Expediente HCD. Nº 6.427-S-18
VISTO
El Expediente HCD. Nº 6.427-S-2018, referido a la Nota elevada a este Honorable Concejo Deliberante por SUTEBA; y
CONSIDERANDO
Que en la Resolución Nº 1.736/18 y su Anexo único tiene en cuenta que cada servicio educativo cuente con la figura del EOED garantizando así el Artículo 43º de Ley de Educación Provincial, donde se establecen los objetivos, funciones y alcances de la Psicología Comunitaria y Pedagogía Social en los Inc. F y en el Inc. G;
Que en relación con los cierres de escuelas y fusiones de años analizando casos en particular, los mismos se han realizado por baja o inexistente matrícula. No pudiendo formar un juicio de valor desde la generalidad y sí desde lo particular;
Que este Cuerpo si bien no tiene injerencia y poder de decisión en cuanto a medidas provinciales de este tipo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Reconocer a la Educación Pública como base fundamental de todo futuro para la sociedad y crecimiento del país garantizada ésta por los derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
ARTICULO 2º: Firmar la presente en dos ejemplares, comunicarla, registrarla y archivarla.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.317
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 02 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2018.-