Expediente H.C.D. Nº 3.823-P-08
VISTO
Que por Convenio firmado por la Municipalidad de Coronel Pingles y avalado por este Honorable Concejo Deliberante mediante la Ordenanza Nº 3.393, funciona en nuestro Partido la Oficia Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.);
Que en nuestra ciudad no existen estudios oficiales o privados de acceso público sobre la evolución de precios; y
CONSIDERANDO
Que dentro de las funciones de la Oficinal Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) se encuentra la de organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra de interés;
Que en oros Municipios la O.M.I.C. realiza relevamientos de precios, datos que no deben confundirse con el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que realiza el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.) y que más allá de la actual polémica sobre su elaboración cuenta con un trabajo de campo y técnico que requeriría otro tipo de capacitación e infraestructura;
Que debido a que nunca fueron publicadas estadísticas de este tipo suponemos que en nuestro distrito no se realizan;
Que consideramos posible que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) Local puede realizar relevamientos como por ejemplo;
. Informes frecuentes sobre la evolución de los precios de alimentos, elementos de higiene, indumentarias básicas;
. Informes periódicos sobre insumos básicos para la producción agropecuaria y la construcción;
. Informes puntuales sobre la canasta navideña, escolar o de pascua (pescados);
. Otros rubros que el Departamento Ejecutivo o los consumidores consideren importante;
Que sería importante y útil para los consumidores de Coronel Pringles poder contar con estadísticas ciertas y concretas sobre la evolución de precios, sobre en estos momentos de sostenido aumento en todos los rubros;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que mediante la Oficina Municipal de ——————————– Información al Consumidor (O.M.I.C.) proceda a realizar y
2.-
publicar de forma periódica, relevamientos de precios.-
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y ——————————– archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.421/08.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2008.-