservar el medio ambiente de los factores contaminantes como único medio que asegura una mejor calidad de vida para los habitantes de Coronel Pringles e Indio Rico y;
CONSIDERANDO
Que uno de los problemas que afecta la sustentabilidad del medio ambiente es la escasez de agua potable por su continua contaminación lo cual provoca un daño ecológico presente y un riesgo ambiental futuro, lo cual nos obliga a evaluar la utilización de las nuevas tecnologías en materia de saneamiento urbano a los fines de detener el progresivo deterioro de nuestro medio ambiente;
Que, el biodigestor autolimpiante es un sistema sencillo, ecológico, higiénico y económico en su mantenimiento, que tiene como función el tratamiento séptico de las aguas grises residuales, en donde el efluente luego de tratado, es infiltrado en el terreno inmediato donde termina su proceso, disminuyendo así la incidencia de enfermedades infectocontagiosas transmisibles por medio hídrico, minimizando los riesgos de contaminación;
Que, el biodigestor autolimpiante es un sistema que funciona como una pequeña planta de tratamiento de residuos cloacales, de duchas, cocinas y lavarropas permitiendo utilizar el agua para determinados usos ya que el tambor totalmente sellado contiene bacterias que se encargan de procesar el material;
Que, el líquido sale depurado en un 70% por lo que sirve para riego, para lechos nitrificantes, o para aportar menos deshechos al sistema cloacal. Por otra parte, tiene producción de lodos que por las fuerzas de los gases salen a la superficie por un caño pudiendo ser recolectado y usado como abono;
Que, posee una cámara desengrasadora que filtra el material más pesado y las bacterias se encargan del resto;
Que, los costos de este sistema son similares a los sistemas comunes de pozo absorbentes, comúnmente llamado “pozo ciego”, con la ventaja de generar definitivamente un menor impacto ambiental con el beneficio de aportar a una mejor calidad de vida para el conjunto de la comunidad.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORÍCESE en el distrito de Coronel Pringles el uso e implementación de Biodigestores, la cual quedará bajo la coordinación de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 2°: IMPÓNESE, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, en toda edificación de unidades habitacionales -se trate de viviendas unifamiliares o colectivas (conglomerados, barrios o planes de viviendas construidos por agentes privados o públicos)-, localizadas en sectores del distrito de Coronel Pringles con riesgo ambiental, por tratarse de terrenos bajos, anegables y/o con escurrimiento de aguas dificultosas, la obligación de instalar biodigestores autolimpiantes.
ARTÍCULO 3°: DEFÍNESE como BIODIGESTOR AUTOLIMPIANTE al sistema sencillo, ecológico, higiénico y económico en su mantenimiento, que tiene como función el tratamiento séptico de las aguas grises residuales, cuyo diseño incluye un proceso de retención de materia suspendida y degradación séptica de la misma, así como un proceso biológico anaeróbico en medio fijo (biofiltroanaerobio), en donde el efluente, es infiltrado en el terreno inmediato donde termina su tratamiento, disminuyendo así la incidencia de enfermedades Infecto contagiosas transmisibles por medio hídrico, minimizando los riesgos de contaminación. Las aguas tratadas y evacuadas por el sistema se podrán utilizar para riego de pastos y arbustos.
ARTÍCULO 4º: SERÁ autoridad de aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de Coronel Pringles.
ARTÍCULO 5º: A partir del 1 de Junio de 2023 la autoridad de aplicación no podrá habilitar nuevas obras de construcción que no cuenten con el mencionado sistema de tratamiento séptico de las aguas grises residuales, denominado Biodigestor Autolimpiante siempre, y cuando no cuenten con sistema de red cloacal tradicional.
ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE que la adquisición, instalación y mantenimiento de los Biodigestores queda a cargo del usuario.
ARTÍCULO 7º: La Municipalidad de Coronel Pringles podrá asistir al financiamiento del costo de biodigestores autolimpiantes a través de los fondos que considere, realizando las adecuaciones presupuestarias correspondientes en cada período.
ARTÍCULO 8º: AQUELLAS construcciones preexistentes sin acceso a la red cloacal y ubicadas en sectores que, a juicio de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos requieran con urgencia solucionar problemas derivados de efluentes contaminantes, lo harán en lo inmediato mediante el método que se promueve por la presente norma (instalación de biodigestores autolimpiantes), en tanto las demás fincas localizadas en sectores con menor riesgo ambiental y no servidas por red cloacal, tendrán un plazo de cinco (5) años para el reemplazo de los pozos ciegos o el sistema de descarga de efluentes que hubieren implementado.
ARTÍCULO 9°: EFECTÚESE desde el área que corresponda, un control de la instalación y correcto funcionamiento del sistema implementado por el usuario. Para ello la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos podrá convocar a diferentes áreas, pertenecientes a la Municipalidad de Coronel Pringles para dicho fin.
ARTÍCULO 10°: El D.E deberá llevar adelante una campaña Informativa sobre los biodigestores en coordinación con Instituciones, ONGs, Fundaciones Ecologistas y Medioambientales a los fines de comunicar las características y los beneficios que supone la utilización de dicha tecnología.
ARTÍCULO 11°: La Municipalidad de Coronel Pringles gestionará ante Organismos Nacionales e Internacionales, Empresas Privadas, Fundaciones y Ong’s la obtención de los aportes técnicos necesarios y recursos económicos- financieros que demande la obtención y/o construcción de los biodigestores.
ARTÍCULO 12°: AUTORICESE a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la utilización de Biodigestores en zonas periféricas, rurales y de expansión urbana que no cuenten con el Sistema Cloacal tradicional.
ARTÍCULO 13º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la aplicación de la presente norma en un plazo de 90 días.
ARTÍCULO 14°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCLO 15°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.854
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EL 1º DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2022.-
MARTÍN GIGON LUIS GONZÁLEZ ESTEVARENA
SECRETARIO PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Coronel Pringles Coronel Pringles