Expediente HCD. Nº 4.511-B-10.-
VISTO
Que en el transcurso del año se abordó, a través de Minutas de Comunicación y proyectos de Resolución la problemática de los empleados municipales en sus distintas modalidades de trabajo, señalando y solicitando al Departamento Ejecutivo las posibilidades y obligaciones que permitirían una mejora del nivel de vida de aquellos; y
CONSIDERANDO
Que en lo que respecta a los empleados destajistas se señaló la irregularidad que significaba la no percepción del sueldo anual complementario (SAC) ni de la asignación por hijo, al igual que el no goce de la licencia que les corresponde;
Que con respecto al mismo sector (destajistas) se manifestó el inadecuado encuadre de estos empleados, con años de cumplimiento en tareas y horarios que no eran los que correspondían;
Que en cuanto a la totalidad de los empleados de la Comuna se fundamentó el necesario incremento porcentual de los sueldos municipales con parámetros incuestionables, como la referencia al salario mínimo, vital y móvil, y el posicionamiento por debajo de la línea de la pobreza de muchos de ellos;
Que habiendo obtenido, parcialmente, eco y respuestas a estos reclamos, es ineludible la situación de los empleados de PLANTA PERMANENTE, muchos de ellos con varios años de antigüedad, quienes frecuentemente suelen percibir sueldos básicos inferiores a los de empleados ingresantes en Planta Transitoria;
Que todo esto motiva a acercar propuestas al Departamento Ejecutivo ya que el Artículo 106 de la Ley 11.757 deroga el Artículo 63º -Inciso 4- de la Ley Orgánica de las Municipalidades donde refería que el Departamento Ejecutivo tenía entre sus atribuciones y deberes administrativos el de “organizar la carrera administrativa con la siguientes bases, acceso por idoneidad, escalafón, estabilidad, uniformidad de sueldos en cada categoría e incompatibilidades”;
Que quienes integran la Planta Permanente constituyen uno de los sectores de los empleados de la Comuna que históricamente ha sufrido una mayor postergación y a la vez un mensaje y símbolo del deterioro y desinterés del debido resguardo y valoración de la carrera del agente municipal;
Que reconociendo la complejidad de una situación de años de desinterés en la jerarquización de la carrera administrativa municipal, se cree conveniente que las propuestas considerar puedan contemplarse en el corto y mediano plazo;
Que todo esto también impactaría en los Jubilados y Pensionados municipales, reclamo continuo y generalizado de la clase pasiva;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que junto a las Organizaciones Gremiales con Personería Jurídica, que involucren a los Trabajadores Municipales, analice y evalúe, para su posterior sanción, el Régimen Escalafonario Municipal que se adjunta en el Anexo de la presente Resolución.-
ARTICULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo analice la factibilidad de alguna de las opciones que a continuación se detallan, referido exclusivamente al personal de Planta Permanente:
1) Abonar una suma fija por año de antigüedad (2% del sueldo básico del empleado municipal ingresante Categoría 35 horas) incorporándolo al básico a principios del Ejercicio del año 2011.-
2) Promoción automática de todos los empleados municipales de Planta Permanente en 3 Categorías, por única vez.-
3) Promoción de los empleados municipales de Planta Permanente contemplando el ascenso de 1 Categoría cada 4 años de antigüedad, por única vez.-
4) Incremento del 20% del sueldo básico del empleado municipal de Planta Permanente, por única vez.-
ARTICULO 3º: Firmar la presente en dos ejemplares, registrarla, comunicarla y archivarla.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 2.871.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE 2013.-